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TA CUN - 8076-(29-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8076-(29-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

4 / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogota, O. C., veintinueve (29) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERI8ERTO REYES VARGAS.

REFEREN.IA : EXPEDIENTE $0 8 0 7 6 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : CRUZ ENRIQUE HERNANDEZ FERNANDE!.

CONTRA : El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTAFE

DE BOGOTA -SALA CIVILY EL JUZGADO 23 CIVIL

DEL CIRCUITO DEL DISTRITO CAPITAL.

En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia ... por violación de mis derechos fundamentales, al aprobar con ponencia de la Magistrada Forero de Pardo la SENTENCIA que con fecha 11 de septiembre del próximo pasado, profirieran en confirmación de la SENTENCIA que a su vez promulgare el Juzgado 23 Civil del Circuito de Santafé de Bogoti, con fecha 26 de mayo de 1995, dentro del EJECUTIVO SINGULAR seguido por Mercedes Monje Zarano contra el ¿uscrito y remitida en apelación al Tribunal antes aludido, siendo radicado bajo el expediente N°. 16994-8 y entregado en reparto a la Honorable Magistrada P4yrlam Forero de Pardo, a la que hice mención. Este recurso esta fundamentado en la razón y la justicia, si aceptamos que los fallos han de producirse en derecho como resultante esulMagistrada P4yrlam Forero de Pardo, a la que hice mención. Este recurso esta fundamentado en la razón y la justicia, si aceptamos que los fallos han de producirse en derecho como resultante esultente del estudio de las plazas procesales que conforman el expediente, y que de haber ocurrido as!, el documento e que hago referencia, no hubiera violado mis derechos fundamentales como son el derecho a ml subsistencia y la de mi familia; el derecho al trabajo; el derecho e la educación de mis hijos y al derecho a defender la disolución de al hogar. ¿Y qué decir sobre la violación del debido proceso? Por todo cuanto anotaré, fuerza llegar a ese resultado, y con un prolijo análisis de parte de ustedes sobre la documentación que les remito, conEXP. N°. 8076. - 2relievancla establecerán las contundentes pruebas de la violación Inocultable del debido proceso, que estoy seguro, comprobarán sin esfuerzos, y descollará esta violación en la totalidad de los contenidos de las sentencias promulgadas en su orden por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Cogoti y por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, confirmatoria de le anterior, ya que no resisten el más leve estudio para llegar a esta conclusión. La Inconsistencia y el poco basamento juridico de la SENTENCIA emanada del Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, fue oportunaemnte demostrado por el recurso de apelación Interpuesto por • mi apoderado. Y es precisamente lo Inexplicable del fallo cotfirmatorlo, promulgado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con SENTENCIA que sustenta mi recurso de tutela,

  • mi apoderado. Y es precisamente lo Inexplicable del fallo cotfirmatorlo, promulgado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con SENTENCIA que sustenta mi recurso de tutela, final al que se llega mediante un análisis como el que adelanté

IS

para encontrar los errores sujetos a las necesarias aclaraciones y precisiones, objetivo logrado durante un término menor al que utilizar« la Magistrada Ponente, recién posesionada de ese cargo ya que proviene de un Juzgado local y se pueden atribuir esos errores, en parte, a la determinación de evacuar rápidamente los negocios represados en su nuevo Despacho y en parte, indudablemente a su inexperiencia por cuanto el doctor Bernardo Morales Casas, quien venia del Juzgado 23 Civil del Circuito, Juzgado . fallador en primera instancia, de alguna experiencia, Magistrado reemplazado por la doctora de Pardo, no tuvo oportunidad de evacuar este recurso en un término aproximado a un ato de haberlo recibido para su estudio y solución en segunda Instancia. Haciendo abstracción de las muchas incongruencias repetidas en el texto que se recoge bajo el titulo de ANTECEDENTES de la sentencia del Tribunal a que me he venido refiriendo, por cuanto se sintetiza o recopile el criterio deleznable del Juzgado 23 Civil del Circuito tantas veces mencionado, me remito al titulo CONSIDERACIONES, porque forma la esencia del documento que origina mi cimentado discurso de TUTELA, para hacer una sintesis de las aclaraciones y precisiones a que me refert en párrafo anterior, tomado como referencia el ~ro romano que utilizan en el ordenamiento de esas consideraciones, el párrafo

sintesis de las aclaraciones y precisiones a que me refert en párrafo anterior, tomado como referencia el ~ro romano que utilizan en el ordenamiento de esas consideraciones, el párrafo a que se contrae la aclaración o precisión según el caso y el folio del proceso, poniéndole, además, un numeral ordinal para procurar conservar un orden acorde con el desarrollo de miEXP. N. 8073. - 3cometido. (FolIos 3 a 7). Considero un despropósito y fuera de ley este comportamiento, del fallador de primera Instancia, que viola de manera ostensible mis derechos fundamentales y el debido proceso, y que nada puede justificar, ¿qué fundamento de orden juridico puede aducir el fallador de segunda instancia para ratificar con su fallo de septiere fl de 1996, el contenido de la sentencia de primera Instancia? Pi-a que dispongan de documentos da consulta y orientación y puedan, previo análisis de los sismos, econtrar elementos de juicio que les permitan valorar en todo su alcance las fundadas bases de sustentación de este recurso, les remito, anexas a esta comunicación las siguientes fotocopias de piezas procesales de esencial importancia producidas durante el desarrollo del proceso, ast: A-) Contestación de la demanda y excepciones de fondo. 8-) Recursos de reposición y en subsidio de apelación de mayo 19 de 1994 y agosto 8 de 1994. C-) Oficios dirigidos al Juez 23 Civil del Circuito, solicitándole el desembargo del bien cautelado y precluslón de la etapa probatoria. D-) Alegatos de conclusión y recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafi de Bogotá, Sala Civil. E-)

bien cautelado y precluslón de la etapa probatoria. D-) Alegatos de conclusión y recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafi de Bogotá, Sala Civil. E-) Oficios remitidos al doctor Bernardo Morales Casas en junio 9 de 1995 y marzo 20 de 1996. F-) Relación de depósitos judiciales por un total de $2,320.000.00, reposan en poder del Juzgado 23 Civil de) Circuito, cuyo valor no fue considerado por ninguna de las sentencias, tanto del Juzgado 23 Civil del Circuito, como de la Sala Civil del Tribuna) Superior del Distrito Judicial de Santafá de Bogotá. G-) Oficio remitido por ml apoderado, al Juez 23 Civil del Circuito, solicitándole aclarar un auto admisorlo de un recurso de apelación, debido a que fue registrado .,. erradamente... (a?) como de reposición, y oficio remitido a la doctora consuelo Herrera, Fiscal 21 Delegada ante elH. Tribunal Superior de Bogotá. 14-) Sentencias del Juzgado 23 Civil del Circuito, de mayo 26 de 1995 y de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafó de Bogotá, de feche 11 de septiembre de 1995, confirmatoria de la primera citada.EXP. N. 8073. - 4La TUTELA representa un arma extraordinaria para la defensa de los desprotegidos, -y pese e cuanto han maquinado algunos poderosos, desde distintos ¡ngulos para neutralizarle, restarle poder, y más aún, han Intentado eliminarla en un país tan convulsionado como el nuestro, en donde muchos de sus moradores, por

poderosos, desde distintos ¡ngulos para neutralizarle, restarle poder, y más aún, han Intentado eliminarla en un país tan convulsionado como el nuestro, en donde muchos de sus moradores, por su comportamiento, perecieran que su única mete es le violación de los derechos fundamentales de los Indefensossimboliza un faro irradiador de luces de esperanza. Y es bajo esta protectora luz de esperanza de la TUTELA, que me he refugiado para alcanzar el resarcimiento de parte de los muchos perjuicios percibidos junto con mi familia, algunos de ellos, muy dolorosos.

-. Quiero dejar muy presente, y bajo la gravedad del juramento, declaro que no he hecho uso del recurso de tutela ante autoridad judicial, para conseguir la reparación de mis derechos vulnerados

lo y la violación del debido proceso, con SENTENCIA emanada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con fecha 1$ de septiembre del corriente año, al confirmar el fallo de primera Instancia. Solamente he Interpuesto este recurso ante ese dlgriísimo Despacho con este escrito, y me encuentro a órdenes de ustedes ••, • N

PRUEBAS

la Aportó los documentos enumerados en su escrito, los cuales se completaron con el que obra a partir del folio 63. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanclador se notificó la existencia de la Acción a la Magistrada FORERO DE CASTRO y el titular del Juzgado 23 Civil del Circuito del Distrito Capital y se les entregó copia de la solicitud en ocho (8) folios. Se rechazará por improcedente la Tutela solicitada.

la Acción a la Magistrada FORERO DE CASTRO y el titular del Juzgado 23 Civil del Circuito del Distrito Capital y se les entregó copia de la solicitud en ocho (8) folios. Se rechazará por improcedente la Tutela solicitada. En caso similar, el H. Consejo de Estado al Rechazar por Improcedente la Tutela impetrada, dijo: "La Corporación en reiteradas decisiones ha sostenido la Improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales,EXP. P4°. 8076. entre otras en sentencia del 27 de mayo de 1994, expediente AC1762, Actor Alvaro Trujillo Arengo, Consejero Ponente doctor Jaime Aballe Zrate, en la cual precisó: Se ha dicho que la propia naturaleza residual de la acción de tutela (tercer inciso art. 86 C.P.) impide ejercerla en los procesos judiciales puesto que todos ellos estén regulados en forma tal que permite recurrir contra las decisiones que en el trascurso del proceso adopta el Juez, todo de conformidad con el procedimiento previamente establecido en la Ley al cual estén sujetos tanto les partes como el Juez. Todo procedimiento tiene sus propios recursos y medios de corregir los errores Incurridos durante ellos. Por ello la acción de tutelat no puede ser instrumento pera modificar tales procedimientos, ni para revivir términos que dejaron precluirse, ni establecer Instancias distintas, ni alegar nulidades Inexistentes o fuera de la respectiva oportunidad. uTamblén se ha dicho que le autonaMa funcional del Juez reconocida por la Constitución, impide que la decisión adoptada por uno pueda ser interferida ior las órdenes de otro Juez no solo ajeno

tiva oportunidad. uTamblén se ha dicho que le autonaMa funcional del Juez reconocida por la Constitución, impide que la decisión adoptada por uno pueda ser interferida ior las órdenes de otro Juez no solo ajeno al proceso sino de otra especialidad o jurisdicción, pues cede uno de ellos es autónomo en sus decisiones que son Independientes (art. 228). ay por otra parte, el principio de certeza judicial en que se sustente la institución cia la cosa juzgada Implica la intangibilidad de la sentencia o providencia decisorio sin que haya lugar a distinciones entre sentencias meramente formales o aparentes y verdaderas. "La sutil y compleja distinción que pudiera hacer el propio Juez de tutela, sin apoyo en la Ley alguna que la establezca, segün su propio criterio,, sin intervención del autor de la providencia, deje en manos del primero la posibilidad cie hacer une calificación que le permite interferir la autonomía del otro Juez y lo que es peor, Impartirle instrucciones de cómo actuar o fallar, sistema con el cual se transgreden todos los principios mencionados anteriormente y que le han dado sustento a la tesis de le improcedencia de la acción de tutela contra providencias Judiciales en todos los casos que este Sala comparte íntegramente." Los anteriores criterios resultan aplicables al caso de autos, coinciden con los expuestos por la misma Corte Constitucional, cuando en Sentencia C-543 del 1 11. de Octubre de 1992 declaró la inexequlbilidad de los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991 y llevan a la conclusión de que le acción de tutela Intercuando en Sentencia C-543 del 1 11. de Octubre de 1992 declaró la inexequlbilidad de los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991 y llevan a la conclusión de que le acción de tutela Interpuesta contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sentafé de Bogotá 'y contra el Tribunal Superior del Distrito de Santefé de Bogotá, D.C., es Improcedente.'. (Exp. AC-3904.). Por las mismas razones, la Acción de Tutela aquí Interpuesta contra el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Capital? es también Improcedente.fr ..

EXP. N°. 8076. - 6

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- RECHAZASE POR IPOCEDEIITE LA TUTELA SOLICITADA POR EL

SEÑOR CRUZ EIIRI($JE MERAIWEZ FEWIOEZ CONTRA EL JUZGADO

VEINTITIIES (23) CIVIL DEL CIRCUITO Y LA SALA CIVIL DEL

TRIBLMAL SUPERIOR DEL DISTRITO CAPITAL.

SEQOO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE PALIO SEA NOTIFICADO

PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 128.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERI8ERTO REYES VARGAS

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