TA CUN - 8063-(19-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8063-(19-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRI!tÁL kD'flUI'iVO 1TE CUNDYL.AFCk !o otd, t.E., febrero dteoinuve (19) de mil no1uctu ve1enta y te (1976).- 4.' Maiotrado ?orvntes rr. LBERTO "0EO G:LÍZ f.s !:xpcdierte 6063 Resoluciones Ministeriales
Actor: NORBERTO » T1N!Z ¡A0.-
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1 5OT ~BLETO 41,1As TDZ EENAO, por mt 410 deoderado y en ejercicio de la acci'n contenc 065 de plena juriedioctdn, pide al Tribunal que se declare la nulidad del arfoulo 4, de la resolución numero 2557 del 4 de julio de 1974 9 proferIda p:.r .3. X 1Misterio de Juatioi, en cuanto se declara insubsistente su nombremiezto como Guardián 111-7 de la ccel del Circuito de 1ocoa, - perteneciente a la D11---e:ci.6n (en,ru1 de ?rieizins, y :LUe para restaLiecerlo en su derecho se disponga al re ntero al reno iondo cargo y el pago de uedoa y domds •rolumento dejados de percibir desde la fecha en que se produjo su retiro del uervi4,,io hasta cuando sea rcRtitudo en 41 9 entendiéndose que durante dicho lapso no ha existido solución de continuidad para efe etos relacionados con prestaai(nea a<x Labe, ascensos y escalafón. Como heckio reitere la dda que el actor fue nombraso no ha existido solución de continuidad para efe etos relacionados con prestaai(nea a<x Labe, ascensos y escalafón. Como heckio reitere la dda que el actor fue nombrado en si cargo en mcw16n y lo decempeF6 hasta cudo fue separado por medio de la resolución acuaada, no obs'ants haber cursado y aprobado satisfactoriamente el curso de oapaattact'n para Guardián de Estabico ¡atentos Carcel 5 rioa o e seilalan como diepoajotonee infringidas por el acto acuado loo artículos 17 y 30 de la Constitución Nacional, 300, 101 9 102 9 103 9 104 9 106 9 107 y 3.29 del Decreto 3.817 de 1964 y So. 'e1 Tecreto 1661 di 1965, normas sobre las co1es se explica el concepto de violación. El se ox' iiscal 1. de la Cor)oract6n, al emitir su concepto de fondo, es cíe precer que se acceda a las s1pItcae de la demande.(8063) - 23 _) ncon;rincone acotado el trámite procesal prtinnte al juicio, es la o:ortunidad de proferir la aent'cia ue corree:onda, a lo cual procede el Tribunal previas la siguientes C 0 lí S IDEP A I01ES Aunque el demandante fue deetnado en forma provisional en el carco de Guurdidn 11-8 en la CJrce1 Nacional de M000a, como consta en la resoiuct6n n1ruo 1935 del 26 de nyo dO 1972 9 es lo
en el carco de Guurdidn 11-8 en la CJrce1 Nacional de M000a, como consta en la resoiuct6n n1ruo 1935 del 26 de nyo dO 1972 9 es lo cierto que de acuerdo cn el o.rtirieado epedi4o por la recuela Po. nientaria Nacional, que obra al folio 2 del expedLnte realiz6 curso de cpcitaci6n para deempear el careo de Guardián Je Estableoirnicntos 'arce1uz'ioe, por lo cual entrd a forr parte de la Carrera P.nitenciaria,stn teoOiiuOd de perfodo <íe prueba, al tenor de lo dispueeto jor el artfoulo 50.# in fine, del lecretu 1661 i 19.5. En las anteriores coridicioru no pocila el iLi: orto d• Justicia, como lo biza, declrar in bsiotento su nornramt.nto, sin que previeeit• HS cumplieran las foria1iadeø prdYits en el estatuto en treno idn, Sobre la situaoi6n que se oontem:1a en ci caso que se examina, tanto este Tribunal como el Cone.o do !tado Lan tenido o;ortunidad de ;ranuniarse, en el sentido de que debo accederse a lee pretenrionea de la demanda ear4o, como aquí ocurre, la declaratoria de 1.naubsi1encia ae ha producido estando de por t;ediø la oertiítcaoi6n que acredite que el tntereado ia aprobado un curso o superado un concurso de capaoitaoi6n para el deepeo de caros en el ramo carcelario y penitenciario, y no se hubiesen obervedo
oertiítcaoi6n que acredite que el tntereado ia aprobado un curso o superado un concurso de capaoitaoi6n para el deepeo de caros en el ramo carcelario y penitenciario, y no se hubiesen obervedo para adoptar tal medida las rttuali.adee pr'rtstae tanto en el Pecreto 1817 de 1964 como en el 1661 de 1965. En rnrtto de lo expuesto, el Tribunal Adminttrativo de Cundtnat,arca, compartiendo el concepto fiscal y adminitrando juetiota en nombre de la Rep4blica de Co1obia y por autoriad de la ley, 1A T. LA:(8063) 1 lo.- DI" LAfrE A ?WLrAT lle la reoluo dn n&ero 2557 del 4 de julio de 1974, artíclo 4o., c,,a e anto por ella se declara ineubatHtente el nomhraitnto do )tTO 7IMZ HLA0 en el cargo de GutrdtnIII-7 de la C'ce1 del Circulto de Mocoa, perteotute a la Dtrecotdn General de Prisiones, soto prorido pr el M1nistro de Juut iota. 2o.-. En cneeour4ce9 .1 Ministerio mencionado, dentro del p1zo úwalado por el artfculo 121 del C.C.A., procederá a eincor ovar a]. citado 1emanarte en el ex'ido cargo, o a oro d iga1 o aurtor cat,or, y a pagarle loo sueldos y deráa eolure:o ejc1oa do percL'ir Cede cuando e produjo su eparctn del cervicto Lasta cuando sea retttdo en 4]., ene&-
deráa eolure:o ejc1oa do percL'ir Cede cuando e produjo su eparctn del cervicto Lasta cuando sea retttdo en 4]., ene&- d14rdoce que durante dichO layeo ro La cíxtuf.ído iluci6u e continutt pa'u fines ric i)ndo con prete ion€B aoc i.a1f13, aseenOØ y e8itcSn. (3l çroytto de e:te fallo 'ue ellecutido y arrobado en se 3-6rl de tf.ctuuda en rc ).
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