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TA CUN - 8066-(05-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8066-(05-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUZ4AL ADMIJIT1ÁTIVU DE CUNDILMÁRCÁ

BOGOTÁ, P. E., vis

Msglatrado Ponentes SUSANA MOI(TL& D ECHZTRRI

BJ Juicio $ 8066.- R.SQLUCIOI8 MINISTRlAL8

Demandantes MIRO BAY0A SQLAJO... Aprobado Acta U 4 de enero 28 de l.976. El señor Emiro Bayona Solano, por medio de apoderado y en ej.roioio de la acción de plena Jurladiooi4nconsagrada en el. artículo 67 da] C. O. A., px.e.nt6 demandaante este Tribunal con el fin di obtener las siguientes daclaracione M'kIMERÁ.- La nulidad del articulo 1$ dela reaoluci6n N2 3141 de 26 de junio de 1.974 en lo que iba relación a la declaración da inaubsiateuoia del nombramiento del doctor MIRO BAIORA bOLANO 000 médleo Eapciallats Clase 1 grado 23 4.l anexo sigul4tric0 de la penitenciaría Central de Colombia, p.rt.neci.nte a la Direoción General de Prisiones, Resolución ¿ata emanada del Ministerio de Juaticii. "SEGUIDACono consecuencia de la petición que antecede, se declare el restablecimiento del dersoho de mi patrocinado y, consecuentemente, sea restituido el cargo-- 2que venia ocupando entes de ser declarado insubsistentesu nombramiento o a ótro de igual o superior categoría, uT.RCE1U,... Que ae paguen al Doctor Ea

mi patrocinado y, consecuentemente, sea restituido el cargo-- 2que venia ocupando entes de ser declarado insubsistentesu nombramiento o a ótro de igual o superior categoría, uT.RCE1U,... Que ae paguen al Doctor Ea ro Bayona Solano loe sueldos, primos, bonifloaoioes, vacaciones, que ha,ys dejado de percibir, con cargo al Tesoro Nacional (Ministerio a. Justicia), desde le fecha enque fue declarado Insubsistente de su cargo hasta cuandosea restituido a ¿etc o a otro de igual ó superior oategg ría. CUARTA.- Que se reconozca el tiempo4e retiro del Dr. Imiro Bayona solano sin solución di oo tinuidad, para efecto de prestaciones socialea, ascensosy escalafón. Fundementó sus peticiones en lea el— guientes, KL e 081 ]I.... El dr.- Emiro Bayona Solano, venia deeempef'lando .1 cargo de Mdioo Especialista Clase 1grado 23 del, anexo siquitrioo de la penitenciaria Central de Colombia, perteneciente a la Direoci6n General de Pri-- alones, Ministerio de Justicia, hasta .1 26 de junio 4. - 1.9749 fecha en la cual se le comunicó que por medio dela resolución 1 3141 de 26 de junio de 1.974 había sidodeclarado Insubsistente su nombramiento. "2.- Para esta Leche si doctor Entro Bayona olano tenía más de un año de estor desempeñandoel cargo enunciado en el numeral anterior. 0 39. El Decreto 1661 de junio de 1.965

"2.- Para esta Leche si doctor Entro Bayona olano tenía más de un año de estor desempeñandoel cargo enunciado en el numeral anterior. 0 39. El Decreto 1661 de junio de 1.965 en los articulo. 81, 9 12 y 14 textualmente expresa: pAptfoulo 8-Cono disposiciones violadas por loe actos aousoo oit6 las siguientes: Articules 17 y 30 4. 1. Constituoi6n Xa— clonaly artículos 81, 919 12 y 14 4.1 Decreto 3.661 4. 1.965 articules 1009 1049 106 y 129 del decreto 1817 4. 1.964. Tramitado regularmente el. proceso, •ido .1. concepto 4.1 menor Piaoal de la Corporaoi6n, y no ob— servándose causal de nulidad que invalide lo actuado, pr cede el Tribunal a decidir previas las siguientes, ou ya muchas las oportunidades en que laSala del Tribunal ha estudiado casos similar.s al presente razón por 1a oual ae hará un brsve sint.sis de lo expuesto. En líneas generales son tres las Xormas de Ingresar la carrera penitenciaria, a saber: lhj Obtener un título de idoneidad en la 74 cuela Penitenciaria 1aciona19 título que obviamente debe 4iatinuirse al tenor del sz'touZo 82 de]. decreto 1522 de1.966 de los certificados de inorwaoión que esta Esouelatambiu puede conferir, y ser nombrado para ejercer un oa go de los que pertenecen a la carrera; mediante el sistema

1.966 de los certificados de inorwaoión que esta Esouelatambiu puede conferir, y ser nombrado para ejercer un oa go de los que pertenecen a la carrera; mediante el sistema fijado en el artículo 16 del decreto 3665 de 1.966; en esti evento ae Ingresa en periodo de prueba al tenor del art culo 8Q del Decreto 1661 de 1.965 y será esoalafonado unavez que la Junta de la Cerrera se pronunole, articulo 9$ del mismo reglamento. 21.- Haber ingrdo al servicio del ramode prisiones con cafcter provisional por no haber oandid3 to elegible segdn lo preveo el articulo 16 y beber uproa.u.do un curso o concurso convocado por 1. Dir.ecidn General de Prisiones para este personal al tenor del articulo 5$.. del mismo decreto. En cate caso, por exprese ¿i.po.teidn.- de ].a ley .l personal que apruebe el curso entrará sin i cuidad de pasar por el periodo de pruebe, en la carrera. penit.uiaris. Quienes no aprueban el curso quedaran sut mtio amente insubsietents. 31... Beber estado inscrito en el • calaí6n de la cerrera adminiatrstiva al acento de 1 .zp dici4n 1e loa decretos 1517 de 1.964 y 1665 de 1.966, ccso en el cual por disposicidn del articulo 31 de éste dltimo quedaran automáticamente incorporados sruila carrerapenitenciaria en sus r.sp.arivoa cargos. En todos setos eventos se menesterque quien espire a •scslafonarse dentro de la carrera panitenciaris ademán da cumplir une di las condiciones vispenitenciaria en sus r.sp.arivoa cargos. En todos setos eventos se menesterque quien espire a •scslafonarse dentro de la carrera panitenciaris ademán da cumplir une di las condiciones vistas, reune las exigencias de tipo Lenaral que con tal. finalidad establece .1 artículo 1$ del. decrete 1.661 de 1.965 vale decir respecto de la nacionalidad edad, aituaot6n p2 liciva etc. Pinalm.nts, dispuso e] atiaulo 4$ del decreto re1am.ntario 1661, que los empleados nombrados con anterioridad a ese decreto en cargos que pertens-. can a la carrera y que no estaban inscritos en el escala-. tdn de la cerrera administrativa, podrán ser removidos l bremente; pci' otra parte, 1 tenor de]. articulo 16 inciso segundo, si no liubieme candidato elegible con titulo de idoneidad, lee vacantes •n lo sucesivo, podrán ser llenadas por empleados de oar4oter provisional. E. decir que quienes ingresen • prestar sus servicios en el ramo da Prisiones sin aaattsLacer alguno de loe requisitos vistos anteriormente no adquieren estabilidad alguna en el emplea y, por tanto podri&n ser declarados insubistente$ susnombracientos por el Miniaterio de Justicia simple y llanamente haciendo uso le la facultad de libre nombramiento y reacción. 'n el presente caso no kis.y oonetaneie alguna que e]. .e?or lmiro Bayona solano, haya realizado ci so alguno de capacitación en la Escuela Penitenciaria soi3 mal, ni de que hubiere aprobado un curso celebrado por la

'n el presente caso no kis.y oonetaneie alguna que e]. .e?or lmiro Bayona solano, haya realizado ci so alguno de capacitación en la Escuela Penitenciaria soi3 mal, ni de que hubiere aprobado un curso celebrado por la Dirección General de Prisiones, ni que tuviera el eacalaf6n de la Carrera administrativa el momento de expedirse lasnormas que regulan la carrera penitenciaría, por lo cual ha de entenderse que quedó, con le expedición de las reglas aj bre le carrera penitenciaria, decretos 1817 de 1.964 y 1665 de 1.965, en 1a situación de empleado de libre nombramienta y remoción por exprese dlaposloi6n del artículo 4Q del de— arete ditiasmente citado teniendo en cuenta que su ingreso. al ramo de prisiones ocurrió e] día 22 de noviembre de 1.966 y por tanto, el acto por medio del cual ce declaró insubsi tente su nombramiento, ioy acusado, se aju;ta a la ley. Por otra parte no seria necesario aøu-- dir a la Interpretación de las normas vigentes basta la vigencia de]. decrete 2655 de 1.9739 diciembre 18 9 ya que en virtud de su artículo 7º especialmente aplicable al caso del ssior Ymiro Bayona Solano, su situación ea perfectamente nítida. )n efecto dice .1 mencionado articula vArtfculo 7R. A partir de la vigencia. del presente Decretop los nombramientos, ascensos y remoo1 neo del personal directivo, científico y técnico se haránen loe términos y condiciones ssa1adoe en este estatuto. "in embargo, mientras ae convooa a los

del presente Decretop los nombramientos, ascensos y remoo1 neo del personal directivo, científico y técnico se haránen loe términos y condiciones ssa1adoe en este estatuto. "in embargo, mientras ae convooa a los cursos o concursos respectivos y as organiza el sistema correspondiente, el Gobierno Xacional o .1 Ministerio, de aou.z do con sus faoultadea, podrán nombrar o remover librementeel citado personal. 2í cate se hallar. •aoa].afonado en la -Q carrera penitencia, su reiuoo16n o sadeneo 80 harán previo .1 cumplimiento de loe requisitos consignados en el presenteDecreto". Aparece comprobado en autos que sl actor Ingresó al servicio del Ramo Carcelario, •n el cargo de diso $iquitrioo a partir del dio 22 de noviembre de yque prest6 sus servicio hasta el día 26 de junio de 1.974 9 cuando estaba en vigencia e]. decreto 2655 de 1.973; adee, no demostró haber superado curso o concurso alguno que 1e dli ro derecho a la i.neoripcidn en el correspondiente escalafón por lo cual al tenor del artículo 7 2 su nombramiento tenis .1 ocrácter de provisional y podía aer declarado insubsistentesu nombramiento en cualquier tiempo sin el lleno de ningunoformalidad especial. En nitrito de lo expuesto, el. tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repilbilca de Colombia y por autoridad 4.- 1.5 ley,

P A L L Al

D GA1SI LAZ LWPL1CA$ L LA 1&AkDÁ.

tencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repilbilca de Colombia y por autoridad 4.- 1.5 ley, P A L L Al D GA1SI LAZ LWPL1CA$ L LA 1&AkDÁ. ç6piese, notifíquese, cdmplass y arobivese el expediente.

ALBERTO MORO GQZ

Ausente.- CiR& FO1.EIW IL c/:;TRO

&USA1A MOITíZ L1 EC'flYJE.RI

JLLYARO 11WOMIUL LUNA

MIGUEL ANTONIO CArmENAS

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