TA CUN - 8024-(17-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8024-(17-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia /AUTORIZACION PARA CONTRAAR
°Límite
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá,D.C.Julio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997).
S.OBS.No.:
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. : 8024.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 12 de Junio 5 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de SASAIMA. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera se infringe precepto superior como en efecto lo son: El numeral 11 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993Exp.8024. Hoja No.2. y el artículo 41 numeral 8 de la Ley 136 de 1994. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de esta providencia. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
considerativa de esta providencia. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Concejo Municipal de Sasaima por medio del acuerdo objeto de observación "...autoriza al Señor Alcalde Popular de Sasaima para la compra de un vehículo.".Exp.8024. Hoja No.3. La señora Gobernadora, considera se transgredieron las siguientes disposiciones: LEY 80 DE 1993 "ARTICULO 25-. Del principio de Economía. En virtud de este principio:
11. Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación.
De conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 90., y 313, numeral 3o., de la Constitución Política, las asambleas departamentales y los concejos municipales autorizarán a los gobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebración de contratos.".
LEY 136 DE 1994
numeral 3o., de la Constitución Política, las asambleas departamentales y los concejos municipales autorizarán a los gobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebración de contratos.". LEY 136 DE 1994 "Artículo 41.Prohibiciones. Es prohibido a los concejos: (...) 8) Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su competencia.". De la normas pretranscritas, deduce la Sala que la competencia para dirigir y ordenar la celebración del contrato, y la escogencia del contratista, corresponden al Ejecutivo Municipal, pues en relación con las atribuciones del Concejo en dicha materia la norma las limita sencillamente a impartir la autorización al Alcalde para celebrar contratos, en cumplimiento del mandato constitucional del articulo 313 numeral 3o.Exp.8024. Hoja No.4. En efecto, la limitación mencionada es reiterada y complementada en la Ley 80 de 1993 o Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al establecer en el numeral 11 del articulo 25, la prohibición para las Corporaciones, entre otras, de intervenir en los procesos de contratación, salvo la excepción prevista expresamente en la ley, concretamente lo atinente a la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en el caso específico de la licitación. Asimismo la ley en cita establece el principio de la responsabilidad en su artículo 26 numeral 5o., en los siguientes términos, "La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal...", representación de la entidad territorial que corresponde al Alcalde Municipal de conformidad con el artículo 314 de la Constitución
de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal...", representación de la entidad territorial que corresponde al Alcalde Municipal de conformidad con el artículo 314 de la Constitución Nacional y dentro del principio de transparencia (artículo 24) en su numeral 80. es clara en establecer la limitación legal de las competencias exclusivas de las autoridades, en los siguientes términos: "Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en Ja ley, igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto.". (Subrayas de la Sala). Observado el texto del acuerdo objeto de glosa, se tiene que en su artículo primero además de impartir la autorización correspondiente a fin de celebrar contrato,Exp.8024. Hoja No.5. específicamente de compra-venta, establece en forma exacta el objeto sobre el que deber recaer la compra, así: "vehículo marca Chevrolet Luv 2300 4x4 tipo estacas", inmiscuyéndose en uno de los aspectos o claúsulas propias del contrato, como en efecto lo es especificar el objeto a negociar, que por disposición legal no le competen como Corporación sino que son propias del Ejecutivo. Por lo anterior, la Sala considera le asiste la razón a la señora Gobernadora, por cuanto el Concejo excedió su competencia, en atención a la limitación legal que en esta atribución tienen las corporaciones de elección popular en materia contractual. Por consiguiente, se declarará la nulidad pero sólo en cuanto a la expresión que especifica el objeto contenida en el artículo primero del Acuerdo y no de la totalidad del
esta atribución tienen las corporaciones de elección popular en materia contractual. Por consiguiente, se declarará la nulidad pero sólo en cuanto a la expresión que especifica el objeto contenida en el artículo primero del Acuerdo y no de la totalidad del acuerdo según los términos solicitados en la demanda, en razón a que la glosa simplemente refiere a aquel aspecto. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad parcial del artículo primero sólo en cuanto a la expresión "marca Chevrolet Luv 2300 4x4 tipo estacas" del Acuerdo 12 de Junio 5 deExp.8024. Hoja No.6. 1996, expedido por el Concejo Municipal de SASAIMA. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y de los señores PRESIDENTE DEL
CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de SASAIMA.
TERCERO. Archívese el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.086.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado Continúa hoja firmas. Exp.8024. Contiene 7 folios.Exp.8024. Hoja No. 7.
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado Continúa hoja firmas. Exp.8024. Contiene 7 folios.Exp.8024. Hoja No. 7. ...continuación hoja firmas. Exp.8024. Contiene 7 folios. HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado ..terminación hoja firmas. Exp.8024. Contiene 7 folios.