TA CUN - 8055-(15-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8055-(15-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
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PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL -Impuesto a,
TRIBUNAL AL»11 NI STRAT 1 VO DE CUND 1 NAMARC
SECC ION PRIMERA co Cj Santaf€' de Bogotá P .C.. mayo quince (i) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 8055
Demandan te: GOBERNADORA DE. CUNO 1 NAMARCA
OBSERVAC IONES
Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR. La sefora Gobernadora de Cundinamarca en ejercicio de la atribuciones conferidas por el articulo 305. numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este tribunal el Acuerdo No. 015 de septiembre 7 de 1996, epeciido por el Concejo Municipal de PULI para que se decida su validez. Según la mandataria seccional el Acuerda de la referencia viola: Ley 140 de 1994, artículos lo. y 14 Decreto Ley 1333 de 1986. artículos 200 y 154 Ley 232 de 1995 articulo lo. 11
CONCEPTO DE LA VIOLACION.
El acto administrativo objeto de análisis Jurídico, presenta en su contenido las iquiente irreqularidade zExp.. No.. 80 1) 'ARTICULO 6a.. Expedición de licencias y autorizaciones Publicidad y vallas $2000 Pasacalles $2.000 2) ARTICULO Ro. Cuando el servicio sea solicitado en horas en que la Teareria no está en servicio, el, conductor esta facultado para reçibir el valor correspondiente al servicio y consignarlo en Tesorería una vez ésta esté en servicio.
- ARTICULO Ro. Cuando el servicio sea solicitado en horas en que la Teareria no está en servicio, el, conductor esta facultado para reçibir el valor correspondiente al servicio y consignarlo en Tesorería una vez ésta esté en servicio. 3) En cuanto a la pubI.ícdad exterior visual el acto impugnado establece el cobro de la expedición de licencias y autorizaciones.
La ley 140 de 1994, preceptúa: "ARTICULO lo. Campo de Aplicación. La presente ley establece las condiciones en que puede realizarse publicidad exterior visual en el territorio nacional Se entiende por publicidad exterior visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar La atención del pOblico a través de elementos visuales como leyendas inscripciones, dibujos, fotoqrafíae1 signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sea peatonales o vehicuaree. terrestres, fluviaies, maritimas o aéreas". "ARTICULO 14. Impuestos. Autorizase a loe concejos Municipal D.itritales y de las entidades territoriales indigenas que se creen, para que a partir del ao calendario siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley, adecuen el impuesto autorizado por las leyes 97 de 1913 y 94 de 1915, al cual se refieren la ley 14 de 1903, ci Decreto. ley 1.333 de 196 y la ley 71,5 de 1986 de suerte que también cubra la colocación de toda publicidad exterior visual, definida de conformidad con la presente ley. En ningún caso, wExp. No. 8055 la suma total de impuestos que ocaione cada valle podrá
cubra la colocación de toda publicidad exterior visual, definida de conformidad con la presente ley. En ningún caso, wExp. No. 8055 la suma total de impuestos que ocaione cada valle podrá superar el manto equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales por iafo'. El decreto ley 1333 de 198 dispone en el articulo 200. ARTICULO 200. El impuesto de avisols y tableros, autorizado por la ley 97 de 1913 y le ley 84 de 1915 se liquidará y N w cobrará a todas lee actividades comercielee, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince par ciento (15) sobre el valor de bate, fijada por loe concejos municipales". La ley 232 de 1995 en el articulo la. dispone ARTICULO 1. Ninguna autoridad podrá exigir licencie o permiso de funcionemiento para la apertura de loe eetablecimi,er,toe comerciales def:in.&doe en el artículo 515 del Código de Comercio o para çont,inuer, su actividad, si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no estén expresamente ordenados por el lec3isledor. De las anteriores normas se desprende que en relación e le Publicidad exterior viuei no es procedente establecer cobros adicionales fuere del impuesto que como tal esta ordenado en la ley, luego no se puede exigir requisitos que no estén establecidos expresamente por eileqilador, lo que significa que el concejo municipal al determinar el cobro por concepto de licencias o autorizaciones de publicidad, vallas o
la ley, luego no se puede exigir requisitos que no estén establecidos expresamente por eileqilador, lo que significa que el concejo municipal al determinar el cobro por concepto de licencias o autorizaciones de publicidad, vallas o pasacalles, está contrariando las dieposcianes que rigen la materia. 4.. En lo relacionado con el articulo Be. del acto cuestionada, POV l cual -Be le dan funciones propias de]. tesorero al conductor de la amhul. anc:ia,4 Ep, No., 8055 El decreto 1333 de 1986v en el articulo 154 disponer "Todo individuo que sea nombrado tesorero deberá asegurar su manejo" Como 1 a norma Lo iñd L ca « corresponde al tesorero como empleado de manejo asenurar & c.mp) imiento de su c:arqo es decir, que debe prestar fianza para responder por los dineros públicos bajo su cuidado lo que signific:a que la administración. dirección y custodia del tesoro público está a cargo del. alcalde como ordenador del gasto y del tesoro porser or ser el encargado de manejar y recaudará los dineros públicos, razón por la cual mal puede el concejo municipal. de Pulí dar, al conductor de la ambulancia La función de recaudar dineros por concepto del servicio del vehículo, si se tiene en cuenta que por disposición legal el tesorero es La única persona que le compete el manejo y recaudo del tesoro público. Conforme a las precisiones precedentes se puede inferir que el acto administrativo impugnada contraria las disposiciones citadas, toda ve: y en razón a que el concejo de Pulí al asumir atribuciones por fuera do la Constitución está
Conforme a las precisiones precedentes se puede inferir que el acto administrativo impugnada contraria las disposiciones citadas, toda ve: y en razón a que el concejo de Pulí al asumir atribuciones por fuera do la Constitución está incurriendb en la prohibición de intervenir en asuntos que no son de su competencia sea1ada en el artículo 41-3 de la ley 136/94. CONSIDERACIONES l.- Le corresponde a la sala definir la validez del Acuerdo No. 01.51 de septiembre $ de 1996, epedido por el Concejo Muri1cpa1 de PULJ. conforme a la solicitud presentada por la señora gobernadora. 2.- El escrito de reviión4 con el cual se remitió copia del acto acusados debe reunir los requisitos sealados en los numerales 20. a tio. del artículo 137 del Código ContenciosoExp. No. 805 Administrativo. Recibido el ecr ¡t o pre'Jo T.UmP 1 uui ent:o de 1 o requii. to legales, el tribunal ordenó la fijación en lista por el término de diez (i' díie a fin de qarantizar , la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impuqnar la cortituciorialidad o legalidad del acto adminitratívo y. además, para pedir pruebas. Practicada taa el Mauitrcjo Ponnle dispone de die:: d para elaborar, el proyecto de fallo y el tribunal tiene otros diez (1.0) días para proferirseritencian. 3.- El tribuna} sse limitará a confrontar el acto acusado con 1 ais normas auperore (Constitución Nacional leyes u
diez (1.0) días para proferirseritencian. 3.- El tribuna} sse limitará a confrontar el acto acusado con 1 ais normas auperore (Constitución Nacional leyes u ordernzas ealadae por el gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzciada relativa.
Ee de: :ir, frente a las demás normas no catejadar, el mimo acto puedeserobjeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión jurídica se hallare que mIgunas dipojcionea del acto son vic)latc)ria% de la normatividad superior, la decitón del tribunal se circunacríbirá solo a aquellas que ci agente gubernamental ePÇale en u escrita de revisión.
El fallo que se pr .iera haca tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si. declara la nulidad del acto. la sentencia.,adem. será dfinitiva con base en lo pedido y probado. 4o.- La Sala er,cuen Ira claro el concepto de la violación de las normas citadas como infrinidaa. por cuanto el mimc artículo 11 de la te. 1.4C' facul ta a loe conceioe municipalesE'>1p»805 13 pira que adocuen El mpueito rel.cicndo ton IA colocación de toda publiidtd çt,erior vi.i Ik t Luego ro Se evidencia i violación a que alude la Gober'nc:ión Pepecto del trt..ícujo so., l S1 no estíma vtolcio el rt.tcuIo 1.4 del decreto 133 de a que esta norma e
violación a que alude la Gober'nc:ión Pepecto del trt..ícujo so., l S1 no estíma vtolcio el rt.tcuIo 1.4 del decreto 133 de a que esta norma e refiere al pjii z de mancio q'e debe cortituir el teoro munici,paJ
mientrae el a rt.icuio c: 1 tdo facul ta a l conductor de l rt.1 nci p'r rec: .idar e4 del ervcío cuando la teorer.ti no este abierta al publico. Pc,r 10 tanto l a Sala cleclarar4& i validez de las normas En mOSr i te) de lo epueto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, Jrn.init.rando jutic.ia en nombre de la República de Colornb por autoridad de la ley, FALLA Dec 1 rae la •'a]1de de 1 rmero ')1.5 de ept iernbre 7 de .1996 9 €»pedido por el concejo municipal de PULI - Cundinamark::a. 2Comur,íquee etM deciíórg a la c3c'bernadora al F'reidente del Concejo. a:t c:ade ' Personero del mur i c.t pio de PUL, L - Crcl flan r-ca COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado y discutido en Acta No. o7.MARTINEZ QUINTERO Magistrado.
OLO NAVARRETE BARRERO CANTOR
Ep. No. e05 -p"
DAR lO QUIPaONESPINILLA
Magistrado. Nw
Magistrado.
OLO NAVARRETE BARRERO CANTOR
Ep. No. e05 -p"
DAR lO QUIPaONESPINILLA
Magistrado. Nw Magistrada. Megitrsdo. 2? tA(
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado.