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TA CUN - 808-(28-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 808-(28-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

COBRO COACTIVO - Superintendencia de sociedades / COBRO COACTIVOMulta / PROVIDENCIA - Título ejecutivo / PROVIDENCIA COMO TITULO EJECUTIVO - Excepciones taxativas / PERDIDA DE LA COSA DEBIDAExcepción no admisible en proceso de cobro coactivo / FUERZA MAYORExcepción no admisible en proceso de cobro coactivo Al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del código de procedimiento civil, cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleva ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se base en hechos

posteriores a la respectiva providencia; la nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida, por lo que la excepción de “Fuerza Mayor” propuesta por la ejecutada no es procedente. Sin embargo, respecto a ella se advierte que los mismos argumentos en que se funda, fueron esgrimidos por la sociedad Francisco Calderón Zuleta y Asociados Cía Ltda., al interponer el recurso de reposición contra la Resolución No. 210-1705 de 19 de agosto de 1997, el cual fue decidido por la Superintendencia de Sociedades a través de la Resolución No. 210-399 de 26 de marzo de 1998, confirmándola, actos que se encuentran en firme y que en el sub exámine constituyen el título ejecutivo con base en el cual se expidió el mandamiento de pago de 24 de agosto de 1998, el cual contiene una obligación clara. Expresa y actualmente exigible, por lo que reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 68, numeral 2º del Código Contencioso Administrativo. Sentencia del 28 de septiembre del 2000. Sección Cuarta. Ponente: STELLA

JEANNETTE CARVAJAL BASTO. Exp. 808. Actor: SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES. Demandado: FRANCISCO CALDERON ZULETA Y ASOCIADOS

CIA. LTDA.)

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