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TA CUN - 8086-(22-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8086-(22-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

cQ LLLQj& \LL 2k1UhA1 1LJTbA2IYU Lk. UI!AiU(GA BQ&OTA, D. ., tetx'adG Ponentes b UbAJIA WU1k 3 i UZz Juicio 8086.- IUT JACIUI4Ai4.- Deaizndants& UJ4OS LA AUkhÁ SAITA LTl.- Aprobado Acta JI 12 de febrero 25 de 1.976.- La ¿sociedadMolinos La Aurora de airntander LtO.a' por medio de apoderado preeent6 demanda ente cate Tribunal con el fin de obtener la reviei6n de la operación ad. niatrotiva de 1iuidaoi6n del Impuesto a la renta ¡ ocapis-- raenterica por el ejercicio fiaoal de 1.969, integrado por la liquidación oficial JI 0012640 de arzo 13 de 1.972, r.ao1&- ci6n Nl A-004402--? de octubre 10 de 1.973 proferida por laSección de Recursos Tributarlos de le Administración de la— pueetoa Nacionales de Bogotá y la reeolucidn JI R-02755-1I d• mayo 3 da 1.974 dictada por la iireooi6n General de Impuseton Iaciona].es. Piandanentó sue peticiones en loe eiauient.a, "1v.- J51 6 de julio de 1.972 9 ni nandanteen le calidad anotada, interpuso en oportunidad legal y me-- diente pago previo de la liquidación privada, el recurso dereolatiaoidn extraordinaria, contra la liquidsci6n ipoeitiva la 001264C del 13 de rairso de 1.972, mediante la cual a lelijaron a la sociedad, aun impuestos por el ario gravable de1.969.2$.- La Administración de Impuesto ae1,omoles de B0g0t4, Seccidu da Recursos Tributarios, mediante la R.aoluci6n 3 2 Á-004402-P del 18 de octubre de 1.973 .bao v16 en parte a la entidad demandante al fijar en la Omm 4.- $ 111.419 99o, el valor total del impuesto sobre le renta, complementarlos ' especiales que d.bI.s pegar por el aludidoa?lo. N34 Al resolver la Dirección general deispueetos Jacionales la apelacidn, confirmó en todas sus pa tea la resolución antsriorzant Le -02755-$1 del 3 d yo de 1.974 9 agotando aif la vía gubernativa. Como disposiciones violdaa por loe sotosacusados citó les siguientes: 1.- 'rticdo 26 de la Constituci6m Iacional ya que ae desestimaron loe memoriales presentados por el apQ derado de la actora, por no haber eoreitado 1a person.rfapara actuar a nombre de la sociedad. 29,_ rtioulo 60 del decreto 1651 de 1.961por cuanto si funcionario liquidador no usó de los medios que este artículo ofrecia pare ajustar su deciaidn a la legj lii ad.

para actuar a nombre de la sociedad. 29,_ rtioulo 60 del decreto 1651 de 1.961por cuanto si funcionario liquidador no usó de los medios que este artículo ofrecia pare ajustar su deciaidn a la legj lii ad. 39 .- artículo 59 del ¡amo decreto 1651 por cuanto no ae eutiaaron les pruebas aortadaa directamentepor el representante de la firma al tzÁterIoner el recurso de recluact6n. 4v.- 4rtículo 101 del decreto 2733 de 1.959 por cuanto se 1e notificó la providencia que puso fin al tr mito gubernativo a una persona Como apoderado de la sociedad mientras que en ella taaa os la desconocía tal calidad. Trsitado regulsrsente el proceso, oído elconcepto desfavorable de 1a li»celia cuarta de la Corporaciós y no ebasrv&ndose causal de nulidad que invalide lo actuadoprocede La Salas decdLr la pzekente lita Lrtviaa lee si--- 1uientea, C ) 1 í; .L j9 J ( 1 0 . La cierto, como lo afirme e]. Yiacal en suvista, que la demanda se contrae a las acusaciones por vicios de procedimiento en la expedición de los actos edminietrativoa oorreeondiente; sin embargo, oc prosperar loe argumentosdel actor, dberi .1 Tribunal ocuparle de los planteamientos hechos en la tramitación gubernativo, 12. l'eruon.ria para obrar a nombre de lasociedad: Asiste razón al demandante en este aspecto por cuanto, auqjueean el ezediente administrativo enviado por

hechos en la tramitación gubernativo, 12. l'eruon.ria para obrar a nombre de lasociedad: Asiste razón al demandante en este aspecto por cuanto, auqjueean el ezediente administrativo enviado por

1. Direcoidn General de Impuestos 1aoio&1ea no aparece el asnorial poder carr.spond lente , es lo cierto que con la copia allegada con la demanda si presente Juicio, se comprobó habersatisfecho este requisito oporturlcI3ent., .1. 7 de noviembre de1.973 (folio 109 es decir, que quien actuaba a nombre de la sociedad si era su mandatario por haber recibido poder de su sub.r.nts, calidad debidamente coarobada con el certificadoque obra al folio 76 4.l expediente adal.nietrativo.

Por conaiguiente ha debido la adminiatra—. otón analizar los memoriales preaentados en octubre 18 4. 1.973 .y enero 21 de 1.974, por el apoderada de la contribuyente. 29.- Violación del articulo 60 del decreto 1651 de 1.961

Iisone la norrna: Azncianarozs encargados de practicarla Liquidación, de tallar 1013 recursoa y ie adelantar inveatisa.onea tributarias 2UÁLkIi solicitar oíio ¡use iente, con eliu de ajustar sus decisiones a la sa estricta 1ealidad 9 toda clase de inoraes conducentes al contribuyente, a terceraspersonas y a entidades oficiales e privadas; "(subraya

-la Sale). Ea clara la norma en el sentido de que seda clase de inoraes conducentes al contribuyente, a terceraspersonas y a entidades oficiales e privadas; "(subraya -la Sale). Ea clara la norma en el sentido de que se- 'trata de una facultad de la advinia trae i6n, mío no de una ob1 .ci6n que de no cumplirla vicie de nulidad .1 acto de la ada eiatración. Paz ello no se pueden aceptar las conclusiones de~ (La actora. 3$._ ytolaelón de]. artículo 59 del decreto 1651 de 1.961: Jo considera la Sala que haya violaci6n de La moras citada, por cuanto elle se refiere a la oportunidaden que pueden ser presentadas las pruebas destinadas a suatensr las .firaeoionee bien ae la declaración de renta o bien de Loa moria1es por loa cuales ¡Be interpone a1gin recurso; pero en nada se refiere a le forma como se suplen las deficiencias1.1 documento rezt$stico, vale decir, de la oaisi6n de euz4n1a zar datos requeridos legalmente en le declaración inicial.4.. Articulo 10 del decreto 2733 de 1.959s Zu este aspecto asiste rasón el sañoz' apoderado d• la demandanti ya que le posición saunida pez' la Adi-- ni.tr.oi6n S1 abiertamente injusta; por una parte a. 1 niega. si reconocimiento de la personería jurídica como apoderado dela sociedad, más por la otra, ae le notLfica una rseoluciu 99 me representante de la alama.

La consecuencia ea clara: o as acepta el vicie por cuanto no se oyó en el proceso a quien tenia la cali—

la sociedad, más por la otra, ae le notLfica una rseoluciu 99 me representante de la alama.

La consecuencia ea clara: o as acepta el vicie por cuanto no se oyó en el proceso a quien tenia la cali— dad de representante especial da la contribuyente, o por lado— bid. nottficseidn del acto administrativo en loo trainae delarticulo 10 de]. decreto 2733 d. 1.959. llega 1. 8s1a a la conclusión que habrá de entenderse la actuación administrativa por el primero de los aspectos enunciados, por cuanto se demostró plenamente que el.

Di. Rendón ley.s si ostentaba la calidad de representante de la sociedad Molinos Ia Aurora de Santander Ltd.'. Loa memoriales que fueron presentado. por .1 apoderado de 1a firma en el trónite gubernativo sustentaban e] recurso de apelación interpuesto por .1 representante legal de la misma oportunamente, ya que fueron presentados antes de que el negocio fuera repartido para fallo de fondo ( articulo 48 decreto 1651 de 1.961), y en ello, alegaba .l libelista en pr ser tórmino, que los interese, pagados debían ser admitido. 09 so deducción por cuanto estaban plenamente demostrado.; igualmente debía levantares la sauoi6n por no indicar en la d.clsr alón, la localidad •n 1a cual los socios de la empresa presas-' taban sus deolaraoi.onss, ya que se trata de la imposición de ama multa por una contravención cuya acción prescribe al cabode un do contado desde que se coa.t16 la contravención, es da

taban sus deolaraoi.onss, ya que se trata de la imposición de ama multa por una contravención cuya acción prescribe al cabode un do contado desde que se coa.t16 la contravención, es da cii, desde la pr.aent.ci4n de la declaración de renta, t4rnizzo que ea encontraba vencido cuando fuó impuesta ]a multe, En cuanto al levantamiento de la sanción i puesta por no suministrar los datos completo, sobre los socios a fin de aceptar unas exenciones, por tratares de contravsnoi3 msa cuya sanción se encontraba preoctita, ya ha tenido oportunidad esta Corporación de pronunciares, por lo cual se trama— criben loe apartes pertinenetos del fallo recaído en el juicio 1' 6681 en la acción promovida por la 8ociadsd 'Tuercas y Tor-. millos 8. A. "le. - se t.- Se ataca en la demanda solicitando que ae tenga en cuenta una tesis de la AdainistraCi6n de Ia.ueato. Jacionales de Bogotáabr preecrLpot6n ce la acciSn pen1 en caso de nu.ltaa porlibros según ¿Ile, de co 'oxld con i artículo 20 del C64 go 2eusl, las violcioneo u la lej penal se dividen en deli— tos ,y c)ntravenc lunes , calil.tcando CQiaO tales las violaciones e los artícloa 61 ¡ 62 del Decreto 1366 de 1.967. La concor— dancia con ej. articulo 115 del C6digo Penal que dice: "7ratsndQae de contravenciones la accióne los artícloa 61 ¡ 62 del Decreto 1366 de 1.967. La concor— dancia con ej. articulo 115 del C6digo Penal que dice: "7ratsndQae de contravenciones la acciónpenal prescribi.rá cx2 un QIa0 y la sanción en dos". "Labrfa cnc1td.r que le sanción contra.. el hecho de no llevar en debida forma los libros de omtebill dad, no podía a1loaree prescripción. 1,7inalnt. ea afirma que loe libros sí se llevaban en uebida Zox'a y que las exigencias de la sdtnis— treción eran antitonicas e inpruciioables como lo denueatran certi1cioiones expedidas por la Cara de Coviercio de Bogota y por el Revisor Placa]. y Contador Pdbli.00. "ra la Sala anta teoría no tiene cabida— en razón de que no os satán sancionando violtcionee a la ley.. renal sino a la ley tzibutaris, las cuales tienen un trataril.nto hapeclal y diferente al contemplado en loa Decretos 1355 9 2055 y 955 1. 1.970 y 522 oa 1.9719 los cuales Inelcaz— cuáles las covtravecionea comunes y sopecialea, a La. - cuales se refieren loa artículos 29 y 115 del C6uigo ¿'anal. "Tales cuitravanciones reguinoas por loa estatutos que acaban de citarse, é£enurulwcmte son sancionacas med..ante un prooediaieuto previo que tiene el carácter de ju— riadiocional aunque sea adelantado or lea aut.ridaee de O—

estatutos que acaban de citarse, é£enurulwcmte son sancionacas med..ante un prooediaieuto previo que tiene el carácter de ju— riadiocional aunque sea adelantado or lea aut.ridaee de O— licia. ss es la razón pare que la norma del Código Penal d1 tinge entre pre5cripci6n de la &cci6n y pi-cucriá,oí6a de le pj nsj.. "II de ello se tratare en el presente caso no seria esta Corporación copetente para conocer, puesto que las reolucionee que se dicten en los Juicios de iltolicía denaturaleza penal o civil, no son acusables ante la 3urisdioclón contenciosa administrativa según caandato expreso de]. erícu1 73 del C. C. A. oj~l tratamiento que pretero la demanda se le de a Ia violación de los artículos 60 a 62 del Decreto1366 de 1.967 y su correspondiente eanci6zi a fin 2e aplicarprescripción de un arlo, encajaría pertecta:ente dentro de losjuicios de naturaleza que adelantan las autoridades de policía frente a las contravenciones ex que incurren loe ciutia ¿anos. "Pcilaente so obuerve la difereno,la de situaciones, puesto que sin necesidad de adelantar un Juiciola sdminiutzei3n de Impuestos Nacionales tiene fcid.td desanc..onar con multas a los contribuyentes que estando obliga— dos a llevar libros de contabilidad no loe lleven, o no los -e lleven en debida Zormi, Fn definitiva se trate de un deber que loe contribuyentes tienen que le AdintatraoiSn ae encarga dedos a llevar libros de contabilidad no loe lleven, o no los -e lleven en debida Zormi, Fn definitiva se trate de un deber que loe contribuyentes tienen que le AdintatraoiSn ae encarga dehacer cumplir aún ooercitivamente haciendo uso c'te las facultades que al electo le ha conferido la ley. Y coso lo expresó rl eientaueute e]. Tribunal en sentencia da 13 de junio del prese te aio, con penencia de]. Dr. Eduardo ?onsecs J.rada, la oportunidad que tiene la Ad.,tLínii trae in para imponer esas sanciones-. ea precisamente al momento de practicar leo liquideolonee of icisleu o de reviei6n de loa ipua tos sobre la renta y complementarios. Dice adem ás la monoivaua sentencia: f1Pcilinentw so concluye que si la multe ea ¡apuesta se la liqui&aai6n oicial y ¿ata si elabore ynot3.Zica dento del t4rmino leal, la sanoi6n ea inatacable -- desde el punto de viata de una posible prescripción. "Le ob1iaei6n de llevar el libro de la gresos y egreoe deriva de una norma de carcter tri'outario jsu oum;.1iieuto o ioumliiento tiene efectou exclusiyanentetriDutariOs. 1O tiene otro sentiuo que el de contribuir a es-- clarecer la eizción jurídica dei. contribuyente fre nte al rgimen impositivo, La así como en •l artículo inai del Lecreto 154 de 1.9689 se expresa que aun dispooiciones tienen vior -- tnicemeute para efectos Ziecles. "Como puede observares, la sanción Imgimen impositivo, La así como en •l artículo inai del Lecreto 154 de 1.9689 se expresa que aun dispooiciones tienen vior -- tnicemeute para efectos Ziecles. "Como puede observares, la sanción Impuesta al demandante Be le impuso en la liquidación oficial -- que ea, precisamente, le oportunidad legal pare ello; por laautoridad competente, por razones predet;rinaea por le leyy plenamente establecidas y en la cuantía pecuniaria fijadapor el Decreto 154 de 1.968R. Al~ora bien, ea necesario tener presente que el artículo 59 del elecreto 154 de 1.968 eea16 como requisito para conceder la ezseo66nde las participaciones fiac lea consagrados en el articulo 20 del Decreto 1366 de 1.967, -entre otroa, el as r.iatrar el dato sobre le recauac4L6 o '"dainiatrao!6n de 1xaiuctou 2aciona1ee en donde cca uno da los socios o comuneros pre€nte su declaración de renta, Iicho re— iuiito no fué satisfecho por el contribuyente en su declaración de rente, wa sí poeteriortacnte con ocasión de la interposición de loe rccurea jubernutivos. De conformidad con el artículo 65 del deozi te 1651 de J..9619 dicha oportunidad puecen satiaoeree las exigencia emitideog or lo cual, no existiendo expresa diapoi ci6n en contrario, os inuinble conoiuLr que la contribuyen te tenía derecho a que a, le aCejteran cO exentas las partíc.1 psa tonas fiscales en la sociedad LILIL LttÁ", adenua de que

ci6n en contrario, os inuinble conoiuLr que la contribuyen te tenía derecho a que a, le aCejteran cO exentas las partíc.1 psa tonas fiscales en la sociedad LILIL LttÁ", adenua de que no pedía imponerse sanción a1ina ya que al se ouwplió con tGdas las exigencias leales. Qon bae en 1..o expueeto y teniendo en cuonta la deducción por intareeea actada en la vía gubernativa, se efectúa nueva liquidación de los injueetos a la renta y cumplecmntaríos a cargo de La sociedad "olinoa la Aurora Jo Sentandiar Ltde, por U1 ejercicio fiscal e 1.99: La gxiavado en is liql4iCtaCi6fl oficial 1w 001264-C de marzo 13 ue 1.972 804.679,00 Intereses aceptados segun r solución 1 004402 de octu— 'br. 18 de 1.973 de la sección -e Reeurioe Tributarlo d.

1. AdiiUiøtr9Ci6fl de Impuestos 6. Bogotá $249.156,00

Menor participación en Dienal Ltda. 80.525938 WTAL AL1ADO $ 329.68108 srita gravable aquí eatsb1ee 474.997,62 $ 41.000,.ø anci6n por doclos no identificados no se determina. —0— UJi- :oTÁL $ 41.0009ooImpuestos Be:eç leles 34$ 2roviyitzds.............. $ 20.040 8 6.814900 nyepLou uait,i,rs

UJi- : oTÁL $ 41.0009ooImpuestos Be:eç leles 34$ 2roviyitzds.............. $ 20.040 8 6.814900 nyepLou uait,i,rs 66% Pzovivisida 20.040 13.226,99

TOTAL A CMGO I).L OONTRIBY!.NT) $61.040,oa según comprobante que abra en los antecedentes adainistretivos, ¡olio 72 9 el oontribtyeate pci' laTiZICie gravable de 1.99 ef.otuó pgoa por

$ 74425 990

8AL0 A CARGO COMR lBUtTL $53.615r Aurelio Sdarsg (auoeuidn) 17,10 1 70.786,90 Udotor Sarez Mejía 22,00 $ 91.071,00 Antonio Vengoeehea Saiao 12 020 $ 50.503,00 edmundo Ylv.a Ti'uteu 1? 2O 3 50.503,00 Vareo Alberto Súarez Mejía 9080 40.563,00 Libia E. Seres Mejía 9,70 $ 40.154 000 OIga 2ierez de Uribe 9970( $ 40.154,00 Vario Ouarin ?fartines 4,90 $ 20.284 900 Áue1ica !ejfa Vda, de Srez 2 940 8 9.93,co #413~ 999 n mérito de lo expuesto el Tribunal Co tencieso dminiatrativo de Cundinaaaroa, adainiatrando Justicie

Áue1ica !ejfa Vda, de Srez 2 940 8 9.93,co #413~ 999 n mérito de lo expuesto el Tribunal Co tencieso dminiatrativo de Cundinaaaroa, adainiatrando Justicie en nombre de le Rep1blica de Colombia y por autoridad ¿e la ley, 1.- !Lsvieaae la operación administrativa de liqutdaoi6n del irapueito a la renta y complementarios que por el «lo gravable de 1.970 efectuara la Adminietraci6n de lapuesto aeionalea a cargo de la suciedad " OLIiOL LA AiJB01tJ LL SÁb TA1LR LTL A".2Como consecuencia fíjase en la cariti. dad de eeanta y un mil cuarenta pseou (61.040 9oo)l/cte el TB br de los irnueatou a la renta y corraplementarios a cargo e le sociedad "OLINO3 LA JtU1'ORA ITANTt.R LTIAW, por el eje¿ olcio fiscal de 1.969. Corno aparecen comprobantes de pagosefotuadoa por la cantidad de siete mil cuatrocientos veinti— cinco pesos (t 7.425 900) r/cte, resulta un saldo e cargo de la contribuyente de cincuenta y tres mil aeiecientoa quince pesos ( t 53.6].5,00) u/cte, cobre in cual pagará íut&rccea jor norael tenor del artículo 102 del Decreto 1651 de 1.961. Revalídeme el papel COLxllfl. Cópiese, notfíqus.e,counLtueae, ctuplase y arckiveee .L ex-. :çurp LU:A i

Revalídeme el papel COLxllfl. Cópiese, notfíqus.e,counLtueae, ctuplase y arckiveee .L ex-. :çurp LU:A i ' f .1'L1. 1 t T} '.IGUL:Á ).LL C.t.L1i 1.L ii. }.t,iV.Lh1L ÁjIt.() t ¿ r JA:::L ¡OO IJM:. Iw UiLfl'1U Ru1RICIL 2EL1A M/J:Co i.MI41,10 V}fl3 B ecre trio

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