TA CUN - 8069-(21-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8069-(21-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TdI]r.;UAL INI.TRÁTIV.i iiii CUNNLÁRC Bogot,D.., Julio veintiuno (21) e mil novecientos setenta y seis — (1.976) Ma¿ístrado Ponente: DR. ALV\RO L1COPT Ref. Jioio N. 8069.- :OLUlCL) I?1ITEtI:l.- emij OTILIA MJUIO D; GrtT1G.- La cadera María Otilis M&riio de Ortegón ha down dado ante esto Tribu.nal la resolución NS. 2494 de 1944 -31 de rayodel Ministerio de Juatioisi 1jpor la cae) so le declaré inaubsitcnte del car So de auxiliar de servicios generales e clase [II grado 5, de la guardería de hijos do reo1os -11 Portal—. 1o Uso a trve de a?oderdo — epeoia1, da 1 aooi6n onaarada por al art. 67 del .C.A. pafa que, — sdeae de la inzliUad del acto en cuivtin, ce la r.stab1zoa n el am — piso, se le ptguun los sueldos, prtae, banífíoaoíonoso vacaoioes (1ej, dos de puroibir desde la fecha :fl que fue declarada ineubalatente hasta cuando sea r4#tab1ociva, y que eo rcoonozoa dicho tienpo xono en solaoión do continuidad para afecto de preataeioria bocid, cerio y os o alain. 2.1 libelista, paru fu.n.damntar su anterior uolict tud, <escribe loa ,iutenturs
II U C U O ;:
o alain. 2.1 libelista, paru fu.n.damntar su anterior uolict tud, <escribe loa ,iutenturs II U C U O ;: "PRi!RO: La setOra OTILIA MRLO W OTGO venía ,euetnpeando el cargo de Auxiliar de Servtoioe Generales, Clase III, Grr4o 5, de la Guardería para Rijos de Reolusos -1 Portal-, porte-- 2 - Juloto Ml. 8069 neotente e la Direoot6n General de Prisioee, Xiniaterio de Justicia, hacita el 31 do Mayo de .974, facha n la cual se lu cosnunc6 que por medio de la .eao1uci&n No. 2494 de 31 de mayo de 1.974 habe sido declarado Insubsistente su nonbramiento. "8)OUND0: Para esta fecha, la soilora 0ILIA MMIQ j)i OR 0I tente $a de un año de estar doce tpuiiando el uaru enunciado en el numeral anterior. •'F1aRCiR0: i1 ¡ieoreto 161 do 19 cia junio de 1.965 en loe arte. 8, 99 12 y 14, teztuamonte expresa: "MT1CTJL() 8.- toda perena nmbrada para dsrpar un empleo en la Carrera Penitwwiarla , quedar¿ •oiettd a un porto do ue prueba <¡uu ¡er. .i doe ;eae h¡,-uta un ano, el oual tendrá por
objeto calificar en la prot1oa lea apitudee y condiciones del erapisado, de ausrdo con el Art. 10 de este Decreto. Para remover alfuncionario en período de prueba as requiere el oonoepto favorablede la Junta do la. Carrera Peniteniari.a. "'PlCUL,0 9.- L Juntft de la Carrera pnitenciaris r1anentar 1 duraoi5n y eztenei& del porodo de prueba y sus mo dalidadea de aplioeoi6n con arreglo a la precripoiouoa de atoutatuto, así oouo los de evaluact6n de trabajo y l prua bao especiales a que puede ser sometido el empleado, Para su cal ift cacn definitiva. De todas maneras, ol período de prueba a entiende prorrogado heet.t que se pzodusoa esta c.iUifioaoi&n. (el subrayado ea M'IUL0 12.- La empluadow que hubieran ouulido el pertodo de prueba con caiittcot5n satisfactoria, &er.n basentos en el .ca].fn de la Crrore enitenoiaria, en la categoríacorrspondiente y eL n0bra.4iCntO cueLarL con aroter definitivo. 'd1TICULO 14.- ¿1 personal de la Carrura Penitenciria, tendr derecho a la estabilidad en el empleo mientras cu p1t los requisitos y deberes de su cargo y a loe ascensos reglases tariQs con el lleno de las condiciones fijados para alice. CtLRT0.- 1 Decreto 1517 de 17 de julio de 1.964 dispone: 1IATCUL0 luU.- tab1oose la carreta do personal
tariQs con el lleno de las condiciones fijados para alice. CtLRT0.- 1 Decreto 1517 de 17 de julio de 1.964 dispone: 1IATCUL0 luU.- tab1oose la carreta do personal del ramo Carcelario y Penitenotarto, independiente del eurvoio civil, la que estar¿ regulada por loa principios que consagra eLta -— 3 — Juicio N. 8069.— estatuto y por las normas que dicte el gobierno para su organiza— clon. "El Art. 1U4, ibidern, .n su literal a), dispone: '1 personal carcelario de carrera tendi la siguientes derechos: a) la esabilidad en empleo mientras observe buena conducta y — este capaoi8ado para el dsseiapeio de aquel.' :ATICU10 106.— Ifdem: 'El retiro del servicio — carcelario se producirá por las siguientes oauaae: a) incapacidad absoluta, y b) deatltuci6n por las normas qUe se determinen en e]. Art. 129.' "AkTItJULO 129.- lb-'d¿-m-. ',ion causales de deutitu tin a) la participa;i6n en hechos delictuosas a culpoioe desde — un punto de vista administrativa: b) la reincidencia en la viola — oiin grave los reglamentos internos del respectivo establecimiento; c) la manifiesta incapacidad profecional para ascender de catego — ría, dentro de los grados que ae han establecido, de gravas faltas contra la Moral y el prestigio de la inetitaci6n'." Cono se observa, invoca cono disposiciones viola—
ría, dentro de los grados que ae han establecido, de gravas faltas contra la Moral y el prestigio de la inetitaci6n'." Cono se observa, invoca cono disposiciones viola— das loe arta. 17 y 30 de la C.N.i los arta. 8, 9, 12 y 14 del decreto — 1661 de 1965 y los arta. 100, 104, 106 y 129 del decreto 117 de 1964. cowc:'ro FI3cL ]i1 seiiox' Fiscal 3. de la Corporacin Lesoorri6 — el traslado de rigor y expone: Tt3e ha venido planteando ante la jurisdicción con tenetosa el presunto derecho del personal del Ramo Penitenciario y Carcelario a pertenecer a la carrera penitenciaria, con las prerro gativas de estabilidad y aZceneo. "Efectivamente, el Decreto 1817 de 19641 exdido en ejereioio de las facultades extraordinarias oonferidas por la — Ley 274de 1963, estableció en el articulo 100 ls carrera del pareo nal del ramo carcelario y penitenciario1 independiente del ervioio Civil, carrera que se regula en las normas siguientes de ese esta—— 4 — Juicio J4. M069 -- tato y por la. 'que dicte el Gobierno para su organisaciAn'. iout(ioi'nft,nte y tn drirroUc d51 artículo lOO precitado, el ejecutivo dictib el iecrto 1661 d 1)61-', que oranl zu la carrera penitenciaria, Decreto que fu drodo por o]. 2655 da 18 de diojetabra da 1973, ue reglament6 la rntsa materia y rogui 6
zu la carrera penitenciaria, Decreto que fu drodo por o]. 2655 da 18 de diojetabra da 1973, ue reglament6 la rntsa materia y rogui 6 'la adruinetrz.oi6n del personal que presta atia — eorvioioa en el Rao Carcelario y Peníteaoíario de]. La Ley 27 de 1)63, que constituye el fundamento del ecr..to 1817 de 1964, rviii al r.aAdente tic la Repblicade facultades extraordinarias para organizar la Hrna Jurisdiccional de]. Poder Piblico y del Ministerio Pb1tco, y para regulur la apli oaon de las penas, el rágiuen aduanero y el oaroelaro y lo concerniente a donduotas antiuooialos y a 1eia1ci6n de sonoros, etc. El artículo 1 • de esta norma expresamente fauulta al Gobierno en- é1 literal r) para organizar la carrera judicial. 'ero el nwtiral 2. del miemo artoulo no hace — ninguna rforenuia 9 la facultad de organizar la carrera wiitencipria, pues la parto final pertinente dice: Para modificar e]. Código de Justicia Penal !4t1t tui', la legielaoi6n aduanera, el R}flINEN CARCLARI0, la 1ata1a — ci6n uobrs3 oonducta antisociales y 1a 1ugia1oi6n de tnunorea.' "Y el nuaer&]. 4. f cu1t4.. al Gobiirno '¡'ara — crear » organizar uetabieoiiuntou correccionales y de 'Uetonoi6n, penue y medidas do seguridad'.'
"Y el nuaer&]. 4. f cu1t4.. al Gobiirno '¡'ara — crear » organizar uetabieoiiuntou correccionales y de 'Uetonoi6n, penue y medidas do seguridad'.' de las ,tríbucioneo fundentdea del Congre 80 00 btoor lau leou, y por medio de ellas ejeroer las atribacío le coflfiero 11 artívalo 76 de la Conatitucin. nire éstas la del nw,oi'al 12, pera revestir 4 Presidente de la Ro.íbli ca de facultades eztradinariae, mediante tres condiciones o re — quioitoB ooncurrents: 1, ue eea facultados ae otoruin 1,or un1zo detürtinec1o, o como lo dice el citado 1:umeral, 'pro tonporc'. 2 4110 luo faoultatha sean 'preciaie', ea decir, que se sttu1 — ricen de tal manera que no haya lugar a extralimitar ::or una — isiturpreti,iciZ,n amplia o odatiei. 3. (ue la oeocidud de lasautorizaoioflee lo exija o 1.s oonv'ninciaa ptiblica lo oconeejeti. "rete OORtItOiOfl 4$ ea oumpliiron para expedir 1 ley 27 de 19t3, porqae •eiíul6 el plazo hasta el 20 de julio de 1)645 - Jaioi N. 6o69 .- para que el Preidtnte hiciera uso de lal3 autorizoiones sedaladas en forma taxativa en los numerales 1Q., 29., 3V. y 4., y segurapara que el Preidtnte hiciera uso de lal3 autorizoiones sedaladas en forma taxativa en los numerales 1Q., 29., 3V. y 4., y seguramente estaban determinadas por isa neoaidades o conveniencias p— b1ics del momento hiotrioo que vivita el país. "Y en desarrollo de la facultad do los numeral'e 2. y 4V dei artíu10 15., para modificar el régimen carcelario y orear y organizar establecimientos correocionalea y de dotencin,— penas y medidas de seguridad, dictó 41 Decreto 1817 de 194, encuanto a creaci6n, orgnizaoín, direcci, adrninistr-ci6n, soste— nimiento y vigilancia de las Penitenciarías, colonias agrícolas, - industriales, mixtas, orceles distritalee, municipales, para militares y mujeres, snatcria penales antituberculosos, manicomios criminales, anexos psiquiátricos, e inotitacionos para proteooi6n— de post penados. "Pero una cosa es el re -gimen penitenciario y otra muy distinta ea la carrera p»nitenoiaria que ce eatb1oi en elTítulo Tercero, Capítulo II del rr:iso Decreto n loe artículos 100 a 107, para le cual no incluyó facultad ni auterizaoin precisa la Ley 27, como sí lo expresa sin equívoco alguno para permitir al Go bierno la oraniz.win de la carrera judicial, en el 1itral r) del artículo l. al facultarlo para reorganizar la Rama Juriadiceional. ?tRasta d&de podí.t llegar la Rama ifeoativa, albierno la oraniz.win de la carrera judicial, en el 1itral r) del artículo l. al facultarlo para reorganizar la Rama Juriadiceional. ?tRasta d&de podí.t llegar la Rama ifeoativa, alhacer uso de las facultades extraordinarias que le otorgaba la Ley 27 en esta materia penitenciaria? Solo y exclusivamente sobre las materias enumeradas en forma taxativa en la miaa Ley, la cual no— incluyó la awtorizaciSn para reglamentar la carrera penítenotaria. 1, 1 legislador seuram'nte no crey6 necesario ni— conveniente establecerla, no solo por qe en ninguno de los precep— tos opnetituoionales autorizaba al (ongroeo para crearla, como sí reiteraba en alganou la facultad para dictar normad sobre 145 carrerss administrativa, judicial, y militar, sino por(:ue el preonal del Ramo Penstencisrio y Carcelario tenía que quedar incluído en la carrera administrativa para prestar sus servicios en loe empleo. - de la Rama Ejecutiva del Poder Publico, ouando asta fuera organiza— da y reglamentada, como así se hizo posteriormente al expedir laLey 65 de 1967 que faoultó al Gobierno para dictar el Decreto 2400— de 1968 que real la administrao.6n del personal civil de la rama— mencionada, y cre6 la carrera administrativa.- 6 - Juicio No. 8 -69 .- puei, los artículos lOo 107 do). Doorrto10 ue 1964 odicru i&t 1"Qeult iÁdela de la Ly 79 oou io1ai&r
puei, los artículos lOo 107 do). Doorrto10 ue 1964 odicru i&t 1"Qeult iÁdela de la Ly 79 oou io1ai&r fl. rit d.l utr4 12 rtlo 76 ue li Lci cni d1arabi. Y ni t., rtou ¡Ártic ,.Ioísc r•sr de --tia en la Ijij y en 1onitci6n, onsecunoi1tnt el .e reto 2655 do 1973, qo org nit.a la ,arrera penitenciaria con fundmento en el precitado artícu, lo 1.00, téitnbifl tae r'or roa 1Lay ontonccs tn;Ocptib1lidad entr'. el artfculcloo Llel £ooroto Lir1ntivo 117 r tA nwaral 12 del rtclo 76 de la Cititci5n, rut6n ut irv; de fu.ent3 a lu 1nCL1L rcrcc— ra ziara proponer, co;:io en efecto prpone n usto xec, 1i xco;— oi6ri de inuonatituionditad un cuanto i eutoncia do 1,; norruis uu regulan Lá 11wad cu'er p iite tana, y un las cu1cefu.wa jus 'et j3nb la tora." ntdoe loe acrtte antertore q rorani o]. - caflo ;ub—li%, no obrv. d 1uliik.Ld .n lo atc y d0 j1 1 oaiünto uo d e'acicn do conteno.a,
1sLVJ, C
caflo ;ub—li%, no obrv. d 1uliik.Ld .n lo atc y d0 j1 1 oaiünto uo d e'acicn do conteno.a, 1sLVJ, C i— :c:tnDiix :o 'rrucx :U LiE.: oa L IIIIIII flri;iiio MJLÁco UjtL0stmflto o pant la GAa dci criterio 10 su oo1abox'adcr fiic1, pues tnti.t que en verdad no ísíá del co iiCr i'c3peeto l decreto—ley 117 de 1.649 la eepci6n 1 iotituioiiil dad, por cuanto no hay manifiesta o flagrano vtolaci6n de loe rece— tos o nor.t3 do la Carta F.uidacniai. !n oocto; ci aumoral 2. dci art. 1. do la ley27 de 1963 reviti6 al Preic1otite de la ile;lioa d raualtadas pro te— pone, cutre cirio cosas ;.ra 1OI'IC '. 01 CJ.I0. Y bion puede ontondor que dentro de sote ce comprenda lo atinente al oiatuto— que ha da gobernar a las personas onoargaiao, praoLeamente, de vigilar7 - Juicio N. 8369 .- y custodiar a loi3 que están privados de la libertad en los institutos de reoluai6n, porque n"da podría haoere, o muy poco, en una reforma o mcdi
fiouoi&n del rgimen de las caroeles si se maitiune incólume lo que ata— ne al personal encarado de tls menesteres. Por eso, pues, con todo el respeto que merece el agente del Ministerio Pblioo, el Estrado se periaí te disentir de ¿1. II - DB LO IMPT.AD0 POR LA PARTE ACTORA. - El 2tu10 Iii áel decreto—ley .1.817 do 164, quereformS y adioion5 el C6digo Carcelario (decreto—ley 1405 de 1934), endesarrollo de lus facultades extraordinarias conosdidas si Gobierno Nacional por la ley 27 de 19639 consta de cuatro capítulos. El primero ha— bla de la "CUi.LA PiNITENCIARW'; el segundo, de la "CARRtA PENITENCIA RW'; el tercero, de la "CkRRRA FROF?I0NAL DiL CUARDIAN", y el cuarto, del "WIEil JIdCfl'LINfRiO DEL ?ER0I.AL'. Es ¿penas obvio que todos ellos deben tenr armonía entre el y que sus normas persiguen un fin uonctena do, de i1 suerte cias no pueden leerse, entenderse e interpretarse ellas aicladamente. Dice el art. 9.: "Craee la cueli. Penitenciaria Nacional, depondiento de la Direcci6n General de Prisiones, destinada allu capaci— tación de todos los miembros del personal del Rao Carcelario y eni tenciario, y de quienes aspiren a incorporares aésta" (ae subraya) El art. 100 seiiala: 13tab1oeee la earr.'ra del personal del tarao Car—
tación de todos los miembros del personal del Rao Carcelario y eni tenciario, y de quienes aspiren a incorporares aésta" (ae subraya) El art. 100 seiiala: 13tab1oeee la earr.'ra del personal del tarao Car— celario y ?enitenoiario, independiente del 3ervioio Civil, la que est ará regulada por loe principios qua consagra este estatato, y por las normas oe dicte el gobierno .ara ea oranizaoiófl." (a vuelve a subrayar)_ 8 - Juicij N. tIG63 l nraon.d ci m;u (;rlario y Ion ntrioout¿ cr:o por lou art. JJ y si3untta del decreto en estudio. Pero re1t qui el art. 11 y el 102 del mieno Indica auiéno2 pertenuce a la C.rrra ?onitenotatta, a aabr: 1.— 'Ferteneorn a la Carrera ida poraona quehub.een obtenido tt1oo de idoie.dad en la Socaula Pentenoiaria Nacional. 4 2.— "Pogr.n:, pirtenecer tasnbi4n a la Carrera, lo¡, ompleacicu ido estén retndo o hayan pruetado un jfioíozwim ser vicios en el ramo ue Prisicaca j que aprueben loa concursos queorganico la Direcot6n General do Prisiones." ntenoe, eL claro entender que, en primor término, son miembros de la Carrera loe que obtengan títalos de idonoids en laLeouola Penitenciaría. Pero, la )ireeoi6n General de Px'ioionea por or—
ntenoe, eL claro entender que, en primor término, son miembros de la Carrera loe que obtengan títalos de idonoids en laLeouola Penitenciaría. Pero, la )ireeoi6n General de Px'ioionea por or— ganizar concurso» para quiuuea preatun o hayan preeado C.I1 p'iCl4ClA &1tVIeIQ:3 en el Ramo de Proe, aprobá.ntolo2, inroeen a la Carrera— Penitotuiaria. Sin dirpbargo, el art. 100, 000' io ha vteto, d;,-J6 la posibilidad de que e]. Gobierno diota normas pfa 1 rgrtizaoin— do la ar'era. Fue saf como el decreto riZglafr.entario 1I6l de 19C3 —19de Junio—, deepua de marcar condioont.s generales y opeoiaieo paraingresar a la Carrera, dijo: 1. 32.- Lou om;loaloe do la I)iviai5n Gencri de Prisiones ltnaJos en la Carrera Adintitrattvs, quedarán autotiomonte incorporados sin 1t CdrL'.ra Penitcnui,rii, en oes— ropoctivoa cargos." ". r. 39. 1.-OZ noitivrauoc# con nticri— dad a este !» ,;reto en o..rgoa de loi; que ea inolayen en la CarreraJuicio Q. P069 Penitenciaria y (,,ue no se encueitren en el caso del artoulo anterior, podr.n sor removidos libremente, porO las vacantes no podrn llenarse sino en la forma y cndioionea ostablecios un el prsente &tatuto para proveer los cargos de esta Carrera".
rior, podr.n sor removidos libremente, porO las vacantes no podrn llenarse sino en la forma y cndioionea ostablecios un el prsente &tatuto para proveer los cargos de esta Carrera". "ART. 8.- Toda persona nombrada para desempeFiarun empleo de Carrera Penitenciara, quedará sometida a un Derfodode prueba quu será <áe dos 010008 hete un año el cual tendri por ob jeto calificar en la práctica las aptitudes y condiciones del emplea do, de acuerdo con el art. 10 de este Decreto. Para remover al funcionario en periodo de prueba, se requiere el concepto favorable de la Junta de la Carrera Penitenciaria." "ftJtTS 9 .- La Junta de la Carrera Periitnoiariaroglamontará la duraoi6n y extonui6n del período de prueba y susmodalidades de apliocin con arreglo a las prescripciones de este Estatuto, as como los aistems d1a evaluaoiSn del trabajo y laprueban ospeoiales a que pueda ser sometido si emplead, para suc5lificoih definitiva. De todas maneras, el periodo de prueba se entiende prorrogado hasta que se produzca esta oalifioaci6." in embargo, el decreto reglamentario en cueetin quedé derogado por une nuevo, el 2655 de 1973 -Id de diciembre-. Estoyen su art. 149 redujo el período de prueba (eeialado como de seis mesesen el 15), a "quienes aprueben el curso de formación o ouren nl concur Ahora bien; la aotor, en este asunto fue nombrada, como lø dice su hoja do vida allegada a los autos, DOA grado III,
en el 15), a "quienes aprueben el curso de formación o ouren nl concur Ahora bien; la aotor, en este asunto fue nombrada, como lø dice su hoja do vida allegada a los autos, DOA grado III, categoría 7 de la Secci5n de $erv&oioa Administr4ivoe internos del Mnistorio de Justicia, pOr rsoluoin Na. 3(43 de 1970 -6 de agostoyse le adscribi5 al Jardín Infantil "?l Portal", anexo a la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota". De ese cargo fue promovida al cargo— 10 — Jgjojo Nl. r069.— de 9u.Iili:kr do oorvooi qentirale#s tII en la dcpencnoii, e]. 9 de abril de 1.,,73, el oul ie'abauu,indo 1u deolarada inubtistente— por cal aot eujtdo. No prueei e que haya obtenido tulo de 4doncida.d en lía Penitenci&ria Nacional nt que haya preobado oonouro convocado por la Lirecotn flenertal de PriGions. salta a la — vista qaa no es kia].ia en la oírcunatanoia del art. 3a. del 1661 di 19651nton'et3, como su rtr'oci8n tuvo lugar cuando ya habf a oaibiido do aspecto por el nuovo Uerto lc relativo con el prodo de prueba, os — claro que no gozaba del fuero de •utahilivact roltiv por neo, al ser deolarada inuubeiotante de plano, no io quebranté cingA principio sapt
aspecto por el nuovo Uerto lc relativo con el prodo de prueba, os — claro que no gozaba del fuero de •utahilivact roltiv por neo, al ser deolarada inuubeiotante de plano, no io quebranté cingA principio sapt rior de derecha. Ca virtud do ello, por oonaiguiont., se negarán las o plice de la demanda. DiC 1 IOl: 2 n Arito d' lo expuesto, el Tribunal Administre— tivo de Cunc&inncnaroa, adriiníutrArde jtiia tn nombro d la flepCblica— de Colombia r por autoridad de la ley, FALtA: Primero; L1rat3e no probada OJoepcin de in— ¡dad planteada çor el seilor agente del Xánisterio Páblico. gugaije: 1iigaue lus pticiuneu de la ro actora. COP1 3], T!I.tflS y si no fuero apelada, ARCHIVE S el eipedinto.— Oportunatento devulvaee el uxpedinte administrativo a la oftoina de orion.— COUKIc1JtSk.— C1JMPtA3.— exi A, ta N. S72_11 - Juioi N. 869 .-
ALVARO LliO »WTE L1 TN;
MIGUEL ANTONIO GARDE?AS SUJ-ANA licH.GV12RI
JAXW4 OJU3 GUiIO
YIR SILVA A-IN
CARLOS !ti{LI SLLR VLL Corjuz 4\LBKTO iOufl) QUiLNC OiiflU iD!AZA MARCO _MILI C»LI B. eorttario