TA CUN - 8072-(28-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8072-(28-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRZbUNALccoir k2XIOSO AIUTR :11VO .)E CUNA&RCA ogat4 D.z,,2d, 1, 13/6 E
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Plegi itdo Ponente: I ) - DR • nUILINO !: .R!GUE Z PrDSAZA Ref s Proceso No, 0072. 4e1uciones Ni. ni eria1es.
Densanuaflte o Lu a Florentino A1vii Sn ejercicio de la a cci6n de ptens juriadie cJdn • el w~ Luis tiotentino Alvares Le44 por iotrmedio de apoderado, dQana de ete Tribunal le nuli&d del a it. 4 ds11 Reolucidn No. 3146 de 9 de mayo de 1.140 dictada por e] eflOr Minitro de Juattai, en Cuanto ha" . la delarmtO.. ri de Olnmbsiotenale o del nombramIenc2o del c argo que dS$i. peñaba caeo Ouard.t&n XIX—?, de la Peni tenci Ial. de ?unja, perteneciente • le Direccidn General, de Prisiona$, Y como con secuencie se ordene el reintegro al mismo cargo a a otro de Iguab o sup rior categorf, si pgo de los aualdos y dwn& preetciones anejas al wçiøo dede el mosentc en que fué d.~ vinculado del eervicio hasta el dia en que al reintegro se produzca. Se tenga para todos los efectos óciales y prst~ cionlee cono øi no hubiere hz bido so]widn d• continuidad en el desempeflo de sus funciones.
vinculado del eervicio hasta el dia en que al reintegro se produzca. Se tenga para todos los efectos óciales y prst~ cionlee cono øi no hubiere hz bido so]widn d• continuidad en el desempeflo de sus funciones. La demanda se sustente en les Hechas que en .int.sie se r educen as que el a ctor venia d.smpt'1Iendu •1 ritado empleo haie ma& de un año, y que ee encontraba empar do por lo diepwsto en losa rts. e,99, 12 y 14 del Deóreto 1663 de 1.9650#e072 • - Oomo disposiciones vio1cies cit. 105 artae øs,ao la y 14 del Decreto 1661 da 1.965, arte 1000-1040 306 y 129 del Decrto 1817 de 1.964, Se eqone el cncepto de 1 violaoidn de es.s normas por loa, ,, tOs arusa3ós. Za 1iscelf a $egunda de le Corporoidn en su acnaepto de fondo, propone en erta juicio le excepción de incoentitucionelidad en Curnto a la s1icci6n dé las normas que regulen la llenada cerrera penit ciaria y en las cuales fu.ndamenta sus pretensines al actor. Re firme el auto de citación para seninei sin que se observe causal de nulidad que Invalide lo actuado, es dé oportunidad dictar si fallo de in t?ncia a lo Cual p~ cede el Trims1 mediante las sigvientes. CON A n ~re de preámbulo es hieno anotar. que el Tribunal, con be
es dé oportunidad dictar si fallo de in t?ncia a lo Cual p~ cede el Trims1 mediante las sigvientes. CON A n ~re de preámbulo es hieno anotar. que el Tribunal, con be en el Decreto-ley 1817 de 1.964 erg4nico de la "Carrera P~ tenciarla', y e] Decreto R gleinenterio 1661 a. 19965 había fór. &nuladé un e udio de los diferentes casos en que podf a eatálo.. garse •3 personal del ramo crceisrio y penitenciario deterj~ nsø6o cinco hipdtsis legales dentro de lea cuales se ubicaba los distintos eventos o circunstancias correspondientes el peri. ~el en servicio de la rama arce1arie o penitenciaris, las cuales, en jenerl, fueron aprobadas por al Tribunal sri rasos fallo% si bien con algunas salvedades de voto para unos casos, Y tambien ea teneral, conf ir7n!dos por el U. Coesej, de EstadO. Pero como e]. nuevo Decreto R,glarn.ntario 20 55 de dicisebre 1$ de 1.973, que corens4 e regir el 21 de di. cietre del mieno a1% feche de su pubticeeidn i e]. D•0• 360eo72 - 3 a 06, dero?6 en su Integridad el 1861 enatituyndoio i, e. ne cesará el tenor de ere mievo Decreto. hacer un rent ami~ te para este pereonel, un que .1 mencondo anterior «etatuta fundasnntiba sus dos primera hipótesis en el Decreto~ oxw.
cesará el tenor de ere mievo Decreto. hacer un rent ami~ te para este pereonel, un que .1 mencondo anterior «etatuta fundasnntiba sus dos primera hipótesis en el Decreto~ oxw. q4ni000 las cwUes0 no ea natural, quedan vigentes ya qus seanan o se sustenten enales norman de jerorqtda euprLor que no pueden ser modificadas o desconocidas por un decreto reglamentario, como lo es, el ttltimaente 'enaionado, cuya fu, cS4n o competencia es Limite a reglamentar la ley orgánica para z .Jecuci6n o cumplimiento en lo qu 4ata no ha previsto, de. taU.endo su desarrollo pr4atico u eibjotivo. No así las tres ditimee hip6tsis .0 ceses ( lncorporncidn autcmÇtics' Curaos y superación de c-i-,ncw~ Ol y 0perfodo de pruebe) que se apos yabsfl o tenlan su iamento legal en el a#te lot decreto gl.amentario que se derogó aunque so armonisaba con la ley en. gínica en una intrpret ación contextual de conjunte entre los doe estatuoso sin gua en tø]. aLtetisacidn es igualaree rfun. diera o su:#nara su diítinte opettflcia y jerergufe. .. -las CUi 1.s tres dl -tmas h1p6te.. por lo mísmo udaron sin ningdn pi so 1ge1 al ser derogado el Decreto en que so fundamentaban, Las des prin ras 'hipótesis 1..le. , guen vigntes, m.tent re al legislador no lae derogus, al determinen asfi
so 1ge1 al ser derogado el Decreto en que so fundamentaban, Las des prin ras 'hipótesis 1..le. , guen vigntes, m.tent re al legislador no lae derogus, al determinen asfi A HZPO? SIS LEGAL Las pa raonae que 1biertn obtflido tLtum lo de idoneidad en la Escuela Penitenciaria eione1 0 perte~ cerón a le carrera ( art. 101 MODO 181/609 Esta, por asi decirle, la primera ostogorfaé que por mandato legal, esté ~arado por la carrera penitonm ciada en decir uo quien ostente un titulo de ente natu~ lasa, porab eolo hecx, pertenece e le carera anitencianL, y en el evento de que tenga que hacer valer mun derecho, por1 8072 - 4 ere aspecto, oolarnente óeben dmotr; r o acredi ar el refa» rido ttu1o, ES que Le ley he qúerido, en primer trmio, amaparer a quien haya probado los L$tU(1ió$ r91amentarios ds una epeciali aación. 3EGUWA RZPøTfIs LQALs Los empleados que ect4fl prestando o hayan prestado con eficienca los servicios del ramo de ptisis. sienes y que aprueben los concuros que organice la División General da Prisineo tambir ocir4n pertenecer a laarrer penitenciaria ( art. 102 D.L. 1817/64). E5ta# segunde clase que, tambien por menda.' te legal, eat a1nprada por la Carrerag aunque ccnprei dos
penitenciaria ( art. 102 D.L. 1817/64). E5ta# segunde clase que, tambien por menda.' te legal, eat a1nprada por la Carrerag aunque ccnprei dos class de persona.: los que están prestando sus erv1cios. o los hayan prestado con eficiencia. N6tse que aquí se trata ea de L5 aprobación da concursos y no de aprobacidn de estu dios rglementerios cso le primera hipdteai$. De todos modos las personas que ón en las circUnat najas de dote segunda hipótesis e.t4m emparedas p or lee normas de le o errare peni.. tenciaria. Dos patulados o prtncipios debe deeositrtr quiøi neo aleguen estA calidad a). Que ee6 preetando o haya pre~ tado con eficiencia, servicios en el remo e prieionem y b) Que haya aprobado CcncurSOs organizados por la Lreccidn 0 tal de P risiones. Los pristaros e.t.n activamente en la earr.' a penitenciaria y los segundos. tiene, entre otrosé los do. techos de preferencia en la provisión de aros. de acUeEd con la reglamentckdn ( v irgo rt. 103 del Dl.). (Las anteriores bipdt esis están d.texmiDadaa por la mieme ley y no pueden set modificadas o deconoida por Dcrtos Rglementarios a los que sólo, correspondo au sarrollo y relementciófl# en subeictio dele ley).8072 5 5 1 Coo en el c es,tcifico de autos no eatS
por Dcrtos Rglementarios a los que sólo, correspondo au sarrollo y relementciófl# en subeictio dele ley).8072 5 5 1 Coo en el c es,tcifico de autos no eatS Øempsead4do 8entro dd estas dos anteriores h1p6tesia, ya que no re encuentra cred.Lrado en e] proceso ningdn tftu1o.d. 1. doneidad, ni 1a apr0bci4n de cursos o concursos ogaiizados por la 'irecci6n Ceneral da Prisiones. Aclerando que lo que sucedfa anteriormente en los referidos fallosv era que tos Casos SO eflcudrabmn en las trae ditifflas bip6teeie,jee esta dejaron de tener vt;encia por la derogatoria del nuevo Deere.. te de 19973, y de otro lado los actos acusados. resoluci6 da ¿evinculacidn o inab.tatonci. fueron pronunciados doGi' tro de la vigencia del nu.vo decreto rglmenteri•. e aus nor. mas ha de estarce y de a cuerdo a ellas., ya no se encuentre &l amparo del Decreto derogado contenido en las tres ditimas alp6t.sis de aquello0 falica y por consiguiente, los casos de desvinculación del 'rvicio de este persoñal# dentro de le Miencja det nuevo Decreto. que le 0 0 partir del 21 6e dici re 4. 1.97 si no están comprendido en las dos prima ras hipteaia legals, conssçr.da en lot articuloa 101 y 102 del ecetoley 1817 4 1.964# no et4n llamadas a pro"rers ao
hipteaia legals, conssçr.da en lot articuloa 101 y 102 del ecetoley 1817 4 1.964# no et4n llamadas a pro"rers ao 3 es el de autós pare lo cual bestia trenacrLbir le pertinen'. te de las no mas del nuevo estatutos (VLgsn4a dictemhr. 21 4. 1973) 'Artltul,o 7. . ¼ partir de le vigencia del presente Dcreto . los ncnhr.- mientes, ascensos y remociones del peruon1directivO, ci.ntjfico y técnico, se harán 'en jor, tt rmino , y Condiciones e idas en este Estatuto. Sin embargo, mientras se convoca e loe aux. sos o concursos respectivos y cc organiza el siStma c0rr. porzdtante. .1 obierno Nacional o el Ministerio, dø aCUerd,# con sus facultades o porn De~ reover. tLbr?rngnt3 al si.. tado personal. Si este se hm1,yrescalfonado se la Carrera Penitenciaria o su remcci4 o cenao se harán previo el cue plimiento de los requisitos coz. ignados en el presente Deere.. tipo "Articulo 994— QuL.nes actualmente presten sus arvicioa 1funciona.. nos de Custodip vigilancia y no eøterl escslafonadoa e5 1 C arrera Perdt2nciaris, .as ,nsi4erar1n flobrdos en fpr proiia28a1 yo por consiguiente, puein ser .renovido mente. No obstante podrán ingresór la Carrera L( epxeben
C arrera Perdt2nciaris, .as ,nsi4erar1n flobrdos en fpr proiia28a1 yo por consiguiente, puein ser .renovido mente. No obstante podrán ingresór la Carrera L( epxeben o nan los cursos de cspacitaci6n o los concursas que con dim , cha finalidad as convocaren y cumplierefl los d5DS requisi.. tos e.fS4edos en este Decreto". Y el WfltM» inciso dl arto tercero del ~r4o 819 de mayo 9 de 19914 que modificó el art. 21 dei D.R. 2655173 dices '.....los pleaks 41 Ra Carcelario y Penitenciario no inscritos en e] esalefdn de la Carrera Penitenciaria pueden ser removidos ]itr.ente" ( se subraya). Como el case en estudio no está mprendido en las dosprirne;as hipótesis del D.L. que antes de det~ flZOn,# que dentro de la Vigencia de lea nuevas normas critas y de acuerdo a sus previsiones tales ençlea&s a toa~ naron o adquirieron le ctegoria de "libre nombramiento y rs mocida". Conseacuencia de lo anterior es la de que 1. deren snte
Podía ser iitáente removido, tal cual lo hiso •l acto a ,Usedo y por consiguiente las edplices de la J emends no están Ilaaedas a prosperar. lo anterior es suficiente, para que .1 ?irLi bunal Contencioso A4tdnis.r Uyn 4 Cundinamarca, . &dniatran..•e072 • • de just teje en nombre de la Repdbltca de %lornbia y por auto.
lo anterior es suficiente, para que .1 ?irLi bunal Contencioso A4tdnis.r Uyn 4 Cundinamarca, . &dniatran..•e072 • • de just teje en nombre de la Repdbltca de %lornbia y por auto. ridid de le Ley. FAtt ErEGNsE Las pticLove da l demande, CdpJ.eei. ftOtiLcuese. aorinfuee e y e,t no fuera apelado ente fallo. archívese el qMdL.nte, Aprobtde en la neni6n Ho, ALERTO 4OQ GOMEZ AQUILINO ORTGt3EzPEDRAZA MI(JL ANTOflO CPi)EWAS y. CLA:A oÇPO DE CerRO
SUSANA W)!ES DE cr-tEvrRx AL'P O Lco1P9 LUNA
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