TA CUN - 8025-(13-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8025-(13-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CREACION DE ENTES DESCENTRALIZADOS
TRIMmAZ. A11NISTRATIVO DE CW(DINANARCA
-SECCIOfl PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Marzo trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No 8025 Observaciones 22z- }o ua r7e(
F.O. No 035
La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artcu10 118 y se, del Decreto 1333 de 1998, remitió e esta Corporación el Acuerdo No 006 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de San Francisco "por medio del cual se crea la Junta MUnicipal promoción y desarrollo de la cultura" para que se decida sobre su validez. tn lo pertinente el acto impugnado se del siguiente tenor: ACUERDO ?40 019 DE 1996
AGOSTO 21
POR !EDIO DEL CUAL SE CREA LA JUNTA MUNICIPAL PARA EL FOMENTO
PR(!4OCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA.
El Concejo Municipal de Sen Francisco Cundinarca, en uso de sus atribuciones constituciOnales y legales y C O N 5 1 t) E P A N T) O 1Que le Constitución Nacional de Colombia en sus artículos 70 y siguientes establece a). El estado tiene eldeber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los Colombianos en igualdad de opertunidedes, por medio de la educación permanente y la ense- ?anza científica, técnica, mrti3tica, y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la entidad Nado-hoja 140 2 Expediente No 8025
tunidedes, por medio de la educación permanente y la ense- ?anza científica, técnica, mrti3tica, y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la entidad Nado-hoja 140 2 Expediente No 8025 b). LA buaqueda del conocimiento y laexpresi6n art!stica son libres. o). EL patrimonio general de la oin esti bajo l protección cl stao.
2. Que no existen en nuestro MUrcipio orgattismoe ni centros de apoyo dedicados e proteger y rescatar nuestros valores culturalen, aslendose necesario buscar los mecanismos adeouac.cs para fomentar y promover el arte y la cultura.
S. Que existen en nuestro Municípío , los suficientes valores arca, aitiaticca y culturales, dignes exponentes de nuestra cret.vicad y talento, que requieren para su oeasrrollo ' lifuir. del apcyo del Kunicip.o.
4. Que la cultura es parte vital de nuestro crecimiento por .LC ue bc 1icc indispeneable pluralizár iC a todo nivel.
ARTICULO PRIMERO : crear para el Municipio de San Francisco Cundinamarca, la JUnta MUnicipal para el Fomento Promoi6n y I)eearrollo de la CUltura. "!JTICULO 2..." HARTICULO 3 ...' /T1CUL( 4 .
AICUL0 5: FL'NCI01ES :además 4e las señaladas en el parágrafo c13 nrtícuic segundo del presente Acuerdo, serán funcionen de 1n Junta Municipal para el Foaent.o Praocidn y oesarrolle de l Cultura las siguientes
c13 nrtícuic segundo del presente Acuerdo, serán funcionen de 1n Junta Municipal para el Foaent.o Praocidn y oesarrolle de l Cultura las siguientes 1. promover y aprobar el Plan cultural Municipal, efectuando eu ejecución seguimiento y evalucidn con la participación c la Coit_urildad.
2. ConformEIon diferentes comités que sea necesarios deHoja No 3
Expediente No 8025 acuerdo con las políticas e desarrollar, en lee área a de danzas, teatro, música etc.
3. Elaborar los presupuestos anuales, de conformidad con la Ley y con el plan cultural Municiapal.
H4 •
S. Adopta mediante resolución el manual de funciones, crear, suprimir, fusionar y clasificar los cargcs y fijarles función y remuneración de conformidad con la Ley y los acuerdos correspondientes.
10. Dictar normas y establecer mecanismos de control, para el manejo de las inversiones en los programas de la competencia, conforme a la Ley ARTICULO SEXTO: LA Junta Municipal para el Fomento Promoción y Desarrollo de la Cultura, tendrá ur. directcr, quién será el representante legal de la misma, nombrado por la msyoria de los Integrantes de la Junta Directiva y no podrá ser miembro de est'. "ARTICULO 7 ..." ARTICULO 8 : La Junta tendrá su propio patrimonio que se formará con los aportes que apropie el Municipio y los dineros que a título de donación, impuestos, remates, y demás recursos recaude para tal fin, así como los demás recursos que decreten
(sic) la Ley, lee ordenanzas y los acuerdos.No xpcdlire Jie 1,1025
a título de donación, impuestos, remates, y demás recursos recaude para tal fin, así como los demás recursos que decreten (sic) la Ley, lee ordenanzas y los acuerdos.No xpcdlire Jie 1,1025 "A3rrICULC . • "ARTICULO 9 ...' "ARTICULO 10 ..." "ARTICULO 11 ..." "ARTICULO 12 ..' ARTICULO 13: La Junta Municipal pail €1 FomentO rcCciórL y Desarrollo de la cutura, adoptarS mediante resOlucir., su estructura Orgánica para lo cual de sus mieThrcs, elegir un Presidente un Vicepresidente, un r1ca1 y un Secretario sin perjuicio de 1a8 demás designaciones que a su criterio ccnidex'e necesarias. "ART 1CtJLO 14 ... "AT1CJLO 1 •.." "ARTICULO 16 •.." "ARTICULO 17 .. "ARTICULO 18 •..' "ARTICULO .. " ARTICULO 20 : Autorizase al Alcalde Municipal de San Francisco, para hacer las aecuacicnea d1nistrtiva que ccrrpcndan lora traslados, Aicl0nes y opracjcnEs neccarta en el presupueste Municipal, para portar en marca la Junta Municipal Para el Fomento , PrornOcin y Desarrollo de la Cultura, de ccnforridad con el presente Acuerdo. "ARTICULO 21 ... t' Como normas vio1ads so anotaron : Arculo 313 Me 3,3 y 315 Uo 3 de la COnstitución Política, pardrfo 1 dei Articulo 71
dad con el presente Acuerdo. "ARTICULO 21 ... t' Como normas vio1ads so anotaron : Arculo 313 Me 3,3 y 315 Uo 3 de la COnstitución Política, pardrfo 1 dei Articulo 71 de la Ley 136 de 1994 , Artículo 5 y 25 del Decrete 1050 de 1966 Articulo 16 dei eratc 3130 de 1963. El concepto de viclacón ea el i!uier.te:
1. El Concejo Municipal de San Francisco, expidió el Acuerdo1c'ja Nc 5 £xpeciente rC C25
No 019 de Agosto de 1996 , por medio de la cual cree la Junta !4Lniclpal para el Fomento, Prenflclii y Desarrollo de i Cultura en el nismo se estableció su objeto, funcione, rncs de di reccin, y e le di c5 cnracterístcos de los est-ablecimientes Pfibliccs, pero no se determinC, su netura1ez Jurídica .. F1 artículo 1 y vigésimo del Acuerdo cbjtc de rvisjn ccnsagr( "ARTJCTL0 PRIMERO . . "AtTICULO VIGESIMO . Según los artículos anteriores se est¿ ampliando la estructura de 1? Aóminístrací6n Municipal con el ente que se crea, a la vez también se autoriza al Alcalde para ejercer furonos que corresponda al Concejo Municipal corno le es la de hacer modificaciones presupuestales, circunstancias estas que contravienen el parágrafo une del Artículo 71 do le Ley 136 de 1994, y el Artículo 313 Numeral 3 y 6 de la Constitución Política,
dificaciones presupuestales, circunstancias estas que contravienen el parágrafo une del Artículo 71 do le Ley 136 de 1994, y el Artículo 313 Numeral 3 y 6 de la Constitución Política, por cuanto este Acuerdo es de exclusiva Iniciativa del Alcaide; normas que preceptúan lo siguiente: "Artículo 71 Ley 136 de 1494. Parágrafo 1 lea Acuerdos que se refieren los Numerales 2, 3, y 6 del Artículo 313 de la Constitucin Política solo pcdrn ser dictados a inicíatívn del Alcalde.". "ARTICULO 313 de la Constitución Política:
Correponde a loa Concejos:
3. En los artículo 1, 5 y 8 del acto administrativo aquí irnpunadc se estah1eci "Primero ...' "Quinto Funciones . . 1
"Octavo ... 11Hoja No 6 Expediente No 8025 El Concejo Municipal As San Francisco Cundinaarca, al crear la Junta para el Fomento y Desarrollo de la Cultura y al otorgarle algunas ce.rácteriticas de los establecimientos públicos , infringe el artículo 5 del Decreto 1050 de 168 que ssfala: Así las cosas, se viola claramente la anterior norma, debido a que se esta creando una Junta sin haberse creado el establecimi ento público, es decir qup no 30 crea conforme a las normas de derecho, por cuento primero so crea el establecimiento pú- blico el cual tendré una dirección que estará a cargo do la Junta y el director.
4. También en el presente Acuerdo en los artículos 1,6 y 13
as consagró:
"PRIMERO ..."
"SEXTO ...
blico el cual tendré una dirección que estará a cargo do la Junta y el director.
4. También en el presente Acuerdo en los artículos 1,6 y 13
as consagró: "PRIMERO ..." "SEXTO ... "DECIMO TERCERO ..." Disposiciones estas que son contrarias al artículo 25 del Decreto 1050 de 1968 y el artículo 16 del Decreto 3130 de 1968 que preceptúan lo siguiente: Artículo 25 Decreto 1050 de 1968 u u "Artículo 16 Decreto 3130 de 1968: U U Según las disposiciones aquí transcritas los establecimientos pCiblico3 tienen una dirección conformada por la JUnta y el Director, por tal virtud el Concejo Municipal no puede determinar que la Junta tenga un director por cuantc ambos son árganos de dirección de los establecimientos públicos, en consecuencia no esta conforme al régimen jurídico de las entidades descentralizadas locales, consagrar que el gerente será el representante legal de la JUnta PSI', el Fomento , Promoción y Desarrollo de la cultura y e]. Municipio de San Francisco.Hoja NO 7 xadinte NO 602 A4pr'r3 el Concedo Vuniciral al determinar en el articulc 13 del Acuerdo, que la T"rztz M ieipl eleg.Irá un presidante,se viola flagrantemente e1 articulo 25 del Decreto 1050 de 1968 ya tranecrito, por que este ertculO preceptúa que la Junta será presidida por el Ministro o al Jefe de Departamento Administrativo, es decir que al nivel local le corresponde precidir la Junta e. al Alcalde Municipal.
crito, por que este ertculO preceptúa que la Junta será presidida por el Ministro o al Jefe de Departamento Administrativo, es decir que al nivel local le corresponde precidir la Junta e. al Alcalde Municipal. 5.- Al establecerse en el irtÇcu10 6 &1 Acuz'O, que la Junta directiva paro ol fcmcrtc, rocci(m y Desarrollo de la Cultura novibrará un dirctor iue eeA el respresentante lagal dele misia, se infr.n claramente el Articulo 31 nunerel 3 de la COnstitución Politice, porque es al Alcalde quien le correspondo nombrar a los gerentes o directores de los establecimiento ,; pb.1co; decarécter local, norma co4itucional que nos peritinO transcribir: "Articulo 315 . Son atribuciones del Alcalde; " ,, !n cOncuenc1a per aher expedido el concejo 111,1unicipal d e SAN FACISC0 CUNDINAMARCA, el Acuerdo No 019 de Agosto 21 de 1996, sin tener en cuanta los preceptos contitucionales citados, 1. Ley 136 de 1994 y r6glmen jurídicO de las entidades descentrilzadas (Decreto 1050 y 3130 de 1068 ), se solicita al Honorable Tribunal declarar la Nulidad del Acuerdo objeto dr, revisin. A le solicitud ea le did el trtts leg3l correspondiente y, en conecencia en consecuer.cin, prczde la Sala a resolver, prmvia 1a eguient COSIPflACIOHE8: Corresponde a le Sala decidir sobre la validez del Acuerdo NoHoja HO U £xe.ente No
en conecencia en consecuer.cin, prczde la Sala a resolver, prmvia 1a eguient COSIPflACIOHE8: Corresponde a le Sala decidir sobre la validez del Acuerdo NoHoja HO U £xe.ente No 019 del 21 de Agosto ce 196 proferido por .3. COncejo Municipal de 3in Francisco, teniendo como base el escrito de obeervactOnea presentado por la ~ora Gobernadora del Departamento d. Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la (b.rnadOrs, los hechos enunciados en la misas, le indicación de la norma violada y el concepto de violación, corno tantbien las pruebas aportadas a la actuación. La Sala estudiará loe cargos planteados así: Por medio del Acuerdo NO 096 el Concejo Municipal de San Francisco, creó la Junta Municipal para el Fomento, Promoción y Desarrollo de la Cultura, como un ente con aunomia Patri— monial y administrativa, pues así lo dispuso en los articulo. 6 y 8. Aunque no determinó su naturaleza Jurídica del análisis del articulado se entiende que se pretendió la creación de un ente descentralizado de orden Municipal y no una dependencia de la Administración central. Tal presupuesto conlleve a que no sea de recibo el cargo planteado en el escrito de observaciones y relativo a la infracción del Artículo 71 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con los númerales 2,3 y 6 de la COnstitución Política, puesto que mediante el acto acusado no se está determinando la estructura de la Administración
del Artículo 71 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con los númerales 2,3 y 6 de la COnstitución Política, puesto que mediante el acto acusado no se está determinando la estructura de la Administración En cuanto a la violación del artículo 5 del Deczto 1050 de 1968 en realidad sjbien se esta dotando a la denominada Junta para el Fomento, promoción y Desarrollo de la Cultura, de algunas do las características de las entidades decentraljzadas no lo es menos que no se le dotó, de personería jurídica aunque se le dió autonomía presupuestal y administrativa, requisito Indispensable para operar como ente descentralizado.Hoja NO 9 Expediente 8025 Aunque en el escrito de observaciones se parte de dicha base, luego se plantean dichos cargos que ataflen al desconocimiento de la normatividad que rige la organización y el funcionamiento de los establecimientos públicos como lo atinente a la designación de Director. Para la Sala obviamente que los Concejos Municipales, dentro de la orbita de sus funciones, pueden modificar la estructura de las Administración Municipal, ello si con la iniciativa del Alcalde Municipal, o adoptar la creación de un ente descentralizado, evento este para sl que debe tenerse en cuenta que debe e be entonces dotaraele de Personería Jurídica, autonomía administrativa y autonomía patrimonial, para establecer que puede actuar como persona independiente de Ja. administración central aunque este Adscrita a alguna secretaria de la Alcaldía. Por 3.0 anterior se declarar& la Nuldad de los Artículos 1, 5, 6, 8, 13, 20 del Acuerdo 019 de 1996.
tral aunque este Adscrita a alguna secretaria de la Alcaldía. Por 3.0 anterior se declarar& la Nuldad de los Artículos 1, 5, 6, 8, 13, 20 del Acuerdo 019 de 1996. Por lo expuesto , el. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley ,
FALLA :
1. Declárase la nulidad de los artículos 1, 5,6,8,13 y 20 del Acuerdo No 019 del 21 de Agosto de 1996 proferido por el. Concejo once jo Municipal de San Francisco "por medio del cual se crea la Junta Municpal para el Fomento Promoción y Desarrollo de la Cultura ".Hoja No 10
Expediente No 8025
2. El restante contenido del Acuerdo expedido quedará tal cual fue expedido.
3. Comuníquese esta decisión a la Señora Gobernadora del Departamento , al Señor Alcalde, al Señor Presidente del Concejo y al Señor Personero del Municipio de Sanfrancisco.
COPIZ, IIOTXYIÇIJUZ, cCNWVtqU$E Y CLIVI^
(Di.cuti6o y aproba0 en m0n de la fecha .Acta N(ero 035).
DARlO QIJIÑOIIES PIJIILLA MATRIZ KARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA tRES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado