TA CUN - 8074-(28-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8074-(28-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Bogota, enero vairt1och de 941 novuietui setenta y seis ie O 3 ~letrado ponente, MXCUZL ákTO$IO CZk1E'1U8 Y. (}Y: proceso No.8074Jeeoluciones Ministeriales tJiIJ1L) Y-1 apoderado de la antora Conaspoidn Blanco de Rocl4 guez en ejercicio de la aooidn de plena 4luriadiooid que Oon. esgra e]. art. 67 de]. O.C.Á., solioite de seta Ti,ibua1 se be.. gan las siguientes d.dtaraoionesz iItJU.Is nula la rseoluoidn 14o. 2675 de 1.9749 originaria del Ministerio de Defensa Nacional. SEWJLJ El Ministerio de Detonas Macionul reconooer y gar a favor 4e mi procurada dentro de loe trminos establecidos en e]. art. 121 dala Ley 167 de 1.941 9 .1 su, sidio taeili.r y la jwiss de a4isentacidn estatutdos en la ley 68 da 1.963 "9 ¡isleta el apoderados 'Áotusndo en vwa#rq y representación de si poderdante, quien presta sus servicios al Ministerio de Defensa Nacional como obrera interna a destajo en los Tulleres de Intsndenais del co~ del Ejórcito, es casada, tiene hijos sin que su asposo devengue subsidio familiar de ninguna entidad, donandó ente el. citado Ministerio el reo onostoisuto y igo ¿si mibsidio familiar y la prisa de aliasntucidn ordenados por le ley 68
so devengue subsidio familiar de ninguna entidad, donandó ente el. citado Ministerio el reo onostoisuto y igo ¿si mibsidio familiar y la prisa de aliasntucidn ordenados por le ley 68 de 1.9639 en escrito presentado el U de abril de 1.973,per0 ósts desande fuá resuelta negativamente por la resolución impugnada.Juicio No. 8074) zc; cns YIo.kD 1 C0O i x Cita como disposiciones violadas las siguientees arta. 2 y 16 a 22 de la Ley 68 de 1.963 y 30 da la Constitucidn Nacio.' na].. y sobre el concepto de la vio].acidn el aenor apoderado bao algunas Oonsid.raoionse. E1 s.üloz' fiscal 4 del Tríb^l al emitir su concepto de fondo oonoeptdu favorablemente a las peticiones 4.l libelo. Dio el flacal en un aparte de su conceptos " 32-1 reateotoneg 4 loe trbaiiftores a dø tki o4•1 Tribunal encuentra que le negativa al rconooiaiento de preataoionem sociales a Los empleados a destajo,, como Lo indica el acto acusado, no se ajuste a] espfritu de la ley ni a las normas de la j stioia y la equi4ud, pis.iP ~verdad, no existe argumento vd~ pare sostener que por razón Le la orem de pu&jo pusda establecerse diferencia en las pratao iones socia. les, siendo asi que bey Identidad en ].os trabajos con empleados pegados da diversa manerse Los pegoa a destajo, como es
pu&jo pusda establecerse diferencia en las pratao iones socia. les, siendo asi que bey Identidad en ].os trabajos con empleados pegados da diversa manerse Los pegoa a destajo, como es cabido, se hacen en procura us un say or rendimiento. Pero esta relación entre .l trabajo y la farsa de pego en ne4s mci.' de aobr los derechos relacionados con las prestaciones, las que tosan como factor bdsi4o el trabajo realizado, sin con.' sider'aeidn e la forma de pego. Esta igualdad d condiciones aparece reafirmada con el sentido de mntegraoidn que persiguen los preceptos 4.1 Decreto 3135 de 1.968. Concluye que dentro de la olaaUoseidn y resune~ oída adoptada por la ley 68 de 1.963 deben Incluirse loe en.' picados a destajo, por las razones antes aduoidesj y que no pueúe entenderse restrictiva ino extensivament, al Decreto Reglamentario 351, art. 100 de 1.964 9 con inclusión de los aludidos servidores del Estado.3 (Juioiojó.8074) NE1 actor, en ent,ei, no se encuentra ds guna 4e las oondiotonóe exoeptivas saflalatas en la ley, pees a) Jo presta sus servicio, a ninguna entidad descentralizada ;b) Jo es trabajador de las obras piib1ioas; o) La Institución a la cual presta sus servicios no es eiaOeptibl• de ø.z' Manejada por particulares; d)....".. Sentencia confirmada por •1 E. Con.. ojo de Estado, su tello de 13 de agosto de 1.9739 con ponencual presta sus servicios no es eiaOeptibl• de ø.z' Manejada por particulares; d)....".. Sentencia confirmada por •1 E. Con.. ojo de Estado, su tello de 13 de agosto de 1.9739 con poneno¡& del E. Consejero Dr. Alvaro Orejuela G6m.í). "De lo anterior y en virtud de que la fisoalfa oopaz'te en su integridad los rasonaentoa expuestos en la sentencia transcrita, y oca .1 respeto que le merecen loe no asnos Importantes de los E.U. Magistrados disidentes, sugiere al E. Tribunal, ja prosperidad da la aooidn, bajo loe presupuestos prooe.a]ee consignados su la providenois aludida 5.
C ON8IDER.&C IOJES L TRIBUJAZ.!
El problema ooutrovartido en el presenta juicio, ha si. do resuelto por el Tribunal y por .1 U. Consejo da Estado al decidir negocios semejantes y en los que se ha expresado que los empleados civiles al servicio de las diferentes entidades adscritas al ramo de Defensa, tienen las mismas prerrogativas .00ndmioo.- prestacionales de los empleados civiles del Min±a tirio de Detenaa, ya que unos y otros pertenecen al mismo ramo 4e una parte; y, de otra, que como el Decreto 2339 de 1.9 71, publicado en el Diario Oficial No. 33.505 del 29 de enero de 1.972 9 cambió .1 régimen preetaoional establecido por la ley 68 de 1.963 y el Decreto 188 de 1.968, no pueden esta cla71, publicado en el Diario Oficial No. 33.505 del 29 de enero de 1.972 9 cambió .1 régimen preetaoional establecido por la ley 68 de 1.963 y el Decreto 188 de 1.968, no pueden esta clase empleados a pdtir de la fiaba de la publioaoi6n del Deoze. te 23399 recLamar beneficios concedidos al personal civil del Ministerio de Defensa. Aparece de autos que la demandante trabaja como empleada civil del Ministerio de Guerra ( hoy Defensa Jaoion1)d.a-4 - (Juioo$o.8O7 de hace varice "0» en el oficie de ayudante d paterf.a. De esta manera piensa la £sla, que el vinculo que 1 MM con la adrginis'traoidn no es c(ntractual, sino que tratdados de un Capleado o funcionario p lico, su eituaoida.s r. glacis. Solar, acta cuestión daba recordarsie, que aeádn .1 art. 30 de la Ley 68 de 1.9639 las funciones da los empleados civiles 4.l rano de guerra as det•zsi'an por a.4o de r.g1amen. tos ',lo que significa que la situación en que se baUs la 4.- mandante, es no la derivad, da un contrato, sino la legal y r.glanentariaJor
ello estian la 8als que .l caso de la ..ilora Blanco de kodrÍgues , ancusdr preciaaasnta, dentro de las siuoMsa contempladas en .1 art. 32,Uteral a), numeral 2 9 dci
ello estian la 8als que .l caso de la ..ilora Blanco de kodrÍgues , ancusdr preciaaasnta, dentro de las siuoMsa contempladas en .1 art. 32,Uteral a), numeral 2 9 dci Decreto 528 4. 1.964 9 s.gdn el cua1 los tribunales admixistia tivoø conocen en primera inetanois, 4e la» acciones da plena Jri.dicoi4n de oartatar laboral que no provengan de un con trato de trabajo, en los cuales se controviertan actos de] orden nacional y cuya cuantía sea interior a cincuenta sil pasos ( $ 50.000.00). De esta manera, tanto por, la imtural.sa 4e la acción cano por su ouanti, e]. Tribuna] Ada~tratIVO 4. Cun4inarrca es la entidad oompetents para conocer de este 3ui ola en primera Lnatanaia. De tarsiida la relación leal y reglamentaria de la actora es apanas natural que ¿ata si puede aoogerue a las 4LapoaLciones contenidas en la ley 68 de 1.963 y su Decreto Reglamentario 351 de 1.964 y en general a las nemae pertinente5 que rsoonoo el lic o prima de alimentación y subsidio ta.i liar que le fueron desconocidos por la resolución acusada ouya nulidad ha da declararse, para, qen en lugar, recamo caries en las condiciones y tmainua 4ue la relación laboral legal y reglamentaria de la aara lo acredite en e]. .zp.disute oon;entivo de los antecedentes eda4-iatrati?oø que se locaries en las condiciones y tmainua 4ue la relación laboral legal y reglamentaria de la aara lo acredite en e]. .zp.disute oon;entivo de los antecedentes eda4-iatrati?oø que se lovantd con el fin da reo]aaur sus derechos y que tuó adjuntoJUiQiOIOBO74 al proceso como prueba, preátaoica.s pie as oon tados tres ario atrs de la feoha en que la demandante hizo su soltoitud, o desde su ingreso Servicio 1 vigenois de la ley 68 4. 1.963 hasta 1 29 8. enero 4 1.972 9 feoha en que •ut6 a regir el Decreto 2339 de 1.971 que en sus artføulos 104 y 15 ordena que esta olas de trabajadores 4•1n ser Yinouladoó al servicio mediante contrato di trebejo. Por lo expuesto, .3. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando atieia en nombre de La Rep4b].ioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su ooiaboradcr fiscal Ip AL 1. A: Decidrasa la nulidad 4. la Resolici6n XO, 2675 4.1 6 de junio de 1.974 9proferida por el Ministerio de Defensa Macianal. ________ El Miniterio de Defensa Nacional ¡eoonocerd y pa gard a la ø.ora 00nospc6n Blanco de Rodrigues .1 subsidio familiar y la prisa de slinsntaoid de que trata la ley 68 de 1.963 y Decreto Reglamentario 351 de 1.964 9 etagard a la ø.ora 00nospc6n Blanco de Rodrigues .1 subsidio familiar y la prisa de slinsntaoid de que trata la ley 68 de 1.963 y Decreto Reglamentario 351 de 1.964 9 etadoe tres aioø atris d• la ¡soba en que la demandante biso la solloitud o &•Ue su ingreso al s.rv1o10 en vigencia de la Ley 68 4. 1.963 hasta .3. 29 de suero de 1.972 si continua en el servicio, ficha en que .trd su vganois e] Decreto 2339 di 1.971. El Ministerio de Defensa Nacional dard cumplimiento al pruente tallo dentro 451, t4x'iro de 30 días establecido, por, el art. 121 4.1 O.C.A. 0 dpi..., uctifiques., eounfqu.s. y oonadlts.JUiCIO JO. 8074) (Aprobado en la sesión da le fesh, eedn Acta No. )
AIJilhTO M(1L0 G(Z MIGUEL £1!3ONI0 (DJ1)ENAS V
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