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TA CUN - 8028-(15-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8028-(15-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI SECC ION PRIMERA antafé de Bogotá 1).C., mayo quince (15) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No.. 8028

Demandante# GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OESEPVAC IONES

Magistrado Ponente Dr.. ERNESTO REY CANTOR. La seNora Gobernadora de Cundinamarca en ejercicio de laia atribuciones conferida por el artículo 3O5 numeral LO dela Constitución Nacional remitió a este tribunal el Acuerdo No. 25 de 6 de septiembre de :1996, expedido por el Concejo Municipal de SAN FRANCISCO para que se decida su validez. Según la mandataria eeccionai el Acuerdo de la referencia viola Articulo 121, 31.3 numeral 118 numeral 5 de la Constitución Política. CONCEPTO DE LA VIOLACION1, El Concejo Municipal de SAN FRANCISCO Cundinamarca epidió el acuerdo No. 025 de septiembre 06 de 1996 por medio del cual se legaliza la ampliación del perímetro urbano del Municipio de SAN FRANCISCO aprobado mediante acuerdo No. 060 de febrero it de 195 y en el articulo segundo conagró "La Oficina de Flaneacón Municipal t.erjdrt un plazo de seis (6) ffleseq1 a partir de la vigencia dl presente acuerdo para reglamentar el uso del suelo y realizar el Plan Vial Municipal" Según la anterior disposición, el Concejo Municipal de SAN FRANCISCO está delegado su atribución de reglamentar el. uso del suelo en la Oficina de Planeación Municipal, hecho este que no e a conforme a los preceptos constituciqnales, por

Según la anterior disposición, el Concejo Municipal de SAN FRANCISCO está delegado su atribución de reglamentar el. uso del suelo en la Oficina de Planeación Municipal, hecho este que no e a conforme a los preceptos constituciqnales, por cuanto la Carta Magna sólo le permite al Concejo Municipal delegar sus funciones en el Alcalde Municipal y en las Juntas Administradoras Locales de conformidad con el Articulo 3172-7numeral 13 numeral 3 y 318 numeral 5 de la misma obras en tal virtud la Corporación Administrativa de Elección Popular al delegar su función en la Oficina de Planeación Municipal, infringe claramente el articulo 121 de la Constitución Política que dice; "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que atribuyen la Constitución y la Ley.".

2. Es de manifestar que el Concejo tiene la facultad de fijarle funciones a las dependencias municipales de conformidad con el articulo 313 numeral 6 de la Constitución Politica, pero no la de delegar sus funciones en estas CONS 1 PERAC IONES 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerde No. 25 de septiembre 6 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de SAN FRANCISCO, conforme a la solicitud1

Ep. No. B028 prntada por la sora gobernadora. 2.- El escrito de revisión con ci cual se remitió copia del acto acusadom debe reunir los requisitos sealados en los numerales 2o. a 5o. del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el tribunal ordenó la fijación en lista por el

numerales 2o. a 5o. del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el tribunal ordenó la fijación en lista por el término de diez (10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y además, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia. 3.- El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) sealadas por el gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito s cosa juzcada relativa. Es decir,, frente a las demás normas no cotejadas ci mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad par parte de cualquier personas Sí de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto sor, violatorjas de la normatividad nuperior la decisión del tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamental s&ale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confronante y si declara la nulidad del acto, la sentencia,, además, será definitiva con base en lo pedido y probado..4 Exp. No.. 8028 4o L. gala declarará. la validez del e rt1culo 2o. del acto

nulidad del acto, la sentencia,, además, será definitiva con base en lo pedido y probado..4 Exp. No.. 8028 4o L. gala declarará. la validez del e rt1culo 2o. del acto ciido, por cuanto t -as normas c_itadáRs por la €-obernaci.ón no on las violidaw .. yc que CQufl l rtícu10 33 par qrfo, e1b11ce OfIO cao . 1 ! Joci ior sobreel uo del suelo deben ser aprobda par el Cont:jo Municipal". Por lo tanto, 1 esta podría ser la norma viohjdía pero no la anteriormente citada. En mérito d lo epuet.o.. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA. dmi.ni.trando iuiticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Dec 1 árase la validez del acuerdo numero 2 «N de septiembre 6 de 1Ó. eped ido por el concejo municipal de SAN FRANCISCO Cundinaçirca. 2..- Comuníquese esta. cIeciián a la Gobernador al Presidente del. Concejo, al Alcalde y Personero, del municipio de tAN FRANCISCO Cundinamarc:a. COPJES NOTJF IOUESE CUMPL ASE Aprobado y discutido en Mcta t'ta.DAR 10 UUII0NE5 'PINILLA Magistrado. 7

5 NAVARRETE BARRE

Magistrada.

BEATRIZ MART INEZ QUINTERO

Magistrada. No. 8»28

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado.

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