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TA CUN - 8045-(23-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8045-(23-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

A

Magistrado Ponente: DR. ALVARO LECOMP!F LUNA.—

Ref. Juicio X. 8045.— IMPUJ'TOs NACIONALES.—

Demandantes COIPAÑIA COLOMBIANA D GAS S.A. - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU1DINALRC A BogotL, D. k., huero vetattr'. (23; e mil veu.ento, .etenta (1.97;)... La COMPAÑIA COLOMBIANA DF. GAS, S.A. (NLT 60.005.2 17), a travw de pu representante legal y por conducto de apoderado 5 en ejercicio de la acoi$a especial de qps habla el art. 21.7 del C.C. A., ha incoado la demanda condigna con el lleno de los requiitoe le galos, cuyo juicio llega ahora al instante de dictación de ,sntonoia, no encontrando la sala que exista causal snficeptible de invalidar lo actuado. A ere pronunciamiento pO pape, previos los siguientes acap toas 1 - PhTITUM: suplica .l libelo se revoque la reso1uci Nº.R-0 245 0-2 de 18 de abril de 1974, notificada el 3 de 0470 de 1974, ema— nada de la Direocik General de Impuestos Nacionales, y como O•flecuencia pO ordene "la rebaja a mi representado de la cantidad de 135.285,009 ezcópo de lo que legalmente le corresponde pagar por a concepto de impuesto sobre la renta, complementarios, iapuetoa eppe otalep y nancíbaos segin liqv.idaai de rvisi&i Nºo 00100 de Marzoconcepto de impuesto sobre la renta, complementarios, iapuetoa eppe otalep y nancíbaos segin liqv.idaai de rvisi&i Nºo 00100 de Marzo14 de 1972 efectuada por la Seccién de Auditorfa de la Adminietraoi6n-. 2 - Juicio Na. b045.- de lepuentoe Hacionele,, de 3ogot& y confirmada por la reeo1uoi& $1. A-O24 0.-li de 18 de abril de 1974, correependisne el año gravablede 19699 cuando en conformidad 1 unica cantidad que debe pagar ola pW da $607.649, co, pues en la citada ronalmolén viS mantuvieron el rechazo de 1272.420,37 por concepto de provisi6n pura vacaciones fO solicitada en le declaración de renta y patrimonio y la adicióna la renta gravada inioilaente por la oatidM total de 353.94,00un concepto de pagos bohos a Guillermo Duarte Caaargo, I'rcnotars de .Vervíolor, y Gonzalo Cerriaes, al negar si r.oureo do reo1aaaoipor falta de pago previo total del impuesto determinado en le liqul.- deci5n privada."

  • IIÁC10' F A$iiTAW D1 LA DItA(DA, e lee en le damu.nda: "1.- M oportunidad .1 contribuyente pi'srent6 con arreglo e la ley la lleolaraci6n3 Patrimonio por el ejaroicio fiscal de 1.969- "2#- KediantO Liquldoatón NR,0UU361 de febrero 18

arreglo e la ley la lleolaraci6n3 Patrimonio por el ejaroicio fiscal de 1.969- "2#- KediantO Liquldoatón NR,0UU361 de febrero 18 de 1.572, la Ada.tMetreoiáu de lapuastos )(aoionalee 4. 3ogotdutornin6 a cargo de mi representada un valor a pagar por Lapuertos al ado de 1.969 por la cantidad 4. 1720.5129099 e~- n conformidad con is l.y ha debido liquidar como tipueqto, un~ valor de $607.649900. "3.- Ls mocíodad cootribuyits interpuso recurviode z,ociaaaoi6n ordinaria ante la !scoión de Rscuroou Tributarlos 4. la Admini,trnoión de Impuestos Molonalen de 3ogotLi uxponisa do las razonen justificativas do dicha impugnación. "4.- Redíante Liquidación de ¡tevi,u6a Oficios. N'. 0J1.Ñ de marso 14 di 1.972 la ??eocióA 45 Ác4itorfa de la citada Admintetracóc edictonó a la renta gravada inicialaente la suma de $3.964900 basada en que lo, pijos a terceros por dicho valor3 Jaiolib a. 8045.— no llenaban el requiiito de identificaoi6n exigido por el artículo 15 del Decreto 1366 di 1.967. 05..' Con ente proceder y el proceder de la iecci6n de Liqaidact, se determinó a mi representada un mayor valer — a pagar por impuesto de Renta, Complementario, sano iones, Finen

05..' Con ente proceder y el proceder de la iecci6n de Liqaidact, se determinó a mi representada un mayor valer — a pagar por impuesto de Renta, Complementario, sano iones, Finen te Elctrioe e lees y Vivienda de $135.285900 al determinado en.' la liquidaciim privada por el año gravable di 1.969. 0 6. La sociedad Contribuyente inter'pso recurso de Reolanaoi6n Ordinaria ente la Dirección General de Impuestos— Naoionales «poniendo las razone que justificaban dicha impugna cí6n y si solicité la acumulación del recursi tflRtaurado ante la qsooin de Reour$Ofl ?ributariot, de la Admini5traoiM de Impuostos Nacionales de Begoti. 079_ Mediante Resolaoi6n NI. R-02450—H de abril18 de 1.9749 notificada el 3 de mayo de 1.974 y ejeoutori.da 10.- días hbi1ei, contados desde gsta ilitima fecha 1 la )irecoi&n Gene ral di Impuestos Jaaiinals5 resolvi5 negar el recurso de Reclama oi&L, alegando: a) Que el expediente solo no encuentra acredi— tado el pago de los impuestos de mi representada por 1.9699 has— ta la suma de $467.321,00; "b) Que la correspondiente liqntdaoi5n privada 'ev arroja un valer a paga por impuestos en el ao gravable de - $607.6499009 y "o) Que, 'n cobeecuencia, siendo el valer total gravable determinado por la contribuyente de autos, superior, -

arroja un valer a paga por impuestos en el ao gravable de - $607.6499009 y "o) Que, 'n cobeecuencia, siendo el valer total gravable determinado por la contribuyente de autos, superior, - a 1.s pagos efectuado para esa vigencia fioal, conforme lo re— latado, concluye esto Despache, en que no se encuentra satisfoche el presupuesto procesal del pago oportuno de la liqnidaci6n— privada, en forma tal, de consecuencia oon5idera que debe darse— aplicación del aparte final del artoUo 33 citado' (e refiere— al Decrete 1651 de 1.961)." III - DIP0SCI8 VIOLADAS SEGUN LA PAilTE ACTORA; Cita las siguientes normas: art. 13 de la ley 61.4 - Juicio Nº- W45 .- de 1.973; art. ól del decreto 151 de 1961. IV - OPOICItf I!IRIO U li.4CIDA Y CRII- ?U1Z.1COZ Por poder dsbidante otorgado por el Ministerio de 11aoieaca y Crcjito P1b1ioo, di la cual depondoncia adinintrativs con 10 actos impugnadoq y quien tiene, de acuerdo con la Ley, la fou1t.d de representar e la Kaci6 en ente apunto, abogado titulado en in,,crj te se ha opuesto a las prstennioosg de la demands, arguyendo lo que $ oontinuaot6n e. transcribe: "Los argumentow planteado,, por e] Doctor Rodríanos Vólandia no pueden wer saeptado or la.,, siguientes rason.,,: De-

$ oontinuaot6n e. transcribe: "Los argumentow planteado,, por e] Doctor Rodríanos Vólandia no pueden wer saeptado or la.,, siguientes rason.,,: Deooafermid.ct con el .rtLoule 33 tel Decreto 1651 di 1994 'l son tribuyente que intorpinga .1 recur,,o de reclaaaoi6n ordinariacontra la liquidaciGe inoia1 o de tivipt, debe llenar los siguiente" requisitos: ....b) I(,, antes de que es reparta el epedionte para fallo do tono, que ha satiafeohi, dentro .1término que tengo para reclamar, el vdor total de la 1iuidaoión privada o el de la que e haya practicado paro reclamar....' ('ubrayo). 'D. 1u' elemento, de Juicio quo fueron aportado. - por el r.pr,.nt&nte de la sociedad con ocasión de lo, recursosintentados por is vLanbernative qe concluye fhailissote que nope cumplió e cabalidad oca el requisito procepal de pago previor En efecto, ,e ICL)ITO que la Compañía Colombiana de O, había o.nc&elede tan polo is sumo de 467.321.eo, cuando .1 monto de la liquidación privada ascendía a S607.6499e0. En neouoncis, al nr la "ir.00tón General de Imput,itoe Nacionales 1a peti cLones propentadas a nombre de la wooledad dió oorreots apioscíón 1 citado srtIaIlhlo 33 cuando dios: "t no ni cumple ou41cui! rs de .tow requisiton el fianotoasrio del conocimiento no"

cíón 1 citado srtIaIlhlo 33 cuando dios: "t no ni cumple ou41cui! rs de .tow requisiton el fianotoasrio del conocimiento no" M la, peticionen de la rec1aaaoión y la providencia que dicteqe tendr& amo fallo de fondo....' "Por otra parte, no puede hablarse de violación --5 Juicio WQ. 845 .- ael articulo 13 de la Ley 6. de 1.973 por cuanto en primer lagar IOn r. uoriñie4tos a que hace referencia dicha norma no cobija la sitaaci&n en que se encontr6 la ,ociedad al omitir elc.impliiient. total ¿e un preRupue5to procesal ya que al repeote no puede existir duda se pag6 o n6 de pag6, ciropntanoiaque nica y exclusivamente debe acreditar el iatereado. "Ademán en imposible aplicar la ley 6. de 1973 a] año gravable dd 1.969 toda vez que el artou10 20 de la misasprescribe que rige desde su proaulgaoiZn y sus dinpdcioau e se aplicaran desde el año gravable de 1.973, excepoi$n hecha de 10 dispuesto en los artículos 3. sin sup pargrafos 69., 7. 1 9. 11'. y 12º., que regirn para el ae gravable de 1.9729. "?ampocs pk.de hablares de violación del articulo61 del Decrete 1651 de 1.961 ya que dicha norma prescribe que el contribuyente debe invocarla, hecho que no .curril porque de lalectura detenida de los memoriale s pre sentado s can fechan 18 du-.

61 del Decrete 1651 de 1.961 ya que dicha norma prescribe que el contribuyente debe invocarla, hecho que no .curril porque de lalectura detenida de los memoriale s pre sentado s can fechan 18 du-. mayo y 14 de junio de 1.972, que obran en el ezpediehs que Grí- gíni el pronunciamiento de la Dircoci6n General de Impuestos Jacisnalee, no se deduce tal petioi8n, por lo cual •5 Despachono podía obrar •fioioearnonts cerne lo inintía el apoderado. "Finalmente, considero que las pruebas allegadaspor el apoderado con øoaei&n de la daanda de Revi5in de 1rnpaee tos# para demostrar el oump1i$iento del requisito procesal depaga previo y obtener con elle el Oi,tudio de fondo de las peticine, no pueden considerarse en seta oportunidad por cuanto ellas no obraren en la vía administrativa (Artioule 278 del C.C. Y - PRUEBASe han tenido como talen los documentos adjuntados a la demanda y loe que figuran en el expediente gubernativo que teabien, y en forma oportuna, fue allegado a lOs autos, U - CONCEPTO DEI. JIJIiERI0 PU13LICQg Expresado por el selior Fiscal 49. de la Corporaci6a,6 - JtiiOiG '. 3U Sil 41 e leo; KPr.fsrsnoi,lment. la Picoe1a obiarva que la daoiiin t4a paz' la liquidadora en 1(1 ReRoluciGo nmero R-02450

Sil 41 e leo; KPr.fsrsnoi,lment. la Picoe1a obiarva que la daoiiin t4a paz' la liquidadora en 1(1 ReRoluciGo nmero R-02450 -4 de Abril 18 de 1.974 pez' la que nsi6 e] recurio intsrpuev,topor la inoontore contra la liqnidaoin de reviai6n en rae5n dno ouapUr$ento de loi eupaeitoe szigidos por el srtou10 33 del eoreto 1651 de 1.961, quedaron infirmado, con el comprobante aportado $ 10w ante., debfda.snte autenticado, por el que la ZJtidd prueba cus bobo aplioaoi5n de ,obrante en la coma do $142. 060.00 oorz' pondionte a 1.9689 por la :iç.ma cantidad,, al ciclo de 1.969 recl&Isaio. (7.1. 20 Cuad. prinoipal). Tal guariemo nm a do u be 467.321.00 que obran en oertiticaoi6n y que al fi,00actite babor percibido, dí la resGn a la zeclanante para que ehubiera eudiedo y definido por si Entado g lo cual no no biso,- oorrepondiendo entrar en el an.liiR de lag petioione, corroe pendiente,. "nouentra la Ficoalfa que en lo atínanto a la $cL oíU a la renta gr4vsda inicialmente Cil la si~ de $53.694.00 por concepto 1e pasee $ tsroeroe, no procedía por cuanto lac pruobaa aportdia, por la looledad con motivo del reouro de reoíU a la renta gr4vsda inicialmente Cil la si~ de $53.694.00 por concepto 1e pasee $ tsroeroe, no procedía por cuanto lac pruobaa aportdia, por la looledad con motivo del reouro de reolamaci$n instaurado contra la liquidaoi6a de revini$n r.non lns requímitos legaleq y de forma para na zceptaoiM, 4ebi&dee, por tanto, acceder e la ,iiiplica par acto oonoopto. (71w. 3 a 14 cuaderno de real aaaii). "Ahora bien, la liquidado;e noctuva el reohaso de 972.42).37 incluido, por la inconforme 000 previwin pera vacaciones,

"Tal iadiiiqibtlidad la ençntra la Piccsls ajasi tada u derecho, ya que et.otivaento como la eiaa petioienarialo refiere es trata de (provi,i1' pare vacecianee y no de ø,to o gasto caceado, lo que en ente aepeoto .0 teadrs si oax&cterwoiiciado, pero iS repito, como en al ant:zu oorru,pondients apa reos la partida de ante. deducida pera oo proy.oeianee al futuro, no un da recibo en le toma nolicitaday por lo que .1 Kiitamo Vablico, ateniéndose a l normas que rigen la materia pura .0te, cae sugiera qC noetena .1 rechaso tal coas , 11v6 a — efecto por loe funcionario, del (tuco.- 7 - Juicio N. 8045 .

.0te, cae sugiera qC noetena .1 rechaso tal coas , 11v6 a — efecto por loe funcionario, del (tuco.- 7 - Juicio N. 8045 . "Por le antes anotado, la Fiioalfa es de opini&n que las petíoíones de la entidad oonribuyente deben aceptarse parftalmente, tal como Re teja oxpueto antes. Teniendo en cuanta, 1uep, j.c anterior, PARA L0LVRR, SR CONSIDERA: Aiciønando led divorr,oe guaríamon que aparecen en les diferenten recibo, de numa de dinero c.ao pagadas por la gocie — dad actora para cancelar los iapue.tes sobre renta y complementariospor .1 año de 1969, ,e tiene: Recibo de caja N. I391548 de abril 9 de 1969 Recibo de caja N. 1-396948 de marzo 8 de 1969 Recibo de Caja II. 1-063049 de junio 9 de 1969 Recibo de caja NS. 1-023505 de maye 7 de 1969 Recibo de caja N. I281996 de new. 7 de 1969 a 47.472.40 42. 633. .0 30,,035 oo 30.035.00 30.035.00 Recibo do caja Reo AL 616638 de septo 17 de 1971 1. 731. 0 Recibo de caja ita. AJ 530653 de ect. 2 de 1970 20.981. •0 Recibo de caja 1. 1-48978 de feb. 25 de 1970 204.828.00

Recibo de caja ita. AJ 530653 de ect. 2 de 1970 20.981. •0 Recibo de caja 1. 1-48978 de feb. 25 de 1970 204.828.00 azorando interno Nl.0099 de feb. 23 de 1970 33.538 ,63 Dspó,ito en castodia Ronco Central Nipoaario (fol.19) 28.496969 Aplioacik de sobrantes 1144 de 24 de febrero de 1970 142.060.09 Total asa 611 .242.63 Y como quiera que según la liquidaai5n privada, el impuesto 0 ímpueRtos a pagar por 1969 era de 607.649.00, es obvio8 - Juicio U . 8045 -- concluir que si contribuyente io.f oumlt6 el rquii$to del pago prvio de acuerdo con la ley, o ms concretamente, con el que la ra-oluoi6n-. R—O24O -4i estiun no cumplido dentro de loe cinonec.T del art. 33 del. decreto 1651 de 1961. No cree el Tribunal que la noria violada oa la — contenida en el art. 13 de la ley 6. de 19739 en primar lugar porque ella "no cobija la ii tuaai6n en que se encontró la qooiedad al oiaitr el cumplimiento total de un presupuesto procesal, ya cu al repeoto-. no puede existir duda ni ,e pg6 e no es pag6, circunstancia que ínica y excluivasaente debe acrtitar el intercdo. AC.omís es imposibleaplicar la ley 0. de 1973 al ao gravable de 19699 iwla ves que ely excluivasaente debe acrtitar el intercdo. AC.omís es imposibleaplicar la ley 0. de 1973 al ao gravable de 19699 iwla ves que elartículo 2ú de la misma prescribe que rige uede su proaulgaoik yman disposiciones no aplicaran de,-de el año grauble de 19739 exoaphecha de lo Iíspuento en 109 artículos 3Q., sin -ui pnrgrafcn6. 9 7. 9 9. 9 11 y 12 9 que regiraz para el aüo giiwaiils de 1972", - criterio del vocero judicial del ?4int-iorio de Hacienda que la (orpo-. raoi&fl comparte en u iniágridw1. in embargo, hay una cuenti6n de hecho plenamente demo-trada, anal es la de que la sociedad demandante sí iifisoAMUS de la providencia de la Direoci&n General ¿e Impueetee, que el tributo sanalado en la liquidsciSn privada había sido aiisfeoho TO-. TKWr, por lo cual es obvio concluir que al no dar otweo a la re— olamaoi&n, el canon violado lo fue el artículo 65 del decreto 1651de 1961, ¡a que estaba al alcance de las autoridades del fiaO saber 5i en verdad el contribuyente había pagado lo, impuesto, no usandoexclusivamente 10 recibos que me hhn enumerado arriba, sino también— el excedente que quedé de 1968 y que .1 contribuyente invooS, el cual fue rechasado sin mayores sn4lísie y %Ria ir a la fuente, para pedir -— 9 — Juicio lo## 8i)45 • el documento aducid,.

fue rechasado sin mayores sn4lísie y %Ria ir a la fuente, para pedir -— 9 — Juicio lo## 8i)45 • el documento aducid,. iCndO ello $1p no ipDe que eO pase por el Tribunal eptableoer el fondo de la reclamación, arif:

1.- 1tbCH.AO Dit LA D; C:IONkS SOLICITADAS VIOR. CtI-.

CiYTO DE RZITAS DE ?RA3AJ0, HOMM 41U6 Y SWlCIO LDIC0 PA)C3 .1J CUN'lIA D1 353.694.00 A iVOR DE WAR't. CAPARGO aU114.ERMO, con e.— C. 49354, P()01OA D VICIOS IT 60.005.537 yCAMIZU4A GONU ,L0 e con C.C. 2911062 YA QUE 4X)UN ClYICACIUN EXP.JJILA POR LA IvLacm— DE PROÇ AIEN?0 AUTLWA?ie0 DE DAP0, LOW CITADO )0CUMX31?3$ DE ID1N TIPICCIOX 0ND.I A PAC'i,N1311 )I 13LL0 BEiJAU)), ¿VIUCO LT»JLy RQIPO vIL. BNITO A)iTO'!UO, CTIvA?aJH'U. hizo bien la alcabala nacional en hacer ente rcch ao, pUOR it la verdad j como @e deriva de loe itutoø, loç' documento,, do identidad de lCR pernonas en cuyo beneficio se dice fue pagada la qUa de dinero en GueRtión, øorronponden a otra,, pOrOflae muy difernteq;

identidad de lCR pernonas en cuyo beneficio se dice fue pagada la qUa de dinero en GueRtión, øorronponden a otra,, pOrOflae muy difernteq; no ba,ita, y ello oR 16gioo, que al lacto de un nombre cualquiera se — ponga el número de una o&iu.la de o3.udadanía o de un NITI er ).Ddiqpo pablo que •pO n1mero ooinoids con el que tiene eec persone, y ci fl0 e, asX. debe rechaaap,ie 1 d.duooión. No ob,,tDte, ellos fueron ero,, errores que fueron r,tabwanadoe posteriormente ooao lo anote el colaborador fica1 de la 'ala, y cono aparece do folios 3 a 14 del expediente de reclamsoi6n.— Ello, a juicio do la ida, determina el reconooteiento romo deducción, de la uma de S53.694-002 — C!th0 b $272.420,37 POR cCNC1?T0 Ix P0VI— '10$ PA , A JACAC1uhio No le que a eete sepecto ataJia, el ?rtbwial hace10 - Juicio Nos 80459— mujo J.D que dice el coepto del Xíáiiturlo Pi1b1to, 'ya que •ct.va.- taete cono la "50ticionari& lo refiere se trata de proviRí6n' 'a ra vaaiaea A0 de ucto O aqt) oa&',ado, le qiáu jn csoqta act s t4ndría el c, ,wíLotor nolicitadoj pero Rø repito, como en el anexo cora vaaiaea A0 de ucto O aqt) oa&',ado, le qiáu jn csoqta act s t4ndría el c, ,wíLotor nolicitadoj pero Rø repito, como en el anexo correnponctente aeu la partida do au,' deducida puro con proyecoio nom al futuro, no es de recibo en la forma eolicitada', por lo que e RoçItend.tL ol rechazo. La 'ala, pue, revígara í la oper.ot6n ad.iniptrativa tiintas vecer mencionada, pero nirmente er. el ,.atido que ha quedado eipuoito, por lo qie procede a hacer una uwwa liq~aolén que usti— tuya la realizada por las autoridado, del fi,ice, la que quedar anf ¡tLNTA IMPUESTO La gravada en la liquidaoi6n de Uevt,i6a Ni. 00100 de Marzo 14 de 1.912 O,,

$2. u69.934. 00 Deduooi3n aquf aceptada $ 53.94.00 Renta gravable aquí stitableotda 2.016.240.00 3593.846.00 IapueP!to, 1,pso1ale 3% foa.ntototrioo e L.C.'. 42.5 22.00 34% Proiytsnctxt 84.144.00 28.609.00 InVerrt3nu ,L&titatiY 66 Provjvenda

2 84.144.04 $ 55.535.0o

TOTAL A CARGO DEL CRIBUT'F $72 0-512.00

Pao' Sega coprbantus que obras en el expediente,

66 Provjvenda

2 84.144.04 $ 55.535.0o

TOTAL A CARGO DEL CRIBUT'F $72 0-512.00

Pao' Sega coprbantus que obras en el expediente, el coctribqeats pqr , la vigenoia gravable de1.969 .tectao pago, por

3611.941.63 ¿108.

'-ALh) L CG011 - Juicio N. u45. o virtwi de lo oxpueito, i1 Tribunal de lo ContenCiOGO Adminiptrativo de Cundinamarca, tmparUendo jutioia ez nombrada la Rapblica de Colombia y por autericlad de la ley, riaro evf.,e la opeeci6n adininie,trativa que1iuid8 el ipue,%o nacional de renta y complementaríen a pag..r por . c•ii i,. oit3.Á. (NIT 6).ou5.217) en el aio gravable dee 1.969; 1.969, en eon•;eouanoia, declÉxanqe nula« L4 liquidaoi6n de reviitn Ha. OQl) de 14 de verso de 1972 ce la eooi6n de Auuitorla do la Admi nitraci6n de Naoiónalaa da Bogota, y la reoluci6n Ha. a-O 5O-H de 18 de abril de 11974, de la Dreooin General de Impueqto Waciona1er del Miniterio de Hacienda y Crédito Pablico. segundo. Tiénee 000 liuiditoión definitiva la queaparece en la parte motiva de e-te proveído.

Waciona1er del Miniterio de Hacienda y Crédito Pablico. segundo. Tiénee 000 liuiditoión definitiva la queaparece en la parte motiva de e-te proveído.

Tercero: Deolraee que el monto total de lo- ¡M1--U,_ton de renta, e.eoial e inveron ut ttiva a cargo de la Comp ¡tía Culoibiaia de Ga .A corre poncierLtu al ano gravable do 1.969 o de 37209512.00

Cuarto Una ves d ,tontadoq lo., ipue,tO pagado., - pD la contribuyente, queda un aldo que deber¿ par a la Adsaini.jraoi$n de lpue1,to, 'or la oantidd de i318.564.37.- ;0PI NJTIFi C0MUN1ÇU4; y en rU oportuniuaxl, devu1va-e el expediente dmini,trativo a la oficina de origen.- Aprobado en Acta N, 59 de .,e'tiømbre oinoo de mil noveciento-"atenta y oinoo.- 12 - Juicio NU. 8045.—

L.3LT() M01UL GoMih ALVAf‹0 L X;GMPTL, LUNA

1IO'UL ANTONIO CARDkINA 97

CLARA )POR'RO )i CasTRO

UjNA !. Di:; }li'iRRI JiIMi' GtJAiiI/,O u-ente.— UILfliO uDkuornz P..ORA1J ZA!IR .ILVA AILN TARmICIO cAczus ?RO 3'-.~oretaric>—

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