TA CUN - 8067-(15-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8067-(15-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
IMPUESTO DE DELINEACION /IMPUESTO POR OCUPACION DE VIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECC ION PRIMERA
9,antafé de Bogotá D.C.,q mayo quince (1) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 8067
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES
Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR. La eebora Gobernadora de Cundinamarca en ejercicio de la lo atribuciones conferidas por el articulo 305, numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este tribunal el Acuerdo No. .17 de septiembre 6 de 1996 expedido por , el Concejo Municipal de SISATE para que se decida su validez. Según la mandataria aecc.onal el. Acuerdo de la referencia '110 la: Articulo 171 a 233 del Decreto 1.333 de Abril 25 de 1986 Articulas 313 numeral 4 de la Constitución Política Artículo 57 del Decreto 21.0 de Diciembre 5 de 199. CONCEPTO DE LA VIOLACION -4 e La Corporación Edilicia de Sibat.é expidió el Acuerdo No. 17 de .1.996 par medio del cual se creó y reglamentó el impuestoExp. No. 8067 de delineación y ocupación de vías en el Municipio. Al tenor de las disposiciones legties vigentes tenemos: De conformidad con el capitulo II Artículos 171 a 233 del Titulo X del Decreto 1..333 de Abril 25 de 198 los únicos impuestos que se pueden fijar en los Municipios por parte de los Concejos Municipales aon el de impuesto predial,
De conformidad con el capitulo II Artículos 171 a 233 del Titulo X del Decreto 1..333 de Abril 25 de 198 los únicos impuestos que se pueden fijar en los Municipios por parte de los Concejos Municipales aon el de impuesto predial, w impuesta de industria y comercio y de avisos y tableros, impuesto de industria y comercio del sector financiero, impuesto de circulación y tránsito impuesto de parques y arboiizac:ión, impuesto de epectculos públicos, Impuestos a las ventas por el sistema de clubes, impuesto de casinos, impuesto de deueilo de ganado menor, impuesto sobre billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas y premios de las mismas, impuestos sobre apuestas mutuas, estampilla proelectrificación rural, impuesto de extracción de arena, cascajo y piedra de lecho de los cauces de ríos y arroyos, e impuestos de delineación respectivamente. El impuesto por el uso de subsuelo en las vías públicas y por excavación en las mismas fue derogado por el Artículo iBó de la Ley 142 de Julio ti de 1994. El Artículo 313 numeral 4 de la Constitución Política dispone 'Corresponde a los Concejos
4. Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales." El Articulo 57 del Capitulo IV del Decreto 2150 de Diciembre 5 de 1995 seala "Documento para solicitar la licencia. Toda solicitud delo Esp. No. 8067 licencia debe ir acompaPada únicamente de los siguientes
documentos:
1. Copia de¡ folio de matricula infnob.jiiar:ia del predio por
"Documento para solicitar la licencia. Toda solicitud delo Esp. No. 8067 licencia debe ir acompaPada únicamente de los siguientes documentos:
1. Copia de¡ folio de matricula infnob.jiiar:ia del predio por urbanizar o construir. expedida con anterioridad no mayor de cuatro meses de lfeiha de solicitud. Si el propietario fuere persona jurídica deber adjudicar certificada de emistencia y representación legal expedida con anterioridad no mayor a cuatro (4 meses.
2. Copia del recibo de pago do impuesto predial en el que figure la nomenclatura alfanumérica del predio.
3. Identificación y localización cii predio.
4. Copia helioqrkfica del proyecto arquitectónico..
S. Un juego de la memoria de los cálculos estructurales, quesirvan ue sirvan para determinar la est,bilidad de la obra.
PRGF4FO. En los municipios con población superior a 100.000 habitantes la copia heliográfica del proyecto arquitectónico deberá presentarse suscrita por arquitecto. Así mismo el juego de la memoria de los cálculos estructurales, de las estudios dé suelos y planos estructurales que sirvan para determinar la estabilidad de la obra deberá ir firmado por (rer,jerc) Como se observa del contenido de las normas transcritas acto administrativo en ilegal asís En primer lugar se impugna el vocablo Umpuesto de ocpación de vías "utilizado en el titulo de encabezamiento del Acuerdo, porque como se analizó este impuesto no está creado por la Ley y me) puedo el Concejo Municipal de Sibaté crearlo
En primer lugar se impugna el vocablo Umpuesto de ocpación de vías "utilizado en el titulo de encabezamiento del Acuerdo, porque como se analizó este impuesto no está creado por la Ley y me) puedo el Concejo Municipal de Sibaté crearlo y req 1 amentar o en 101 !rmjnoa aprobado en e! AcuerdoNo.. 8067 17/96. Por lEis mi ns rizones ise impuqn ci 'rncb10 "impuesto de ocupación de via' ut.iH.zado en el Articulo 1« del Acuerdo en comento. Ahor.' bien 1 ari .1 el c)tter, tdo del rt:.cuto 2 del Acuerdo 17/96 encontramos que e 1. 1 a la de la norma prevista en ci rticulo 57 de¡ íec:ret.o 21,0 de 1995 todi vez que alli se seMali,.ik claramente los requisitos que se deben tener en cuente., para la obtnçíón de las 1 icenc:ias de construcción de urban:ac&ón rpectivamente. Ai{ las cosas el Lonc:ejo Municipal de Sibaté no puede entrara c.iqi r como requ.tito para la obtención de dichas 1 icenci el previo paoo dci impuesto de del ireacióri y ocupac:ión de vías en lakSecretaria de Hacienda. Este requisito no está previsto en el Decreto sobre simpiif(cac.t5n de trámites y r:ioniización de proc:eduTsientos adninistrativos.. imrQnamos también el partqrafo 2 del (jjr) 6 ues seq''n las rior rúa s del Decreto 1333 de 3.986 en su parte pertinente
proc:eduTsientos adninistrativos.. imrQnamos también el partqrafo 2 del (jjr) 6 ues seq''n las rior rúa s del Decreto 1333 de 3.986 en su parte pertinente Articu10 171 a 233. no se con templ. el impuesto de delineación de.inverriidro. Entre las otros impuestos que los Concejos Municipales pueden crear al tenor del título XIII Art.. iculo 233 11 teca] b del Cód.ioo del RéQimen Munícpai . c E tá es el del mpuesto de del, ineaci Ón en los os de construcción de nuevos edifl c:i.o o de refacción de (0 9. El impuesto de delineación para invernaderos no está contemplado en la Ley q Y mal puede el Cortcejø establecerlo en el Municipio cuando la Ley no lo ha contemplado en esteNw Ep. No. 8067 Finali,ente e! ont.ritsno que los art.Lcuic 11 y .12 del Acuerdo impugnado son ileaale al hablar nuevamente del impuet.o de ocupación de vía... Como ya de dijo anteriormente el legislador no ha previsto dicho impuesto y por consiquiente la Corporación Administrativa de Siba'té no lo puede crear y reglamentar en el Municipio. CONSIDERACIONES 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez. del Acuerdo No. 17 de septiembre 6 de 1996 expedido por el Concejo tiunicipal de SFATE conforme a l solicitud presentada por 1,i eora gobernadora, 2.- El escrito de revisión, con el se remitió copia del acto acuado debe reunir los requísitos iseNaladosen los
tiunicipal de SFATE conforme a l solicitud presentada por 1,i eora gobernadora, 2.- El escrito de revisión, con el se remitió copia del acto acuado debe reunir los requísitos iseNaladosen los numerales 2o. a 5o. del articulo 137 del Códiqo Contencioso Administrativo. Recibido el escrít.o ' pre'. io cumpi imiento de los requiíto l eg alea. el tríburcal ordenó la fijación en iita por el término de d:ie 10 1 di a fin de garantizarla intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la contituconalidac1 o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir prueba. Practicadas "takm, el Magistrado Ponente diporie de die" días para elaborar ci proyecto de fa! lo el tribunal tiene otros diez (P), dia para proferir e.terciaExp. r'tci.. 8067 3.-- El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas Euperíores (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) eF'a1adas por el gobernador como infringidas y la decisión hace trnsito a cosa . -.it.izctada relativa.. Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona Si, de la revinión jurídica se hallare que algunas dísposicionfeu del ac:to son violatorias de la normatividad superior., la decisión del tribunal e circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión..
algunas dísposicionfeu del ac:to son violatorias de la normatividad superior., la decisión del tribunal e circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión.. El ilio que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta resp4cto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto la sentencia, además será definitiva con base en lo pedido y probado 4o.- La Sala encuentra que las expresiones siguientes son violatorias de las disposiciones legales citadas y, por lo tanto, se declarará su nulidad:
1. Artículo lo.. "'.' ocupación de vías". 2.. Artículo 2o. "y ocupación de vías"
3. Artículo 1.1., "ci impuesto de ocupación de su .
En cuanto al parágrafo 2o dei. artículo ho.. del acto acusado no se declarará la nulidad por cuanto se desconoce el contenido del acuerdo No.. 03 de 1.996 al cual remite la citada norma... Por lo tanto» se declarará su valide::, en cuanto a las normas ci tadas como y iol adas. En mérito de lo expuesto, el. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Rcpblica de Colombia y por autoridad de la ley,-,40e.----
ZNILLA DARlO QUIONE8
Magistrado.
ATRIZ MARTINEZ QUI TERO
Magistrada.
OLSYINES NAVARRETE BARRERO 7 ERNE
Magistrada. EV CANTOR gitrado. . $ 0 Exp. No E3067 FALLA
ATRIZ MARTINEZ QUI TERO
Magistrada.
OLSYINES NAVARRETE BARRERO 7 ERNE
Magistrada. EV CANTOR gitrado. . $ 0 Exp. No E3067 FALLA 1 a nu 1 .idrJ del ¡o cabio "' de oc paci.cri de Vías', de los artcu10 lo.. y 2o. 1 el vocablo "el impuesto de o pacaón de ,ia" del articulo Ii, y valide del articulo #n. parágrafo 2m. del acuerdo número 17 de eptiemhre 6 de 1996. expedido por el concejo municipal de SIBTE Cundinamarca. :2Comuniquee esta deciaión a la Gobernador10. al Presidente de]. Concejo. ¿al Alcalde y Personero del municipto de SIBATECtr.d :uiamarca
COPIESE. P4OTIFIQtJESE Y CUMPLASE.
Aprobado y discutido en Acta w. 057
F€RIBERTO REYES VARGAS
Magitrdo.