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TA CUN - 8046-(20-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8046-(20-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

11

E:. ULIA s.L.

1T7AL ADMIUSTrA?1VO C U7D CÁ Bogot&1, D.E., •titfl vtai ,.e (l97).» atetrado Ponente: ir. ArrrTo OEÜ C;Lt- !ef. xped(2nte F046

Irnueete ilacionalea Actor: SOC AD OTEUCTO La Sociedad 0OLFODUrTC DEL ZULIA S.A., a través de su re. reeentunte 1ea1 y por rnedío ie aodeiado, solicita al Tribunal 9 n j.rctoto de la ucoión ontonoioía de revistSn naa¿rijda en .1 art. 271 y ea. del C.C.A., que ae 'eyi3e la opezci6n adaixUerati 'a que la ltquidd lo i uetoe de renta y complentertarioe ti 8U c$r o por la vt:enia tiacal de 1969 9 Integrada por la liquidaotdfl of t ai lo, 3015524 del 5 de abril de 1972 y por IÁe resoluciones fld eos A-000711—P del 14 4e tebrero de 1972 9 de la eotn de eou oa rrtbutartoa de la Admintetreoi& de IpueP.oe Lcionlea de Bo. 5otd, y R—.0304141 del 15 de usyo del miao a o, de la Diecct6n &e— raj de Irpuestoa Nctonti1t$, y que, Coro ccfl.rc!.;nCi de ia revi—. i6n, al practicar una nueva liquidact6n se le ass cmo deduccid L ,antjad de $ 5.313.639.14 que la actora pg6 en Co1obia a Ch.—.

i6n, al practicar una nueva liquidact6n se le ass cmo deduccid L ,antjad de $ 5.313.639.14 que la actora pg6 en Co1obia a Ch.—. on Petrolsua Copany, "por cnsto de Catos, oometonoe y bono—. -arioe de ad niwrct6n", deducctn que le fue rec1azada por la datnimtraci6n por conierr a sur.,u correepondra a aprovOha1.rto de un intan1b1e y no ae llenaron loe requisitos exiidoa • por el art1culo 1?. del Decreto 1963 de 1971, cn cuanto a aprobaiídn.via or ¡'are de la Dirocct6n Gner4 e Iruatos uctona—. tea. Coro fundlaiwr.totí de haco de la rjecida la deuyida relata Io sigutentea: 9 1) MeCílante reso1uo16 No. £-000711—P ls 14 de 'sbrIro de 1974 la Adr.inietracl6n Wactonal 4. Irnpueeoa de Togotd, - ecotn de Recursos Tributarios, cnrir6 en tose uø partes la liqutdaol$n No. 001552 del 5 de abril de 19729 por nedto 4e la cual la Ad$niatract6n de Impuestos Jc nalea de totOtd deterttn6 loe bueutos de ren:a y eepectale a carc du Ol•o-. duoto del Zulia, 8.A., por el Lo gvab1e di 1969.(8046) ~ 2 - 2) O1eaduto del Zu1i, S.A., apel6 de la rec11.ci6n

duoto del Zulia, 8.A., por el Lo gvab1e di 1969.(8046) ~ 2 - 2) O1eaduto del Zu1i, S.A., apel6 de la rec11.ci6n eiunee ante la 11rcCt6n GeneL1 de Impuestas Eciraleg, la cual Medíante Reo1uoi6n No. R-0304141 del 15 de Mayo de 1974 conf irmd en todas Bus partes la Teao1ucLfl 8ç1d$. d 1e ftuduoe de hecho y de de:cho clue el apo•erao e Oleoduc!to del Zulia fl.A, aduno para obterer la revoact6n soli1cit.4a, loe reamo aa: a) ra 1iiutOt6 o ricial lo. 01552.4 do abrjl. 5 de 1972 u. f a Ooducto del. Zulia S .A. el iue'to de rento y comlmcntarioa por el afta avshle e 1969 (I.enesttmó la auu de 11 5.313.63.15 oorrespOwiente a er:otoados por Oleoducto del Zulia SOA0 a CeYron Petrolcur.iCon1s'y of Co1oin5u. b) Para el jechazo g tanta en la liiuiaciin coto en la prier de 1e reu1uoi - nos Aue acuso, se sootuvo ue no trataba de q;oe hecho a 1 caos ratrLa en .1 exterior, y que or tanto no hebfs lugar a la doducoi6n alie.tada ue&1n lo bieee el artículo 11 4 la ley 63 de 1967 9 o) La otcira liquicadora :oa'iene que Ch

la doducoi6n alie.tada ue&1n lo bieee el artículo 11 4 la ley 63 de 1967 9 o) La otcira liquicadora :oa'iene que Ch vron Petroleun Coany de Co1ois ea cesa rutrU de Oleoducto del Zulia S.L. y que el pago por cucepto ce øtoe, fliaiO-. neo y honorarios de d.ifltruojn o dtreccidn ne hito en el exterior, nco vol la deducoin a1icttada :r ecnrartar la norra provista en el artou10 11 ae la iey 63 de 1679 79 demostró que Oleoducto del Zulia .A. no en fihi1 .e Che"ron Petrole' Compony de (o1oribia, y jue en cambio, ef ea filia de California Trnport Corporation, entidad •ue k;OflS 997acciones de las 1.000 que for:an a Oleoducto 0el Zulia S.L. Iua1mente es derostró que el pago no no Ir, .zo en el exterior sino en Colombia, y ue Cevron Patr1eum Comany de Colombia doclar& el paco recibido. 4) Talea argumento ueron acepta dos por la Dt:ecclón General de Impuestos Macin.rales lu oual en uno de loe aparee de la }eao1ueión Nc. T - 103041-E 4. 15 de mayo de 1974 dices "1)el andilele de las dierentea ruebas anexadas se atabluce 1,ue la ftria Oleoducto del Zuli S.A. no ea filial, ni sucurial, ni aíenci de Chevron 2trolsuanexadas se atabluce 1,ue la ftria Oleoducto del Zuli S.A. no ea filial, ni sucurial, ni aíenci de Chevron 2trolsuaCompany de Colombia, y que el paco no nc izo al exterior. Sin embarco, deta d1t1a roaoluoiz4n c: un ruento totalmente nuevo y diferente, uc no fue mteria de dt'cuei3n durante la sueten'cin e tnterpoaiotn de los reourioe, sostuvo: NO obsucte lo anterior, ocrno la aue.a proueeta como deducct6 -Gatos de Adiintatraot6n 2 5.313,639.14se :naru en •l tprovec!'aien+.o de un intugible, el reconocialoanto t toal del pago do esta rel a, 4 eucditada entre otras, exigencias proveUdas en el artículo lo. del Dec eo 1963 de 1971. HZ1 artoulo lo. del Decreto en menci6n exige que el reo nociminto £iuc4 ce re.:ulua ror aproyec4 ,amiento de intangibles, el paro debe oer e probado p!:vtente y con conca 2mient ti causa por es -tu trecct4n. Como este 'equistto no se encuentra oattfeoho en autos, se mantiere el rechazo registrado en la 1iquici6n inicial oficial". 4epoiciones violada, y concepto de la vto1aci6.- cita lo wnnda coo norrB tnfrinidse por la operación adr.Lntatrativ8046) - 3 a tapunada el articulo 11 de la Ley 63 de 1947 9 por aplicoi6n .IM..

lo wnnda coo norrB tnfrinidse por la operación adr.Lntatrativ8046) - 3 a tapunada el articulo 11 de la Ley 63 de 1947 9 por aplicoi6n .IM.. iida, ya 4ue la ¿toto no ea filial U. 1 Sociedad Chevron 1etroL.um Company of colombia, a la cual as verificó el pago de la suma indicada, ni en pago as hizo en Colombia si art. lo. del. D- -reto 1963 de 1971, tynbin por aplicación indebida, puesto que no e tata, cono lo sostiene la Admintntracidn, del aprovechamientO de u tntaxijb1e, amo de un eLipis pago a trcero por c,ncepto • p,setos da adrLnistracL6nj el art. 15 del Decreto 1366 da 1967, or eta tnobervancta por parte de la dminiatraoión, ya que cus ltendo loe requisitos ue esa norma exipe en cuanto a pagos a ter. -øros, cuyo ort:sn fue la pr'tactón da un s.rvtato, que lealmsnta 'eoibtd y declaró ecco tal la ComrenXe Chevron Petroleum Com'pany )f Colombia, el E8 4aio niega su reconocimiento oomo deducción. Concepto fiO.d. La Dr.. Johelta rtØua d• Øavirta Saleser, ?local lo. de la Corporación, as partidaria de que se accede los pedimentos de la demanda. El Minlwterlo da Hacienda y Crédito Pdblico, por su parse opone a dicho pedimento., el tmpu'nar por medio de apodere-. o la acción.

los pedimentos de la demanda. El Minlwterlo da Hacienda y Crédito Pdblico, por su parse opone a dicho pedimento., el tmpu'nar por medio de apodere-. o la acción. ÇOSfl)E.ÁCIQIS IIEL iflWIAL.- Agotado como ve ncusntr .1 trómits procesal pertinente al juicio, es la oportunidad de pro- 'srtr la correapondi.na sentencie. A ello procede .1 Tribunal preisa lzia aiguLtntes oonnUerac tonos s 1 Próblena que inicialmente se pisnte.6 sobre ue la eaor$ era filial te Chevron Petrolsun Company of Colombia, a la cual s hizo el pago y que ece pago es verif tod en Colombia, LU46 411tdae4 corno lo exprea6 la Dtreoc idn General le Impuvetos aoionaos en la resolución R-03041-R del 15 da mayo de 1974, al aceptar us ninguno ls loo dos eventos se prsentab en .1 caso en estudio por tanto, no pocedfa la aplicación de la noria contenida en1 art. 11 di la Ley 63 de 1967. Consideró en cambio la Dirección da Ixpueetos que erarcjao reohuzar el reconocimiento de la deducción alegada, por a circunstancia de qte los gatos US administración solicitados a orno tal "se generar :,n en el proveo haLento de un inangibls" 7 ter tanto su reo noo late nto estaba supeditado a que se cumplieran as ex1:enctas prcvtatas en el articulo lo, de]. Decreto 1963 da(8046) - 4 1971 9 es decir, que cae paso debía rAr aprobado pr vtaments y con

as ex1:enctas prcvtatas en el articulo lo, de]. Decreto 1963 da(8046) - 4 1971 9 es decir, que cae paso debía rAr aprobado pr vtaments y con ojnoeim2ento de causa por dicha Dirección, requisito que en este caso TLO fue satisfecho. De conformidad con el Cert it icado de la Cara de C omercío de Boo que obra a foltcs 91 y 92 del rexpedi4•nte princial, la Sociedad actora tiene coco objeto social al de WConatruir, ad.. utrr y beneficiar uno o a4e oleoductos para el transporte de petróleo, crudo, gas, raeoltns, productos derivados del petróleo y donide nuíitaneíae provenientes de las operaciones de exploteoida de Chevron Pe'trolsua Copany de Colombia y de sualqutora afiliadas subtaidisrtae o asociados de esta firma". Ahora bien, de acuerdo con el certificado expedido por el Contador Pdblico Gut1lerro Rocha (fa. 41 y 42), en el iue sedetallan le fcturae cobradas por Chron Ptroleua Company e 1 Sociedad Oleoducto del Zulia S.A. durante , el ato de 1969 9 por la cantidad dincutica en este juicio, as dice 'ue ese cobro fue "por conce';to de servicios adtintetrcttvoa", Y en 1e lecturas que enfotocopia autlnttcad 5• L'oompaaron a la detnnda (fa. 45 a 90), si afirma que algunas di esas partidas allí re1oionadao corresponden

fotocopia autlnttcad 5• L'oompaaron a la detnnda (fa. 45 a 90), si afirma que algunas di esas partidas allí re1oionadao corresponden a "die'ribuc.6n de gastos de admintatractón", y ot. a"diatrtbuctcn de gastos de división". - De loe anteriores documentos ae deduce que la actora pa- €6 1.a euia controvertida a Chevrou Petroleum 0os'any of Coloabta, no a título de retribución por salarios, honorarios, bonificaciones, coatainie o 000peniaojdn por servicios estrictamente personales prestados por tinta a aquella, para 4ue pueft hablares de una daducoida por papos hechos por talan conceptos a terceros, tal como lo Prevé el artoulo 15 del Decreto 1566 de 1967. Se trata etnuleeents de un pago que en conjunto realisaron lia dos renaion4dae toctdades y d1.strtbufdo entre ellas, oceo lo peútcan las facturas en euenttdn. Aef las cosas, se repte, no cabe pensar en la existeneje de un simple pago a trcero., sino en la de que el pago en refercnci, como lo expresa la Dirección General de Im, USØtQS lecionales, oerresponc!c a le exp oteo i3n de un bien intangible, derivado e rivado de la edmtntBtr4e16fl traducida en una ooutrtbuci6 de indo. le tøono1cS&tca, lo que se traduce en la utt1ioi6n de e:e bien l arivado e rivado de la edmtntBtr4e16fl traducida en una ooutrtbuci6 de indo. le tøono1cS&tca, lo que se traduce en la utt1ioi6n de e:e bien l atangible, que recibe tratamiento de r.galia y, concuenc1lmenti, su roouooietento fiscal debía sujetarse a las normas arttnsntsi,(B046) que son las contempladas en el perdgrafo 20. del artiouio 4o. d la Ley 63 de 1967, que austituy6 el art reulo 5o. del t.screto 1366 -del mimo a?.o y en el artículo lo del Dcr.to 1963 de 19679 las -cuales no fueron obervadas por la contribuyente. Por lo anterior, 1abrd da cnclufree ea que la Adminiatractn no quebrant6 las noraa 4ue oe tntcaron cnio violadas y, por cona3iuient•, las p'etensinea de la deuda no puede prosperar, En mdrito de lo expuesto, e]. Tribunal ¡dminiatrtivo 6. 'Oundtnmitrca, en desacuerdo con el concepto fiacal y drn1niatraa-. do justicia en nombre de la tiepública de Colombia y por autoridad de la ley, PALLAs V.xGAXE 1A8 P IC ICN)8 DE T,A 1ftDA que dio orin a este juicIo. (El proycoto de es,., fallo fue dicut ido y ercbdo en aeel.dn 4. 3ala efectuada el 31 de rnuzo de 1976). C6ie3o, not'"'-f fjuee y ooriiunue o..

(El proycoto de es,., fallo fue dicut ido y ercbdo en aeel.dn 4. 3ala efectuada el 31 de rnuzo de 1976). C6ie3o, not'"'-f fjuee y ooriiunue o..

ALVA!O 1;Cc111rE LUNA ZAMIP AMIN

(oalvar,ento voto)

ELIUZLFANTOIO CÁ1?ÁS CL&RA POTfl1'C DE CITRO

(ea1v&ezito vnto) TJAA f4ON1; DE :.CJi;VFRI ALBP!TO .FJC. C(WZ (zw1vareno de voto)

JAIrir M(S GUMiIZO A..UII};O :()!R&%J Z :IItAZA

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