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TA CUN - 8014-(17-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8014-(17-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

nw

DEMOLICION POR AMENAZA DE RUINA ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Sentafé da Bogotá, D. C, diecisiete (17) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 8 0 1 4 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : MAPTINIANO RODRIGUEZ CUCANCHON.

CONTRA : La ALCALDIA LOCAL DE CHAPINERO.

En nombre propio, el solicitante interpuso le Acción de la referencia con fundamento en los siguientes HECHOS E1 dia 31 de Julio de 1995, el señor GUILLERMO ANGULO I por intermedio de apoderado presenta una querelle o permiso de demolición del ¡mueble ubicado en 1 calle 48 $0• 9/60/61/66/67 y 84 ante la Alcaldía Local de Chapinero, admite (sic) dicha querella y la da el trámite oficiando a la Oficina de Planeación Distrital para que emitiera el respectivo concepto. El 21 de Diciembre del mismo año la PJcaldie Local nos notifica según aviso, que a las 9 A.M., se llevare a cabo diligencia de Inspección Ocular, es en ese momento donde fui enterado de la Acción que adelantaba el señor ANGULO y a partir de ese momento las actuaciones de la señora Alcaldesa han sido arbitrarias y vloletorias de acuerdo a las siguientes consideraciones de orden legal.

la Acción que adelantaba el señor ANGULO y a partir de ese momento las actuaciones de la señora Alcaldesa han sido arbitrarias y vloletorias de acuerdo a las siguientes consideraciones de orden legal. l. El oficio 29$ del 95 se libró con fecha 1 de Agosto de 1.995 al Director de Planeación Distrital, y con auto 3 de Agosto se ordenó evocar el conocimiento de les diligencias y se omitió decretar la prueba principal la cual era ordenar oficiar al Departamento de Planeación Distrital.EXP. N°. 8014. - 2Como quiera que esta prueba que ha sido la piedra angular sobre el (sic) cual descansa le providencia final que ordenó la demolición del Inmoble de marres fue obtenida con violación del debido proceso y procedimiento, ES NULA, DE PLENO DERECHO, LA PRUEBA OBTENIDA CON VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO, Y POR ENDE LA ACTUACION SURTIDA. 2.- La Alcadía el día 20 de Diciembre de 1995, decretó y señaló como fecha pera llevar a cabo le diligencia de Inspección ocular al inmueble objeto de querelle el 21 de diciembre de 1995, auto al cual se le omitió la debida notificación a las partes en este asunto, pues solamente el auto fue de cumplase.- 3.- El Personero Local solicite que existe un recurso de nulidad planteado por mis abogados y que se le debe dar tramite. 4.- Todos los recursos Interpuestos no (sic) se le han dado el procedimiento legal violando flagrantemente lo consagrado en nuestra Constitución en su Artículo 29, EL DEBIDO PROCESO

SE APLICA A TODA CLASE DE ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS.

el procedimiento legal violando flagrantemente lo consagrado en nuestra Constitución en su Artículo 29, EL DEBIDO PROCESO

SE APLICA A TODA CLASE DE ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS.

En mérito de lo expuesto anteriormente solicito en forma respetuosa a los Honorables Magistrados, se sirvan admitir esta acción de tutela y como consecuencia de ello se dispondré: 1.- Oficiar e la Alcadíe Local de Chapinero con el objeto de que se suspende (sic) Inmediatamente las diligencias arbitrarias. 2.- Si lo considera necesario practicer& diligencia de Inspección Judicial, en el inmueble y en la Alcadía Local de Chapinero Calle 50 N°. 13-58 Piso 2. Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he Iniciado ninguna otra Acción de Tutela por los mismos hechos. . CONSIDERA LA SALA No acepte por la mayoría de los integrantes de la Sala la ponencia presentada por el H. Magistrado ERNESTO REY CANTOR, se procede a dictar el Fallo correspondiente. Notificada la existencia de la Acción, la Asesore Jurídica de la Alcadía Local de Chapinero remitió el expediente de la Querelle sobre

PERMISO DE DEMOLICION POR AMENAZA DE RUINA.EXP. 14°. 8014.

Encuentra la Sala que en la citada Querelle la Alcaldía profirió la Resolución 140• 109 del 27 de Diciembre de 1995, por medio de la cual resolvió : "ARTICULO PRIMERO.- Declarar el Estado de Ruina e Inminente Peligro del inmueble ubicado en le Calle 48 140• 9-60/9-62,9cual resolvió : "ARTICULO PRIMERO.- Declarar el Estado de Ruina e Inminente Peligro del inmueble ubicado en le Calle 48 140• 9-60/9-62,966/9-72 y 9-84. ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la demolición del Inmueble ubicado en la Calle 48 ... Esta Resolución constituye un Acto Administrativo susceptible de ser demandado ante esta Jurisdicción y por consiguiente le Acción de Tutela es Improcedente al tenor del numeral 1. del Artículo 6. del Decreto 2591 de 1991 por tener el solicitante otro medio de defensa Judicial y no haber sido presentada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En consecuencia se rechazare por improcedente le Tutela solicitada. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL

SEÑOR MARTINIANO RODRIGUEZ CUCANCH0$ CONTRA LA ALCALDIA

LOCAL DE CHAPINERO.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- RENITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL.

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 122.-

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 122.- LOSEXP. N°. 804. - 4

MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE ACLARA VOTO

OLGA ¡MES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

ACLARA VOTO SALVA VOTO

NW

HERIBERTO REYES VARGASTRTUKAL A1INISTRATIVO DE CUADINAIL4~

-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C. Octubre veintidos (22) de mil novecientos noventa y seis (1.996).

ACLARACION DE VOTOS

Expediente No. AT-8014

Magistrado Ponente: Dr. BERIMRTO REYES VARGAS

Solicitante: MARTINIANO RODRICUEZ CUCANCHOW

Acción de Tutela. Me permito de manera respetuosa formular las consideraciones por las cuales aclaro mi voto en relación con la providencia de fecha 17 de Octubre de 1.996. Las razones por las cuales aclaro mi voto con respecto a la decisi6n adoptada por la Sala surgen de dos (2) aspectos:

1. No se aportó prueba alguna que infirme el diagnóstico técnico suscrito por la ingeniera designada por el Departamento Administrativo de Planesci6n y sobre el que se basó el concepto solicitado por la Alcaldía Local da Chapinero para decidir le solicitud de demolición.

En efecto, de dicho dictamen y del contexto del acta de la

Administrativo de Planesci6n y sobre el que se basó el concepto solicitado por la Alcaldía Local da Chapinero para decidir le solicitud de demolición. En efecto, de dicho dictamen y del contexto del acta de la inspección ocular practicada al inmueble de la Calle 48 Nos. 9-60/61-66-62-76-84, se deduce que el mismo realmente amenaza ruina, con lo que se establece peligro para la vida de transeúntes y de los ocupantes del lugar, razón por la cual la seguridad pública está en juego. Tal evento hace que las autoridades deban adoptar aún deHoja No. 2 Expediente No. AT-8014 oficio medidas urgentes para prevenir una calamidad, las cuales están previstas en el C6digo Nacional de Policía frente a un inmueble que amenaza ruina y por ende, peligro público. El derecho a le vida, considero, prevalece sobre cualquier otro.

2. En segundo lugar, no puede alegars desconocimiento al debido proceso pues en parto alguna se establece un trámite que obligue la notificaci6n como terceros de los ocupantes de un inmueble que amenaza ruina, pues por dicha circunstancia se impone una medida de expedición, permiso, casi inmediata para conjurar un grave peligro.

Las relaciones entre arrendador y arrendatarios respecto del contrato de arrendamiento de un inmueble declarado como de amenaza de ruina se decidirán por la justicia ordinaria, pues en estos eventos desaparece el objeto mismo de dicho contrato. Atentaments,

OLGA IJIES NAVARRETE IAItRERO

Magistrado

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