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TA CUN - 8060-(21-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8060-(21-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

OLOMBIA

CCIONAL TRIBUNJJ. C0NT1NCIO0 ADLIK1STRTIV0 IJ CUNDINAMARCA Bogota, j 1.L10 zot:.u10 u. t1Qv uo

MagistradO ponente; MIGUEL AI4TONIO CÁRDENAS V.

REY: proceso No.8060.-Reaoluoionea Ministeriales Demandante: Gabriel Citu.ntee Barrera.- k r l apoderado del setor Gabriel Cifuentes Barrera, en ejercicio de la acción de plena jurisdicción que consagra .1 art. 67 del C.O.Á., solicita de este Tribunal se hagan las siguientes declaraciones: "Primera.- Decidrase la nulidad del acto administrativo complejo oonforaado por la. Resoluciones Nos. 1532 del 24 de mayo de 1.963; 08445 4.1 29 de marzo de 1.974 de la Dirección General de la koliofa Nacional, y 2725 del 7 de junio de 1.974 del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto niegan para la actora Celina Pefla Vda. de Cifuentes, .1 reconocimiento y pago de reajuste de la indemnización y pensión mensual de invalides por muerte de su esposo e] cabo 1Q(q.s. p.d.) José iibriel Cifuentes Barrera, quien falleció en motos propios del servicio de vigilancia én la Policía Nacional y oon ocasión del mismo. "Uegunda.-D.oldrass igualmente que el causante cabo 19 José Gabriel Cifuentes Barrera ea inválido absoluto y permanente,por cuanto ha dejado de ser factor de producción eo 0nómtca, cuando se hallaba al servicio del Estado (Policía

"Uegunda.-D.oldrass igualmente que el causante cabo 19 José Gabriel Cifuentes Barrera ea inválido absoluto y permanente,por cuanto ha dejado de ser factor de producción eo 0nómtca, cuando se hallaba al servicio del Estado (Policía Nacional, habiendo llegado a la mdxima invalidez para el tr bajo que deviene de la muerte y en consecuencia, la actora como esposa euprøtito y en representación de sus menores Guillermo Ignacio, José Hugo y Luz Marina,tiene derecho a MINI8TEEIO DE JUSTICIA-OLOMBIA 'CCIONAL = 2 = ( Juicio No. 8060) que e]. Tesoro Pdblico, por intermedio de la Policía Nacional, le reconozca y pague una pensión mensual poet-.mortes, equivalente al lX de loa haberes que n todo tiempo devengue Un cabo 1Q de la 1oliofa Nacional en actividad, con inclusión de todas las primas y subsidios la indemnización correspondiente a su mxiaa inoapaoidad doble y desde la fecha de su fallecimiento." Las anteriores peticiones tienen fundamenteen les siguientes HJ0li00: "lQ. José Gabriel Cifuentes Barrera, ingread,00mo agente di la Polioia Nacional a la institución con fecha 1Q de agosto de 1.950 9 habiendo sido dado de baja por defunción con el grado de cabo 29 de la Policía con fecha agosto 27 di 1.9 72 y ascendido en forma póstuma al grado de cabo 1Q por ha--- berse producido su desoeso en actos propios del servicio de vigilancia y por causa y con ooas16n del sismo. 0 22El sausante cabo ].Q José Gabriel Cifuentes Barrera haberse producido su desoeso en actos propios del servicio de vigilancia y por causa y con ooas16n del sismo. 0 22El sausante cabo ].Q José Gabriel Cifuentes Barrera habfa oontraido matrimonio legítimamente con la dama Colina Pefla Vda, de Cifuentes, si poderdante, habiendo procreado a los menores Guillermo Ignacio, José Higo y luz Marina. 032.. Al reclamar si poderdante ante la Dirección General de la Policía Nacional, el reconocimiento y pago de reajuste de indemnización y pensión mensual de invalidez por suerte de su esposo, cuando se encontraba en actos propios del servicio de vigilancia, esta 1e fué negada mediante si acto adminis— trativo complejo acusado." DISkOIC10N8 VI0L&DS Y CONCEPTO M IÁ VIOI0 ION: Cita como disposiciones violadas las siguientes: artitulos 108 y 109 del Decreto 3072 de 1.968. Sobre el concepto de la MINI8TEIO DE JUSTICIAOLOMBIA ICCIONAL = y m ( Juicio No. 8060) violación de las anteriores disposiciones el u&ior apoderado discurre ampliamente. C0NCPT0151 MINISTERIO PUBLICO: £1 señor tieoal 22 del Tribunal al emitir su ooncepto de fondo oonoeptda en torna desfavorable a las pretensiones defl,a actora.

Dice el fiscal en su concepto: " }l fallecimiento del cabo 2º Gabriel Cifuentes ocurrió en la población de Riosucio (Calda.) .l día 26 de agosto de 1.962, electrooutdo, mientras ouaplía función oficial de vigilancia, segdn quedó acreditado en Investigación efectuada

en la población de Riosucio (Calda.) .l día 26 de agosto de 1.962, electrooutdo, mientras ouaplía función oficial de vigilancia, segdn quedó acreditado en Investigación efectuada por disposición del Comando del Departamento de Poliofa Caldas ( f, 47 cuad, 2). "La Dirección General de la Poliofa Nacional, mediante Re.. uolución No. 01532 de 1.963 ( mayo 29), reconoció y ordenó pagar a la viuda Osuna Peña de Cifuentes y u los menores hijos del extinto Cabo, una indaiabizaoión equivalente a 48 meses del ditimo sueldo de Cabo i, grado al que fué ascendido en forma póstuma, y un auxilio de cesantía en forma doble, de conformidad con e]. Decreto 2687 de 1.955, y con el Decreto 0326 de 1.9 59, disposiciones vigentes entonoes y aplicables al aaeo.(P.97 oud.2). "La demandante señala como disposiciones violada.,los artículos 108 9 109 y 13.1 del Decreto Jaonal 3072 de 1.968 9 que hablan de incapacidad e invalides, norma que no se hallaba vigente ouando la Administración definid la •ituaoi6n pr..- tacional a loa herederos del ex-caso Cifuentes. Cuando la disposición invocada por .l libelista entró en vigencia ya estaba consolidada la situación referida,por lo tanto, al negar la Dirección General dø la Poliofa Nacional y el Ministerio MINISTERIO DE JUSTICIA'OLOMBIA 4 •( Jtaiøto (o. 860) CIONAL de Defensa Loional los beneficios impetrÉzdos, no viold nin.i.-

la Dirección General dø la Poliofa Nacional y el Ministerio MINISTERIO DE JUSTICIA'OLOMBIA 4 •( Jtaiøto (o. 860) CIONAL de Defensa Loional los beneficios impetrÉzdos, no viold nin.i.- na norma de superior jerarcju". e OJ1 cC)NS T.JL Aectado como Ge enc-Uentra el trite pz'ooesal pertinente al juioio,.es la oFcrttnidd de proferir la Bentsncia çuc eorreEpordn, , loul procede el Tributl previa. 1a' 5iguiente oonøideraetonaei Conata en al proceao que el Ctbo 1 4. la Poli-- ea Puellonal Joué Gabriel Cituentua barrera inLree6 a prestar sus servicios de agente el 111 de agosto de 1.90 j fud dado de baja por detunct6n el 26 de agosto de 1.9629 al ser .ls. trocutado cuando prestaba un tsrvoio oe vigilancia utina— rio en el Municipio de iosuoio (Caldas). Igualmente Gnote que la viuda del suboficial fa— llecido, setiora Celína Pena Vda. de Cifüntea, en su calidad de esposa legfti,a del causante, de prt)ieit6 a reclamar las prestaciones aooialee para ella y sus menores hijos Guillermo JjnaciQ, José fIuj.o y 1JUZ riarina. ue la ijeoci6n(enera1. de la Poliofa Nacional, por medio ciø La Xesoluci6n lo, 01532 dei 24 de sayo de 1.9639 recouci6 en favor de los herederos del occiso José Gabriel

ue la ijeoci6n(enera1. de la Poliofa Nacional, por medio ciø La Xesoluci6n lo, 01532 dei 24 de sayo de 1.9639 recouci6 en favor de los herederos del occiso José Gabriel Cifuentes 1.9 la sumo. de 0 33.855.54 como incl,mnisaeión por muerte; y OGO4 cesantía por el tiempo 1e servicio oospr•adi. do del lu de agosto de 1.950 al 26 de kgouto de 1.929 la oantiad de 4 16.927.92 ia pre'ctride iiorii ue pr';ii Di 11ilic1ad de las Rolctcnóa Nos. 1532 del 24 de mayo de 1.963; 0845 del 29 de marzo de 1.974 de la Dirección General de la Policía Nacional y No.2723 del 7 de junio di 1.974 dSl. Ministerio de MINISTERIO DE JU8TIOI!tDLOMBIA J14CiO :o. 50(-,o) CIONAL 1)nfoioa Ictoruil, t3c dooida sobro 91 reeonuuiiorito ' ao del reajuste do indem 4Lza0 4¿.6u y peflEL6n muerte del Cabo IQ J034 td.,riei cifuentua ]3arrera. El Tribunal encuentra que una cosa en la inoapaoiad o invalidez, (bien sea aulutaporu.nte, rolativa, etc) tra bien ¿Woretrte en .1 .decoao de un miembro de 1&a Puerzas Militaren. Tal (tistir1o6n es apenas I6ioa y natural y por lo miwao está coneinaa en las normas que rigen la materia #

tra bien ¿Woretrte en .1 .decoao de un miembro de 1&a Puerzas Militaren. Tal (tistir1o6n es apenas I6ioa y natural y por lo miwao está coneinaa en las normas que rigen la materia # no tolo para las Lucrzue Militaron , sino para los dema aervidorce 3octor pdtlico, usl coao los del €ctor privado. Son ella situaciones pereotuiente diferentes, y ello hace ipoeible que dun confun4irue.au es la razón para que l. ley 16 de 1.959 hubiese regulado en sus articules 102 a 105 lo relativo u lae prestaciones por tncupaoidad y en su. articulan 106 a 1.14 lo reforete e las prestaciones por muerte de un oficial o suboficial ce lan ;-'uerzs Militares, bien en actividad o en retiro. .Uzo bien entonces la EoUcia Nacicual y el Ministerio úe iensa Iéáciunul al dar aplicación ea ente oao a las noris sobre prestaciones noiales coso son la tndsanizaoidn por muerte y el auxilio de oeaatie prevista en los Decreto. Nos. 2687 de 1.955 y 0328 de 1.9599 que eran las disposiciones qee es encontraban vigentes en .1 arto de 1.962, cuando ocurrió el deceso del oausnte José Gabriel Cifuentes »sr?ers. Y no las que eeala la ¡arte actora coso violadas, coso son los artículos 108, 109 y Ui del Deoreto 3072 de 1.68 9 ya que estas entraron .n vigencia cuando ya eutba consolidada la situa-..- oión referida,

los 108, 109 y Ui del Deoreto 3072 de 1.68 9 ya que estas entraron .n vigencia cuando ya eutba consolidada la situa-..- oión referida, • Conescuencialsente, ise petioiun.a de la demanda dabez'd n.garae,00so lo sugiere la Zinca3ia,ya que no aparece demostrado que la J.OIiCía nacional Al si JLintst.rj0 de J)efspg MINISTERIO DE JUSTICIALOMBIA 6 u ( Juicio lo. 8060) CIONAL hubiese quebrantado nora alguna de las que se dioen fuera violudu. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso kdsinietrativo de eundivavaroft, adninictrando justicia en noitbre de la Repd— blioa de Colombia y por autorit dé la ley de acuerde con su colaborador fioa19 L L 4 ZNfl;CLNS LAL>aTIIcL3 J) LA O6piese, noiqu3i y ooc2uníquebe. (Aprobado en la aeøi6n de la ieohs, •edu Acta No. )

ALVARO 1UUuTI W1Á IGU1iL OMLQ CkS V.

CLARA ?0RJRO CiTRO SIMÁU M()1E Dk ECULIV~1

AL1EO MOR-ENO GOMEZ JkI)E M0J2O. CWJ!1IZO AQUItINO R0)R1CU}Z FPÁZA ZAMIk SILVA./IW Mareo }ailiO:CeLia. fi. aecretari o.

MINISTERIO DE JUSTICIA

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