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TA CUN - 8029-(13-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8029-(13-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DIRECCION LOCAL DE SALUD /FONDO LOCAL DE SALUD .-AdministraTJ1XWAL MIWIISTRAflV0 DE OflT1WIARCA

-SECCIOéi ?LL1MASaata r6 de Buotá D.C. Mzo 13 du mil novecientoks noventa y siete (197). F.OJ. 037 Exped.ente he Magistada Ponente iÁ)ra GL1A ÁJIE ¡í4VA.UUTE BAtRfl0.

Daanuctn.e : G0biiuOktJ bE. CUiEiAhCA.

Observaciones. La Gcue'nadora del Departazasnto de Cundinamarca en ejercicio de la faecultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política un concordancia con el Artículo 118 y a.. del Decreto 133 de 1986 w remitió a esta Corporación el Acuerdo No 19 de 196 proferido por ti Concejo Municipal de Nilo "Por medio del cual se organiza el sistema da seguridad social en 4aluá del iuncipi du ¡iio 11 paara que decida 3Obre su validez. En 10 pertinente el acto impugnado es dl siguiente tenor:

ACLJRDO NWIKflO 01 DE 1996

(AGO$TO 21 DE 1996) PUh Mr.uIO DEL CUAL SE ORGANIZA E.L 17i41A D E'IIDAD s)CIAL

EN SALUD DEL MUNICIPIO DE KILO.Roja NO 2

Expediente Lo 8029

L1 HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL Di NILO CUNDINA4ACA, 1W USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y C O S 1 D E it A U D O

Expediente Lo 8029 L1 HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL Di NILO CUNDINA4ACA, 1W USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y C O S 1 D E it A U D O Que ea obligación de las entidades territoriales velar y brindar en forma integral salud a sus pobidc res de coorsidad. con los artículos 152. y 226 de la Constitución Politica deColombia Que con base en loe artículos 556 y 357 t. .a CcnUtución Nacional en cuanto a la cea petencia en manera social y de salud se promulga la Ley 60 de 1993 que en su capítulo 2. artículo 2 se refiere a la competencia de los Municipios para descentralizar acciones y crear entidades Municipales competentes para dirigir, prestar o participar en la prestaciCn de s viciOs en forma directa.

ACUgR&A;

CAPITULUI LA DIRECCION LOCAL DA SUWWMW MM kI SALUD Articulo 1: Creáae la direccí4n local de euridd Cecial en Salud de]. Municipio de Nilo como dep•ndencia directa de la administración Mu nicipal quien será la encargada de concertar las políticas, los proyectos, la evaluación y el control del sector Salud en e]. ámbito Municipal La Dirección Local de Seguriaaó social en Salud Col Municipio de Nilo , estará a cargo del Alcalde, quiei pcdrá delegar en el funcionario de más alto rango Jerarquico existende en el Puesto de Salud del Muinicipio las funciones que considere conveniente, (sic) oxepto las de ordenación del Gasto. Articulo 2: Son funciones de la Dirección de Seguridad Social:gon • .2 Rija No 3

Puesto de Salud del Muinicipio las funciones que considere conveniente, (sic) oxepto las de ordenación del Gasto. Articulo 2: Son funciones de la Dirección de Seguridad Social:gon • .2 Rija No 3 Eq3edite NO 8029 "e... • • 0 ) Cuilir y hacer cumplir en su jurisdicción local, las politjticas y normas trazadas por el Ministerio de Salud, de acuerdo a la adecuación hecha por la Secretaria Dptal. del eleterna de salud. O j\ Propcver la intec'recjón funcional. "o. . . 09 np o "u O Y) rirpi" 308 estudios y proouestaa que requiera el Concejo ?rltorjel de Seguridad Social en Salud en el ejercicio de SUS funciones. ç) Pretrr los instrumentos y metodologies de TOCALIZACION de beneficiario del rAimen subsidiado en el área de la Juriedicción territorial y orientar su puesta en marcha.Hoja No 4 Expediente No 8029 x) Administrar loe recurscs del subsidio pare le población más pobre y vuierable en 368 (sic) Los términos pr ovistos en la Ley del Sistema General de Seguridad Social en Salud con loa controles previstos en SUS Decretos Relamertartcs y en especial en La de participación Social. y) jrcer la inspección y vigilancia de las normas técnicas, cient.Lficae administrativas y tinieras que expida .1 NI— ni~?,teriv de Sa lud, sinpaorjuício de Las funcionee de inapee, ein y vtgílancia atribuidas a les demás autoridades compe tentea.

cient.Lficae administrativas y tinieras que expida .1 NI— ni~?,teriv de Sa lud, sinpaorjuício de Las funcionee de inapee, ein y vtgílancia atribuidas a les demás autoridades compe tentea. ) Vejar por el cumplimiento de las normas sobre pasivo proa— taclonal de los trabajadores do la Salud en la Jurisdicción del Municipio de Nilo Articulo 3: 0 1 a e. j) Realizar los convnios que fueren necesarios, de cofinencis— cLCn oel régimen subsidiado en Salud con el Departamento o el. Fondo de Solidaridad y Garantía. J) CCrtr&tsx' prioritariamente con las Empresas Solidarias en Salud con el fin de Garantizar la administración do los eub— siios asignados mediante el sietea de pago por capitación b) Cntratar mediante concurso con las Empresas Promotoras de Salud (EPS) u otras entidades habilitadas para el efect O la gtión deloQ subsidios pare la protección øe le Salud cU3Ttdo tal actividad nc pueda ser desarrollada total o par~ cíalmente por una Empresa Solidaría de Salud SSS.

CA?XTUZ.O II tM UYIS ORGAK~ D PIZSTACION DE BJIVIC1O IZ SALUD 'ARTCULu 4. • "ARTICULO b..." "ARTICULO 6..."Hoja No .4A

Expediente No 8029 Como normas violadas se anotaron : Ley 10 de 1990 Artículos 19 y 12. El concepto de violación es el siguiente El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se organiza el sistema de Seguridad Social del MuniciComo normas violadas se anotaron : Ley 10 de 1990 Artículos 19 y 12. El concepto de violación es el siguiente El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se organiza el sistema de Seguridad Social del Municipio de Nilo « es abiertamente ilegal según se estudia: 1. a) El Acuerdo preceptúa en el articulo 1 inaiso 2: •1 ... b) La Ley 10 de 1990 consagre •n el Articulo 19:

  • ..

De lo anotado podemos indicar que se presenta una flagrante violación a lo establecido por el Legislador toda vez que la Dirección Local de Salud está a cargo de — Una Junta Directiva — Un director y — Un Coaite, de tal forma que no tiene fundamentación Jurí- dica al querer de la Corporación Administrativa dejar a cargo del Alcalde la Dirección Local do Salud, dndole la posibilidad de delegar en el funcionario de más alto rango Jerárquico existente en el Puesto de Salud del Municipio. 2. a) El Acuerdo en el articulo 2 1e señala como (unciones de la Dirección de Seguridad Social en los literales g) y 1): .5 .5 0 0 iii . • O b) La Ley 10 de 1990 dispone en el artículo 12 coito función de la Dirección Local del Sistema de Salud en los literales a) y 1): II it E. o o si ... De lo expuesto podemos indicar que la Corporación Administrativa se extralimitó en el ejercicio de sus funciones por que no tuvo en cuenta lo establecido en la Ley 10 de 1990 artículo 12 1 .4Ka 5 Expediente NO 809 •:i

va se extralimitó en el ejercicio de sus funciones por que no tuvo en cuenta lo establecido en la Ley 10 de 1990 artículo 12 1 .4Ka 5 Expediente NO 809 •:i . ) ZO r!o 1a 4r 3e1 rtculr2 . 1 t.rl k) le agigna come fmci In. Direin de Seguridad Social la <VE el Fondo Local te Saluci, func.n que puse ser delegada en la autoridad Jerárquica superior del sector ¶1u3 que existe en el Municipio. tey 1C ra I)t) R.n C.: Al-ilc 121e IU ceno fueron la £r cir rc'a1 . r Liier iic) etanose un vicio jurídico al desconocer un mandato legal ccnsagrao en la L' 10 e 1990 anteriormente anotado Vem que c1i!­n nr!-.1 no,1—l. fac1 3.e 1g.resta fLLrL ie ti !orr qu t1 re l. Ccrperaciór. administrativa regular este situaoin ze extrelimitd en el ejrcicc 4e sus funciones, imiouyeiczOse mediante c1 aOUC'dO n es'rtit que Po lo cornpeten (Art. 41. nurnora ) de la Ley 13' de i9Y & i L1 cte inistrattvc en el ArculC le cCrnO funcone a ]a 1)irecc1ór, LÇct de salud en los literales y), ), :), y), z): 1) La Ty lfl c1' innon 'l rtTulc 12 1; la ±u.dlls

funcone a ]a 1)irecc1ór, LÇct de salud en los literales y), ), :), y), z): 1) La Ty lfl c1' innon 'l rtTulc 12 1; la ±u.dlls a Dí ecctri Lecr'l de 'a1u, ltrl j) y litez'2 u), CQ!: 'la It c) La Conetitucin Política preceptúa en el artículo 121:Hoja No 6 Expediente No 8029

S. a) El Acuerdo en el articulo 3 en 108 literales j) y k) respecto da isa funciones en relación con el régimen subsidiado: f14 ti 4 . . . iii1% . ti • • b) La Ley 100 de 1993 preceptúa en el artículo 177: En consecuencia podemos analizar que al querer la Corporación Administrativa de Ni1c entrar a darle la función de administrar 108 subsidios a las empresas solidarias , se extralimitó la misma en el ejercicio de sus funciones porque según se estableció en .1 artículo 177 de la Ley 100 de 1993, tal competencia por ley está asignada a las Empresas Promotores de Salud Por lo expuesto solicito a loe miembros de tan Honorable Tribunal se pronuncien respecto de le legalidad del Acto Administrativo impugnado.

A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, enons.cuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 19 do 1996 proferido por el Concejo Municipal de Nilo, teniendo como base .1 escrito de observaciones presentado por la Sesiguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 19 do 1996 proferido por el Concejo Municipal de Nilo, teniendo como base .1 escrito de observaciones presentado por la Seflore Gobernadora del Departamento La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de las Gobernadora , loe hechos enunciados en la misma la indicación de las normas violadas y el concepto de violación como también las pruebas aportadas a la actuaciónHoja No 7 Expediente NO 8029 Sala estudiaré los cargos planteados así: l En materia de seguridad social en salud el legislador expid lo la Ley 10 de 1990 en cuyo articulado se encuentra lo relacionado con la estructura administrativa básica de las entidades de salud , las funciones de Dirección Local del Sistema de Salud y le administración del Fondo Local en Salud 1Elb tal virtud lÍ '\nO pueden los Municipios entrar a establecer regulaciones diferentes a lee consagradas en la Ley sobre loe tópicos enumerados. Por ello es nulo el aparte del Acuerdo 19 de agosto 21 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de NILO , en lo que concierne al inciso final articulo 1, articulo 2 literales g y 1 y articulo 12 , puesto que la Dirección Local do Seguridad Social en Salud no puede ser depsnd:sncis directa do la Alcaldía ajuo etir los parémetros de la Ley 10 de 1990 con una Junta Directiva precidida por el Alcalde y compuesta con participación comunitaria, un Director nombrado por el Alcalde y un Comité científico,)

de 1990 con una Junta Directiva precidida por el Alcalde y compuesta con participación comunitaria, un Director nombrado por el Alcalde y un Comité científico,) Así mismo las Funciones de la Dirección Local de Salud estan determinadas en la Ley y no pueden ni desconocersele ni hcérsela modoficaciones por los Concejos Municipales. Finalmente la administración del Fondo Local de Salud es atribución de la dirección Local de Salud, función que debe ejercer con la Secretaria de Hacienda y con la Tesorería Municipal, sin que este autorizada la delegación de tal función, Además se planteo como cargo la violación de lo dispuesto en el arrtículo 177 de la Ley 100 de 1993 mientras que en dicha Ley se encarga a las Entidades Promotoras de Salud de la afiliación y registro de afiliados y recaudo de sus cotizaciones por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía, en el artí- culo 3 literales J y k del acto acusado Le entrega tales tareas a las empresas solidaria., con desconocimiento de la Ley.Hoja No 8 Expediente No 8029 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA. administra~ Justicia en nombre de la RepAbuce de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLO:

1. D.clrase le nulidad de los artículos 1 inciso 2, Articulo 2 literales g, j k, artículo 3 literales j y k proferido por el Concejo Municipal de Nilo "Por medio del cual so organiza el sistema de Seguridad Social en Salud del Municipio de Nilo.

2. El restante contenido del Acuerdo quedará talcual fué expedido.

el Concejo Municipal de Nilo "Por medio del cual so organiza el sistema de Seguridad Social en Salud del Municipio de Nilo.

2. El restante contenido del Acuerdo quedará talcual fué expedido.

3. Comuníquese esta decisión a 1 S.ftora Gobernadora del Departamento, al flor Alcalde al ae?or Presidente del Concejo y al Señor Personero del Municipio de Nilo. cWIg,TjxXQuESE,ccmfl!TqISE y cM?LASE.

(Discutido y aprobado en esaidn de le fecha Acta No 035).

DARlO gUINChES PIWILLA MATUZ KARTIMQUIWTEBO

Magistrado 1 Nagistrada cLQ& USES AVAUITZ ARO

ESESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

ØZRIBZTO REYES VARQAS

Magistrado

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