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TA CUN - 8018-(28-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8018-(28-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIbU1U ADIZIIZ?RÁT1YO D OUkíIlJÁMLRCA

000TÁ, D. £., 28 Li 1976

Ogietr4O Ponentes SU83JA MOfl}b DL kCliYR&I HZP: Juicio 1 8018.- AUQUXIOM. Ii1ITRt4&t 33 D.ssndant.s Z DL OARIJ P0IOA DUZ Áprlbsdq ots x'c''f Zi eeftor 596 del Caraín Poriasos Dfas, por 410 4e apoderado y en ejercicio de la cocida de plena lociÓn consagrada en .1 artículo 67 4.1 Q. 0. 4.9 pree.a%6 a ante esta Oorporacidn con el fin de obtener' los iiguiet.e pr naiaaisntos z RiM1R0.. Que son nulas las reso]ionss !s.02689 y 943 ¿.1 21 de noviembre y 31 de diciembre de 3.913, ofendas por la Caja ¿e Sueldos 4. Retiro de la Poliola Zsaio— sly por el. Iiist.rio de Defensa lacional, respectivamente SUUI])O.-. que coso consecuencia de la la tdsd Impetrada y a titulo de r.stablee talento del derecho, se -- la Caja de Sueldos de R etiro de la POlLita reconocer y agar al. flor 10 IkL GA~ POIMÁ DUZ dentro del t4raino sedado en .1 articulo 121 d•1 0. 0. A., .1 subsidiO fasiliar quetina disfrutando cono pensionado ¿e dicha Caja, liquidado con ca porcentajes establecidos su e] articulo 2 di la ley 17 4. .961.

tina disfrutando cono pensionado ¿e dicha Caja, liquidado con ca porcentajes establecidos su e] articulo 2 di la ley 17 4. .961. Pundaaintó sus peticiones en loe alguien es ¡ a0R0sa Por loe servicios prestados &.l. 1 tón Colombiana, durante eA. de 20 adié, la Caja deSu.ldos deIr de la Policia le reconoció a]. sollor XCL ILL CARJ PO18tCÁ IL4Z, .1 derecho $ disfrutar de una pensión mensual vitalicia s jubilasi6n. "2... Meas de la pensión mensual de j Ilación, la Caja de Sueldos de Retiro de 1. Policis Racional 1. conoció al seflor RUL I)iJ (AJMR PONUCA DIAZ, el derecho a utsr de un subsidio familiar del 10% sobre .l valor de la pen16m liquidado en la forma ordenada en al articulo 91 de la ley2 de 1.947, concordante con .1 articulo 16 de la ley 74 de 1.945 3$. Por .1. articulo 2$ de 1 1.; 17 de .961, se diapuaoz "las agentes ¿e la Folio ja Racional, casados viudos con hijos menores, tendría derecho al "Subsidio faailiar' ze se liquidará mensualmente, asis "Si a. Casado o viudo con hijos menores e treinta por ciento (30%),adea4e un subsidio adicione] para y otro del cinco por ciento (5%) por el primer hijo y cuatro r ciento (4%) por cada uno de lo. demás. El personal civil de. a Policie gozaré del sismo subsidio familiar de que trata el tesente articulo".

y otro del cinco por ciento (5%) por el primer hijo y cuatro r ciento (4%) por cada uno de lo. demás. El personal civil de. a Policie gozaré del sismo subsidio familiar de que trata el tesente articulo". 049..- Con fundamento en la norma citad en :L hecho anterior mi poderdante solicitó a la Caja di Sueldos de— tiro de la Poliofa, la liquidación y pago de un subsidio faai— L.r con loe porcentajes del 30 9 5 7 4% respectivamente. 5. La Caja 4. Sueldos de Retiro de la alicia mediante resolución JI 02689 del 21 de noviembre de 1.973 onZ irsada por el Kiniaterio de Defensa Jional en resolución Ji 433 del 31 de diciembre di 1.9739 resolvió negar las presta.io.— se de si representado Como disposiciones violadas cita las si--. Qientes s Articulo 30 de la Constitución Isetenal; rtiouio 10 4e la ley 72 de 1.947; articulo 2 4e la ley 17 de .961; articules 71 y 72 del 06digo Civil. Tramitado regularmente el proceso, oído 1 concepto de la Piscalis de esta Corporación, y no obaervóndoae sumel de nulidad que invalide Lo actuado, procede .1 Tribunal decidir previas las siguientes:Ç O) i » 1 R A 0 1 01 1 1 Ya el Tribunal en aseo siatiez al aquí debatido en sentencia de fecha noviembre 3 de 1.9729 en e] proceso1 2446, ezpr..6z

Ya el Tribunal en aseo siatiez al aquí debatido en sentencia de fecha noviembre 3 de 1.9729 en e] proceso1 2446, ezpr..6z 1 problema juz'tdieo aquí planteado se imite-a saber st el demandante tune derecho a que se le r.00sosas el subs410 familiar de aeu.xd con lo establecido en .1 artí- culo 21 de la ley 17 de 1.961, o si coso le sostiene la Caja de gueldos de la Pøltcía Jacianal y el inlaterio 4. Defensa laeiona], la disposición citada so es aplicable a lo. ex— agen—tes de la Policía que ..tón gozando de asignación 4. retiro. 'fl otras palabras, as trata de establecer si .1 artículo 2 mencionado sodificó la Zoma de liquidación desubsidio fasiltar para el personal en actividad da la Policía Iscional, 1.0 hizo igualmente para el personal en retiro de dicha institución. "Sobre este punto el Consejo de Estado y el ?r& buasi han tenido la oportunidad de pronunciaras en varios o— sos sisilar.s al presente» llegando a la oonclusi6n de que •teE tivssento, .1 personal retirado, en goce de asignación de ret ro tiene derecho a que .1 subsidio farailiar le sea reaonoc idoy pagado de conformidad con lo establecido por el artículo 2L. de la ley 17 de 1.961. "lii efecto, el Tribunal ha expresado lo siguis3 te, 'Aunque del texto 4.1 articulo 22 de la ley 17de 1.9619 no puede desprender que comprendo a los agentes r

"lii efecto, el Tribunal ha expresado lo siguis3 te, 'Aunque del texto 4.1 articulo 22 de la ley 17de 1.9619 no puede desprender que comprendo a los agentes r tirados y en goce de pena ión, pues no alude en forma expresa - • ellos, sin embargo es forzoso estudiar si en virtud de otras normas, pueden tener derecho al subsidio familiar establecidoen aqueflíerdisposio 16.. 'Ray que pensar, ante todo que el objeto delsubsidie familiar es en favor del grupo farai1ar, como su nosbr. lo expresa que viene e cosstituir un aditamento al sueldodel funcionario en servicio active o a La pensión del retirado. £41 9 en principio, no se ve la razón ni legal nl prctios, pare afirmar que el subsidie familiar debe estar sujeto a do r, gimenes y dos estatutos diferentes, una para los que están en-ervicio activo y otro para los retirados. 'Adeaós, la finalidad aisfta del subsidio • 1 de banefioiar cole una suma de dinero a loe familiares • quien recibe e] sueldo o la pensión; de nodo que seria not2 iamens injusto, en principio tasbl4i establecer una diferente radical iferen isridiosi en e] subsidio ( tan notoria como la que va de uu 0% a un 1.0% para dos grupos de fasiliaa, la del tuno tonare - :fl actividad y la del retirado con pensión. No se ve, porqué motivo , la esposa o loe hijos del agente en actividad deben reibir u subsidie superior a la esposa o a loe hijos del ajens retiradoy pensionado, ya que, aunque ae pague directamente

:fl actividad y la del retirado con pensión. No se ve, porqué motivo , la esposa o loe hijos del agente en actividad deben reibir u subsidie superior a la esposa o a loe hijos del ajens retiradoy pensionado, ya que, aunque ae pague directamente 1 fUnsionaxio o al pensionado, es sin aborto un beneficio en avor de loe fanil Lares. 'Por otra parte, ni el articulo ].Ø de la ey 72 di 1.947 .stebleaid que las pensiones de los retiradosIebón ser o.oilantes, o sea deben variar de acuerdo con loe- ;usldos asignado a los respectivos cargos, o su. equivalentes, -)sreee apenas l6ieo entender la voluntad del legislador en el ..ntide de que la pensión global del beneficiario sea igual e- .e ael.gnsoi6n global del funcionario en actividad'. 4nte estos asonasientos podría argusenarse que el subsidio familiar no hace parte d• la pensión de.- iu1ilaei6n; por tanto lo dispuesto en .1. articulo 10$ de la ey 72 de 1.947 sólo debe .ntend.r.e en .1 sentido de que la iensi6n se pague con isa oscilaciones del sueldo de actividadpero aunque el subsidio puede distinguir di la pensión conouede distinguirse el sueldo, ea, sin embargo un aditamento de Ala por 10 cual lea oscilaciones del sueldo subsidio debe P?2 uoir paralelos efectos 4e pensión subsidio; lo ónice is,porta le es que las asignaciones de actividad y de retiro sean ¡gueUw # en virtud 4e la moras legal sobre oscilación de la pensión e medida que oscile el cusido del personal activo.

le es que las asignaciones de actividad y de retiro sean ¡gueUw # en virtud 4e la moras legal sobre oscilación de la pensión e medida que oscile el cusido del personal activo. • u aonsecuincta La Caja de Sueldos de R 'tiro di la Policía Nacional el despechar negativamente la eoi itud del actor, violó las normas citadas en le demanda. Sn mérito de lo expuesto, .1 ?ibuna1 Co tensioso Administrativo de Cundinamarca, administrando jueti— cia en nombre de la Repóbuce de Colombia y por autoridad de la ley,]$ss Qas son aulas las rssoluotooss l'a.269 21 di noviembre de 1.973 y 9433 4. 31 di diciembre di 1.973 -tginsrias 4. 1. Caja de Sueldo de Retire 4. la Poliola lacio. 1 y •1. Iintet.rio de Defensa Racional, respeotivsasnte, 'a auq por ellas si neg4 al flor J(Z »L CARJ(U 7O3SOA DIAl, el .ju.to del subsidio familiar, con lo. porosntajis .atabl.eidas o i] articulo, 2$ do 1 157 17 di 1.961. 2#—Caso consecuencia de la antdrior nuU 4, la Caja 4e Sueldos da Retire ¿e la Policía Racional, r.00sj .,z'6y pegará al flor Us D&L CA~ 1O1ICA DIAl, el sb.tdto- .miUar de que viene disfrutando, liquidado di conformidad oon me dispuesto por .1 articulo 2$ de 1. 117 17 di 1.9619 a psztir'.

.miUar de que viene disfrutando, liquidado di conformidad oon me dispuesto por .1 articulo 2$ de 1. 117 17 di 1.9619 a psztir'. si día 22 4• mayo 4. 1.968 fecha en que ee cumplen contadas bate atr6a los austro aftas $ que e. refiere .1 articulo 61 del 1 reto 2340 di 1.971 ( folia 94 expediente administrativo). 3. 1.. Caja de Sueldos de Retiro 4. la 1091. fa Isotonal dará ouapl.i.iento si presente falle dentro del tdr La. establecido, por el erttaul, 121 4.1 0. C. A. dpi..., notiZiqnss., y st so fuere apelado sete fallo eon.tlt is ion el R. Consejo de Estad.

LYARO ICQIL?T LUZA ¡AMIR 8ILTÁ AMiR

MitA PORO 14 CA8TRO MIGUEL J.flOZLO CARDUA8

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LIME MO8O3 GUARIIIO ÁUIIINO R4WRIGtJ12 P.

MARCO IMILIO ellis 1 gear. tirio.

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