TA CUN - 8023-(13-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8023-(13-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia o,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINAPIARC
SECCION PRIMERA
Santafé ckftott. D.C. marzo trece (131 de mil novecientos noventa y siete (1997 Exuediente3:)2
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINANARCA
OBSERVACIONES
Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR.
L. seAora Gobernadora de Cundinamarca en el ercido de las atribuciones conferidas oor el artículo 305. numeral 10 de 1
Constitución Nacional remitió a este tribunal el Acuerdo No. 6 de 1996. eped.i.do por el Concejo Mil de 3ASAI31A para que se decida u validez. eour la msndotiria ¶occ:ic)r,t 1 ci A.k..kerdc3 de 1.a referencia V in¡ ¿: Ley 30 de 193. artículo 25 numeral 11 Ley 136de1994. artículo 41 numerTd. ELCÜtICEPTO DE LA / 1 OLAC 1 ON El acto administrativo objeto de análieis ir.idico autoriza i Alcalde Municipal de SAS4IMA para que arriende un bien inmueble de propiedad del tiunic.tpio ethlec1endo requisitos propios del Contrato a saber: GrUculo Ee'ndo Los Servicios Públicos iern pegados por e] arrendatario. Se prohibe el subarrendamiento de inmueble. La Ley B' de 1991 en el numeral 11 del articulo 25 preceptua. L9 corporacinnes de elección popu1 r y los orqanismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de
La Ley B' de 1991 en el numeral 11 del articulo 25 preceptua. L9 corporacinnes de elección popu1 r y los orqanismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación. salvo en Lo relacionado en la solicitud de audiencia o.rt la adjudicación en co de 1 ic:.i t3c ón Como la rorm' lo indica. n€: es competencia dci. Cdncj o Municipal intervenir en el proceso de contratación, toda vez ' en rizón a que en virtud del artículo 313 nierl 30. de i Constitución Política e faculta ¿i los Concejos para zutorizar E Alcalde a ceipbrr contratos. más no intervenir en su celebración como es el establecer requisitos como los, se,idor en el artículo 2o . e prtor fo razón por la cual 1 Corporación Ediliciq de SASAIMA eetá interviniendo en el ambito de aplicacion de Las normis de la Contratación estatal: uno COED es la participación del Cabildo en ] solicitud do audiencia pública para la adjudicación y otra 1 do inmiscuirse en asuntos que no son de competencia. De t1 manera por cuanto el (::(:ncc'o asume atribuciones por fuera del marco Con ti t.uconl y 1ccal. en realidad está interviniendo en asuntos ame no SOD de su competancisi incurriendo en lasinoiente prohi h.i ción El artículo 41 nunior-J. Go. de la Ley 136 de 1994 dispone:Esp. No. E023 "Ec± orohihido a loa Concejos: Go. 'foinr oert.e en el trámite o decisiones de Reuntos que no %0n de at competencia.".
"Ec± orohihido a loa Concejos: Go. 'foinr oert.e en el trámite o decisiones de Reuntos que no %0n de at competencia.". £'e lo espuesto se col iue que en loa procemoi de contratación ó1u in ter''endr ar e] iefe de la administración y las unidades .eaora, y ejecutores de La entidad cue se coNalan en 1s correspondientes normas sobre su organización funcionamiento. !Lev E30/3 art. En consecuencia el. Concejo Municipal de SASAIM. contraria las c:tadas. disposiciones. el dr aplicación indebida a las normas de la contratación '.' exceder en la facultad reglada c'.'e le ot.c'roa la Constitución Y la. Le': JURISPRUDENCIA: Finalmente transcrito apartes de eentencia do fecha 09 de Marzo de 1995. Expediente No. 4E$49 tlaoistr ado Ponente: Doctor
ERNESTO fF:t CANTOR.
U nconse uenc: façu1tadr.1a .çeleb ILS 11iLp 1 ocurrió pcqffLq natura Como desarrolla de estz competencia, la tarifa que eventualmente se f0e como valor del arrendamiento como bien lo observó el ehernador cor,st.i tu:.'e una de 1 as cláusulas pactadas por las oirtea en el contrato como expresión de su1.
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E:xp, No. 8023 ": .t-rd':;' de o 1 '.'r 1 Eto i ' on f ci cne i 1 .r i- .. nc rrcrçi i.entc de io 1 c) c sa 1 e s c:çírtetciiçir del 4fl).'íi.lC. j pio i tt (p'C t)C0 el L41ne. e0 d par tales cto, ' conrii ci.órde reprcset . 1eo A del muni4:.ipo íci ic. lcr . 1rte como bien lo hizo ver el c3obern. dor e] Eittulo de Contr t.(:::.ón co eu rt.icu10 2 +tb1eció aue , La L= de e 1 ección popo 1 r N, 10 orq.n imoq de cont o .1. vicri 1 r,c: i. a no í. n t-- e r 1v e n d r- á r en 10 prot:eo s de c:ntrtc:ón lo rcic:i.rido con la so1icitud de audiencia púbi ica o'r • d iudic lí c: ión en co de Por lo IÇ.r cr • n,' 1 pon i € e 1 c orc:e i o 1 r fíet.indo el nto de pre 1 c ion la di ,..td 1 citci.ór3 cte 1 o 1 c'c ir coç,crci 1. e. oue iunc.:.onn en el P.ertin 1 de trnporte '::undo 1 1e do c:rutrtción no permi te n tntervenc tón ion en el
coç,crci 1. e. oue iunc.:.onn en el P.ertin 1 de trnporte '::undo 1 1e do c:rutrtción no permi te n tntervenc tón ion en el ci t icto cio o.cco:: ion 1 no ocurrido en no 1 im
CONSIDERAC IONES
1. Le c:nrrr.rortde 1 3l de in á, 1---n valide= del Acuerdo No, o de 1996. expedido 11-for el corceic y Munici.rD1 de • A IN A. :cjn forme yo Ii. c í kud oreent por 1 i El ec:r i.tr, de re.iicSr,. ncn el e remitió copie del ct.o c:udo, debe reno J.r 1 oii r oqui e i tos s ee 1 i.,qd ems en 1 o 1 es e 5o del erti culo 137 dci Códicio Contencioso Adm tn t r'it tvc'. ttE;'n. No.. 8023
Recibido el escrito y previo cumoli miento de los requisito tec'le.. el trlb!.tni?1 ordenó ia fijación en lista por el término de de: 00 dial, m fin de garantizar l intervención de cualquier persona o del agente f icl con el objeto de defender o impuerr la constitucionalidad o teui idd del acto administrativo ', Pdemás. para pedir Practicado% éstri. el Magistrado Ponente dispone de diez día para elaborar el proyecto de fallo y el tribunal tiene otros diez 1 proferir eerenci. 3.- El tribunal se limitara , confrontar el acto acusado con
Practicado% éstri. el Magistrado Ponente dispone de diez día para elaborar el proyecto de fallo y el tribunal tiene otros diez 1 proferir eerenci. 3.- El tribunal se limitara , confrontar el acto acusado con leE normas superiores !Lonstitucion Nacional. leves u ordenanzas) seRaladas por ci gobernador como infringidas '1 l decisión hace tránsito a coma juzgada relativa. Es decir. frente a las demás normas no cotejadas el mismo cto cuede ser objeto de a.cción de nulidad por parte de c1qu:ier Persona. Si de la revisión jurídica se hallare que e.iaur. disposiciones riel Reta sor violtor.s de Ima normt1vid3.d superior. la decisión del tribunal se circunscribirá circunucribírá solo a aquellas que ci agente gubernamental eeie en su escrito de revisión E1 fallo que se pro liara hace tránsito C~ jL'Qds 9bsoluta resoec.to del examen corront.,nte y s declara is nulidad del acto la son t:erc:i, lem eerá definitiva cora bsse en lo pedido y probado, W.- Observa la Sala nue el ictQ rdwinistrativo acusado. está autorizando al Alcalde psrs dr en arrendamiento un bien inmueble de Propiedad del i'luniCtE):Lo • como también prohibiendosubarrendar rc)hib.iendo sub.rrendsr dicho inmueble. En cuanto al primer aspecto. el cori ce io está zckuindo de conformidad con lo pr cvi. ' te por ej.Ex p No EO23
subarrendar rc)hib.iendo sub.rrendsr dicho inmueble. En cuanto al primer aspecto. el cori ce io está zckuindo de conformidad con lo pr cvi. ' te por ej.Ex p No EO23 ia i L Lp 1 it 1 riler -€r Lt £72 f^'$ el. tOCO de con tr.tu 1 ón. e ti,. i ti f:.ervl ti iendo en untoi cje q',.te no on de
1I cornnet.enc: .k ik • in f nctiendo de Ce € .rer ael nurner.. 1 1. 1. dei :R r ti ct..' 1 c:' 2 do 1 ev 8' de 1,99 ,Z. que preceptu
Ccr -porcione dt: e.Ler.:c..ión ani,t 1 . Lo orcun 1 mos de control v j. cii I. f t c -k. o. lo ínter ,en dr A en I nr e€o de contrttcón 1"o en Lo reLc:.ondo Pn 1 a ra o 1 ctnd de iudienc i 1 dud J, c:ción en cac:' de 1 1c3. tc;1ón'
L. Sii re i ter lo expredo en prov:i.derci de '-? de ri zi ro de 1 ? "En c:noçuenci ¿t 1 f :''] ted t:'r 1 a ce ehr:ión de 1 i:í c:nrtt.r 'le 1 o t i.xts 1 cip i o e t rd i exc 1 ui i vu men t.e en
1 i:í c:nrtt.r 'le 1 o t i.xts 1 cip i o e t rd i exc 1 ui i vu men t.e en del l c:' .1 de E tr qte e ':nnc:e io ir,un i ci p 1. c.ornc. ocrrio iP ri €_.!to cci n tr'r r .. e a '.l 1ir pt:l -oii de ni.t. 1. 't .1e. (osto derro 11 c.-> de e . c;:rnpetenc i e • 1 e 1 r 1 fe que evontuelirtente SS e fi l e coma velar del arrendemiento como bien la observó o 1 Gohernedor cor t. it.tye une de 1 e ci u 1 e nct,da por . 1 e5 r")¿4rt--eE en el contre tc' coma epre ión de .0 ii ç:!.te:rda rJe vc;: itrtde E.ta n k f i.ce t.! e. 11 eei ¡l¡. r1. e 1.rife de errortderníertto de io l c:el e cornercie1e dci rnunicipio el ii ]. que u rtt.ite L.iton tica. el conceo deA v uJ.eirne tn'diá 1 Órbite propi e qte 1 te. rocanric.n5 i ce Ido r:,ere el o d ri n cr.nd i i o; de renrcen lcr, 1.c• Lene J. del mr t c ini o • id tcion mente como b' ert 1 •: h 1 C? ver ei Gabernedc'r e
d ri n cr.nd i i o; de renrcen lcr, 1.c• Lene J. del mr t c ini o • id tcion mente como b' ert 1 •: h 1 C? ver ei Gabernedc'r e C.oriiy ct.i i ó r i en rti cu lo 2 5 • eteb Lec:ió que: "lee Carpcecione de elección popui &t v lo arQerImo de contra 1 '! y "l. c.] 1 rici no 1r1t.ervendrn en lo proceoe de contreteción elvo en ic' reiec1ondo con la solicitud de audiencia pública per le edjt..kdiceciórl crí cco deEso. No.. 8023 ic.i tción For lo anterior. mal podrir el. Conuejo 'oPt 1 .r determinados elementos de Or9lacion nara la R~dicación de los locales comerciales cue f.tnr: torin en el terminal 1 cJe transporte curdo la ley de contr.tci Ón no permite u intervención sino ir el citado ciso e: cepc j ori 1 • ísO ocurrido en ino 1 . mi Por Jo anterior. la Sii, declarará la nulidad parcial del rtic:u lo 2o. del acuerdo No '. de mvo 15 de 196 En mérito de lo expuesta. e1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA. administrando justicia en nombre de la República de toiomhiáit y por autoridad de la 1v FALLA )eci ro la nulidad parcial, r$jcuio 20. de] cuErdc-, numero 06 de L996, eped ido por el :r:,nce 3 o municipal do SASAIMA - Eundinamarci.
FALLA )eci ro la nulidad parcial, r$jcuio 20. de] cuErdc-, numero 06 de L996, eped ido por el :r:,nce 3 o municipal do SASAIMA - Eundinamarci. 2.- :IoCC ct . decisión te Goberriidor. . mI Presidente do.t Concejo. iJ Alcalde y Peronera del municipio de SASAIHA CUPIESE. NOT 1F 1 Ot!EE Y CUMFLASE.. lo Aprobado , di. ci • t do en -cfEp Iç) 3023
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada. Magistrada.
DARlO QUIFÇONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado. Magistrado.
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado.