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TA CUN - 8041-(27-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8041-(27-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

COLOMBIA 'ICCIONAL (;)VWP/(1 V J? 4ios

TRIBUNAL ADUINI.STRATIVO DJ CUBDIRAMARCA BOGOTA, D. E., 27. 7, 1976

Magistrado Ponente: SUSANA MUXTEU DJ CHVbRRI

EJ.k: Juicio 5º 8041.- IMPUTO NACIONALL.S,- Demndantst DANIIL D'ACOSTA kSCOBAR.- Aprobado Acta NQ 36 de junio 9 4. 1.976.- El eeIor Daniel D'Aaosta Escobar, por medio de •poderado presentó deMnda ante esto Tribunal a finde obtener los siguientes pronunciamientos: "'RINRO.-. Revisar, por ser contrarias ala ley, las operaciones administrativas por medio de lascuales la Au[ginistración de Impuestos Nacionales de Bogoty la Dirección General de Impuestos Nacionales determinaron al contribuyente Daniel D'Aooata Esoobar los impuestos derenta y complementarios especiales por el ao gravable de1.967. 0 5kGUN10.- Como consecuencia de le revi— sión que practique ese E. Tribunal, se declaren sin efectopor ser contrarios a la ley, los siguientes actos: Liquidación oficial de impuestos so bre la renta Ni 0009743 de abril 17 de 1.9709 practicadapor la Administración de Impuestos de Bogotá al oontribue te Daniel D'Acosta Escobar para la vtencia fiscal di 1.967. "b).- liquidación de Revisión Ni 00498 de 23 de abril de 1.970 practicada por la Dirección General a.

Impuestos Nacionales al mismo contribuyente y por la mismavigencia fiscal.

MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA

"b).- liquidación de Revisión Ni 00498 de 23 de abril de 1.970 practicada por la Dirección General a. Impuestos Nacionales al mismo contribuyente y por la mismavigencia fiscal.

MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA

)ICCIONAL

-2 "o).- Liquidación de Revisión JI L-00453-R de fecha 18 de abril de 1.970 practicada por la Dirección General de Impuestos Nacionales al mismo contribuyente porla misma vigencia fiscal. "4).- Resolución II 02621 emanada tambien de la Dirección General de Impuestos Nacionales con fecha 29 de abril de 1.9749 por la cual se resuelve el recurso de reolamaoión interpuesto por el contribuyente Daniel D'Coeta Escobar contra la liquidación oficial 19 0009743 d. abril17 de 1.970 y contra la liquiciaoión de revisión IILv00498de abril 28 de 1.970 que por ].a vigencia fiscal de 1.967 le tasaron los impuestos a su cargo. Esta resolución JI 02621de la Dirección General de Impuestos Nacionales, declara -- agotada la va gubernativa. "TERCERO.- Practicar al contribuyente Dj niel D'Costa Ecobar una nueva liqutdaoi6n de impuestos sobre la renta, complementarios y especiales por la vigenciafiscal de 1.967 para remplazar los actos administrativos acusados. "QUAktTO.- Ordenar las devoluciones a que hubiere lugar de acuerdo con la nueva tasación de impuestos que practique ese Tribunal a mi poderdante. Fundamentó sus petiéioneø en loe siguiej tea: IIEC 110 8: "19.- al contribuyente Daniel DeCoeta Ej

hubiere lugar de acuerdo con la nueva tasación de impuestos que practique ese Tribunal a mi poderdante. Fundamentó sus petiéioneø en loe siguiej tea: IIEC 110 8: "19.- al contribuyente Daniel DeCoeta Ej cobar presentó ante la Administración de Impuestos Nacionales de Bogota, su declaración de renta y patrimonio por elaño gravable de 1.967. "2I.- La Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, mediante liquidación oficial 1 90009743de abril 17 de 1.970 fijó a mi poderdante los impuestos derenta y complementarios por a vigencia fiscal de 1.967. 039.... La Dirección General de ImpuestosNacionales a través de las liquidaciones de revisión JI L-00453-R de fecha 18 de abril de 1.970 y 00498 de 28de abril de 1.970 determinó, por la vigencia fiscal de 1.967 MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA ')ICCIONAL -3nuevos impuestos a mi poderdante. 4Q•_ En memorial presentado ante .3. Director de Impuestos Nacionales e]. 19 de junio de 1.970 el contribuyente D'Ooeta Escobar interpuso el recurso de reclaaaoi6n ordinaria contra la liquidación oficial N200097 43 correspondiente a la vigencia fiscal de 1.967, expedida el 17 de abril de 1.970. Como disposiciones violadas por losactos demandados citó las siguientes: Artículos 100 y 103 del Decreto 154de 1.968; articulo 982 del código judicial; articulo 91 de la ley 153 de 1.887; articulo 488 del O. de P. C.; articuactos demandados citó las siguientes: Artículos 100 y 103 del Decreto 154de 1.968; articulo 982 del código judicial; articulo 91 de la ley 153 de 1.887; articulo 488 del O. de P. C.; articulo 23 del Decreto 1366 de 1.967; inciso 4« del artículo 63 del. decreto 154 de 1.958; articulo 76 ibídem y articulo 24 de la ley 81 de 1.960. Tramitado regularmente .1 proceso, - oído el concepto favorable de La Píocalía Tercera de la -- Corporación, y no encontrándose causal de nulidad que ini lid lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes: 14 z Por encontrarse la Sala en un todo de acuerdo con las consideraciones planteadas por La Pieoe]ía, para sustentar la decisión que aquí se adopta, se transcribe el concepto emitido: "11 punto de Inconformidad del actorradies en babrsele determinado 18 renta gravable por el sistema especial de comparación de patrimonios. Tanto en el procedimiento gubernati. yo como en Las peticiones de demanda, el contribuyente ale ge que el proceder del fisco lacional viola las normas invocadas, habida cuenta que le oficina Liquidadora, segúnliquidación de Revieidn 52 1-00498-R de abril 28 de 1.9709 determinó la renta bruto en $ 490.610 9oo sin tener en cue te que había solicitado amnistía patrimonial por valor de- $ 302.000,00 atendindO el pr.oeto 96 y se. del decreto154 de 1.968 y correspondiente a deuda inexiStente a favor

te que había solicitado amnistía patrimonial por valor de- $ 302.000,00 atendindO el pr.oeto 96 y se. del decreto154 de 1.968 y correspondiente a deuda inexiStente a favor MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL -4de Gloria Martines da D'Coats, denunciada en 1.966 y sin documento de fecha cierta, Respalda lo anterior remitiéndoseal contenido de la circular 12 8203Á de abril 4 de 1.965 dirigida por el Director de Impuestos Nacionales a los ¿síesde £iquidaoi6n. "De otro lado y en cuanto a la adición al patrimonio de $114.672 930 por concepto de loa derechos -- que le correspondieron en la Sociedad "La Esparsama" a,regael accionante que se justifica habida cuenta del mayor valor de sus derechos por reajuste catastral de la mencionada ha--. aterida. "Las fundamentos anteriores no fueronaceptados por la entidad fiscal sino en cuanto a la menorparticipación en la sociedad 0D'C0TA & CIA LTDA", que diaLi nuyd el tributo en $16.403,o0 con diferencia ostensible delo tasado en la liquidación privada. (resolución NºR-02621-E de abril 29 de 1.974). "Para la negativa a las demás preten-.- siones, dice la administración que lo referente a loe $2.400 9 y por los cuales el contribuyente se acogió a la amnistía, - no procedía de conformidad con lo satatuído por el articulo100 del Decreto 154 de 1.968 a lo cual es dió aplicación, en virtud, de que revisada la declaración de renta de la .ored2

no procedía de conformidad con lo satatuído por el articulo100 del Decreto 154 de 1.968 a lo cual es dió aplicación, en virtud, de que revisada la declaración de renta de la .ored2 rs, seta declaró por 1.966 un crédito activo por el mismo v lcr, y como para 1.967 no advierte nada so» tal obligación llega a la presunción di la existencia del pasivo. "Sobre loe $114.67239 advierte la liquidadora que la adjudicación de aportes lo fu4 solo en $66.666.00 inadaitUndoss la diferencia por cuanto la fotoc pía del certificado catastral N20094 de marzo 8 de 1.968 Dé- aparece autenticado, y como tel no presta mérito probatorioalguno. "Por dltimo, en relación cin el guari& mo que se atribuye a renta capitalizada en $226.22601 9 seindamite por cuanto la diferencia excede tal renta capitalizada. "?rente a los argumentos anteriores, - la Piscalia observa: " en el alegato de oposición presentado por el Dr. Job Cortas Castillo, como apoderado del Mini» tarjo de Hacienda dios, que el guarismo correspondiente a

MINISTE1IO DE JUSTICIACOLOMBIA

ICCIONAL -5-. da inexistente fu4 rechazado rAQ con fundamento "en lo díapuesto en el artículo 100 del Decreto 154 de 1.968 9 y espe cialmente de que existiera el documento constitutivo de la ob1iaci6u", sino por "falta de solicitud expresa a que -- alude el artículo 99 del Decreto Reglamentario 154 de 1.968 Esto se encuentra en absoluta contradicción con la certifi

cialmente de que existiera el documento constitutivo de la ob1iaci6u", sino por "falta de solicitud expresa a que -- alude el artículo 99 del Decreto Reglamentario 154 de 1.968 Esto se encuentra en absoluta contradicción con la certifi oación expedida por el Jefe de Grupo de Secretaría de laSección de Impuestos sobre la renta y complementarios dela División Legal de le Plrecci6n General de Impuestos Ja-. cionalee, cuando dice ( folio 17 cuaderno principal) quetal sección no hizo la consulta respectiva a la Dirección-GeneralDivisión Legal de "la amnistía solicitada por elcontribuyente i..4IEL D'UO3TA ]COBAR, por el aIo gravablede 1.967 en cuantía de $302.000,00, por cuanto se le dió - aplicación al artículo 100 del Decreto 154 de 1.968", cuyo texto el funcionario transcribe a continuación. "En las condiciones vistas, ea evidente que hay que darle credibilidad al certificado del Jefede Grupo de Secretaría puesto que es el funcionario que se encuentra al frente de la dependencia a donde, como allí - se dice, fue solicitada la amnistía correspondiente perono se consultó por hób4raele aplicado lo dispuesto en elartículo 100 del Decreto antca mencionado. "Se infiere, entonces, que el contrib yente si solicitó la amnistíe tantas veces dicha y que frente a lo afirmado por la acreedora en su denuncio ren--. tfatico de 1.966 9 esa sola afirmación no era prueba parapresumir la existencia del pasivo, sino que correa 4ondia a la Administración verificar y comprobar la existencia o -- realidad de la deuda coAio documento que reuniera los req

tfatico de 1.966 9 esa sola afirmación no era prueba parapresumir la existencia del pasivo, sino que correa 4ondia a la Administración verificar y comprobar la existencia o -- realidad de la deuda coAio documento que reuniera los req altos leales pura tenérsele como tal, Por lo que la pre— tensión por el aspecto visto debe prosperar. Ahora bien, debe admitirse, ivalments, los $114.672,39 por concepto ce valorización por avalo c tastral sobre derechos del contribuyente en la sociedad - "Hacienda La Esperanza Ltda"., porque de acuerdo a la dscl ración ae renta presentada por la mencionada sociedad (folios 47 a 54 del cuaderno principal) en la regional de $anizales por el ejercicio de 1.9679 se incluyó el anexo corrcçond.iente al rea,uate por el valor solicitado (folio52 cuadeno principal) coso superavit por mayor valor en --

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ICCIONAL -6 bienes raíces, lo que unido a la certificación del contador publico (folio 55 cuaderno principal) y a loe certificadosde catastro ante el contencioso debidamente autenticados, - ( olios 25 y 56 cuaderno principal) mejorando así la prueba son documentos que no tienen objeción alguna y prueban loque en su contenido expresan los funcionarios competentes.- £n tal virtud este otro aspecto debe admitirse. "Y si a conclusión tal se llega porente oficina respecto de las dos anteriores peticiones, eade 161ioa que disminuida la renta bruta por efecto de losguarismos anteriores, la comparación patrimonial no procede

"Y si a conclusión tal se llega porente oficina respecto de las dos anteriores peticiones, eade 161ioa que disminuida la renta bruta por efecto de losguarismos anteriores, la comparación patrimonial no procede desaparece en $irtud de que la renta líquida denunciada por .1 impugnante no queda inferior a la dife,,rencia entre loepatrimonios líquidos correspondientes a 1.966 y a 1.967. Así mismo queda ino6lie la renta capitalizada en la cantidad solicitada ya que la diferencia en cita no excede de la susodicha renta capitalizada". No sobra agregar, adecue, que as con— formidad con la copia auténtica del anexo 1105 del, documento rentístico del seilor D'Costa 1'acobar por el aflo fiscal de1.967, (folio 26 cuaderno principal), si se solicitó la amnistía correspondiente en forma expresa en el numeral 2de dicho documento y que, respecto de la valorización delos derechos sociales en "la .eperanza" corre igualmente un certifioado de catastro (folio 56 expediente principal) endonde se establece el valor del avaldo catastral del predio "la aperanza" a 31 de diciembre de 1.967m en copia del cez tificado de la misma oficina N 094 de marzo 8 de 1.968 (zoilo 25). La nueva liquidación de loe impuestos ala renta y complementarios por el aPIo gravable de 1.967 y a cargo del seflor DANI.IL DICO?Á F.5COBAR quedará como sigues a capitalizada ' determi nada en la liquiusción derevisión NQL-00498-1 de --

cargo del seflor DANI.IL DICO?Á F.5COBAR quedará como sigues a capitalizada ' determi nada en la liquiusción derevisión NQL-00498-1 de -- abril 28 de 1.970 $ 513.503979 Valores aquí reconocios ,$ 416.672,39

Uj-TÜTJ 4 96.831940

MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL -.7Renta gravable declarada, $ 232.959,85..99... $ 74.5199oo Patrison io l gravado en la liquiiaci6n de Revisión Ni L-.00498-R de abril 28 de 1.970 no varia $ 2 9280.639 9oo $ 29.510 9oo £tÍ, GUITUlbuyENT.Z $104.029 9oo Ssg4n comprobantes que obran en el expediente adzainiatrativo folios 57 a 60 9 .1 contribuyente por la viencis gravable de1.967 efectuó pagos por $ 90.73 900 ÁiO A in(L' £ kUY1T.k $ 5.298,00 )n mérito au lo expuesto, .1 TribunalContencioso Administrativo de Cundinamarca, adainiatrando justicia en nombre de la Repiblica de Colombia y por autorj dad de la ley, 1'.- Revisase la operación administrativa de liquidación del impuesto e la renta y complementarios quepor el año gravable de 1.967 efectuara la Ádminiatraaión deImpuestos Nacionales a cargo. del señor Daniel D'A008t1 Faoobar, 22.-. Coso consecuencia fijase en la cantipor el año gravable de 1.967 efectuara la Ádminiatraaión deImpuestos Nacionales a cargo. del señor Daniel D'A008t1 Faoobar, 22.-. Coso consecuencia fijase en la cantidad de ciento cuatro sil veintinueve pesos ($104.0299oo)M/ote el valor de loe impuestos a la renta y complementarlos u cargo del señor Daniel DÁcoeta icobar, por .1 ejercicio fiscal de 1.967. 39.- Coso aparecen comprobantes de pago — efectuado por la Cantidad de noventa y ocbo sil setecientostreinta y un pesos ($98.731900)J/ct., resulta un saldo a cargo del contribuyente de cinco sil doscientos noventa y ocho — IWP1TTt nw .TrTgrTOrA• COLOMBIA )IcIONAL -8pesos ($5.298 9oo)M/cte, sobre la cual pagaré intereses de more el tenor del artículo 102 de]. decreto 1651 de 1.961. C6pieae, notifíquese, comuníquese, c1mplaee y archivase el expediente.

ALVARO LisC~ 1U £UÁ LAMIII S.ti.VA AiI

CLARA POkRO DE CASTRO

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3.cxetario.-

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