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TA CUN - 8060-(13-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8060-(13-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CO:TAATACION MUNICIPAL -Competencia /AUTO -P PARA

COi T1IATAN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA

Santa Fe de Bogotá, D.C., Marzo trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997). F.O.N. 036

Expediente: No 8060

Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 118, y S.S . del Decreto 1333 de 1996, remitió a esta corporación el Acuerdo No 15 de 1996, proferido por el Concejo Municipal de Choachí "Por medio del cual se da una autorización al Alcalde de Choachí Cundinamarca" para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

ACUERDO No 15 DE 1996

AGOSTO 29 DE 1996

POR MEDIO DEL CUAL SE DA UNA AUTORIZACION AL

ALCALDE MUNICIPAL DE CHOACHI CUNDINAMARCA El Honorable Concejo Municipal de Choachí Cundinamarca en uso de SUS atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 1313 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 136 de 1994.

COSIDERANDO2

Expediente No 8060

1. Que dentro de las atribuciones señaladas por la Constitución Política de Colombia a los Concejos Municipales se encuentra estipulado en el

de la Constitución Política de Colombia y la Ley 136 de 1994.

COSIDERANDO2

Expediente No 8060

1. Que dentro de las atribuciones señaladas por la Constitución Política de Colombia a los Concejos Municipales se encuentra estipulado en el Artículo 313 Numeral 3 la de autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore Precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

2. Que se hace indispensable concederle dichas facultades al Alcalde para que pueda realizar actos administrativos que beneficien a toda la comunidad.

3. Que con el fin de asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios que le corresponde como ordenador de los gastos Municipales en la ejecución del presupuesto general de rentas y gastos dentro de cada vigencia y el cumplimiento de su programa de

Gobierno.

4. Que se hace necesario solicitar un empréstito a FINDETER con el propósito de determinar la red de acueducto urbano , la variación del trazado de la red matriz del mismo, y la canalización de la quebrada

sobre la calle 6 entre las carreras 5' 6 de la nomenclatura Urbana.

Por los motivos expuestos: ACUERDA: Artículo 1 : autorizar al Alcalde de Choachí para que realice los trámites de FINDETER conforme a la Ley 80 de 1993 de un empréstito o endeudamiento hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES

DE PESOS (65'000000).

Artículo 2: la suma anteriormente autorizada se invertirá así: A) CINCUENTA MILLONES DE PESOS (50'000000) en la reposición de Redes de Acueducto Urbano y variación del trazado de la Red matriz

Artículo 2: la suma anteriormente autorizada se invertirá así: A) CINCUENTA MILLONES DE PESOS (50'000000) en la reposición de Redes de Acueducto Urbano y variación del trazado de la Red matriz del Mismo en sector QuiuzaTermales. B) QUINCE MILLONES DE PESOS (15000000) en la canalización de la quebrada que corre sobre la calle 6 entre carreras 5 y 6 de la Nomenclatura Urbana.3 Expediente No 8060 "Artículo 3 "Artículo 4 . . ." "Artículo 5 ." Como normas violadas se citaron : Artículo 313-3 Constitución Nacional Ley 80 de 1993 Artículo 25 Numeral 11 y Artículo 11 Numeral 3) literal b). El concepto de violación es el siguiente El acto administrativo objeto de análisis Jurídico "Por medio del cual se da una autorización al Alcalde Municipal de Choachí Cundinamarca"; es abiertamente ilegal según se estudia: 1. a) El Acuerdo dispone en su artículo 2: b) La Constitución Nacional preceptúa en su artículo 313 Numeral 3: c) La Ley 80 de 1993 indica en el Artículo 11 numeral 3) literal b): "Artículo 11 . d) La Ley 80 de 1993 consagra en el artículo 25 numeral 11): De lo expuesto podemos concluir que la Corporación Administrativa se extralimitó en el ejercicio de sus funciones porque no es competencia entrar a señalar exactamente en que se van a invertir los dineros objeto del empréstito si no que por el contrario a bebido entrar a autorizar al jefe de la Administración Municipal para que como representante legal del Municipio, entre a contratar el referido empréstito , todo ello en

empréstito si no que por el contrario a bebido entrar a autorizar al jefe de la Administración Municipal para que como representante legal del Municipio, entre a contratar el referido empréstito , todo ello en cumplimiento del mandato constitucional consagrado en el Artículo 313 Numeral 3 anteriormente anotado , infringiendo según se estudia lo preceptuado por el Legislador al expedir la Ley 80 de 1993 la cual prohibe a las Corporaciones de elección popular que para el caso que4 Expediente No 8060 ahora nos ocupa es el Concejo Municipal , intervenir en el proceso de contratación (sic). Finalmente transcribo apartes de la sentencia de fecha Agosto 10 de 1995 emanada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al estudiar el expediente No 5478. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente , y en consecuencia procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez de Acuerdo No 15 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Choachí , teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora , los hechos enunciados en la misma , la indicación de las normas violadas y el concepto de violación como también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala estudiará los cargos planteados así: Un hecho evidente y claro es que la representación legal de las entidades territoriales recae sobre los Gobernadores respecto del Departamento y en los Alcaldes para los Municipios . Por consiguiente , la facultad de

La Sala estudiará los cargos planteados así: Un hecho evidente y claro es que la representación legal de las entidades territoriales recae sobre los Gobernadores respecto del Departamento y en los Alcaldes para los Municipios . Por consiguiente , la facultad de contratación está en cabeza de los mismos funcionarios con sujeción, en algunos casos, a autorizaciones otorgadas por las asambleas o Concejos Municipales Las autorizaciones que por mandato legal , deben obtener aquellos funcionarios de las Corporaciones de elección popular , no deben contener parámetros y delimitaciones , puesto que aunque el funcionario Jefe de la Administración Municipal debe muy seguramente hacer una presentación del porque de la necesidad de la autorización y su finalidad, ello no implica que el Concejo delimite el ejercicio de la misma.5 Expediente No 8060 Estas consideraciones de primer orden, las hace la Sala, en razón a que el argumento presentado por la parte demandante , pretende indicar que el Concejo Municipal del Municipio de Choachí rebasó sus funciones porque además de otorgar la autorización solicitada por el Burgomaestre del mismo Municipio, le indicó que la autorización estaba sujeto a una finalidad específica y con ello intervino en el proceso de contratación proceso que es competencia solamente del Alcalde , con la única salvedad del Artículo 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1993. En el caso en estudio además de autorizar un empréstito hasta por $65'000000 condicionó tal autorización al señalar exactamente en que se van a invertir los dineros objeto del empréstito. EL artículo 25 del numeral 11 prohibe la intervención de las Corporaciones de Elección Popular y a los organismos de control y

$65'000000 condicionó tal autorización al señalar exactamente en que se van a invertir los dineros objeto del empréstito. EL artículo 25 del numeral 11 prohibe la intervención de las Corporaciones de Elección Popular y a los organismos de control y vigilancia , en los procesos de contratación , con la única salvedad de Ea Audiencia Pública para la adjudicación en caso de licitación; esta prohibición la introdujo el Legislador para indicar que le está vedado a tales Corporaciones y Organismos de control intervenir en el proceso de selección de los Contratistas y en la elaboración de las cláusulas y las estipulaciones propias de los compromisos contractuales que se deben adquirir con las personas naturales o jurídicas beneficiarias de las adjudicaciones. Es así como asiste razón a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca pues el Concejo Municipal al hacer las delimitaciones observadas incurrió en extralimitación de funciones. Como corolario de las consideraciones que anteceden se declarará la nulidad del artículo segundo del Acuerdo No 15 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Choachí. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA , administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA

1. Declárese la nulidad del artículo 2 del Acuerdo 15 de Agosto 29 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Choachí "por medio del cual se da una autorización al Alcalde Municipal de Choachí Cundinamarca".6

Expediente No 8060

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

da una autorización al Alcalde Municipal de Choachí Cundinamarca".6 Expediente No 8060

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo Municipal y al señor

Personero del Municipio de Choachí.

COPIESE , NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 035). 2

DARlO QUIÑONES P(NILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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