TA CUN - 8038-(26-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8038-(26-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL A II'TitATXVU DE CUL1 ¿BOGOTÁ D. E., 26 ¶ 176
Magistrado Posntea 1USAi.A MUNTí<,:3 Di LCIW~1 IP Juicio 1 8038.- ACTOS NACI0N&L8..- Demandantes ABEL 20RI(E8 ¡oz.-. Aprobado Acta aQ322-, idinte apoderado judicial y en ejercicio de la .ccidn de plena #urladlacíóng el aeIor Abel Torres Ldpes, solicite sean hechas por .1 Tribunal las siguiente dec]arsoto beS 2 'iKXMkKL.- Que son nulas las Resoluciones »sí. 4528 de 1.973 y 00158 de 1.974, proferidas por la Caja 1.- cionel de -Previsión por medio de loe cuales ae negó e si aendj te un auxilio de pensión por invalides. "&GU1WÁ.- Que, coso consecuencia de lanulidad declarada por ilegalidad 4e loa actos administrativosacusados se condene a le Caja leo ional de Previsión representada por su actual Director a.iisral, Dr. Mamando Cuevas lernu-- des, mayor y de esta vecindad, o e quien haga sus veces, quientiene sus oficinas en le Avda. El Dorado con carrera 60 de este oiidad a reconocer y pagar al s.Iísr Abel Torres Ldpes .1 auxi— lio de pensi6a por invalides que le Ase negado en cuantía de la amisa legal ms los reajustes e que tenga derecho y efectiva a partir de]. 9 de octubre de 1.969, fecha en que se ousplec tres sflos stra desde la presustacide de le solicitud, de conforsi—
amisa legal ms los reajustes e que tenga derecho y efectiva a partir de]. 9 de octubre de 1.969, fecha en que se ousplec tres sflos stra desde la presustacide de le solicitud, de conforsi— dad con loe siguientes1v.-. El señor Abel Torre. Lóp.s estuvo desea p.ftaedo sus servicios coso aasador del Hospital Boac del 8j natorio de agua de Dios ,y Tornerá de]. sieso Hospital durantelos lapsos coaprendidos de enero ]Q de 1.959 a diciembre 31, - del 1. - dsl sismo ello de julio 19 a diciembre 31 4. 1.960 9 con unadiurna asignación sensual 4. $50009 li/cts, tal coso aparece al folio 4 del expediente administrativo "2$ .- Cuando ni andante ingresó a]. serviciooficial, $ pasar de hallare afectado por la enfermedad de Riesen, gozaba de buena aptitud Ziøios para el de..npsde de su cargo, en cambio, cuando fue retirado del cargo ya habLe perdido toda su capacidad di trabajo, ug1n 1.0 asnifiastanlos testigos Qerardo aravito Y.1squsz, 4064 Antonio BeitiaValencia y irenciaco Biseco Medies quienes cuentan que para sea ¿pooa t.n$s las sence atrofiadas lo mismo ue los pies, por lo cual desde la fecha ls su retiro beata la presente noha podido des.ap&ar ningdn sargo ni ejercer ninguna ola.e de labore.. .En viste de la circunstancia anotada en el hacho insediatanente anterior y en ejercicio del poder que
ha podido des.ap&ar ningdn sargo ni ejercer ninguna ola.e de labore.. .En viste de la circunstancia anotada en el hacho insediatanente anterior y en ejercicio del poder que as confirió .1 peticionario, con fecha 9 de octubre 4. 19972solicité la Caja lscional de Previsión .1 rsoonooialauto ypago a su favor del auxilio de pensión por invalides. W41,. L nsnoiouada entidad para resolver lapetición a que se lis referido dictó 1. resolución JI 4528 de1.9739 negando el auxilio solicitado, 1e esta po~emia menotifiqué .1 38 de agosto de 1.973 • interpuse el corr..pon— diente recurso di apelación. 05$... )l recurso a que as acabo de referir fue resuelto mediante resolución 3º 00158 de 1.974, confirmando 2,5 providencia recurrida y de ¿eta se notifiqué 1 5 de agoste del mismo aso, es decir, se baila ejecutoriada y agotada la vi. ub.rrzativ.. 0 6$.- Ji representado no devenga pensión ni rjL compensa 4.1 Tesoro Jacional o segdn certificación que obra en los autos, expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr4ditoPdblico.J.. Él ae?lor Abel Torres Upes me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acci6n. Cita óoío disposiciones violadas las siguientes¡ Artículo 17, literal o) de la ley 6a di 1.945. Tramitado regularmente el proceso, oído el concepto del aeftor haca] de la corporación, y no obNyndose cau
Artículo 17, literal o) de la ley 6a di 1.945. Tramitado regularmente el proceso, oído el concepto del aeftor haca] de la corporación, y no obNyndose cau sal de nulidad que invalide lo actuado, procede .1 Tribuna] adecidir previas las siguientes: c0 1LRACIQS: Por medio de las Resoluciones IQ. 4528 4. 21de agosto de 1.973 y 00158 de 5 de julio de 1.974, proferidaspor loe asElores Directores de le Seccione] FIspecíal de Cundinamarca y General de la Caja de Previsión social stivementi, le negó pensiónde Invalide. siendo para el aseo ue que padece, causa d• su actual inhabilidad para trabajar, fu4 adquirida antes 'de entrar al servicio del Estado, y por considerar, ademís, que no se sometió al examen previo de admisión conforme lo ordenadopor .1 artículo 12 del decreto 148 de 1.959. Está demostrado en los autos que si demandanteprestó sus servicio, como Aseedor del Hospital Boyecé del Sanatorio de Agua de Dio y tornero del mismo Hospital durane loslapsos comprendidos de enero 1Q de 1.959 a diciembre 31 4.l mig mo aio y julio 1 2 a diciembre 31 de 1.960, tambien aparece de-- mostrado que las lesiones de que padece .1 demandante, disminuyeron su capacidad laboral en forma absoluta a~ aún cuando no existe certificado módico sobre reconocimiento a la fiabamostrado que las lesiones de que padece .1 demandante, disminuyeron su capacidad laboral en forma absoluta a~ aún cuando no existe certificado módico sobre reconocimiento a la fiabadel retiro, si estíten declaraciones en tal sentido, ademásdel concepto módico rendido por la Seccida de Medicina Seguridad e Higiene del Ministerio de Trabajo (folios 81 y 108). En repetidas ocasiones, este Tribunal he soat! nido con base en el artículo 17 9 literal o) de la ley 6' de1.9459 que para poder adquirir el derecho a disfrutar de pm-- sión de invalidez no eo necesario que la incapacidad para trabajar am haya producido por causa o con ocasión del trabajo; -la 1e3r sólo .z1gs que la incapacidad as presente durante el deasapeflo de]. cargo. De manera que U demandante tiene derjL cha a percibir, desde la fecha de su retiro del servicio; mientras viva, une pensión mensual da invalidez que no podrá— en ningún caso, ser inferior a la suma de $500 900 en virtudde lo preceptuado por el articulo 69 de la le; 4' 4. 1.966, $n perjuicio, claro est, de todos loe aumentos que conforme a leyes posteriores s&a favorables, 1e puedan corrsapoud.z', teniendo en cuenta la prescripción trienal de las sesadas ps e tonales, contada hacia atrü desde 1,5 fecha de la reclamación administrativa. Por lo anterior, .1 Tribunal Contsnci2 so Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia ennombre de La Repdblioa de Colombia y por autoridad de la le;, la.-. Dec)4rse la nulidad de las resola
administrativa. Por lo anterior, .1 Tribunal Contsnci2 so Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia ennombre de La Repdblioa de Colombia y por autoridad de la le;, la.-. Dec)4rse la nulidad de las resola ciones »te. 4528 4. 21 di agosto de 1.975 y 00158 di 5 de Ju— lio de 1.974 9 proferidan por loe se1or.s Directores di la Seosional Especial de CundinamarCa y General de la Caja iiaoi ma]. de Pr.viei&, reepectivaseute. 2$.- Como consecuencia de la nulidadde estos sotos administrativos y para restablecer en su dere— cho $1 BiOr Abel Torres 1dpes, ea deolata que 1. Caja aacio. mal de Previsión 800ial .st& en la obligación de reconocerle—» y pagarle una pensión sensual 4e invalides ea cuantía de quinientos ($500 9o9) peso. M/cteo desde la fecha de su retiro del servicio y mientras viva, sin perjucio de los aumentom a-» que tuviere derecho de acuerdo con diepoaioionae posterioresque le sean aaa favorable.. 3d.— se dará cumplimiento a esta prov denci.a dentro del término de que trata el artículo 121 di]. C.
C. A.
C6pieee, comuníquese, notifiques., oonei1tese.AuYÁRU UOOU2b LU11 AMIR 1111VA AMIJ