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TA CUN - 8026-(30-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8026-(30-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

3 5

-DE COLOMBIA

;sDICcI0NAL TIBtfl1AL CONTENCIOSO 1)MIIL.TRJTIVC LE CUIWINARCA iOQt, jurio 'iiita de mil navcicntoS r,eteta y ei

Magistrido ponerte: IGUEL ANTONIO CRDENM3 V. ¡ )roCo i:,, 8Ç2t-R€oi, iiitria1eu eriandante Pedro e 1verIT1 oderado del sertor redrc C laver Gusniri Puíz,en eercoio Ce k coi6r de plena juridicoión, que consagra el art. 67 del C.C.A.,ernrida de este Tribunal la nulidad Ce la Rcoluci6n No.2194 del 13 de mayo de 1.974,diotada por el MinisteDOde Juztioia,por la cual as declaró insubsisterte el nombraiiento del actor en el cargo de Guardián III7 de la Cárcel del Dto. de Barranquills,y pida se le restablezca en su dereoho,ordenando el reintegro al cargo y al pago de las asignaciones y prestaciones correspondientes.

Relata ci libelo que el actor Pedro Claver Guzmn iuíz venía desempeíando el cargo de cuardidn 111-7 de la Cárcel del Dto. de Brranquil1c,petteneCiente a la Direoción General de k'riionoa, hasta el 13 de mayo de 1.974 9, fecha en la cual se le comunio6 que por medio de la Resolución No, 2194 del 13 de mayo de 1.974 había sido declarado insubsistente su no rariento; que para la fecha de la infecha en la cual se le comunio6 que por medio de la Resolución No, 2194 del 13 de mayo de 1.974 había sido declarado insubsistente su no rariento; que para la fecha de la insubsistencia, el seno,- Pedro Claver Guzmán Ruiz tenía mas de un arto de estar desempe1ando el cargo enunoiadp en el numeral anterior. ei1ala como disposiciones violadas las eiguhnteez arta. 17 y 30 de la Constitución Nacional;82,9Q 912 y 14 del

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA SDICCIONAL 2 = (11026)

Dereto 1661 de 1.965; 100 9 104 9 106 y 129 del Decreto 1817 de julio ce 1.964, sobre el concepto ce la violaci6n el se- ?ior apoderado discurre ampliamente. COCirl ) iiL flL3i'1t&IC PUiLIC 0: .1 fiscal 3 del Tribunal al emitir SU concepto de fondo conoepttu que debe dcc lararae la exceei6n de inoonatituoionulidad en el presente juicio por la incompatibilidad entre el Decreto Leis1ativo 117 y el numeral 12 del. artou10 7 6 de la eoriatitucddn 1acion1, la ley 27 de 1.963 y el ájecreto 2665 de 1.973 9 n lo que a la Carrer¡Á Í>enitenc¡aria estableCon. C0JiiJh(; I01'Ltd iL }IBUi.L: En asuntos de 1i niuma naturaleza al aquí debatido, el Tribunal se expresó en la eit;uiente forma: ". manera de preámbulo # es buano anotar que elTribuEn asuntos de 1i niuma naturaleza al aquí debatido, el Tribunal se expresó en la eit;uiente forma: ". manera de preámbulo # es buano anotar que elTribunal con base en el Decretoley 1817 de 1.964, orgdnico de la Carrera Penitenciaría, y el Decreto reglamentario 1661 de 1.965 había frmu1ado un etucio de los diferentes cacos en que podía cata1oarae al personal del ramo carcelario y penitenciario detrinandc cinco (5) hip6tesis legales dentro de lao cuales se ubicaba loa distintos eventos o circunstancias correspondientes al perorl en el servicio de la rama carcelarie o penitenciaria, las cuales, en general, fueron aprobadas por el Tribural en numerosos fallos, si bien con algunas ualvedades de voto de algunos casos. Y tabión en genra1, confiruados por el }i. Consejo de istado. "Pero como el nuevo Decreto redlaclentario 2665 de 1.9 73,de diciembre l, que comenzó a rs;ir el 21 del mismo MINISTERIO DE JUSTICIADIE COLOMBIA •SDICCIONAL = 3 u ( Juicio !4o. 8026)

ata y ato,feoha us su publioaci6n en el D. O. 140. 33.996, uero6 en su integridad el 1661 9 uatituyndo1o,ee necesario, al tenor de ente nuevo reorftto, hacer un p1antaiente pra este pericml, y q:t e1 mencionado anterior estudio fundamentaba sus dos pririera, hip6tei, en el Decretorio, al tenor de ente nuevo reorftto, hacer un p1antaiente pra este pericml, y q:t e1 mencionado anterior estudio fundamentaba sus dos pririera, hip6tei, en el Decretoley Ürdr1ico,1:i3 cuales, Oonc es natural, quedin vigentes ye que emanan o i35 euL3tentar en tales noríaft de jerarquía superior qe no puedt uer codificad1'. s o ctcsconocidaa por un decreto relaiaentario, como lo ea, el ultimawente menciurmdo, cuya funci6n o oompeexcia ue limita a relsaentr la 1or ornica pura su ejecuci6n o cLfipliniento, en lo que data no ha pr&viato, detallando su aesarrollo prCtico u ob,etivo. Io así las tres ditimas kip6teaia o casos ("incorporaci6n autouidtica, "cursos y supercoi6n de concursos', y perouo de prueba) que se aojan o tenfan su tunduiento legal en el anterior decreto re;1aentario que ze dorogd, aunque uo armoniab4n con la ley ortnioa en una uitorpretaoi6n contextual de conjunto entro los dos estatutos, sin que en tal aintetiaci6n se igualara, retundiera o superara su distinta oompetncia y jerarquía las cuales tras dltimam hip6tssisvj,or lo miso quedaron sin piso leal al ser derogado el 1creto en que es tundanentaban. "Las doS prizeraa 'hiptesia 11es" que siguen Vientemiitrai el leislad3r no las deioue, se determinan d ¡

ser derogado el 1creto en que es tundanentaban. "Las doS prizeraa 'hiptesia 11es" que siguen Vientemiitrai el leislad3r no las deioue, se determinan d ¡ REE4 UIPMESIS LLLL: Las perbontms que hubieren obtniuo título de iuoneidud en la IScuela Penitenciaria haciona]., pertencoerdn a la (ax'rera.(Art. 101 Dl.L.1817/64). Enta, por así decirlo, es la primera oategorta,que por nc.ato 1e¿,1, está rada por 1 carrera penitenoria, so decir, que 'uien ostente un título de ta naturaleza, ; or te so hecho, purtenecerá a la carrera penitenciaMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA SDICCIONAL = 4 ( Juicio o. 8026) ns, y en el evento de que tenga que hacer valer sus den.--- olios ,por este solo aspecto, solamente deben demostrar o aoredittr el referido titulo. s que la ley ha querido, en primer trrnino, amparar a quien ha aprobado los estudios reglamentarios de una cape— Ci li&3aoión. SEGUNDA IiIPOTESIS lE(d.Ls los empleados que eatn prestando o hayan prestado con eficiencia los eervicioa del ramo de prisiones y que aprueben los concursos que organioe la Lireoción General de Jieiones, también podrn pertenecer a la Carrera Penitenciaria. (Art. 102 D.L. 1817/64). "ata segunda olaae,tambi4n por mandato legal, está amparada por la carrera; aunque comprende a dos clases de

rrera Penitenciaria. (Art. 102 D.L. 1817/64). "ata segunda olaae,tambi4n por mandato legal, está amparada por la carrera; aunque comprende a dos clases de personas: 108 que estdn prestando sua servicios, o los hayan prestado con eficiencia Nótese que aquí se trata ¿e de aprobacin de concursos y no de la aprobación de estudios reglamentarios,00mo la primera h1p6tesis. )e todos modos las personas que están en las circunstancias ce esta segunda hipó- tesis están amparadas por las noraiau de la carrera penitenciaria. Pos postulados o pnincipioe debe dostrar quien alegue esta calidad; a)- ue est& prestando o ha preaado,00D eficiencia ,servicios en el ramo de prisiones; b) Que ha aprobado conourt3os oranizadoe por la Direcolón General de Prisiones .Lcs Primeros &stn activamente en la carrera penitenciaria; y los reurLdos, tienen, entre otros, los derechos de preferencia en la provisión de cargos, de acuerdo con la reg1vrnentaoi6n ( vr g. art. 103 del D.L.). 'Las anteriores hipótesis están determinadas en la misma ley, y no pueden ser modificadas o desconocidas por Decretos 1''eg1am3ntario3, a los que solo corresponde su desarrollo

ALINISTERIO DE JUSWZQ1ADE COLOMBIA -SDICCIONAL 5 ( Juicio No. 806)

y -irrtc1tn. en uh1dio c3 1t n c la del Dr.Aqui±no Jodxuoz 1edra). Como el caso eopeoffico de autos no aparece comprendido

y -irrtc1tn. en uh1dio c3 1t n c la del Dr.Aqui±no Jodxuoz 1edra). Como el caso eopeoffico de autos no aparece comprendido dentro de estuá dos hip6tis anteriores, pue no ce alega el awaro coite,ído n lo. art1cu10 L)i y 12 del D.L. 1317/64 0 "a decir, tftulo o certifi c"do de idoneidad o aprob&ci6n de curoe, o la cupercin do concurs, sino que simplernente Se 1nVQctn Lts. nrs en 1a13 que. ;0 mur;entban las tres timo hipdteuís anteriores, pero ¿hta üejron de tener viertcia por su derutortu, y de otro ludo el acto acusado, o R'aoluci6n (te desviiculuci6n o inbaiuteueia,Zu6 pronunci.do dentro óG , la vitenoiu del nUV dereto relaenta— rio, a UL3 norau h. de trse, y de acuerdo a ellas pa no se encunntrt el arnparo del. ]ecreto derogado oonte:ido en las ,ÍI-reko dltime hi:)6tesin de aue1os fallos, y por consiguiente los caee de devinc1aoi6n del ierico de este personal, dentro d. la vigencia del nuevo decreto, It4e lo ea a partir del 21 de dicere de 1.973, si no etn ooaprendidoa en lus doij hipóteaie leqalos, oonaaradau en los ar— tículos 101 y 102 del .i. 1817/64, no están llamados a proa

del 21 de dicere de 1.973, si no etn ooaprendidoa en lus doij hipóteaie leqalos, oonaaradau en los ar— tículos 101 y 102 del .i. 1817/64, no están llamados a proa perar, como lo es el de autoe,para lío cual bt transcri— bir lo pertinente cte le normas del nuevo estatuto.' 1)uor.rto 2665 de diciembre 18 de 1.73 (Videncia diciembre l t.ü 1.973) ;rtícuio 72... prti' .e l vtgncto <el presente Decreto los nombraiiieiito09 ascensos y reocioflu$ del personal directivo, cientffioo y t4crico, se irán en lo tritWs y COfl(L1CiOflCS e1iudoB en eite Lutitutoe in miciitruu ;e convoo a cursos y concursos respectivos y se -r Luniza si jtL1 curespondiente,el MJWISTTr flDE COLOMBIA SDICCIONAL = 6 = ( Juicio No. 8026)

G-obirno Nacional o el Ministerio, de acuerdo oon sus facultades, podrán remover o nombrar libremente al citado personal. 31 este se hallare esculafenado en la Carrera oniteuciaría, su reooi6n o ascenso se hurn revio el cumplimiento de los requisitos consignados en el presente Jecreto". Artoulo 99_ uienes actualmente prestan, sus servicios Como funcionarios de custodia y vigilancia y no es— tn eeoaltfonados en la Carrera Penitenciaria, se oonsiderar4n nombrados en forma provisional, y por onsiguiente,pue--

funcionarios de custodia y vigilancia y no es— tn eeoaltfonados en la Carrera Penitenciaria, se oonsiderar4n nombrados en forma provisional, y por onsiguiente,pue-- den jer removidos 1ibrente. No obstante podrán ingresar a la Carrera si aprueban o ganan los cursos de capacitaoi6n o los ooncursos que oon dioha finalidad se oohuooaren y Cumplieren los de!ns requisitos seklalados en este Deoreto". Y en el ditimo inciso del articulo tercero de]. Decreto 819 de mayo 9 de 1.974 que modifio6 el art. 21 del D.R.2665 de 1.973 dios" los empleados del Ramo Carcelario y Penitenoiario no inscritos en el euoalfn de la Carrera Penitendarla pueden ser removidos libremente". (Se subraya). Como el caso de estudio no está oomprendido en las dos primeras hip6tesia legales del ]).1. que antes se determinaron,dentro de la vigencia de las nuevas normas transcritas y de acuerdo a qua previsiones tales empleados se tornaron o adquirieron la caterfa de "libre nombramiento y remo— Cb ci6n". Consecuencia de lo anterior es la de que el demandante podía ser libremente removido, tal como lo hizo el acto aousado;y por consiguiente las &iplioae cte la demanda no estn llamadas a prosperar. Excepcidn de inoo.rst1tuc1ona11d.ad ; El señor fiscal ha propuesto la excepci6n de inconetiMINISTERIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA DICCIONAL = 7 ( J 4cio No. 8026)

El señor fiscal ha propuesto la excepci6n de inconetiMINISTERIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA DICCIONAL = 7 ( J 4cio No. 8026)

tuelonalidad de Loa 1jcretoa 1b17 cte 1.963 y 2665 de 1.973 su curtto e8taieee el prioro la carrera penitenciaria en su otcLad de 1'ecreto-Le:, dictado por el xjeoutivo en uso de xacuitdee extravrdir4ariaa que ro le cuni'iri6 la ley 27 de 1.963;y el ae&Ufldo porque cco Decreto reglamentario dero norae uel Decreto-ley e introdujo otras nuevas en el r4iiaezt del oont1 civil di ramo de prisiones. Es, una nusv.t inquietud del inzerio i`3áblíco en hata . m¿iteria que acrece un dettiiO OULtiQ uel JLtM4flU 1, el eul se xeerva P"rza ur, Cu e se euren u rsolve 8obre <Iereohuu con tmo en l r:ri iiniartiv&, o en ji no ti1JO pertizente en el preeflte, en que ae (Leclara que no extLtfl derechos que m.yannacido y deban ampararue. or lo expwsto, el Xribunl Coutenioso kctninistrtivo de Cu marco, adini3traido juticii sr. nombre de la biia ue lozit y i1 u;oridad 'e lt Ley, ,k L L /t NI1GkNE LL3 Pi'iCI(iN1S is, iJ

de Cu marco, adini3traido juticii sr. nombre de la biia ue lozit y i1 u;oridad 'e lt Ley, ,k L L /t NI1GkNE LL3 Pi'iCI(iN1S is, iJ Cópiese, rotifqueee y ní no fuere a ,eludo, arebfveue (roud ezt l. eui6n de l ecia, uedr. Acta No. q )

4LVJ(; LCL1'tE Lui AiI14I. h1TAS Y. h/IL I' Lk iCI1VLII C onjue MTNI'r1RIfl DF .TTTSTTCTA)E COLOMBIA = 8 ( Juicio No. 8026)

'SDICCIONAL

ALBERTO MORE10 GO1EZ JAIJE mWb0o GUAh IZO AJJII4IN0 RODRIGUZ P1DRLZA ¿AIÁIR SILVA AMIN i1arco Tniil10 celís B.

Secretario.

MINISTERIO DE JUSTICIA

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