TA CUN - 8059-(07-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8059-(07-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TEIBtJ1Ai. XZUbT1iAIYO JJ C BOGOTÁ Da E., -7, 4. 1976 egistr.do Ponentes &UBMÁ MO1?1 Ii «LCL~1
RIPg Juicio U 8059.. &OLLJO1QE8 MII3RIAI...
D.mandautsz WOILÁ i'uso i Aprobado Acta C52 / Por medio de apoderado la asftozs I.ucila Alfonso de Oonzlas, en ejercicio de La aocidn de plena juri.-» dicaidn demanda ante este Tribunal la nulidad 4. la Rasolu— oi4n U 3133 de 12 de julio 4. 1.9749 dictada por el. Ministe— rio de Defensa Usolonal y aegdn La cual se niegan los auzi—'-' lios de subsidio familiar Prima de limetaoi6n, en su dad de "obrera a destajo" de los talleres 4. Intendencia del. Comando del ij4roite y ooneecuencialments ae le reoonoscan los referidos auxilios y contenidos en .1 ].ibslo. Fundamenta sus peticiones en los aiguo.nt.is "]Q, Actuando en nombre y rexre.ent.oidm4. al poderdante, quien presta sus servicio. al Ministerio de Defensa Jacional como obrera interna a destajo en los ta— lleres de Intendencia de] Comando del Ejército casada, con— ,hijos y sin que su esposo devengue subsidio familiar 4e ninguna entidad de,and4 ante e] ditado Ministerio .1 reconocí- miento y pago del subsidio Zasi]iu' y la lirl~ da alicante—
,hijos y sin que su esposo devengue subsidio familiar 4e ninguna entidad de,and4 ante e] ditado Ministerio .1 reconocí- miento y pago del subsidio Zasi]iu' y la lirl~ da alicante— ci6n estatuidos en La ley 68 de 1.9639 en escrito presentado el 31 de octubre de 1.9739 pero ésta demanda tu4 negada porle reeoLuoi6u tayunada.Como disposiciones vioiadei cite lo artículos 21, 16 a 22 da la ley 68 de 1.9639 articulo YO de la constitución lacional. Tramitado regularmente e] proceso, óido- .3. concepto 4.1 s.or Pisoal de la Corporaoi4n, y me obser— vándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede-.- el Tribunal a decidir previas lee siguientes: COXi Z 3. l A Ç 3. 0 11 £ 1 i Ya el Tribunal su caso similar al aquí debatido en sentencia de fecha 24 de octubre de 1.9759 en el p,.oe.o JI 6401 con ponencia di] doctor Aquilino Rodrigues Psdrama, expreso: WLuego de un ouldadoao estudio de la demoda potiolon.s, hechos, cita en derecho, pruebas, concepto fiacal y reaoluci6n impugnada, observe e]. Tribunal que lo primero que debe determinares ea la CALIDAD Ik RLILACION LAI9 kAI que tiene ci actor, como obrero a destajo de loe Talleres de Servicio 4. Intendencia del Comando de]. £jx'c1to y ¿ata la J44A1 Y GLA1TJRIA por lea siguientes z'ssosi.z
kAI que tiene ci actor, como obrero a destajo de loe Talleres de Servicio 4. Intendencia del Comando de]. £jx'c1to y ¿ata la J44A1 Y GLA1TJRIA por lea siguientes z'ssosi.z ].I• Jo se observa que dicha r.iaei6n Jaberal eat4 regida par ninguna vinculación bilateral o con-. tracal, porqqe de autos so aparees, ni la parte demandada-. la pr...utd al contrario la configura con la mole o.lUice— oi6u apriexictica de que por la 'usturelesa y clase" no se halla comprendida dentro del plan de claaifioaoión adoptado-. Ot 2 Ibl J8 lb 2IN.Ø 7 M Decreto Reglamentario 351 1. 1.964, y este z'.].actdn oonraotual, cuando se da, su trabsjj dores oficiales sie.aariamente ha de ser escrita o constar en torna algzana, pas4s ¿ates no se presume mi se puede coas--. tituir por el sinpls cosiese bilateral en toras oral o dapresuaiando coso si lo puede ser en derecho laboral privadodada la oonald.rs016n7 orgsnisaoidn 4. 1.o entidades i.tetj les, paraestatales o adainistretivas e. 1pomtbls su oomZ guraoida es Lorae de prs.unoidn t4ctts o verbal. a •-. En aucencia de todo vinculo contra2 tual necesariamente ha de oontigurarss la relación legal oreglamentaria la cual encuentra su apoyo en le misma rea olu-otón inpugusd en La cual ae acepta la relación objetiva di
a •-. En aucencia de todo vinculo contra2 tual necesariamente ha de oontigurarss la relación legal oreglamentaria la cual encuentra su apoyo en le misma rea olu-otón inpugusd en La cual ae acepta la relación objetiva di hecho y precisamente no us desconoce este 1vinculo laboral lo 1riico en que difieren ea le clasificación que se le a.t ma, ya que le naturaleza misma de 1 labor, y el tratamiento que a. 10 da nos e« indicando todo lo contrario que se trate de una relación laboral legal y reg1arint.ria". La d! Liceda y reaponsable labor de confección de artículos y peje tenencias propias y exclusivas al Ej4roito desarrolladas es loe Talleres Honioo. Intondencialee que constituyen un oog junto económico, constitutivo y dependiente de isi Puarsas Ármad, y en alguna forma contribuyendo efisosmenta a la seguridad del sismo Ejército y por ende a La eejuridad alame de la Lcidn. Si los trabajador.s adscritos a este conjunto laboral de lo. Talleres Intendenoislea tienen responsabilidades y deberes propios de una situación necesarlameja te legal y reglamentaria, también debe tener las prerrogativas y ventaja propias de] cargo que desempeflan, en formapermanente, interna, dependiente y reglada si se trate deartífices y obreros a klestajoe 032'_ Tampoco asreca que catos eaO flaca trabajadores caten dentro de alguna excepción legal,- reglamentaria o eustatutaria, que loe privo de sus deberes,- obliacion.s y prerrogativas. 0 4.. La calificación determinada aflaca trabajadores caten dentro de alguna excepción legal,- reglamentaria o eustatutaria, que loe privo de sus deberes,- obliacion.s y prerrogativas. 0 4.. La calificación determinada aloe puntos que anteceden, ad.aiia tienen respaldo en sentencias pronunciadas en casos similares por el E. Consejo de - ?.atado, tales como la de fecha 6 de junio de 1.973 en la acción promovida por le]iea Palacios Sdnokaes y de que es p nant. .1 E. Consejero Dr, Alvaro Orejuela Odasi, (Le la cual ue glosan los siguiente. apartes 1 la demandante trabajó como empleada. civil del Ministerio 4. Guerra (hoyde Defensa laciosal) huta el 1 dediciembre de 1.963. $u cargo era elde obrera a destajo en los taller..- de Intendencia en la Zecctdn de Seatren.. De esta manera, piensa la la,que el vinculo que la unfa conla administración no era contractual sino que, tratando de un empleadofuncionario pdb]ico, su situaciónera reglada. Sobre esta .uectión debe recordaras que, aegdn el articulo de la ley 68 de 1.963 9 las tuaci neo de 10, empleados civiles del ramo de Guerra se det.rmina "por me— dio dio de reglamentos lo que significa-'que la situacidu en que ee hallaba la ¿casa 4813t., ira, no la derivada de un contrato, sino la legal y reglamentaria. Por .11., es.' tima le Sala que el ceso de la demandante • cuadre, precisamente dentro de lea aitu.ot
4813t., ira, no la derivada de un contrato, sino la legal y reglamentaria. Por .11., es.' tima le Sala que el ceso de la demandante • cuadre, precisamente dentro de lea aitu.ot mas contemplada en el artículo 52 literal e) numeral 2$ del decreto 528 de 1.9649 segdn la cual loa Tribunales adntniotrattvoi aonoacm, su primera instancia, 4e las accionas de plena Jariadicoi6n de carácter laboralque no provengan de un contrato Ui trabajo.- en loo cual as controviertan sotos del orden nacional y cuya cuantía sea iriferier a cincuenta mil ($ 50.000 900). tie seta maneratanto por la naturaleza de 1a acción como por su cuantía .1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca ere la Entidad Oomptent paraconocer de este juicio en primera inetenoisasí como lo en el consejo suja asgunda. Jo ce, puse, el caso de decretar la nulidad au ride por e] seflor Pincel Tercero". "Determinada la relación legal y reglamentarla de lo actora es apanas natural que date si puede seo geres a las disposiciones contenidas en la ley 68 di 2.963 y Decreto Reglamentario 351 de 1.964 y en genere] ].as normas pertinentes que reconoce .1 auxilio o prima alimentaria y el da subsidio familiar que le fueron desconocidos por la reeolucidn acusada cuya nulidad debe declarar pare en su lugar reconocerlos en lea condicionas y th'isino.- que la relación laboral legal y reglamentaria dl Motor lo
ria y el da subsidio familiar que le fueron desconocidos por la reeolucidn acusada cuya nulidad debe declarar pare en su lugar reconocerlos en lea condicionas y th'isino.- que la relación laboral legal y reglamentaria dl Motor lo acredite en el expediente contentivo de los antecedentes administrativos. En .1 presente caso es necesario aclarar que La situación de la demandante tendrá que regir. por las prescripciones de 1. ley 68 de 1.963 por e] lapso comprendido entre e]. ].ds #~brUel910 fecha en que as ouapl.-' eontados haais tría loe cuatro aftas 4e proscripción a que se refiere el artículo 121 del decreto 2339 4. 1.971, 1y . 1 29 de enero di 1.971 ( fecha en que entró en vincis 4.1.' docreto 2339 de 1.971). El tiempo comprendido entre esteditisa fecha, enero 29 de 1.972 y e] 31 di diciembre del mismo ano, ose bajo la reglsmenteoidn del citado decretoel cual, ahque en otros aspectos varió la legislación entenor, en cuanto e la prima de alimentación repitió las reglas de le ley 68 di 1.963.Como dicha sondioi6n de empleado p41169 fudsustituida por 2 6. Trabajador Oficial para la actora a partir 4.1 12 4e diciembre di 1.973 (folio 14 4.1 expediente aaJnjatrativo) cuando tirad oontrato de trabajo can .3. Min1 tirio, todo de conformidad con loe artículo 104 y siguientes
partir 4.1 12 4e diciembre di 1.973 (folio 14 4.1 expediente aaJnjatrativo) cuando tirad oontrato de trabajo can .3. Min1 tirio, todo de conformidad con loe artículo 104 y siguientes 4.1 citado decreto 2339 de 1.9719 y el artículo 112 ibidia no pr.vid la prima de alimentación pera los trabajator.a oficia. le. al servicie del Ministerio de Defensa lactonel, es n.ce.j tic concluir que desde dicho momento no podía reoonooersel• 1a mencionada prima de sliraexitaatdn. En ahíto de lo expuesto el Tribunal Conten0ioo administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en 0,5 bre de la !t.pdblica de Colombia y por autoridad de 1. ley, , Al ]Q. Dec1rso la nulídad de la reeuluoidn 1R3138 4• 1' 4. julio 4. 1.974, proferida por el Ministerio de L.ten os lacionsi. 299El Ministerio de Defensa Racional reconoceré y pagará a la eeora Lucila AUonao 4. Oon1,s .1 subsidio y la prima de alimentación de que trata la ley 68 de 1.9é3 y .i decreto reglamentario 351 de 1.9649 e pertir del 31 4e octubre de 1.9709 fecha en que ae vencen loo tres anos atrás en que 1 demandante biso 3,a solicitud, o desde la fecha ce su ingreso si date fud con posterioridad y hasta el 31 de diciembre de 1.972, da conformidad con la parte motiva de esta providencia.
demandante biso 3,a solicitud, o desde la fecha ce su ingreso si date fud con posterioridad y hasta el 31 de diciembre de 1.972, da conformidad con la parte motiva de esta providencia. a.... El Ministerio de Defensa Nacional dará oum— pimiento al presente tullo dentro de] término eateblsoido por .1 articulo 121 del. Co C. A. Cópiese, notifiques., comuniquess y oonsdltese con .1. U. Co~ jo de Estado. £LYAO ICokl2V JJUJA ÍAMIR CUIVA ÁlU CLARA 1O1RO 1L CASTRO mIGULL ANTUMIO GLAkSMOTk3 DJ 1C& iLbiTO MORtkW (té IJ08 Gliz1REU0 AUILi.NU OiIU iL&ZÁ • ar trio