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TA CUN - 8022-(07-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8022-(07-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRI BUNAL ADÇINIsTiJ,.r1YQ DE CUNDIitCA o6ot, D febrero siete (7) de mil novecientos es ta y este (1976),..' - 0 ío~ -~ (

Mafistrado Ponente: Dr. ALB.4<T0 MO ERO GO?Z Ref,t I'xpeinte 6022 resoluciones Mini eriales Actor: DOR&L A C ORFÁ DE MÁN, - Por medio do apoertdo y ejercitando la accidn contenatoes de plena jurtsdicoi6n, la ee!ora DORALBA CORRZADZ L10.UX solicita al Tribunal que declare la nulidad de]. artículo 70, de la ReeoluoicSn ndero 2055 de]. 8 de m ayo de 1974 9 originaria d•]. Mi— misterio de Justicia, medjL.nte la cual se dcclard insub s istente su noIramtento como Guardián 111-7 de la Croel del Circuito de Tarurial, y que para restablecerla en su derecho se ierongs elreintegro al mencionado cargo o a otro de igual o superior categoría, así como también que se le paguen los ueldoe y demás emolumentos dejados de pero iir ie:e la fecha de su retiro del sorvi.. oto hasta cuando sea restituída en 41,1 enendindosw ue durante dicho lapso no ha exiutido solución je orintinuivad para efectosrelacionados con preutucionee eocia1s, ascensos y eBoalaf6n.

Como iohos refiere la demnda que la actora venía ejer. oiendo el rargo en cuestión, p.r eneoiente a la Dirección General

relacionados con preutucionee eocia1s, ascensos y eBoalaf6n. Como iohos refiere la demnda que la actora venía ejer. oiendo el rargo en cuestión, p.r eneoiente a la Dirección General de Prisonea del Ministerio de Justjia, La sta .1 8 de mayo de1974, fecha en la que se le comunicó que su nombramiento Uebla sido declarado insubettente por mediO de la reeoluc6n 2055 de sea fecha, que es motivo de impunaoión; are:a que para la fecha de la tneuijetencja llevaba dezemreh8ndo el cargo durante más de un aPIo. Se citan como disposiciones violadas loe artículos 17 y 30 de la Constitución Racional, 80., 90.9 12 y 14 de]. Deceto 1661 de 1965 y 100, 1049 106 y 129 del Dereto 1817 de 19649 normas sobre las cuales se exlice el cnceçto de violación. El He;ior Víocal 3o. de la Corporación, al emitir su con-(8022) ~ 2cepto I• fondo, en de p-recer que las peticiones de la demnd deben negarse. Como el trámite del juicio se e uentra agoado, y no se observa causal que afscte la valí c e s de la aotuaaión, es la OC. portintdad procesal de proerir la pertinente &entencia, a lo cual procede el Trib,.nal previas lea stguinea O O N 8 1 P K n , A C 1 0 y E S Evidentemente, como lo sostiene e], eeor ?local, no es. ta acreditado en autos que la demunante sea poseedora de tftulo

O O N 8 1 P K n , A C 1 0 y E S Evidentemente, como lo sostiene e], eeor ?local, no es. ta acreditado en autos que la demunante sea poseedora de tftulo de idonetad para ejercer el cargo de Guardián 111-7 di la Cárcel del Circuito de Tarumal, que vena deoempeando, ni tuin. oco para ntugn otro empleo en a Dtecci6n General de Prieions del Ministerio de Justicia Igualme.te, no está oomprobÁdo ;ue hubiese aprobado curso alguno, ni superado conureo con el mismo objeto. Consta, por el contrario, ilue su nombramiento para el cargo que desempeflaba y para el que deaemp•f6 en la Cáro.l del Circuito de Zipaquirá, le Vue hecho en forma provisional, como H deduce de la resoluoj6n 3550 di]. 25 de agosto de 1972 0, prof: ride por el tntsterto de Juttcia. Dedo vi carácter de provisional de ese nombramtent, la actora, como en caos semejantes lo ha expresado este Tribunal ae como el I. Consejo de 1atado, o puede ale ar ninguna arantfa de eetabi1tcad en el emileo, puato ue la deainaotn en esa forma, como ea apenas 16jco, no podfsi tener ntngdn carcter definitivo, a no ser que llenara Ion reuinitos ext'idos por la ley para entrar a formar parte de la Carrera de]. Perno Carcalarh1 y Peniten — otario, e'rento que, como an:en e dijo, no lo.'r6 acreditarse en el expediente, Por otra parte, hay conncia sobre que la conducta de

trar a formar parte de la Carrera de]. Perno Carcalarh1 y Peniten — otario, e'rento que, como an:en e dijo, no lo.'r6 acreditarse en el expediente, Por otra parte, hay conncia sobre que la conducta de la dndante en el ejrcicto de su cargo fue deficiente, hasta .1 punto de que hubo de aer sancion;da , segdn aparece de la resoluctdn 033 del 17 de eep:ieribre de 1973 (fi. 3 9 hoja de vida) y además, la declaratoria de ineubsisteneta de su nombramiento, motivada por el mismo hecho, primero por e]. Visitador de la Direoaidn General de Prisiones, y luego por el Director de la Cárcel de yaruma],, como se dcspende de los documentos ue obran a folio. 27 7 ese de la baja de vida de la actora.(8022) Lo antes expresado es suficiente pava concluir que 1s peticiones de la demanda deben negarse, ya que no aparece que el acto acuuado sea violatorio de las norias que coso tales e citaron en el libelo. En mérito de lo expuoto, el rrtbt&nal Administrativo de undtnacaarca, ompart1 do e' concepto f iscal y administrando Jus— tic ta en nombra de la Rep1blica de Colombia y por autoridad de la ley,

L L At

NIEANSE LAS PETICIONES DE LA 1MADÁØ

(El proyecto de cate fallo fue d iucuttdo y aprobdo en aeøtdn de Sala efeCtuada en FEB. 6 976 ). çdpieae, notifíquese y corunfquese.

(El proyecto de cate fallo fue d iucuttdo y aprobdo en aeøtdn de Sala efeCtuada en FEB. 6 976 ). çdpieae, notifíquese y corunfquese.

ÁLBfRO MOENQ GOVIZ ALVARO TFCoPrE LtJEA MINJET4 AWCflO CkTNAS vznPA5 nMOZ OLIYZLLA

<conjuez)

JAIE Mor"US ( JM(!IZ0

AQUILIJO ORIUiZ FET: A ZYI. SILVA AKIN TarBicio Cdc reo Toro secretario

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