TA CUN - 8050-(31-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8050-(31-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., treinta y uno (3 1) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
REFERENCIA : EXP. N°. 8050.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE: FUNDACION CLINICA DE MATERNIDAD DAVID RES
TREPO. 0v RtjCS Visto el anterior informe Secretarial, se abre el presente proceso a PRUEBAS hasta por el término legal, se ordena tener como tales los documentos aportados con la demanda, la contestación y las que a continuación se decretan.
POR LA PARTE DEMANDANTE.
De conformidad con el Artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, solicítese al Representante Legal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, rendir bajo la gravedad del juramento informe escrito sobre los hechos de la demanda, cuya copia se encuentra en su poder desde la notificación del auto admisorio. Para el efecto se le señala un término de quince (15) días contados a partir del recibo de la solicitud. A folios 12 y 13, en el acápite MEDIOS DE PRUEBA de la demanda pide: "B.- Testimonios Solicito que en la oportunidad pertinente se señale fecha y hora para recibir el testimonio de las siguientes personas todas ellas mayores de edad y residentes en esta ciudad, quienes declararán acerca de los hechos de la demanda: 11 "C.- Dictamen pericial Que se designen peritos expertos en materias económicas y financieras para que examinen los estados fmancieros y demás soportes contables de la Fundación Clínica de Maternidad David Restrepo desde al año 1979 hasta la fecha presente para que determinen los resultados
Que se designen peritos expertos en materias económicas y financieras para que examinen los estados fmancieros y demás soportes contables de la Fundación Clínica de Maternidad David Restrepo desde al año 1979 hasta la fecha presente para que determinen los resultados operacionales de esta institución. Desde ya y de conformidad con el numeral 4 del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil me reservo el derecho de ampliar el cuestionario que deberán responder los peritos hasta la fecha de su posesión. ". En cuanto a los testimonios, si bien se indica el nombre de las personas y la dirección en la cual se pueden localizar, no se enuncia sucintamente el objeto de la prueba, pues para éste efecto no basta con decir que "declararán acerca de los hechos de la presente demanda.". Y, el objeto del Peritazgo, "para que determinen los resultados operacionales de esta institución.", desde 1979 hasta la fecha, son datos que ya están establecidos en los respectivos balances anuales, lo cual hace inoperante el estudio de los estados financieros y demás soportes contables de la Fundación.EXP. N°. 8050. 2
En consecuencia, SE NIEGAN LA RECEPCION DE LOS TESTIMONIOS Y
PRACTICA DEL PERITAZGO.
En lugar de éste último, la parte demandante debe aportar al proceso copia de los Balances anuales desde el año de 1979, certificados por el Revisor Fiscal, si lo estiman necesario para probar los hechos de la demanda. Por Secretaría repítase el Oficio solicitando los Antecedentes Administrativos de las resoluciones demandadas, indicando correctamente su números y fechas, y comentando que en la respuesta recibida tan solo enviaron las copias de las Resoluciones y no los antecedente que dieron lugar a su expedición.
de las resoluciones demandadas, indicando correctamente su números y fechas, y comentando que en la respuesta recibida tan solo enviaron las copias de las Resoluciones y no los antecedente que dieron lugar a su expedición. Se reconoce al Dr. FRANCISCO JAVIER ARANGO HOYOS, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandada conforme al poder que obra a Folio 58 y los documentos que lo sustentan.