TA CUN - 8037-(30-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8037-(30-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRI SUN AL (XUT NC lOSO 'riVo )1 CUX)trRCA • $ogotd D.f.. 3Q, 9, 11?5 Nsgitrdo Ponenteu ¡aig 97' DR. ,sUIL.IiC :.I'uz Refs Proceso No. 8037.- ActOs Na ciona les.- 1 sefor B,utiqta Lflo Perdono, a trav.ós de odedo y en ejercicio de la ecçidn ae plena juritdicci6n o solicita que el Tribunal dec1re prcia1nent nulo el 'cto por ndio del cual rc te.]izd le 1Lqid'ci6i1 uo su essntfe 00.0 servidor di la prsa NeCiOial de Te1eco,mar%iceicnea. ''E CO)40, en Cuanto por 41 se le negó .1 de echo a recibir la totalidad de coa pr stcidn por sus servicios a la rencionridael disponer su cnçelci6n en 30 de junio de 1957 y que Como consecuencia se le res able7ca on su derecho ordenndo el pago de su cernta definitiva por todo el tierpo l torado en Telccn e partir del le da noviam)ri de 1.946 hasta el 31 de diciembre de 1968 # inolu4vsp con be en un r:rumedl o mensual da $ 4.557.83 computando las partidas pu.- tin.t,ao lo cual arroja una difeencia entro 1.ø liquidado y lo que alega le cor esponde equivalente e le eue de iál. s•i.sa. Loe hechos de la demande, en .!nteie, se rof.eren e que el actor fue funcionario de l Ampreg la M4cional
y lo que alega le cor esponde equivalente e le eue de iál. s•i.sa. Loe hechos de la demande, en .!nteie, se rof.eren e que el actor fue funcionario de l Ampreg la M4cional de Telecomunicaciones durante el reriodo com. rendido entre e] la de noviembre de 1.946 y el 18 da diciembre de 1.972 inclusiveo bebiendo devengado en el eflo A. 1.968 un promedie1 803790 2 e mensual de $ 4.557.83 determinante de un factor salarlal anual de $ 54 9694.00 aonfoz'e e la heCha por la 1sipr.uj que al precticr la U uiCición de la ce zntfa. ¡"te fuá c~ gelada por el tte'n'o de aervicoe corprudidoi ntre el 1 de rltciewbre de 1946 al 31 de julio de 1966 pero la congeid por e11oi'rpo trncrrido del in de novibre de 196 y •l 3040 junio de 1957, aplicando l i oaicoe.e 3e1 Decreto 011 de 1957 que rige dricem:nte parp. lo t ,>bc!jad<>reis Iartícula. reo y p,:-.r& loe de Amprsis Deocentralizadas, no pre loa p1edos de Telecom que tienen el crcte: de funcionarios p4.' blicos, ectuci6n que determi.r4 Ir, .,! une suma muy inf'rior a la que Le coy eapondíe por ese concepto s Cono disposiciones violadas cita •1 literal a) del artículo 17 de le Ley 6 de 1.945v artículo 3' de le
muy inf'rior a la que Le coy eapondíe por ese concepto s Cono disposiciones violadas cita •1 literal a) del artículo 17 de le Ley 6 de 1.945v artículo 3' de le Ley 63 de 19461 artículo 39 dei. t)ecrto 1594 de 1966v erttcu lo 39 del Decrto 2935 de 1966, y articulo 30 de 1 Co.tit.. ain Nacional. Se expone el conrepto de 1^ violci6n de •ss nora ,1-or los acto ¿,CusadO. L lWincalís Segunde do 1 tiorporeclón con.... ceptda favorab1ente a las peticiorze de la demanda. Ejecutoriado el auto de citacidn para senten'. cia sin que ce observe cuasl de nulídad que Invalide lo ea.. tuado, el Tribunal decide el proceso previas le siguientes cC31,4)S /-cxoJEss n a meo aii ar el aquí deb&tido,el Tribunal en sent.oncie de 9 de septiembre del fic en cur,o.Procsso $113. exproeo 4
Confono a 1 interpretacidn que se he dedo e las normas que regulan la copt'tenci de la jurisdt.' øidn contencioso admini.tr tiva (arta. 02 C.C.A. y 10#8037 a 3 citi. Decreto 2733 de 1959) • solo pteór tier acusados de nuli.. dad ante ésta los actos o proviiancie definitivas, a los de tr'it., a~re y cuando mediante ellos ee deeide directa o indirectamente el fondo del asunto, de mane que le poqan
dad ante ésta los actos o proviiancie definitivas, a los de tr'it., a~re y cuando mediante ellos ee deeide directa o indirectamente el fondo del asunto, de mane que le poqan t4r.niioo o hagan imposible su coutinwción. «Aplicando el anterior principio al caso de autos, se tiene que e] •atO a dainLatr tivo r&tante .1 cual se practicó 1 liuidaci6n de le ce.entia al aer'an ente, lLi decidid directa o indirectamente en al fondo sobre el r.cono.. cimiento de tal pr atecidri, oo''o temoco le puso término a ¡ actuación gubernativa, ya que apenes se tr te de un du1j.n. ajamiento de crctr meramente formel # que constituye ap... n.a un requisito previo al reconocimiento cie la prestación de que se trato s no 31 reconocimiento mismo, qua •s un acto di.. feente. ¿,te si u.aeptible del ojraicio de le acción con.. tenciosa. una VOZ egotacie la vía gub.rnativ-. "1 acto cue ha polidc acurnrse de nulidad en ese cneo. ha debido ser la solución No. 098 de 3 de mare. de 1973. que seqdn .1 oficio que obra al fol. 14 dl diente fue le cue le reconoció el auxilio de cesentia del de. men.4)nte, más no. re repite # .1 de trámite ccnt.ntivo 4. 1
liquidación de la ii!sip, y. -iue •5:e es nada mas que una aotucin previa eritatica que sirve de b.e pera proferir el pricro pero cue de por si ri.- contiene reeonocirniento alguno. ccso pire que pueda ton, reele renno una diaidn de ter defi,itivo. No siendo. 7 fb øuceptih10 del. •lrcicie de la ación contenciosa •l acto ratería de acuaaci6n cie nulidad en eat.e Juicio. el ?r bunal debera dc1rree inhibido de profluncir sri el fondo O!.re la cuestión p1.nt'eda. En e'rito de lo eq eto el ribunal 'ontena.eioeo ?idmini,tr-tivo de undjnamt.roe en cee cuerdo con su ool.,bordor fiølo a&i rndo u-'i.cie en n,.Ynbre de la Rap4i, buce de Co1obi y 7O .utoridad da Ley Y ('k L. i1 A g IN4I13 de pronunci.rro en el fondoobre si peticiones de la dar ue dIcS oreen e este proceso. Ct5pire, notifiue.eo comuniqueo y ri no tusm re apelado este fallo# irehívese el,pediene, Aprobado en le raiidn NO )U4V;iO £JcCTE ¡.rnA AQUflJMO flO RiU:Z PR RAZA
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