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TA CUN - 8073-(28-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8073-(28-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION /MATRICULA DE ARRENDADOR

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santaf de Bogot&, D. C., veintiocho (28) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA EXPEDIENTE N°e 8 0 7 3 . ACCION DE TUTELA.

'• SOLICITANTE : LUIS EDUARDO VARGAS PRADA.

CONTRA : Lo GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA y El ALCALDE MUNICIPAL DE UTICA.

IS En nombre propio y como representante legal del establecimiento COMERBIV -Comercializadora de Bienes Muebles Inmuebles y Variosfue presentada la Acción de la referencia, con fundamento en los siguientes HECHOS 1.-) Por Iniciativa personal, y libertad constitucional de escogencla de profesión, arte u oficio, el suscrito ciudadano en ejercicio, tiene su empresa con INICIATIVA PARTICULAR a la cual en dicha región del OCCIDENTE DE CUNDINAMARCA, municipio de Utica, La Palma, Girardot, otros, le han ofrecido, vincular sus servicios INMOBILIARIOS, pero por no tener el PERMISO demandado en el DECRETO, actualmente LEY 56, Junio 18 de 1985, artIculo 20, me ha imposibilitado tal actividad, FUERA del mbito de la ciudad de SANTAFE DE BOGOTA D.C., donde si la ejerzo, legalmente y actualmente en actividad con Reg. A. 937, ALCALDIA MAYOR DE

SANTAFE DE BOGOTA D • C.;

la ciudad de SANTAFE DE BOGOTA D.C., donde si la ejerzo, legalmente y actualmente en actividad con Reg. A. 937, ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D • C.; 5 2.-) En razón del reestructuramiento NORMATIVO de la Superintendencia de md. y Comercio, ésta legislación SUPRIP4IO9 la Superint. Deleg. de Arrendamientos y adscribe, su AUTORIDAD a los DISTRITOS ESPECIALES, DE TURISMO, y GOBERNADORES DE DEPARTAMENTO. 03...) El domicilio PRINCIPAL del PERMISO solicitado es a partir del MUNICIPIO DE UTICA, con domicilio principal, y como puede1• EXP. N°. 8073. - 2colegirse, 41 es pare ejercitar su actividad en el DEPTO. DE CUNDINAMARCA, pues obviamente, se Indica tales requisitos, ser exigidos para ciudades con clasificación ORGANIZACIONAL especial, planeación de vivienda, otros y por la actividad asta tendría dos domicilios, ideo, como el del señor GOBERNADOR, UNO en la ciudad CAPITAL, y otro en cualesquier Municipio por ser el Jefe del Depto. Por lo anterior, se han Informado ambos DOMICILIOS EMPRESARIALES ... 4_) Se he Indicado por parte de SUBALTERNOS, de tal actual GOBERNADOR, unos requisitos en PROFORMA, adjunte, las cuales, desde un primer momento se adjuntan con el cumplimiento de tal IMPERATIVO, regencia de AUTORIDAD, y por tal razón, los DOCUMENTOS ALLI EXIGIDOS, debidamente AUTENTICADOS, refrendados, FOTOCOPIA

AUTENTICA DEL HIT, CERTIFICACIONES DE CAMARA DE COMERCIO, las

IMPERATIVO, regencia de AUTORIDAD, y por tal razón, los DOCUMENTOS ALLI EXIGIDOS, debidamente AUTENTICADOS, refrendados, FOTOCOPIA AUTENTICA DEL HIT, CERTIFICACIONES DE CAMARA DE COMERCIO, las FOTOCOPIAS de PERMISOS NACIONALES, copia auténtica de CONTRATOS DE ADMINISTRACION, Y ARRENDAMIENTO, municipio UTICA, y estampillass de timbre DEPARTAMENTAL, por un valor de $9.128.00, luego, en PRINCIPIO, el REQUISITO, se ha ritualizado, pero el DEBER CIUDADANO y de AUTORIDAD: lamentablemente no, al termino actual (sic). $5•_) Como bien se infiere, parece ser, le GOBERNADORA, ha delegado en su JEFE JURIDICA, tales quehaceres, y éste en persona, al PARECER sin EXPERIENCIA JLJRIDICA, Ni POLICIVA alguna, pues, comenzando por los servicios de VIGILANCIA, según ellos mismos URGIEREN, podrían ser SUMINISTRADOS, por la empresa del suscrito si se tuviera tal PERMISO, pero ellos 'la IGNORAN.., porque?... (Dec 356 JI feb 1994, D.O. Nro.41.220 ...Nln Justicia... 06...) Como bien se infiere, lógicamente el DOMICILIO PRINCIPAL, de dicha empresa lo es SANTAFE DE BOGOTA D.C., ... , en últimas se están exigiendo REQUISITOS, ya ADJUNTADOS conforme lo constituye EL CERTIFICADO DE REGISTRO MERCANTIL, y parece ser, los MISMOS FUNCIONARIOS SUBALTERNOS, se han confundido, en sus EVALUACIONES, y habiendo sido INDICADO, que el domicilio es para el

tuye EL CERTIFICADO DE REGISTRO MERCANTIL, y parece ser, los MISMOS FUNCIONARIOS SUBALTERNOS, se han confundido, en sus EVALUACIONES, y habiendo sido INDICADO, que el domicilio es para el RADIO DE ACCION DE TODO EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, con domicilio alterno en Utica, la han pasado de DILACION actuarial, en dilación actuaría],... del Municipio de Utica, se remite, a SANTAFE DE BOGOTA D.C., allí se redice, se dicta un AUTO, se evidenció personalmente EXISTE UN LIBRO RADICADOR DE PERMISOS, y este aparece RADICADO, Folio 5..., y allí se exige para su otorgamiento adjuntar estampilles, y CERT • DE CAMARA DE COMERCIOEXP. N°. 8073. - 3del lugar, y se indica, que en tal REGION no existen, Municipio de Utica... se adjuntan cert. m&s actuales, y las estampillas, luego, tal funcionario.., es cambiado de sección, o quien sabe a dónde?, pero el nuevo FUNCIONARIO ... ss ...D...Aponte.. exige que se adjunten requisitos, QUE YA ESTAN INSERTOS, y se RECURRE AUTO, (se adjunta constancia y fascimil (sic) de tal pedimento, AUN SIN RESOLVER)... y extrañamente dicte un auto, y lo REmite AUTORIDAD: ALCAIDE MUNICIPIO UTICA... y este ... comunica tal auto ,.. Y A SABIENDAS... parece ser, pretende seguir la misma ORIENTACION de desorientar al PETIC IONARIO. - U7,) La anterior situación, conlleve DETRIMENTO al Interés PARTICULAR, con Idee actuar de Liii PARTICULAR en EJERCICIO DE AUTORIDAD PUBLICA,

ser, pretende seguir la misma ORIENTACION de desorientar al PETIC IONARIO. - U7,) La anterior situación, conlleve DETRIMENTO al Interés PARTICULAR, con Idee actuar de Liii PARTICULAR en EJERCICIO DE AUTORIDAD PUBLICA, GOBERNADOR y ALCALDE MUNICIPAL UTICA, dentro del Depto. de Cundinamarca, y tan extraño actuar, es lesivo a los Intereses del suscrito, y por ende se VIOLA además el deber de AUTORIDAD, a título PERSONAL, el BUEN nombre de TAL PALIATIVO CONSTITUCIONAL al parecer por un capricho de PERSONA NATURAL, como particular, a sabiendas de regentar AUTORIDAD. '8.-) Luego tal actuar lesione .1 DERECHO A LA INFORMACION, AL DEBER CIUDADANO, a la DEBIDA AUTORIDAD, a la enseñanza PUBLICA de tal principio constitucional de SER LA FAMILIA la unidad de carkter BASICO de nuestra sociedad. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO Por le NEGATIVA, y dilación en la CONCESION de PERMISO POLICIVO, LOCAL, pera el Municipio de Utica, al OMITIR deber de autoridad, y dilación INJUSTIFICADA en EVACUAR DERECHO DE PETICION, y OBSTENSIBLE (sic) incumplimiento a los postulados CONSTITUCIONALES DEL ARTICULO 23, 290 27, 409 42, 43, 58, 61, 83, 95, 218, entre otros de la actual CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, y los nobles postulados del COMERCIO JURIDICO NACIONAL E ¡ANTERNACIONAL; Consecuencialmente se PERMITE por tal OMISION el enriquecimiento

otros de la actual CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, y los nobles postulados del COMERCIO JURIDICO NACIONAL E ¡ANTERNACIONAL; Consecuencialmente se PERMITE por tal OMISION el enriquecimiento ¡LICITO, del ESTADO, al haber adjuntado ESTAMPILLAS DE TIMBRE DEPTAL, con respecto a otros DEPTOS., y NO de ORDEN NACIONAL, ni Municipal; por Vr. deS9.128.00 desde AB INITIO SOLICITUD: 7-yde 1996, con detrimento al PATRIMONIO PARTICULAR-EMPRESARIAL. Y así PERMITIR tkltaaente la COMPETIVIDAD (SIC) EMPRESARIAL de la empresa CONERBIV, con el único ESTABLECIMIENTO BANCARIO, habido en el Municipio de UTICA, Caja de Crédito AGRARIO, el cual está LJPAQUIZAOO en sus diferentes facescetas (sic) deEXP. N°. 8073. - 4 DEPOSITOS COMERCIALES, ya para CONSTRUCTORES o EMPRESARIOS DE LA VIVIENDA: Igualmente, entorpece te iniciativa privada, y la DESLEAL COMPETIVIDAD (SIC) EMPRESARIAL, con estamentos de GOBIERNO, conforme lo constituye el IIC.T., actualmente INURBE, para que personas, naturales, de INICIATIVA SOCIAL PUBLICA DEL ORDEN NACIONAL, Fundaciones, empresa privada puedan Invertir en tal Municipio de Utica. PEDIMENTO ESPECIAL -. Con respaldo en el artIculo 43 y 44 del Doc. 2591 de 1.991, ruego a su Honorable CORPORACION, adecuar PROVIDENCIA, pertinente de PROTECCION ALTERNATIVA, para obviar más dilaciones y no ser

-. Con respaldo en el artIculo 43 y 44 del Doc. 2591 de 1.991, ruego a su Honorable CORPORACION, adecuar PROVIDENCIA, pertinente de PROTECCION ALTERNATIVA, para obviar más dilaciones y no ser el DERECHO VIOLADO, y la burla pública de las instituciones A SABIENDAS de tal deber ciudadano, como AUTORIDAD y no como ELECTOR.- LECTOR.- No No he presentado MAS PEDIMENTOS de acción de tutela, por tales anteriores hechos, y situaciones oprobiosos, lo cual estoy atento a RATIFICAR BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, diferido por ley a los ciudadanos y ABOGADOS Honorables de este Nación Colombiana.- Adjunto los documentos habidos en mi poder, por tal actuación.. • PRUEBAS Aporta les pruebas que obran del Folio 4 al 23. la CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción a la Sefiora Gobernadora de Cundinamarca, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud con sus anexos en 23 Folios y se le pidió información al respecto. La SubSecretaria Jurídica, por tratarse de un trámite correspondiente a su Despacho, respondió en los siguientes términos: E1 artIculo 20 de la Ley 56 de 19859 dispone: "Matrícula de arrendadores. Toda persone natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces de su propiedad o de la de terceros, o labores de lntermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, en las ciudadesEXP. N°. 8073. - 5actividades principales esté la de arrendar bienes raíces de su propiedad o de la de terceros, o labores de lntermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, en las ciudadesEXP. N°. 8073. - 5de mh de 50.000 habitantes, deberá matricularse ante la autoridad administrativa correpondlente...". Mediante Resolución N°. 2186 del 18 de diciembre de 1992 emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio, "Por la cual se delegan unas funcloes", se dispuso en el artículo segundo: "Delegar en la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogoti D.C. y en el Gobernador de Cundinamarca, el otorgamiento de la Matrícula de Arrendador de las personas que tratan los artículos 20 de la Ley 56 de 1985 y 13 del Decreto 1816 de 1990". Lo anterior motivó que la Dlrecclós, Jurídica de la Secretaria General (hoy Subsecretaria Jurídica), atendiendo la solicitud que al respecto formuló el Doctor LUIS EDUARDO VARGAS PRADA, se ABSTUVIERA de otorgar Matrícula de Arrendador a la firma "COMERBIV", hasta tanto se aclare por el peticionario el domicilio de 'la inmobiliaria teniendo en cuenta que en el Certificado de Existencia y representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de 8ogot, y el Registro Mercantil de la Superintendencia de Industria y Comercio, que anexó a su petición, se estableció que su domicilio era le ciudad de Santafi de Bogotá

D. C. y no el Municipio de Utica, Cundinamarca.

Enterado de la anterior decisión, el peticionario Interpuso

estableció que su domicilio era le ciudad de Santafi de Bogotá

D. C. y no el Municipio de Utica, Cundinamarca.

Enterado de la anterior decisión, el peticionario Interpuso contra ella recurso de reposición, en el ambiguo e Incoherente escrito que obra dentro del expediente contentivo de la acción de tutela,, lo que motivó que esta Subsecretaria Jtridica se dirigiera, por una parte al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DA.N.E.) para que se nos certificare el nümero de habitantes del Municipio de Utica, y por la otra al Alcalde Municipal de Utica para que se informara si la Inmobiliaria "COMERBIV" tenía registrado como domicilio ese Municipio y si ejercía tal actividad, decisión que se comunicó al Doctor VARGAS PRADA. El D.ASN.E. contestó al respecto y estamos en espera de la respuesta del Alcalde, que hemos reiterado, para tomar la decisión de fondo correspondiente. Me permito anexarles fotocopie de los citados oficios. ". Efectivamente, adjunte fotocopias de las comunicaciones citadas, entre ellas la dirigida al solicitante, del siguiente tenor:EXP. N. 8073. 'Este Despacho en atención al escrito del asunto (reposición), se permite Informarle, que a la fecha se ha solicitado ente la Alcaldía Municipal de Utica y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DAME, la Información requerida a fin de dar trámite a su petición. '. La comunicación está fecha da a 20 de Agosto de 19969 y consta que con fecha 21 de Octubre se reiteró el Alcalde Municipal de Utica la solicitud sobre si la Inmobiliaria 'COMERBTV' tiene su DOMICILIO

La comunicación está fecha da a 20 de Agosto de 19969 y consta que con fecha 21 de Octubre se reiteró el Alcalde Municipal de Utica la solicitud sobre si la Inmobiliaria 'COMERBTV' tiene su DOMICILIO en ese Municipio. No existe en consecuecla violación de los Derechos Constitucionales Fundamentales del solicitante por cuanto se le está dando trámite a su petición por la autoridad competente que es la Gobernación de Cundinamarca y no el Municipio de Utica. Además, por la certificación del DAME, Folio 35, se deduce que de conformidad con el Artículo 20 de la Ley 56 de 1985, para desarrollar su actividad de arrendador en el Municipio de Utica el solicitante no requiere de Matrícula de Arrendador. En consecuencia se negará Ja Tutela solicitada. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA

PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL ABOGADO LUIS EDUARDO

VARGAS PRADA CONTRA LA GOBERNI4ADORA DE CUNDINAMARCA Y EL.

ALCALDE MUNICIPAL DE UTICA.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL. CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNAC ION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNAC ION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la Fecha, ACTA N°. 127.- LOSEXP. N°. 8073. - 7 -

... MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INtS NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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