TA CUN - 8041-(06-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8041-(06-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PLAN DE INVERSION MUNICIPAL -Eliminación o reducción de partidas ç 44
Tal UWIAL AIWSISTRATIVO DE aMWIJWIARCA
-SECCION FXIRASAnta Fé de Bogotá D.c., Febrero seis (6) de mil novecientos noventa y elote (1997).
F. OBJ.No 003
Expediente No 8041
Megiatrada Ponente: Dra .(.AGA UIES NAVARRETE BEBO
Demandante: Alcalde Municipal de Utica.
Objeciones. El Alcalde de Utica envió el Tribunal escrito contentivo de las razones por las cuales objeto el proyecto de Acuerdo No 118 de Septiembre 7 de 1996 "por medio del cual aprueba el Programa Municipal de inversiones para la vigencia fiscal de 1997 con loe recursos de participación de loe Ingresos Corrientes de la Nación", acompe?ado del escrito que en su oportunidad envió el Concejo Municipal y del contenido del acta de sesión de reconsideración en la cual se realisarón lee objeciones. Mediante el procedimiento previsto en 151 Ley 136 de 1994 y en el Decreto 1333 de 1986 .1 trámite para la expedición de un Acuerdo Municipal, puedo contener que el Acalde no lo sancione por razones Juridicas o por razones de convan isnoin. En ambos casos el proyecto de Acuerdo debe regresar al Concejo Municipal para la reconsideración. El rechazo de las objeciones por inconveniencia hace que sea obligatorio pare. e]. Alcalde la sanción del proyecto ,en tanto que si se trata de objecionesHoja No 2 Expediente No 8041 por razones de tipo Jurldioo el rechazo de les mismas obliga
por inconveniencia hace que sea obligatorio pare. e]. Alcalde la sanción del proyecto ,en tanto que si se trata de objecionesHoja No 2 Expediente No 8041 por razones de tipo Jurldioo el rechazo de les mismas obliga al Alcalde Munióipal enviar .1 asunto 1 Tribunal Administrativo para que sea dicha Corporación le que decida a cual de las dos autoridaeeMur4cipales asiste la razón pues de lo contrario es producirla un debate sin término. En el cazo presente ee objetcí el proyecto de Acuerdo por el cual se aprobó el programa Municipal de inversiones pera 1997 por las siguientes razones: Violación de la Ley 60 de 1993 y de los Decretos 2680 de 1993 y 427 de 1994. El sustento de violaciófl lo circunscribe el Alcalde por cuanto el Concejo Municipal modificó en forma inconsulta e irresponsable algunas partidas. y asignaciones propuestas por el Alcaide y que contaban con el concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca y de las oficinas de Planeación de loe sectores Salud y Educación. Cotejado .1 proyecto del Plan de Inversiones presentado por e]. Alcalde con el texto del proyecto de Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal, en efecto la Sala encuentra que este último modificó las cuantías en el sector de Educación suprimiendo $6'000.000 dól subsidio a la población en necesidades büicez insatisfechas y en el sector Salud se disminuyó porcentualmente en relación con el afió anteriortael mismo hubo disminución de partidas en lo relacionado con el sector agua potable y saneainsatisfechas y en el sector Salud se disminuyó porcentualmente en relación con el afió anteriortael mismo hubo disminución de partidas en lo relacionado con el sector agua potable y saneamiento básico y en la actividad otros sectores se modificó sustancialmente .3progrsa de iversión y se suprirnio la partida pa ra desarrollo Institucional. El Concejo Municipal de Utica para declarar infundadas las objeciones afirme que de una parte el proyecto de Acuerdo no es si presupuesto Municipal sino unas partidas que debidamente aprobadas deben quedar en este y por tanto e]. Conoejolos puede eliminar, cambiar o reducir, todo ello de conformidad con el art 15 de la Ley 53 de 1990 que modificó el art 38 del Decreto 077 de 1987 y art 5 del Decreto 2680 de 1993 que a su vez fué modificado por e]. Decreto 427 de 1994. irHoja No 3 Expediente No 8041 Considere la Sal que a nivel Nacional •l Articulo 351 de la COnetitución Politice obliga al Congreso a nqaumóntar ninguna de las partidas del presupuesto de gaatos, ni incluir nuevas sino con la aceptación escrita del Ministro del re~. Tampoco puedo el Congreso eliminar oreducir partidas o gastos propuestos por el Gobierno, salvo loe que se necesitan para el servicio de la deuda Pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención complete de loe servicios ordinarios de la Administración y las inversiones autorizadas en los planee y programas a que se refiere .1 Articulo 341. Tal precepto se aplica a los entes territoriales, con lo cual e]. Concejo Municipal solo puede aumentar o incluir partidas
de la Administración y las inversiones autorizadas en los planee y programas a que se refiere .1 Articulo 341. Tal precepto se aplica a los entes territoriales, con lo cual e]. Concejo Municipal solo puede aumentar o incluir partidas nuevas en e] presupuesto de gastos, con la aceptación del Alcalde Poro la solicitud as refiere a loe casos de aumento de partida no a al eliminación o reducción de las mismas, con la cual la aprobación por parte del Alcalde se refiere a los primeros. En el caso en estudio sin embargo, no se trata del acto de presupuesto sino del acto por medió del cual se aprueba el plan de inversiones a ejecutar con lo« Ingresos Corrientes a la Nación. Tal actqeta regulado por el Decreto 077 de 1987 (Transferencia del IVA), por la Ley 53 de 1990 ' de la 63 de 1993. Además la Ley 60 de 1993 sobre distribución de competencias entre la Nación y loe demás entes territoriales y el Decreto reglamentario 2680 de 1993; el plan de Inversiones debe quedar incluido dentro del presupuesto Como .1 Articulo 15 de la Ley 53 de 1990 que modificó .1 Articulo 88 del. Decreto 077 de 19987 y el DeCreto 2680 de 1993, autorizan a loe Concejos Municipales para eliminar, reducir, o cambiar las inversiones propuestas por el Alcalde, eso al dentro de los limites señalados por la Ley, deberá tener en cuenta la Sala que la Ley 60 de 1993 es la que fija tales limile 44Hoja no 4 Expediente No 8041 tea al aeLalar loe criterios para la dist'ibuotdn de las recuenta la Sala que la Ley 60 de 1993 es la que fija tales limile 44Hoja no 4 Expediente No 8041 tea al aeLalar loe criterios para la dist'ibuotdn de las recursos y de isa Cuotas, sin que por ello deban malicituir autorización al Alcalde. Tan solo cuando .1 Concejo Municipal sL entrar a ejercer la atribucidn referida en •1 aparte anterior desborde los lfmits señalados en la Ley.60 de 1993 podrá ooncluirse que desbordo su competencia; entre tanto al eliminar o reducir partidas no se desconocld le Ley Cuuifldb e reep.tn los rtmt tea indicados en la Ley 60 de 1993. Lía objeción formulada en cuanto a que no se solicit6 el concepto del Alcalde para tales ssdifiCscion.e se deciararA infundada En tal sntdo se prønur16 la Sala con POnenca del doctor Darlo Quifonis Pinill pdiente 4809 providencia del 6 de Julio de 1995. Por le expuesto, EL = T1IMNi AIUIIETRATIIVO vernDtAkRCA, SEOC1OS flIJA, administrando JusUcia en nombr de la Repú- blica de Colombia y pr utoridad de 1 Ley, lo 8e declaren infunddai ial Objeciones formuladas por el Alcalde Munictp1 de Utica al proyecto de Acuerdo NO LiS de Septiembre 7 de 1996, "Por medio 4.1 casi me aprueba .1 programa Municipal de inversiones para la vigncia fiscal de 1997 con loe recursos dø 3.o partiopaciøn de los ingresos corrientes de la Nación".Hoja No 5
ma Municipal de inversiones para la vigncia fiscal de 1997 con loe recursos dø 3.o partiopaciøn de los ingresos corrientes de la Nación".Hoja No 5 Expediente 8041 2o. Cornwtiquee esta decizi6 a !en Se!ores Presidente del. Concejo. Alcalde y Personero del Municipio de Utica.
COPItSE, NOT171QUWE • Cw~= Y CWIPUSZ.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta Número 015 )
DAflO QUIÑONES PIiILLA BEATRIZ PIARTIUZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLCA INEE NAVARRET1 BARRERO lidam REY CANTOR
Magistrada Magistrado
NERIRERTO BEYES VARGAS
Magistrado