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TA CUN - 8020-(07-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8020-(07-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

-Ea'vxç- I?St'6 cL-. c1 \g c -\

R2$W.AL JDL N1bkhtIVO EE CNTlNA.CA

3ootL, D.t.,

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)a&ii'trudo Ponente: hL. CL1A FOTEhO IM CÁSVO 9

efereucia; tu1c3o No. 8020

Drndante: MAJICO TULIO RiA0 RUGE.

RLUC.I0N1 i1TBRIZE$

l señor kIC( TULIO }1'0 RUGE., por medio de apode— rado y •n ejercicio de la socido de plena juiadicoi, so1iq te del Tribunal que previoo loe trdiites propios del juicio o dinnrio y en sentencia definitiva ve hagan lis ai4Luientes dec]j rscicaees -R,.. Le nula la Resolución No. 1464 de fecha 26 de abril. de 1.974 del k.i4sterio de Defensa )íeoionsl y su Acto de Trvaite la Rutibluc ión Jo. 00402 de teche 21 de marso de .974 ti la Caja de Sueldos de Letiro de la ioliofs 1aeial, por los øualas as negó pare el actor MARCO TULIO RIAO RUGE, .l derecho a eslnaci6n de retiro, l míntoterlo de retenes soiia1, por 1n tersedio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía leciomal, reomoceré y pagare la ssinaoi6n de retiro en proporein le - ¿a1, por ove e•rvioioe prestados en le actividad. T1A.— E]. Ministerio de £nfezsa I001onal y Ceje

reomoceré y pagare la ssinaoi6n de retiro en proporein le - ¿a1, por ove e•rvioioe prestados en le actividad. T1A.— E]. Ministerio de £nfezsa I001onal y Ceje de Sueldos de Retiro de la Poliofa lacional, daré cumplimiento si. 1'a110 dentro de los treinta días siguientes a su ej.cutorla.W U .eor apoderado del actor sione, en e.n%eiiu loe siguientes; lo.— Marco. Tulio RtsPo Ruge sorecita las aig. tenteeJ. 8020 - 2condiciones en el. Ruo de Defensa racional: a) Grado de Tarientes se halla acreditado, b) 1,nervívioni ,orttta 1aøo superior a los 15 &o (Poliolai y Ejército), o) Su retiro fue ouido por voluntad del Gobierno cuando tenía 1(", eoe, 4 menos y 20 de de gervi cio entro el tiempo servido en el ejtoito y la P01 lofa lactona].. 2o.-. Como quiera que la entidad ob1iada al pagode la oorrcapndtQnte a3inaci6n de rettro ro lo ha hecho el actor ipetr6 su rcn'ctiento y el aun], fue ngado por los actosacusados 30... Los actos acusados desconocen servicios atlttj res y polloivos pre8t3doe al reiro te defensa nicLonal. DI.'PO$ICI.NS VIOLADAS Y (OM0EP0 !;Z JA VLOLAION S. citan coro teisa las siguientesi Artículos 90 y 98 del Decreto 3072 de 1.968 articulo 16 del 0641go 8uatsnt

DI.'PO$ICI.NS VIOLADAS Y (OM0EP0 !;Z JA VLOLAION S. citan coro teisa las siguientesi Artículos 90 y 98 del Decreto 3072 de 1.968 articulo 16 del 0641go 8uatsnt yo 4.1 Trabajo; articulo 13, ordinal a) del Decreto 981 de1.946; artículo 104 de]. Decreto 2338 de 1.971. 11 concepto os 2 vioiaoi6n si expone •zt4naziente en el libelo y se apoya en jurisprudencia del M. Consejo da - ?,atado, La doctora Pisos] 1 di] Tribunal en su conoepto de fondo sities ques '.... £dn en el ceo de que no existiera la incompatibilidad que ponen de presente los actos aoueadoe, no debe olvidares que el articulo 98 del Decreto 3072 de 1.968que oons.r6 que el tiempo servido como Soldado en el ej4rci— lo ea ooputsbls a] servio como Agente de la Poliofa aaoio— ns], solo ae encuentra vigente desde .2. 2.7 de diciembre de1.9689 ea decir deudo mucho tiempo después 4e haber t.ruiado la vinoulaci6n 4.1 Motor cm las Fuinas Armadas y por lo ts to, no 1e si aplicable.J. e020 3 Ádems, el tiempo servido en le Poliofa Nacional fue computado pera el paro de la penei6n de jubileoi6n que se en ouentra devengando tUÁitO RUGE y no pueJe un mismo tiempo tem ae como base para dos reconocimientos semejantes, por partedel !etedos En consecuencia, este Piecalia considere que debenouentra devengando tUÁitO RUGE y no pueJe un mismo tiempo tem ae como base para dos reconocimientos semejantes, por partedel !etedos En consecuencia, este Piecalia considere que debennegarse las peticiones impetradas y sol se solicite si 11. Tribunal. Se prooede a decidir mediante la. siguientes QUIbI DEkACION 9 u ; Se trata de dilucidar en el preeents proceso, •1 41 actor tiene dereoo a disfrutar de una asignación da retiro en vea de la pensión de jubilaoi6» que viene devengando. La Sala observe que e!.ctivaent• el actor prsat6servicios al jirito ac.onsl 004n0 5Oli5dO y 1 PO1iO3 1g.- c.onal, por un tiempo da 16 años o 11 meses y 20 días, pero apesar de ello no le tus recoz1oo.ua su aignsci6n de retiro sino una pensión de jubilaci6n, en razón de que no se tuvo encuente pare tales efectos sino 1niosment, el tiempo en el cl estuvo vinculado a la ioi..ofa Nacional. El E. Consejo de botado y este Tribunal en numerosas ocasíonee se han pronunciado tanto sobre .1 d.r.cho de opción que tiene el beneficiario para escoger entre una pensión uotra .eg2n Le sea mas favorable, como sobre .1 o6mputo totaldel tiempo servido en las Po1icLa licaies y en la Lactona)., - para efectos de la asignación de retiro.

I. así como se ha resuelto que en los aseos en queuna persone r.dns los rsquiitos de ley para tener derecho

del tiempo servido en las Po1icLa licaies y en la Lactona)., - para efectos de la asignación de retiro.

I. así como se ha resuelto que en los aseos en queuna persone r.dns los rsquiitos de ley para tener derecho Pensiones dío&erenteo e la vez, puede escoger la que mas lo t voresca, edn en si caso de eeter dietrutando ya de une de -- ellas.

Lo anterior ob.d•.oø a une perfecta ).6gtoe dentro de lo» prinoipios que doáinan '01 derecho laboral.8020 - 4 Si un empleado c traba1sdor no puede v&li.iuente renunciar a sus preitaoio neo sociales, aun cuando tay& aceptado una inferior a la ce pr ley le correspciide, puede reclamarposteriormente 1 que mas le convenga. Con aayQr razón tzatndoee de derechos pensionalea - • vienen a ser situaciones de tracjoe3ivo, rusto que ion vitelictos y 'io ceducan Jem4e; la u1"qd pera dntoaenterespecto de eeedaa pinstoualss. Adaas, el principié de la favozsbtltdi6 que debe rj «ir estos oonfliatoi, indios que es viblo la •.00gencta porparte del trabajador entre dos prestaciones que pueden legalente serle reconocidas, pero que se excluyen entre e. Aceptado que el actor tiene hipot4tic3'ente sl derecho a que se le suetituyi.4 la peoai6n de 3ubileoi6n por laseignaoi6n de reUro, ea pr.oiao szensr si tal ders'cho puede concretares.

cho a que se le suetituyi.4 la peoai6n de 3ubileoi6n por laseignaoi6n de reUro, ea pr.oiao szensr si tal ders'cho puede concretares. 1 ae ha visto c6mo 1e rus neiada la asigtiaci6zt deretiro por io nacr t4JaaUO 15 anas en lu iol1ca NgojoftM1, S in eUru se halla ooroado ori si expediente que prestó arvioioe oou soldado durante 2 aflo, 4 meses y 20 3ia, lo cual auaido sl tisipo da aerv.c.o a la poli-ala da un total de 16 atuse ii es y 20 días. se ve iit.,n..em La :aia pz Id cual se le niegue eu drau u laaanaai6n de retiro ja qJS r.un5 el tiempo di servioiQ prevista para olio en la l.. ALC lo ha expresado este iuial •ii :YUU!310netsaiilira la aaumalaoi6n detierapo sartido o4i el •J4roto coiau aiddo, con si servido su la poliola nc&cwil, deprtuetal o sunioipel ya qu4 se trata de uu aJo riii, el de ).iausa que ;ieni z'eiaiaentaoi6n cs. - idéntica en materia de prsataoions, pira oualqii.ra de sus 63 pendencias. uta tesis sentida por vía de Jurisprudencia, le 00— rro.or6 jterj.jrmente son si. Decreto 2338 de 1.971. Por tantoJ. 8020 5

pendencias. uta tesis sentida por vía de Jurisprudencia, le 00— rro.or6 jterj.jrmente son si. Decreto 2338 de 1.971. Por tantoJ. 8020 5 e neoceario eecdr u 13D ticiQn e la 6rrd y ac do on el artic 14 de la ley 72 de 1.947 9 vi ente al roete de su retro, conceder al actor una ueigrLeoi6n de retiroequivalente al 659 del suello besico, mas priae legales comps tablee, que ex t3do ti€po ieegu. un Teniente de la i'olicla Zaoion1. En mérito de lo expuesto, e] Tribunal Administrativo de Oundinswares, administrando justicia en nombre di la Repdblioa de Co]obia y por autoridad de la Lay, 7 A. 14 L A ¡ lo.- Son nulas las ea:1ucionea Neo. 00402 de 21 di marzo de 1.74 y 1464 de 16 de abril di 1.974 9 proferidas por la Caja da Sueldos de !atro de la ioiios !iciOna1 y el Minia tu'io de haronee flacional reap.otivainte, en cuanto por ¿lles ae niega al e&or Xsroo W110 Riao Ruge el recunoiiento y pago de una asinaoi6n mensual de retiro, en suatttuoi6n de la ¡eeiSn mensual de jubilación queyvieue disfrutando, 2.- Coto cenaecuenota da la anterior nulidad y e M. nara le reeteblooini.nto del roto la 10108 de Sueldos de }etiro de le Policía Nacional, dentro del término •stalsdo en e

2.- Coto cenaecuenota da la anterior nulidad y e M. nara le reeteblooini.nto del roto la 10108 de Sueldos de }etiro de le Policía Nacional, dentro del término •stalsdo en e articulo 121 del reconooer4 y pgar4 al señor Marco Tj lic Risflo Ruge una asinaoi6n mensual de retiro en cuantíasqui.vsente al E5( del sueldo Weico, sea primas legales op tablee, que en todo tiempo oorreepo4s a un Teniente de la Policía Ilaoional, da curdo e lo dispuesto en 3.oe artículos 10 y 14 de la ley 72 de 1.947 9 y pagders con outtro aloe de xitractiviead a la feo!« en que elevó su reclamación adrinietrj ti'vs, en lugar di la penei&i mensiani de jubilaci6n que vienedisfrutando 30.- Le ceta auwa de descantará lo que es hubiere p gado al actor por concepto de pensión de jubi1o16n duranteloe 4 noa de retroactividad.JO $3020 6 Oópiene, notiffq ¿'se y counfquets a la Oaa de Suez dos de Retiro de la PoUofs NocIonal9 al Ninisterío de Defensa iec1onal y le (sjR r,teion,,l. de PrevtiSn Sor al. SI no fuera Rpeldo el priit. folio, envíese en ooij aulta al if. Consejo de Tetsdo. Arrohndn en nos &LYUtU LF.C(WTX LUNA bAJJ 1,10A AMIi

SI no fuera Rpeldo el priit. folio, envíese en ooij aulta al if. Consejo de Tetsdo. Arrohndn en nos &LYUtU LF.C(WTX LUNA bAJJ 1,10A AMIi

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