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TA CUN - 8054-(26-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8054-(26-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

-J --

TIB1TNA.L AD-I NIT ATIVO DE CNDIrAROA

BogotS, D.11.9 Magitrao Ponentes DRA. CLARA iWMO j,E CkTRO Referenclaf. Jiolo No. 8054 Demirientes BEYiTBA UAGAS COR])OBÁ

RESULUC1QIns ITIST-'BIALE3

La segorita BMT!!) VAlGAS CO}rOBA, por medio de apoderado y en ejerooio de la moción de plena jurisdicción, solicite de]. Tribunal que mediante los trámites propios de] juicio o, dinario y en sentencia def.nit've se hagan las siguientes dacia-. rs clon ea s t}UMERO.- Es nula la Resolución No. 2826 4. 1.974, - originaria del Ministerio de Defensa Nacional. SEGUNDO.- El Ministerio de Lefensa Nacional reoonocer4 y pagará, a favor de ml procurada, dentro de los términos establecidos en e]. artículo 121 de la ley 167 de 1.941, le PhflA DE AÑIi.flTACI0 ordenada por la ley 68 de 1.963. H E O H 0 & $ Refiere la de:anda que la actora se desempeñaba cono obrera interna a detajo de loe Talleres del Servicio Técnico de Intendencias del Ooardo del Ej4rcito, desde hace varios atoe. ilue solicito al Miniteno de Defensa el reconocimiento y pago de sus preetcions, pero este se las negó mediante la Reeolucl6n acusada.

DI&POSICI0NS VIOLAI.AS Y CNOEPT(i iE LA VILACI0N

pago de sus preetcions, pero este se las negó mediante la Reeolucl6n acusada. DI&POSICI0NS VIOLAI.AS Y CNOEPT(i iE LA VILACI0N Coøo normas violadas señala lo. artículo. 2º y 16 922 de lo ley 68 de 1.9639 y 30 de 1. Conetituci6n Nacional, expnj sondo CONO concepto de la violación que la empleada tiene el os rcter de empleda civil del Vinisterio de Defensa Nacional, v culda mediante un Acto dinieta4ivo y no or ointrato .3e trabajo, po: lo cuil tiene derecho a loe beneficies sociales cona'J. 8054 - 2 grados en la citada ley 68 9 cuyos preceptos fueron quebrantados al no dree1ea 9plicacién g debido a que fueron interpretadossrr6neaente. El ee?lor Fiscal emiti6 oonceto favorable a las sdplj cae de la dewanda., Se procede a decidir udiante la. siguientes CONSIDERA 0 O? ES El problema sub-judics consiete en dilucidar si a la actora, quien trabaja en lo. Talleres de Intendencia del Ejército, debe reconocerle y pagarle e]. Ministerio de Defena Naoij nal la prima deslirjientaoi6n cono empleada civil. El Ministerio negó esta petici6n con el argumento de que loe trabajadores internos a destajo dentro del plan da olasifioaoi6n y reruurieraoión de los empleados civiles adopta porla ley 68 di 1.963 9 no son acreedores a ese derecho y que adema la sotare clebr6 contrato de trabajo distinguido con el No. -

sifioaoi6n y reruurieraoión de los empleados civiles adopta porla ley 68 di 1.963 9 no son acreedores a ese derecho y que adema la sotare clebr6 contrato de trabajo distinguido con el No. - 0042 de lo de enero de 1.973. A partir de le vigencia del Decreto 2339 de 1.971 sø encuentra que efeotivarente en este estatuto legal se previó la posibilidad de que en el ramo de defensa existieran dos o]eese de vinoulaoi6n de SUB servidores; el empacado p1bltco vinos lado por •ituaoi6n legal y reglamentatia, y el trabajador oficial vincu1cio por contrato de trabajo, para el deseiipefio dedeterminadas funciones expr4eamente enumeradas. u lgioo que la situación prestacional y salarial de estas dos clases de servidores sea un poco diferente, puestoque la de los eipieados se rige exclusivamente por lee normasdel Decreto 233) de 1.971; la de los trabajadores oficiales se gobiernatpOr lo establecido en el respectivo contrato. Pero no es menos cierto que el artículo 104 del Leer-J1. 8054 - 3 te mencionado no impone al Ministerio la obligaoi6n de celebraz' contratos de trabajo con las personas que van a ocuparas de las actividades allí enumeradas; simplemente de ].a poeibila, dad de hacerlo y si no lo hace, esas mismos personas deben co sidarares en situación legal y reglamentaria. Ocurre en el presente ceso que la demandante, comoobrera interna a destajo de los Talleres de Intendencia delEjercito, y en virtud de la autorización conferida por si Dsor

sidarares en situación legal y reglamentaria. Ocurre en el presente ceso que la demandante, comoobrera interna a destajo de los Talleres de Intendencia delEjercito, y en virtud de la autorización conferida por si Dsor to; 2339 citado celebró con el Miníeterio el C'ntz'atO de Trabajo No. 0042 de lo. de enero de 1.973 por el término de 12 meses Este convenio ea perfectamente legal por cuanto se ej lebró en virtud de lo dispuesto en las normas pertinentes y de li feche de su celebración en adelante la situación prestadonal y salarial de le actora deberregirse por la. ostipulacioneo en &l contenidas, y lee controversias que de 41 surjan no8ern detitspetaoia de esta jurisdicción. Pero en cuanto altiempo anterior, le asiste raz6n a la doandante, puesto que al no existir contrato de trabajo, su situación era el de empleada civil del ramo de Defensa, con derecho todas las prestaciones y subsidioc consagrados primero en la ley 68 de 1.963 y luegoen .1 tanta@ veces mencionado Decreto 2339 de 1.971, cuya vi«. cia no comensó el 12 de enero de 1.972 sino el 29 de enero deese mismo a?o, día en que fue publicado en el Diario Oficial; tal como lo ha deolarado el Tribunal en a1tiple. ooasionea. Como está demostrado dentro del expediente que a la actora no le fue liquidada la prima de alimentación e. claro -- que debe reoonoo6rss y pagree hasta el 31 de diciembre de 1.972 liquidando tal prestación desde •l 4 de julio de 1.969 en 04e10

actora no le fue liquidada la prima de alimentación e. claro -- que debe reoonoo6rss y pagree hasta el 31 de diciembre de 1.972 liquidando tal prestación desde •l 4 de julio de 1.969 en 04e10 te, aplicando la prescripción de 4 aflos que regía en sea pooa, si hubiere prestado sus servicios por todo ea. tiempo. En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de acuerdo ecu el concepto Fiscal, administrando juatioia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley,J. 8054 - 4 e PALLAs lo.- Es nula la eaoluci6n No. 2826 de 1.9749 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. 2o..- Como coLaeouenoia de la anterior nulidad y a nanj re de restablecimiento del derecho .1 Ministerio de Defensa Nacional, dentro del termino esflalado en si articulo 121 del C.C.L reoonocer y pagare a la señorita B.rtns Vargas 06xdoba, la prima de alimentaoi6n a que tiene derecho como Trabajadora de losTalleres del Servicio ?enico de Intendencia del Comando del -- !jroito, conforme a lo ordenado en la ley 68 de 1.9639 desde el 4 de julio de 1.969 y hasta .1 31 de diciembre de 1.972, segñ lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Yo.- Deo14rae prescrita la misma prestaoi6n correspoli diente al tiempo anterior al 4 4e julio de 1.969. Cópiese, notifiques., comuníquese y si no fuere apelaYo.- Deo14rae prescrita la misma prestaoi6n correspoli diente al tiempo anterior al 4 4e julio de 1.969. Cópiese, notifiques., comuníquese y si no fuere apelado .1 presente fallo, enviase en consulta al 11. Consejo de 1stado. Aprobada en Seeián No.

ALVABO LEOOMkTE LUNA ZAisIR SILVA A.LaN

MIGUEL A1TO14I0 CARLEAS OIRA FORERO DE CASTRO

SU ANA MO1Ti.S DE ECkiEVERRI JAIXE MOZOS GUAEIZO

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