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TA CUN - 8015-(21-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8015-(21-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

T > -.! cilis, Ví~~ ~~ 'pí 1ij? c. -cLy

TRItT&L APtIINl nrATIVO LJ CUDIWWCÁ Bo.Ot, D.E., jlie v.L$ (n) . ii s•eei.Etuatu y este 192 6 ¿Z 11 Loo eeiores CARLOS E11UP0 111T3CA T1RA y BENITO CARYÁUUP lWLFEZ, Sxefltes de la Poltefa Iaotonsl, a trav4s de apode— rado y su ejerutoto de la &oeldn oontoncioss de plena jurJsdtcctd, solio itan el Tribunal jus se hagan la. siguientes D E C L A T A C 1 0 1 E 5 $ ____ çua son nulas 1L4Ø reoluctonei 1124 de 1973 ç de la sji ¡etir de la Poltcfa Ilactonal y su ouft'mato— ns 1687 del 24 de ])rU de 1974 proL'orida por •1 MinUstarío, de r,fei'a, en cuanto jur ellas se ne6 el reajuste de lapenei5n de CAL;. EPJO TOZA 7E&, y las resoluciones893 de 1973 de la Cuji de sueldo» de Retiro da la Policía la— cional y su o,n'irzttonia 1718 d•1 24 cle abril de 1974 profs— riJa ;or el Mjntitento de refrna, en cuan to r ellas ee na96 el reajuRte de la pensión a BYI0 CPJVA'ÁL TAPZ. "5Ec1 A. •:ue coso CQmeCUODC1a d e la anterior declara—

96 el reajuRte de la pensión a BYI0 CPJVA'ÁL TAPZ. "5Ec1 A. •:ue coso CQmeCUODC1a d e la anterior declara— oi6n y 'a r'tab1&ccr el derecho vildo la Caja 4• Suel— dos di Retiro de la xolicía lec.ona1pegar a los demandantes dentro del 4rmino da 30 dLts de que trate el artículo 121 del C.C.A., el reajtite de su peneiSn al. 75 incluyendo la prisa de cttvtad del 15 del sueldo bdsicø sensual y el subsidio art1ir en la aina forma que leo tus rtoonoc ido en carvicia, o nos el 3O por sor oaados, el 5 por el Prímar hijo y el 4% por coda uno de loe de. Todo, cade lo. 4 silos an— teriores a la presentaoi6n de la reap.cttva rclaaaci6a ante la Caja de Suelduu de aetíro de le Policía NeoLna1 .l lB da octubre de 1972". echo.— La de manda los relata así: sgttrado Ponente: Ir. ÁI3M!0 OFE) GOk}:Z Reí.: 2xptonte 8015 Resoluciones Ministeriales Actor: CARLoS ERN TO_EIr02Á Y OTRO.— "lo.) Por Líber cervido si t ieso reg1tenariO y haber auripi ido los req uisitos 1eg&1es, le Caja de Sueldos de Retiro(aO15) de la Poltois Nacional reoonoo16 a cada uno da ala representasdos una peneida o aainaoi6n da retiro, pero no 1noluy6 d~

de la Poltois Nacional reoonoo16 a cada uno da ala representasdos una peneida o aainaoi6n da retiro, pero no 1noluy6 d~ tro da dicha pensi6n, la prisa de aotividad ni .1 subsidiofaLUIar en el porcentaje que con anterioridad les había .14o reconocido y del cual ven ian disfrtando en servicio. 2o.) :1 18 de octubre di 1972 ala r.preeeutudoa presentaron, por medio de apoderado, 1 petici'n directa sobra .1 reajuste de eu ponetn. "304 Le Oaja de Sueldos di Retiro de la Policía Loto— ni]. profiri6 lAs resoluciones 1124 y 693 4. 1973 1, lea cuales fueron aprobadas por el Mintitento de Deforma LÁ0I.onal a.dt~ te las Resoluciones 1687 y 1718 aib:s 6.1 24 di abril de 1974, por medio da lie cuales a. neg6 .1 reaju.te pensione]. solicitado. 0 40.- Los actos acusados estén ejecutoriados y la vis cu. berriat tve aaoted. "5o.- La deuiMs se preInt8 su t1aapo". »tepoicioue. vio].Ads OoflcSitO de la vIolact6.- Coso dt•poatcona quebrantadas con la expedtoi5n de loe actos enjuiciados cita si actor loe articulo. 7, di la Ley 171 di 1961 y 40. 7 50, di la Ley 4. de 19669 eai coso Ion decretos, ola s.r:iar prodos cita si actor loe articulo. 7, di la Ley 171 di 1961 y 40. 7 50, di la Ley 4. de 19669 eai coso Ion decretos, ola s.r:iar procj.stcnte el ui'tcu1o, 2964 4 1960 y 1117 de 1966. A lo largo de extenso capitulo da la dotinda, el actor expresa e]. concepto (ø la viclucidn di 8nsrioras florr$ 1 cti'. cunecrtbtndolo al aspecto relicinado con el rejua.e del 75% Laparedo, sin xaencionar para nada lo atinente con la inciueidn en la a.31'naoi6n de retiro de la prima de aotivia6, ni el reuete del subsidio fiiliar, a que buce referencia el petitun de la demanda , etaas1.- RI aefor ?Lac1 40s di la Cororuoi6n, al esitir su oauceto de fondc,, pide que las peticiones del libelo sean denegadas, IEL TR IBJÁL.- Ea la oportunidad procese de dictar la ocnnata que corresonds, por cuanto que al trnite del jutoto ie encuentru aflotado, y no se observa causal que afecta la validez de 1,a actueo 4..6. Por cona tguhnts, procede a el 1 ,0 e]. TI bunal prvtae las c3nJtoeracionoe de rigor. Con relaoi6n al ra3uate 4e le aainuciu de retiro que los poderdantes selle it'n bndoe en lo dts uueto en la Ley 4$.(8015) da 1966 y des nors que sobre see mismo tdploo as ottan su la

Con relaoi6n al ra3uate 4e le aainuciu de retiro que los poderdantes selle it'n bndoe en lo dts uueto en la Ley 4$.(8015) da 1966 y des nors que sobre see mismo tdploo as ottan su la detianda, es punto sobre el oil la Seis ya no puoda pronunciaras, por luber desistido de 41 el nsftor a,,-.-ojerudo de los demnantes, quien cuenta con expresa facultad para ello, nogdn xanifntuoi6n que hizo en su aieÍoto de eonclue16n (fe. 35 $ 37). RtepctO a tus para el reoonooimicnto 4$ la asignoi6 de retiro no ee les inoluy6 a loe demazid,sntea le p.urti4a correondiente a prima de ucttvia4 y ue .1 subsidio fumilir coso retirados ae lee ooutinu6 Púgando en suma inferior a is que poroibfaxi en activÁa4, el asor aod•rado e# lirnita en el libelo de dacinda a formular la solicitud para que esa partida t. ineluU y el •uboidio familiar reajustado sin citar por pa.ts alguna las nora en que fun.0 esas pretensiones y " ¿ue consiguientemente conaldera han sido intrind jdas. - De la lcotura a;enta del texto de la de nda, 000 puids fJctlmcnte obervarøs 1 e deduce que todo el estudio que los dssindaree ho•n sa conerets 51 menotorado reajusto del 75%, sin aluir siquiera, ialvo lo que Ue tsxp;esa en la parte petitoria, a

sindaree ho•n sa conerets 51 menotorado reajusto del 75%, sin aluir siquiera, ialvo lo que Ue tsxp;esa en la parte petitoria, a loa donde puntos planteada en ésta, £n tules ctrouztanciaa, el Tribunal so puede ocuparas del afldliHie y defixiicidn de loe puntos Mí.ACIOn.A00 9 ya que le rsaulta imposible hacerlo, como oc obvio, ane la ausencia de] sefalal!,iento 4or loe demandantes de las normas en que t'nan su doreche ,,,or lo que, ignordMolJe la a1s, 16jicamente no de saberse si la Admin1Mtraoiu las infringió o no. La decien he adoptarse su este caso erd, en consecuencia, la de inhibirue el TribMl de conocer en el fundo del Seto, de un parte orque rtapoto a la prtenein del roajuste del 75% ,oe demandados desistieron ce 41149 y de otra orue la demanda no oita las dtsotcinea vildus, ni ezpli:a el ooneto de violaci5n, con r: opecto a las pet1cone relacionadas ocn LuolusLdn su la aa4nci8n de retiro de la prima de acividud y al rtajute del aub4dio familiar. Lu mérito da lo expuesto, el Tribunal Adutnietz'ut1YO de Cundtnma'cs, oído el concepto fical y admtnictundo Justícla su(0015) -.4 uorbre da la T.db1tcu de Colombia y por autoridad de la Ley,

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Cundtnma'cs, oído el concepto fical y admtnictundo Justícla su(0015) -.4 uorbre da la T.db1tcu de Colombia y por autoridad de la Ley, PALI. As DEClARASE XU}1Lfl)O pare proferir uutenotu dhe arito en te proceso, por las razones aducidas su la pirts rottv. (El Iruyecto de esta fallo fue discutido y aprobado en øi.ei6n de Sala efotda en JUL L 1976 ). C649ee0, notifíquese y oomuufu€ae.

ALVAR(, T.OMPE L%A Z.&MIR ILÁ AIE

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