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TA CUN - 8053-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8053-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EMPLEOS MUNICPALES -Creación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUIfl)INAARC&

-SEICt PRIIRA-.

Santa Fé de Bogotá, D.C., Marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 030.

Expediente No. 8053

Magistrada Ponente: Dra. OLGA DIZS NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación .1 Acuerdo No. 018 del. 13 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Fosca "Por el cual se modifica y amplia 1 estructura administrativa del Municipio de Fosca y se faculta al Ejecutivo Municipal para que reglamente materias no previstas en el presente Acuerdo con relación al tema", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA" "CONCEJO MUNICIPAL" "F O 5 C A 11 "ACUERDO No. 018" 13 AGO. 1996 "Por el cual se modifica y amplía la estructura administrativa del Municipio de Fosca y se faculta al Ejecutivo Municipal para que reglamente materias no previstas en el presente Acuerdo con relación al tema".

"EL CONCEJO Wi3NICIPAL DE FOSCA CUND.

del Municipio de Fosca y se faculta al Ejecutivo Municipal para que reglamente materias no previstas en el presente Acuerdo con relación al tema".

"EL CONCEJO Wi3NICIPAL DE FOSCA CUND.

En uso de sus facultades Constitucionales, especialmente las atribuidas por el Art. 313-6; el Art. 320 de]. Dei-. 1333/86 y la Ley 136/94, yHoja No. 2 Expediente No. 8053 "C O N 5 1 D E R A N D O "PRIMERO: Que corresponde al Concejo Municipal la función de determinar la estructura administrativa del Municipio. "SEGUNDO: Que en la Concentración de Desarrollo Rural falta un docente para si área agropecuaria. "TERCERO: Que ea necesario crear la plaza docente ya que los alumnos se vienen perjudicando en la mencionada área. Así lo ha dado a conocer e]. Director de la Institución a la Alcaldía Municipal. "Por lo expuesto anteriormente el Honorable Concejo Municipal. "A C U E R D A "Articulo lo.- Créase una plaza docente para el área de agropecuaria, con ubicación en la Concentraci6n de Desarrollo Rural "CDR" de Fosca. "Articulo 20.- La plaza docente de creación es eminentemente Municipal y dependerá orgánica y administrativamente de ).a Alcaldía Municipal. "Artículo 3o.- Serán funciones generales de la plaza creada las ordenadas por la Ley, los Decretos y reglamentos en materia docente. "Articulo 4o,- . ...11 Como normas violadas se anotaron: los Artículos 121 y 315 Numeordenadas por la Ley, los Decretos y reglamentos en materia docente. "Articulo 4o,- . ...11 Como normas violadas se anotaron: los Artículos 121 y 315 Numeral 7 de la Constitución Política, loe Artículos 41 ]uaera1 3 y 76 de La Ley 136 de 1.994, el Articulo 84 del Decreto 01 de 1.984 y e]. Artículo 14 de]. Decreto 2304 de 1.989. El concepto de violación es el siguiente:

111. El Concejo Municipal de FOSCA expidió el acuerdo No. 018 de agosto 13 de 1996, por medio del cusl modifica y amplia la estructura administrativa del Municipio de TOSCA y se faculte al ojcutivo Municipal para que reglamente materias no previstas en el presente acuerdo con relación al tema y en el artículo

primero consagró: "Articulo lo.Hoja No. 3 Expediente No. 3053 "Al crear la Plaza docente el Concejo Municipal se inmiscuye en funciones que corresponden al Alcalde como ea la de crear cargos, por que es éste quien tiene dicha atribución Constitucional., por tanto hay une clara violación al articulo 315 nuiners]. 7 de la Constitución Política, que dice:

112. Además, el Concejo al crear la plaza docente del municipio asume la función que tiene el Alcalde de crear empleos de SUS dependencias hecho éste que le está prohibido por el articulo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994, que preceptóa: p ti "3. La Corporaci6n Administrativa de FOSCA, tiene la facultad de determina la estructura de la administración municipal, pero no la de orear, la plaza docente, en tal virtud el acto admip ti "3. La Corporaci6n Administrativa de FOSCA, tiene la facultad de determina la estructura de la administración municipal, pero no la de orear, la plaza docente, en tal virtud el acto administrativo materia de controversia, se expidió por organismos incompetentes, causal éste que establece la ley come una causal de nulidad de los actos administrativos (Articulo 84 Decreto 01 de 1984, en concordancia con el Decreto 2304 de 1989, articulo 14). 114 La Constitución Política de Colombia, establece en su articulo 121 que ninguna autoridad del estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley; además LS asignación de competencias es un principio fundamental del estaso social de derecho y por ende de la Constituci6n Política, por lo anteriormente expuesto el acuerdo No. 018 de 1996, se expidió contraviniendo el artículo 121 de la Carta Política. 0 5 El acto administrativo objeto de revisión se aprobó en segundo debate el. 2 de agosto de 1996 y solo hasta el 13 del mismo mes y año se pee6 pare sanción del Alcalde según consta en el mismo, circunstancia esta que también constituye una irregularidad en La expedición del acuerdo, al no haber dado cumplimiento al término establecido en el artículo 76 de la ley 136

-4Hoja No. 4 Expediente No. 8053 de 1994, que ••fala: "JURISPRUDENCIA. "Por lo anteriormente expuesto, se solicita al Honorable Tribunal, declarar la nulidad del presente acuerdo objeto de impugnaci6n".

de 1994, que ••fala: "JURISPRUDENCIA. "Por lo anteriormente expuesto, se solicita al Honorable Tribunal, declarar la nulidad del presente acuerdo objeto de impugnaci6n". A la solicitud se le di6 el trbtite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CO$SIDERACIONZSz Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 018 del 13 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Fosca, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisi6n a tomar estará delimitada por la pretensi6n de la petict6n de la Gobernadora loe hechos enunciados en la misma, la indicaci6n de las normas violadas y el concepto da violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuación.Hoja No !xpediente No 11053 )1 Acuerdo citado en el escrito de cbservacionee de la salSera Gobernadora del Departamento hace aluu1n la crsacl6n de la. Plaza Docente para el £rea de agropecuaria de Fosca atribuctn que te está dada al flurouaestre Punicipal por lo que se da le infraccin al numeral 7 del artículo 313 de la constitucin Política, al igual que el articulo 121 de la mimw al abrogarse Competencia ejerciendo funciones distintas a las que le atribuye la Contituci6n y la Ley. También se observa q dicho acto impugnado contraviene el numecin Política, al igual que el articulo 121 de la mimw al abrogarse Competencia ejerciendo funciones distintas a las que le atribuye la Contituci6n y la Ley. También se observa q dicho acto impugnado contraviene el numeral 3 del articulo Al de la Ley 136 de 1994 que prohibe a lez Cabildee Municipales intervenir en asuntos que no le competen. Ea asi com de manera clara encuentra la il que evidentemente la Corporacit'n Edilicia de Fosca Incurr5,e en extalimitacten de Funciones al preferir el Acuerdo t4c 011 de 1996, facultad que no le compete a dicho Oranismc y por ende se da la Nulidad del Acto Administrativo proferido, al tener del Articulo 814 del Decreto 01 de 1984. Por las razones que anteceden se declarará la Nulidad del Acuerdo No 018 de Agoste 13 de 199' proferido por el Concejo Municipal de Pesca. Por lo expuesto, el, TRIBUNAL AD!MIflTTRATIVC) DECJDIUA?1APCA, ECCI0N PRIMA, administrando Justicie en nenhr€ de la Repblica de Colombia y por autoridad de le Ley,

FALLA: Hoja No 6

Expediente No 8053 1.- Declárese la Nulidad del Acuerdo No 018 de 1996 proferido por el. Concejo Municipal de Fosca "per el cual se modifica r amplia la estructura administrativa del Municipio de Fosca y se Faculta al Ejecutivo Municipal para que reglamente materias no previstas en el presente Acuerdo con relación l tema". 2.- Ocmun!quese esta decisión a la SeFiora Gobernadora de]. Deca y se Faculta al Ejecutivo Municipal para que reglamente materias no previstas en el presente Acuerdo con relación l tema". 2.- Ocmun!quese esta decisión a la SeFiora Gobernadora de]. Departamento, al Sefcr Alcalde, al Seflor Presidente del Concejo y al Señor Personero del. MUnicipio de Fosca.

OPIES, cot ?IVIgZ,CmIflIJESE y aIMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión da la fecha. 031).

DARlO QUIJkES PDLTLLA BEATRIZ MARTItZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA !NES NAVARRETE IARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

flERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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