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TA CUN - 8020-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8020-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PRESTACIONES SOCIALES A EMPLEADOS MUNICPALES ¡PRIMA ANUAL

DE SERVICIOS

TRI&IRAL A1131ITATIYO DE C~Inka~

-ECIOW PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997). F.0.No 017 Expediente No 8020

Magistrada Ponente : OLGA IMES MAVAURTE BARRERO

Demandante GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Observaciones. Le Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejecioio de la Facultad que le confiere el Numeral 10 de]. Articulo 305 do la Conatituci6n Politica en concordancia con al Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1996, remitii a esta Corporaci6n el Acuerdo No 028 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de el Colegio "Por medio del cual se modifica e]. acuerdo No 004 de febrero 17 de 1996, que crea la prima anual de servicios para los Funcionarios de la Administración Municipal", para que 80 decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: ACUERDO Mo OW de 1996 (29 de Agosto de 1996) "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA El.

ACUERDO No 004 DE FEBRERO 17 DE 1996, QUE CREA LA PRIMA ANUAL

DE fSERVICIOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.Hoja No 2

Expediente No 8020

EL HOøOABL CCIICEJO KLMICIPL 1 EL COLEGIO CUIWI1WIARCA

DE fSERVICIOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.Hoja No 2

Expediente No 8020 EL HOøOABL CCIICEJO KLMICIPL 1 EL COLEGIO CUIWI1WIARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia,

AcUEIIDAZ ARTICULO PRIMERO : Modifique el Artículo Primero del Acuerdo No 004 da febrero 17 de 196, el cual quedarA así: los funcionarios de nómina de la Administración Municipal de El Colegio, tendrAn Derecho a una Prima Anual de Servicios equivalente a quince Días de remuneración, y se pagaré en loe primeros quince días de cada año.

ARTIJLO SEJO: Para liquidar la prima de Servicios se tandrA en cuenta, la cuantía de los siguientes factores, al treinta de Junio de cada atto: a) Sueldo bAsico para el respectivo cargo. b) Auxilio de transporte, c) Gastos de representación. "ARTICULO TERCERO ..." "ARTICULO CUARTO ..." Como normas violadas se anotaron: Cuntitución Política Artículo 150 Numeral 19 Literal c), Artículo 12 Ley 04 de Mayo 18 de 1992, Ley 6 de 1945 Artículo 17 y Decreto Reglamentario No 2127 de 1945, Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, Ley 136 de 1994 Artículo 41 Numeral 3.

El concepto de violación es el siguiente:Hoja No 3 Expediente No 8020 El Acto Adsminictrativo objeto de impugnación , modifica el Acuerdo 004 de febrero 17 de 1996 por medio de la cual se crea

El concepto de violación es el siguiente:Hoja No 3 Expediente No 8020 El Acto Adsminictrativo objeto de impugnación , modifica el Acuerdo 004 de febrero 17 de 1996 por medio de la cual se crea la prima anual de Servicios para loe funcionarios de la adniinistractón Municipal de El Colegio. EL articulo 12 de la Ley 04 de 1992 establece: u e.. 1$ En consecuencia no podrán las Corporaciones territoriales errogaret esta facultad. El Artículo 150 de la Contituci6n Politice, Numeral 19 literal e) precept6e: u e.. El articulo 84 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de enero 2 de 1984) subrogado por el Decreto 2304 de 1989, Articulo 14 di3pone: La ley 6 de 1945 en su articulo 17 dispone: o#, La ley 136 de Junio 2 de 1994 en su articculo 41 Numeral 13 establece: H e..

En snt.eis tenemos lo siguiente: En desarrollo de la función conetituciona i asignada al Congreso Nacional en al Articulo 150 Numeral 19 literal e), se expidió la Ley 04 de ?ayo 18 de 1992, mediante el cual se sefialaron las

normas, criterios y objetivos que debe observar el GobiernoHoja No 4 Expediente No 8020 para la fijación del régimen salarial y preetacional de loe empleados públicos, de loe miembros do]. Congreso y de la fuerza pública y paro la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, previendo en su articulo 12 que el r&-

empleados públicos, de loe miembros do]. Congreso y de la fuerza pública y paro la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, previendo en su articulo 12 que el r&- gimen prestacional de los Servidores Públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno flacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la misma Ley, "Pero como el Gobierno Nacional no ha regulado lo relativo a las prestaciones sociales de los servidores Públicos de las entidades territoriales, debemos remitirnos al Decreto 2127 de 1945 que en virtud de lo dispuesto en su artículo 17 de la Ley 6 de 1945, estipula como prestaciones Sociales de los empleados Pú- blicos, el auxilio de cesantía, pensión vitalicia de Jubilación pensión de invalidez, seguro por muerte, auxilio por enfermedad no profesional, asistencia médica, farmaceútica, quirúrgica, hospitalaria y gastos de entierro." "En consecuencia al no haber sido establecida por e]. Legislador como prestación social, "LA PRIMA ANUAL DE 3ERVlCI0S", no puede el Concejo Municipal de el Colegio arrogares esa facultad, con lo cual además interviene en un asunto que no es de su Competencia. "Vale decir que este mismo aspecto de la prima anual de Servicios para loe Funcionarios de la Administración Municipal de el Colegio, fué puesta en conocimiento de ese Honorable Tribunal con ocasión de la demanda formulada por este despacho respecto del Acuerdo 004 de fecha 17 de febrero de 1996 radicación nuestra No 814 del 26 da febrero de 1996 y en ese organismo ranal con ocasión de la demanda formulada por este despacho respecto del Acuerdo 004 de fecha 17 de febrero de 1996 radicación nuestra No 814 del 26 da febrero de 1996 y en ese organismo radicado bajo ej. No 005867 de Marzo 14 de 19961' el Por las razones expuestas solicitamos la Nulidad del Acto Administrativo impugnadOHoja No 5 Expediente No 8020 A la solicitud se ].o dió el trámite legal correspondiente y, en conaecuncia procede la Sala a resolver, previas las siguientes. CONSIDEACIOM!S: Correspondo a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 028 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de 5 1 Colegio, teniendo como base el escrito de observaciones presentado pr la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la mdicación de las normas violadas y el concepto de violación como también las pruebas aportadas por la actuación. La Sala estudiará los cargos planteados así: EL cargo propuesto por la Señora Gobernadora del Departamento encuentra prosperidad, porque resulta en efecto que de conformidad con los preceptos de la Ley 04 de 1992 y articulo 150 Numeral 19 literal e) de la Constitución el Legislador establecib las normas y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación dei. Régimen Salarialo así como la Ley 6 de 1945, regula lo referente a las prestaciones Sociales ya

blecib las normas y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación dei. Régimen Salarialo así como la Ley 6 de 1945, regula lo referente a las prestaciones Sociales ya que el Gobierno no est'a facultado, por no estar regulado lo relativo a Prestaciones Sociales7 razón por la que la Corporación Edilicia de el Colegio transgredió las normas en mención al arrogaras dicha facultad. Además viola el Numeral 3 artículo 41 de la Ley 136 de 1994 puesto que está interviniendo en asuntos que no le competen, tal como se lo prohibe el aludido precepto legal.Hoja No 6 Expediente No 8020 Así las coses es al Legislador a quien compete establecer las prestaciones sociales, tales como: el auxilio de cesantía, pensión vitalicia de jubilación, pensión de invalidez, seguro do muerto, auxilio por enfermedad no profesional, asistencia mdica, farnaceútica, quirúrgica, hospitalaria y gastos de entierro, según lo preceptuado en el Decreto 2127 de 1945 que regula la Ley 6 de 1945 por tal motivo la Corporación Edilicia del Municipio de el Colegio violó la Norma en mención abrogndcse competencia legal. Como corolario da las consideraciones que anteceden se declarará la nulidad del Acuerdo 028 de 1996. Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAPCA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de le Ley,

FALLA:

1. Declárese la Nulidad del Acuerdo No 028 del 29 de Agosto de

SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de le Ley,

FALLA:

1. Declárese la Nulidad del Acuerdo No 028 del 29 de Agosto de 1996 proferido por el Concejo Municipal de el Colegio "por medio del cual se modifica el Acuerdo No 004 de febrero 17 de 1996 que crea la prima anual de Servicios para los Funcionarios de la Administración Municipal".

2. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora de). Departamento, al señor Alcalde, el señor Presindente del Concejo y al Personero del Municipio de el Colegio. copis, NOTITXQUSZ. cWsIE$JES Y ctPLAZE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 031).Hoja No 7 Expediente No 802()

DARlO QUIMONRS PINIUJ MATRIZ MARTII(Z QUImRO

Magistrado Magistrada

OLGA 1NZ$ NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

BERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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