TA CUN - 8034-(12-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8034-(12-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTALES ¡HORNOS Y CALDERAS -Control de combustibles (E)y-
«7,
TRIBUNA!. AJBWIIETRATIVO DE CUNDIMAMARCA
-SEcCION PRIMERASanta F6 de Bogotá, D.C., Diciembre 40c0.(12) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 8034
Magistrada Ponente: Dra. OLGA lISES NAVARRETE BARRERO
Demandante: FUNDACION CULTURAL SIMON RODRIGUEZ
Acción de Cumplimiento. Ha llegado el momento procesal para resolver lo pertinente respecto de la acción de cumplimiento ambiental presentada por medio de sus representantes legales por parte de la FUNDACION
CULTURAL SIMON ROt)RIGUEZ.
Mediante el ejercicio de la acción de cumplimiento ambiental se pretende que se ordene tanto al Ministerio del Medio Ambiente como al DAMA a la efectividad de la Resolución No. 898 del 23 de Agosto de 1.995 proferida por el Ministerio del Medio Ambiente "Por la cual se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores. Dicha resolución fue dictada con base en lo normado en los numerales 11 y 14 del Artículo So. de la Ley 99 de 1.993 y Decreto 948 de 1.995, pues compete al Ministerio del Medio Ambiente dictar los actos administrativos ambientales de carácter general para controlar y reducir la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional y definir y regular los mecanismos
to 948 de 1.995, pues compete al Ministerio del Medio Ambiente dictar los actos administrativos ambientales de carácter general para controlar y reducir la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional y definir y regular los mecanismos necesarios para la prevención y control de los factores de deterioro que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables.Hoja No. 2 Expediente No. 8034 El reglamento de Protección y Control de la calidad del aire (Decreto No. 948 de 1.995), le entrega competencia igualmente al Ministerio del Medio Ambiente para establecer normas y criterios ambientales de calidad que deberán observarse en el uso de combustibles. Por la forma como se instauró la acción de cumplimiento ambiental ce aduce el incumplimiento del contenido de la Resolución Pdo. 898 dei. 23 de Agosto de 1.995 por parte del DAMA sin que aparezca de forma concreta sobre qué parte de la resolución es que ocurre el incumplimiento como tampoco se dice en relación con cuáles sectores de la industria o del expendio de combustibles ea que ocurre tal incumplimiento, por lo que la respuesta expedida por el DAMA también es hizo en forma general respecto al contenido de los Articulas 6, 9, 11 y 12 de la Resolución No. 898 de 1.995 que en carden tratan sobre: "Art. 6o. CALIDAD DEL CARBON MINERAL PARA SU UTILIZACION COMO COMBUSTIBLE DE HORNOS Y CA! DERAS". Respecto a este punto se contestó que el seguimiento a un sector del parque industrial de Bogotá concluyó que la mayoría de las industrias funcionan con combustibles diferentes al carbón y la que utiliza éste se
COMBUSTIBLE DE HORNOS Y CA! DERAS". Respecto a este punto se contestó que el seguimiento a un sector del parque industrial de Bogotá concluyó que la mayoría de las industrias funcionan con combustibles diferentes al carbón y la que utiliza éste se encuentra dentro de la norma. "Art. 80. NORMAS DE CALIDAD PARA OTROS COMBUSTIBLES SOLIDOS DIFERENTES AL CARBON". Como según la respuesta del DAMA el Ministerio del Medio Ambiente no ha expedido reglamentación al respecto, no posee base sobre la cual hacer control sobre esta clase de combustibles. "Art. 9o. REGISTRO DE CONSUMO DE COMBUSTIBLES". Sobre este aspecto el DAMA afirma que está solicitando dicha información a los sectores industriales de mayor relevancia con el fin de enfocar esfuerzos hacia el aectcr con mayores problemas. "Art. 11. VERIFICACIOM DE LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES EN SITIOS DE DISTRIBUCION. Al respecto respecto se contestó que se ha considerado hasta el Momento que las acciones 44Hoja No. 3 Expediente No. 8034 adelantadas por ECOPETROL son suficientes para asegurar la calidad de loe combustibles. Y sobre el Art. 12. TOMA DE MUESTRAS DE COMBUSTIBLES EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES", que debía hacerse desde el Lo. de Enero de 1.996, se contestó que en el momento se encuentra realizando dicho censo, a fin de valorar el impacto ambiental causado por el sector industrial. La acción de cumplimiento ambiental está reglamentada en .1 Ardesde el Lo. de Enero de 1.996, se contestó que en el momento se encuentra realizando dicho censo, a fin de valorar el impacto ambiental causado por el sector industrial. La acción de cumplimiento ambiental está reglamentada en .1 Artículo 77 de la Ley 99 de 1.993 que expresa:" Del Procedimiento d3 la Acción de Cumplimiento. El efectivo cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección y defensa del medio ambiente podrá ser demandado por cualquier persona natural o jurídica, a travás del procedimiento de ejecución singular regulado en el Código de Procedimiento Civil." Para el efecto se estableció el procedimiento ejecutivo singular. Para librar mandamiento de pago contra una entidad para que cumpla con una norma de carácter ambiental debe existir obviamente una obligación clara, expresa y actualmente exigible, lo que traducido al campo de la acción de cumplimiento ambiental significa la existencia de una norma vigente, que señale de manera inequívoca una obligación o carga que cumplir en cabeza de un funcionario, empleado o entidad pública y que se encuente probada la situación da hecho con respecto a la cual se ha omitido tal obligación impuesta por la norma. En el caso presente, tal como está redactado el escrito contentivo de la acción de cumplimiento ambiental, no se indica de manera precisa de una parte cuál o cuáles de las obligaciones de que trata la Resolución No. 898 de 1.995 estaban siendo omitidas por el DAMA ni tampoco se precisó con respecto a cuáles sectores en particular se predice tal omisión.Hoja No. 4 Expediente No. 8034 La razón anterior hace que no se tengan elementos de juicio patidas por el DAMA ni tampoco se precisó con respecto a cuáles sectores en particular se predice tal omisión.Hoja No. 4 Expediente No. 8034 La razón anterior hace que no se tengan elementos de juicio pare predicar que existe al momento una obligación actualmente exigible de parte del DAMA, puesto que de manera general también, dicha instltuci6n contestó que si estaba dando cumplimiento, en lo de su competencia, a la norma citada en la demanda. Pero se que además, encuentra la Sala, que la Resolución No. 898 de]. 23 do Agosto de 1.995 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente y cuyo incumplimiento se afirma en la demanda, contiene una serie de previsiones de orden discrecional para la Administración, pues si utilizar las expresiones "Podrá" y "cuando lo considere necesario", le dirige a la entidad encargada de su cumplimiento un mensale de análisis de la situación para que si concluye la necesidad de su intervención acorde con los parámetros de oportunidad y conveniencia así proceda. Tal evento se dé en relación con los Artículos 11 y 12. Y en relación con el Artículo 13 so tienen dos &ou, contados a partir de la vigencia de la Resolución No 98 pare la implementación de sistemas automáticos continuos de control de combustión psis todas las calderas de 200 o más BHP y para los hornos industriales de más de 10.000.000 de kilocalorías por día, por lo cual el control del cumplimiento de dicha previei6n solo será exigible a partir del término indicado. De manera que como la Resolución No 898 contiene preceptos de orden discrecional y no reglados, para la Administración, no
día, por lo cual el control del cumplimiento de dicha previei6n solo será exigible a partir del término indicado. De manera que como la Resolución No 898 contiene preceptos de orden discrecional y no reglados, para la Administración, no puede predicaras al exigibilidad del cumplimiento de las previsiones allí contenidas, pues el mismo depende del juicio de la propia entidad destinataria de la norma, la que deberá evaluar, como ya quedó anotado, en cada caso la oportunidad de la intervención y la forma de la misma, haciéndose consecuencialmente con ello no exigible el cumplimiento por le vía ejecutiva do las obligaciones descritas en sl texto de la norma) Las anteriores consideraciones llevan a la Sala a decidir que no resulte entonces procedente librar mandamiento de ejecuciónHoja No. 5 Expediente No. 8034 así se declarar&.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMADCA,
SECCIOrI PRIMERA, RSU&LVE Abstenerse de librar mandamiento ejecutivo en contra del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y del DAMA, dentro de la actuaci6n iniciada por La Fundaci6n Cultural Simón Rodríguez sobre el cumplimiento de la Resoluci6n No. 898 del 23 de Agosto de 1.995 proferida por el Ministerio del Medio Ambiente "Por la cual se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y e6lidoe utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de coinbusti6n interna de vehículos automotores". Ejecutoriado este proveído, ARCHIVESE la actuación.
WOTI7IJESE Y cIMPLASE.
de uso comercial e industrial y en motores de coinbusti6n interna de vehículos automotores". Ejecutoriado este proveído, ARCHIVESE la actuación.
WOTI7IJESE Y cIMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesi6n do la fecha. Acta No. 155 ).
DARlO QUIÑONES PINILLA BZMRIZ NARTINEZ Quir^
Magistrado Magistrada
OLGA tRES NAvMcicars BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada MagistradoHoja No 6 Expediente No. 8034 1
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Magistrado