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TA CUN - 8069-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8069-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EXENCIONES TRIBUTARIAS ¡PRINCIPIO DE IGUALDAD ¡PRINCIPIO DE

EQUIDAD

TRIBUNAL ADNINISTRATIVO DE Cfl(DINAJIARCA

-SECCION PRIMERASanta F6 de Bogotá, D.C., Marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

T.O. No. 031.

Expediente No. 8069

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad aue le confiere al Numeral 10 del Articulo 305 de La Constitución Politice en concordancia con el Artículo 118 y s.s del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 022 del 13 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Fosca "Por el cual se Acuerdo exencionar de pagar impuesto predial unificado a los terrenos de propiedad de la Parroquia", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

"DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA"

"CONCEJO MUNICIPAL" "F O 5 C Al, "ACUERDO No. 022" (13 AGO. 1996) "Por el cual se Acuerda exencionar de pagar impuesto predial unificado a los terrenos de propiedad de la Parroquia".

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE FOSCA CUND.

En uso de sus facultades Constitucionales, especialmente las atribuidas por •l Art. 313-40. de la

unificado a los terrenos de propiedad de la Parroquia".

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE FOSCA CUND.

En uso de sus facultades Constitucionales, especialmente las atribuidas por •l Art. 313-40. de la Constituci6n Política de Colombia y,

"C 0 N 5 1 D E R A N D 0Hoja No. 2

Expediente No. 8069 "PRIMERO: Que la Constitución Nacional ha otorgado plena autonomía a los Municipios para decretar exenciones de impuestos de propiedad de las identidades territoriales; autonomía, que se explica del espíritu Constitucional que contiene el Art. 294 de la C.P.C., concordante del Art. 317 de la máxima carta. "SEGUNDO: Que La Parroquia ha de tener consideración para el pago de dicho gravamen, para bien de la Iglesia y de sus feligreses. "TERCERO: Que a]. Ministerio de Hacienda, a través de la Oficina de Dirección de Apoyo Fiscal, ha emitido varios conceptos, que predican la posibilidad de que los Municipios puedan optar por éstas prerrogativas en favor de los predios, como la Doctrina (concepto) No. 0177 de diciembre 27 de 1994. "Por lo expuesto anteriormente el Honorable Concejo Municipal. "A C U E R D A "Artículo ].o.- Exepciónese de pagar impuesto predial unificado a la Parroquia de Fosca, hasta por el término de dos (2) años contados desde la expedición del presente Acuerdo. "Artículo 20.- E]. presente Acuerdo rige desde su publicación". Como normas violadas se anotaron: lea Artículos 13 j 363 de la Constitución Política. El concepto de violación es el siguiente:

"Artículo 20.- E]. presente Acuerdo rige desde su publicación". Como normas violadas se anotaron: lea Artículos 13 j 363 de la Constitución Política. El concepto de violación es el siguiente: "1. E]. Concejo Municipal de Fosca, expidió el Acuerdo No. 022 de agosto 13 de 1996, por medio del cual se acuerda exencionar de pegar impuesto predial unificado a loe torrenoa de propiedad de la Parroquia y en el artículo primero consagró: ti ,, "La Corporación Administrativa al exonerar de impuesto predial a la parroquia por el término de dos (2) aios contados desde desconoce y viola el Derecho fundamental de la igualdad consagrado en el Artículo 13 de la Constitución y los principios en que se funda el sistema tributario, según el Artículo 363 de la misma carta, que preceptúan:Hoja No. 3 Expediente No. 8069 "El derecho fundamental de la igualdad, consagrado en la Coriatituc16n de 1991, utiliza la expresión etodas las personas, con lo cual se incluye a toda persona que sea nacional o extranjera, natural o jur!dica, Quienes deberán recibir el mismo trato y protección de las autoridades, así como loe mismos derechos, libertades y oportunidades, sin perjuicios de las limitaciones que la misma Constitución autoriza. Es claro que ¿ato no impide que se establezcan incentivos económicos para determinados sectores o actividades de la economía. "2. Los preceptos constitucionales prohibe que se discrimine, esto es, que se otorguen privilegios, se niegue el acceso a un beneficio, o se restrinja el ejercicio de un derecho a un determinado individuo o grupo de personas de manera arbitraria

"2. Los preceptos constitucionales prohibe que se discrimine, esto es, que se otorguen privilegios, se niegue el acceso a un beneficio, o se restrinja el ejercicio de un derecho a un determinado individuo o grupo de personas de manera arbitraria o injustificada por razón de su sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión pública o filosófica; en tal virtud el concejo al conceder este beneficio a la parroquia excluye a las demás persones, circunstancia seta que tranagrede las normas citadas. 11 3. Es cierto, que el Decreto 1333 de 1988, artículo 258, autoriza a los municipios a otorgar exenciones de impuestos municipales por un plazo limitado, nunca mayor de 10 años, pero siguiendo los parámetros constitucionales, por tanto el Concejo Municipal de Fosca debe otorgar un trato igualitario en materia de impuesto predial unificado para todas las personas naturales o jurídicas del municipio y no como lo aprobó en si. Acuerdo impugnado, de manera discriminatoria; o sea que, el acto administrativo sólo incluye a la parroquia de Fosca, hecho éste que hace evidente su contraposición con el texto del articulo 13 de la Carta Política. "De la misma forma, dentro de los principios del sistema tributario, se contempla la equidad, lo que conlleva a que se presente tratamiento isgualiterio a todas las personan, naturales o jurídicas por parte del Concejo Municipal de Fosca, por cuanto su concepto no se aparta de la justicia natural, moderación, templanza (oposici6n a la justicia legal) y/o un trato difereno jurídicas por parte del Concejo Municipal de Fosca, por cuanto su concepto no se aparta de la justicia natural, moderación, templanza (oposici6n a la justicia legal) y/o un trato diferencial particularizando, como se extrae de la lectura del actoHoja No. 4 Expediente No. 8069 al Honorable Tribunal se declare su nulidad.

"JURISPRUDENCIA.

A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las sigt1entes CONSIDERACIONES: Corresponde e la Sale decidir sobre le validez del Acuerdo No. 022 del 13 de Agosto de 1.996 proferido por el. Concejo Municipal de Fosca, teniendo coso base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisi6n a tomar estará delimitada por la pretensi6n de la petict6n de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. La norma citada como violada es el articulo 13 de la Constitución Politica precepto legal que trata de la protección, derechos, libertades, oportunidades 0 igualdad, de las personasHoja 1o5 Expediente No 8069 ante la Ley, como también do la Equidad en la protección y trato do las autoridades, sin discriminsci6n por sexo, raza, origen nacional, entre otras. ES así como se desprende de lo anotado que e]. Legislador al proferir le norma en mención y expresar literalmente en su incito do las autoridades, sin discriminsci6n por sexo, raza, origen nacional, entre otras. ES así como se desprende de lo anotado que e]. Legislador al proferir le norma en mención y expresar literalmente en su inciso primero el derecho de igualdad de las personas quizo hacer referencia a personas ye sean Naturales o Jurídicas por le tanto la Corporación Edilicia de Fosca no puede contravenir el aludido precepto legal ctorgandc privilegios a personas Jurídicas excluyendo a lea demás personas y violando el derecho fundamental de igualdad, como lo hizo al proferir e]. Acuerdo Municipal 022 de 1996. Así también según lo preceptuado en el Articulo 363 de la Conatituci0n Política, el Sistema Tributario esta fundado en e principio da Equidad de lo que se colige que el Cabildo Municpal de Fosca debe otorgar un trato igualitario en materia de Impuesto Predial Unificado para todas las personas Naturales o Jurídicas del Municipio. Como corolario de leas razones que anteceden encuentra i.-i Sala que realmente el Concejo Municipal de Fosca transgredió las normas antis mencionadas motivo por el que se declarará la Nulidad del Acuerdo No 022 de 1996 el cual fué proferido por el Concejo Municipal de Fosca. POr lo expuuestc , el TRIPU!AL ADMINISTRATIVO DE CUNDIA1ARCA, SECCIO?i PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad do la Ley,Hoja No 6 Expediente No 8069

TALLA : 1.- Declárese la Nulidad de]. Acuerdo No 022 de Agosto 33 de

blica de Colombia y por autoridad do la Ley,Hoja No 6 Expediente No 8069

TALLA : 1.- Declárese la Nulidad de]. Acuerdo No 022 de Agosto 33 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Fosca "por el cual se Acuerda exencionar de pagar Impuesto Predial Unificado a los terrenos de propiedad de la parroquia". 2.- Comuníquese esta decisión e 1I Sef'ore Gobernadora del Departamento, al seftor Alcalde, al señor Presidente d1 Concejo y a]. eefcr Personero del Municipio de Fosca.

COPIESE, NOTIFIQUESE, C(1UIUQIJESE Y CUNPLAZE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 031).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ JIARTIJIEZ QUINTERO

Magistrado II Magistrada

OLGA INEE NAVAETE BARRERO

ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

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