TA CUN - 8068-(21-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8068-(21-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADMIhIShÁTIVO DE CIJIDU4MÁRCA
Bogotá « DJh,
Magistrado Pon¡-ntwa DRA. CLk)Á PORRO tE CÁZ3TRO.
Reí erancia Juicio No, 8068
Dandant.i BO8A ADELA FARRA IX RUBIANO.
BSuI4JC:IONE8 $IiS.IUAL'5
La sonora ROSA AFELA PARRA tE RUBIANO, por medio 4e apg derado y en ejercicio 4e la acción di plena juridicci6n, solicita del Tribunal 4ue mediante les truitee propios del juicio ordj, nene y en sentencia definitiva se bagan 3s siguientes declara o Ion.. $ Ii90... Es nula la reeoluci6c No. 2785 4. 1.974, artginania Cel Ciniatez'io 4. Delen•a Nacional, El ministerio de" ¿¡tenga Nctoia1 neoonooer y psar, a favor 4. 1 •eors Rosa Adela Parra de Rubiano, dentro de los t4rainos e•tb1ectdoa en .1 artículo 121 de la ley167 de 1.941 1 el Subsidio 1avzi1ir y la Prima de Alia.ntaai6 ej tstufdo. •n la ley (.5 6. 1.963. E . C kI O S z Refiere la demanda que la actora se de.enfiaba 000obrera interna a dt.jo de los Taller.. del Servicio Tlonioo d• Intendencia del Comando del Ejército que se casada y contribuye
Refiere la demanda que la actora se de.enfiaba 000obrera interna a dt.jo de los Taller.. del Servicio Tlonioo d• Intendencia del Comando del Ejército que se casada y contribuye el sostenimiento del hojar; que solicitó al Ministerio de etenea e]. :econooierito y pago dø sus prestaciones, paro este se las ne6 mediante la Reeluoi6n acusada. LIiOIIONIS YIOL/4lM 1 CTO E LA VICLACIONJ. 8068 - 2 e Corso uorea violadas sola los artículos 29 y 16 a22 da la ley 68 de 1.963, y 30 de la Constitución Nacional, ex— presando COrLO concepto de la viQl.aOiófl .ue la eip1eda tiene si carácter de anlet4a civil. de]. VLipterio de Larense Nacional, - vinculada mediante un acto Administrativo y no por contrato da trabajo, por lo cual tiene derecho a loe beneficios sooialss oo, sagrados en la citada ley 68 9 cuyos preceptos fueron quebrante dos el no d4r..1.s ezplioaot6n, debido a que fueron interpretado. 11 •rróneaent. £1 flor Fiscal emitió concepto favorable a las elipli oes de la deranda. Se procede a decidir mediante las eiguientes2 CON U IDEE A C ONZ S s 11 prob1ei subejudios oonais en dilucidar .1 la mo— tora, quien trabaja en los Talleres de Intendencia del Ejroito, debe reconocerle y pagre el Ministerio de Defensa 1a prima de ali:antaoión y el subsidio fuwilisr ccmo siupleada civil.
tora, quien trabaja en los Talleres de Intendencia del Ejroito, debe reconocerle y pagre el Ministerio de Defensa 1a prima de ali:antaoión y el subsidio fuwilisr ccmo siupleada civil. El Mtnistriø negó este j.tioi6n con el argumento di que los tiabajudores interno a destajo dentro del plan da clasj fioación y reuuneraci6n do los empleados civiles adoptado por la ley 68 di 1.963 9 no son acreedores a ees derecho y que además la actora celebró contrato de trabajo distinguido con el No. 0087 e de lo. de enero di 1.973. L partir de la vieneis del D ecreto 2339 de 1.971 se •ncuntra que •feotive.nte en este estatuto legal se pevi6 la osibi.idad de que en el rano 4e defensa existía doe clases de vino.3.aoida de sus servidoresi el empleado publico vinculado por situación legal y regle.ntari, y el trabujador oficial vizeul do por contesto di trabajo, pra e] deseefto de determinadasfnoions expresamente enumeradas. La l6gioo que la •itusoión prestuciorial y •a1ria1 de cates dos clases da servidores sea un poco difernte, puesto queJ. 8068 = 3 la de lo empleados ve rice ezolusivacente por las normas delDecreto 2339 de 1.971, 1a di los trabajadores oficial., se obi. no por lo eet&iblecido en el reeeotivo contrato. Pero no es menos cierto, que el artículo 104 del D.orj to cenoionudo no txn;one al Ministerio la obligacl6n de celebrar
no por lo eet&iblecido en el reeeotivo contrato. Pero no es menos cierto, que el artículo 104 del D.orj to cenoionudo no txn;one al Ministerio la obligacl6n de celebrar ontratov de trabajo con las pereoras que van a ocupares da las actividades allí enumerados; simplerient• le da la posibilidad ae hacerlo y si no lo hace, esas mismas personas deben considerares en situaai6n legal y r.1ainentarta. Ocurre en .1 presente caso que la demandante, comoobrera interna a destajo de los Talleres de Intendencia da] Nj4 cito, y en virtud di la autrioi6n conferida por .1 Decreto 2339 citado, celebró con .1 Ministerio el Contrato de Trabajo No. 0087 de lo. de enero de 1.973 por el término de 12 meses. Este oprivenio es perfectatnente legal por cuanto se os— l.br6 en virtud de lo dispuesto en las normas pertlnents y de la fecha de su oilebraoin en adelante la situación preitaclonal y salarial de la actora deber¿ regirse por las estipulaciones en 41 contenidas, y las controversias que de 41 eurjn no serán de cnpetenoia de esta jurtdicol6n. Pero en ourito al timpo anterior, le asista razón a la demndants, puto que al no existir contrato de trabajo, su situeci6n ira al de empleada civil del ramo de Defensa, con der.oho a todas las pretaclones y subsidios conearados primero en la ley 68 de 1.973 y luego en .1 tantasveces mencionado Decreto 2339 di 1.971, cuya vi-ncia no comenzó
ramo de Defensa, con der.oho a todas las pretaclones y subsidios conearados primero en la ley 68 de 1.973 y luego en .1 tantasveces mencionado Decreto 2339 di 1.971, cuya vi-ncia no comenzó el los de enero di 1.972 sino el 29 de enero de ese ri.mo enogdía ti que fue publicado en el Diario Of letal tal como lo ha declarado e] Tribunal en m1lttp1es ocasiones. Coto está deo6tro dentro del expediente que a la toro no le fu. 1iquiddo el subsidio familiar y le prima da alt— .ntsoi6n es c1tro que debe rtoonoo4rsele y pg4re1e e]. cubiLdio y la prima hasta el 31 4e diciembre de 1.973,liquidando tales prestaciones desde e]. 25 de abril de 1.969 en aderrante, aplicando la prescripción de 4 eoa. En ui4rio de los •zuesto, e]. Tribunal Adrinistrnttvo deJ. 8068 - 4 OundinaaDca, de acuerdo on el con,epto fioal, aidmintatrando justicia en notbre de la Repdblica di Colombia y por autoridad da la Ley, A L L 1. lo.- Se nula la Resouci6n No. 2785 de 1.9749 expedi da por el Ministerio de Defn.a Nacional. 2o.- Como consecuencia de 1,t anterior nulidad y a manera de restableciLlento del derecho el 'iriieterio de LeteniaNaoion1, dentro del termino sevlado en e]. articulo 121 del 0. C.A., reconocerá y pagará a la hora Rosa Adela Parre de Rubt
nera de restableciLlento del derecho el 'iriieterio de LeteniaNaoion1, dentro del termino sevlado en e]. articulo 121 del 0. C.A., reconocerá y pagará a la hora Rosa Adela Parre de Rubt no el subsidio familiar y la prima de alimenteoi6n a que tiene derecho 00to Trabajadora de lo. talleres del Servicio Técnicode Intendencia de]. Comando de]. Ercito, conforme a lo ordenado en la ley 68 de 1.9639 desde .1 25 de abril di 1.969 y ha8ta el 31 de diciembre de 1.99 según lo exputo en la parte motiva6e este providencia. 30.- DeolLranee prescritas estas misis prestacionescorre.pondiøntea al tíempu anterior al 25 de abril de 1.969.
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