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TA CUN - 8061-(13-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8061-(13-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECC ION PRIMERA

S.ritafé de Bogotá D.C.., marzo trece (13 de mil novecientos noventa e siete (1997. Expediente No, 8061

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES

Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR. La sePora Gobernadora de Cundinamarca en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 305. numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este tribunal el Acuerda No. 026 de 12 de septiembre de 1996 expedido por el Concejo Municipal de GUAYABAL DE SIQUIMA para que se decida su Según la mandataria seccional ci Acuerdo de la referencia viola La ley SO de 1993 artículo 25 numeral 11. Ley .136 de 1994. articulo 41 numeral 3o. CONCEPTO DE LA VIOLACION El Concejo Municipal de GUAYABAL DE SIOUIMA expidió el ActoAdministrativo del asunto "Por medio del cual se autoriza al seP,or Alcalde Municipal de GUAYABAL DE SIQUIMA a vender maquinaria pesada (cilindro DINAPAC)", determinado en su artículo primero lo siguiente: "Autorizase al seor Alcalde Municipal para que venda y/o entregue como parte de pago el cilindro "DINAPAC". serie No. 6738.195, registro 2854 motor No. 50337001301 -99881, modelo C A-lS Al ao 1988. con la finalidad de comprar una Retroexcavadora". Esta disposición emitida por la Corporación Edilicia viola el

modelo C A-lS Al ao 1988. con la finalidad de comprar una Retroexcavadora". Esta disposición emitida por la Corporación Edilicia viola el contenido y alcances del artículo 25 numeral 11 de la Ley 80 de 1994 "Por la cual se expide e]. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública" que estípula! "DEL.. PRINCIPIO DE ECONOMIA. En virtud de este principio! 1.1. La Corporaciones de elección popular y los organismos de Control y Vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia publica para la adjudicación en caso de licitación". Como puede observar, el Concejo Municipal autoriza al burgomaestre para vender y/o entregar como parte de pago el cilindro "DINAPAC", cuyas especificaciones se establecen en el acuerdo con la finalidad de comprar, con precisión, un retroexcavadora, interviniendo en el proceso de contratación, no obstante la expresa prohibición de la norma transcrita, toda vez que el sealamiento recae sobre las corporaciones de elección popular. Concuerda tal disposición con los términos del articulo 313 numeral 3o. de la Constitución Política que estipula: "Corresponde a los Concejos:Exp No.. 8061

3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo" Podemos concluir que la actuación de los Concejos Municipales en el proceso de contratación está limitada entonces a la entrega de la autorización al respectivo alcalde y a la solicitud de la audiencia para la adjudicación cuando se

Concejo" Podemos concluir que la actuación de los Concejos Municipales en el proceso de contratación está limitada entonces a la entrega de la autorización al respectivo alcalde y a la solicitud de la audiencia para la adjudicación cuando se trate la licitación.. Es el Alcaide municipal quien una vez tiene la autorización de la Corporación Edilicia para contratare está facultado para establecer los medios suficientes para la compra de una maquinaria para determinados fines que incluso no necesariamente deber ser una retroexcavadora. Por esta razón se considera que las disposiciones adoptadas por el Concejo Municipal a través del Acuerdo en análisis carecen de fundamentación legal, tipificando la expresa prohibición manifiesta en el numeral 3o. del artículo 41 de la ley 136 de 1994 que a la letra dice: "Es prohibido a los Concejos:

3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia por medio de acuerdos o de resoluciones" En consecuencia se solicita al Honorable Tribunal Administrativo pronunciamiento sobre la validez del impugnado Artículo Primero y la autorización consagrada en el Articulo Segundo del Acuerdo del asunto que como consecuencia del primero se otorga al seor Alcalde "para garantizar su gestión".4

Exp. No. 8061 Complementariamente para reforzar el concepto de violación a la norma, se transcriben apartes de la sentencia del 10 de Agosto de 1995 proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera, Expediente

5508. Magistrado Ponente: Dr. ERNESTO REY CANTOR, referente al Acuerdo No. 004 del 3 de marzo de 1995, expedido por el

Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera, Expediente

5508. Magistrado Ponente: Dr. ERNESTO REY CANTOR, referente al Acuerdo No. 004 del 3 de marzo de 1995, expedido por el Concejo Municipal de El Colegio, remitido por esta

Gobernación. Dentro de sus consideraciones seala: "Respecto al cargo formulado por la seora Gobernadora del departamento. encuentra la sala que el acto acusado, expidió par dicho Concejo, esta autorizando a la alcaldesa para celebrar el contrato de tenencia, determinando al contratista y demás lineamientos propios del contrato. En su articulo 11, la Ley 80 de 1995, dispuso que las entidades estatales a que alude su articulo segundo, entre las cuales figura el municipio, La cogjpepnçia para orderr y diriqir la celebración de licitación o concursos y para escoger contratistas será el Jefe o representante de la entidad según el caso". En consecuencia en el caso particular del municipio, únicamente el alcalde como representante legal puede ordenar y diriq.ir la celebración de esta clase de contrato escocier contratistas, competencia dada por la Ley En el caso sub-judice ci Concejo Muniçipai no podía selar1e l alçalde los lineamientos dgj contrato a que se refiere el acto acusado, los mismo que el contratista, cuando la ley de contratación no permite la intervención, sino en el citado como excepcional. 1 Por consiciuierite, se declará la nulidad del acuerdo No. 004Exp.. No.. 8061 de marzo 3 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de EL COLEGIO". Subrayado nuestro).

como excepcional. 1 Por consiciuierite, se declará la nulidad del acuerdo No. 004Exp.. No.. 8061 de marzo 3 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de EL COLEGIO". Subrayado nuestro). CONSIDERACLØNES 1. .. Le corresponde ai a Sala definir la validez del (cuerdo No. 026 de septiembre 12 de 1996. expedido por el Concejo Municipal de GUAYABAL DE 5IQUIMA.. conforme a la solicitud presentada por la seora gobernadora. 2..- El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos sealados en los numerales 2o, a So, del articulo 137 del Códiqo Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales. el tribunal ordenó la fijación en lista por el término de diez (.1.0) días, a fin de qarantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impuqnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y. ademas, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Maqistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el provecto de fallo y el tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia. 3.- El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) sealadas por el aaberndor como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzqada relativa. 1 Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo

las normas superiores (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) sealadas por el aaberndor como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzqada relativa. 1 Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte deE>r t'4. 8061 c:iou1er Pe rior. • 5 i. de 1 N r /it.0rs j u r idic. se hi ire nueue ,9 1 o u r.s a S ?1uL!r1 d ro 5 i Cí one 9 del 9. ito on \ic.1torí a. s de 1 nor.:•t .iv3.dd oer icir , 1 dci: s:cr, del 1 r i. bune 1 se ci.rc'..rcri.bir. so l o i. icitc1 1 que c ciente Quh9rnafflentl le en v ccr.to de.reiiÓn El fi lo qe o rof ier ce trn to cosa .ju9d bolut. r - e si dccl 1 del acta.. i. entcnc1.. s e rh. d e f ini t..t con t:.e en lo pedido " çrobedoL. 'Sala coni idcri. oue con be en ci. numer1 .o del rtic:i.io 313 de L Lrrt itución -o1 it:ica. le ce dbic a los conceics uter

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"(zar 1 I ide ojr cci ebrr contrt os; por lo tnt.o en e! c:o .;b-e>ugiinc e •.4&i idai 1.a orizc:órf del (once jo Munict rl de bu.vti de iquiin . pr que el alcalde del :jiád rr,uriciraio c:e ebrre el c_on t.rto cuestípn.do En cunto I eQnndo crc2oUa 1 conE.tder que no se und er c.c' er eci.. 1 Fori,.t en i.i3 i5eLc LI r;4: SC 1 1 r 4 En o de lo epuuto. el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA. n.ist.rndo jtici z4 en €mbre de 1 eput.1 de Co1ombt& por .uoridid de la ley FALLA 1 • t)ec 1 iee 1 v 1 ide:: del cuerdo nt.,unero í' '-"6 de 12 rft ven t.embrc de 19 9 6. epedido por ci concejo í ci r 1 de DE S IÍJU! Mi - €.-und ir rc - de c:on r orni 1 CJC. cc.r .L o e: uceto en .1 - rt ÍftOt i'/ est cic1 sión ¡h 1 cv bc t­n ado i H.. i loEp No 8061

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DARlO QUIiONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado. Magistrada.

OLGA IP4ES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada. Magistrado. HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado. b

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