TA CUN - 8087-(08-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8087-(08-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
COLOMBIA
ICCIONAL
0 IB N;:. CÇNTNCC0 AD iT:.ATIVC Di C:1NACA eiibre uCO de z1i.1 fl it;ht tia i ei aitrado ponente: 1GUL A71TrIUC , Y. I ?; roc oNo . 8087—Resoluciones L:iniat erial es De:andante: Humberto , 0rtz Veja •4 fi 1 i.i apodcado del eor }umberto Ortiz Vega, en ejerci— Us la acoi6n e plena jurisicci& quu consagra el art.67 de]. C.C.A. solicita 3e este Tribunal la nulidad de la Rasolu— ci&i No. 2055 del 8 de rayo de 1.974 9dictEda por el !inistro de Justicia ,or la cual se declaré insubsistente el nombra— .iento del actor en 01 cargo de Guardin 111-7 de la Cdrcel del )to. de Yazumal , y pide que u@ le restablezca en su de— recho, ,orcieriando el reintegro al cargo y el pago de las asi naciones y prestaciones correspondientes. 1 U S Relata sl libelo que - el actor humberto Crtz Veia ve— nfa deseinpailando, el cargo de Guardi4n 111-7 de la crcel del Dto. de Yarunal , hauta el 8 uo mayo do 1.974 fecha en la cual se le comunica que por medio de la flesoluci6n No. 2055 del 8 de mayo de ase aiio, había sido dolarado insubsistente su nombramiento; que el seor Ortfz Vega tenía mas de un de estar desempeendo el referido cargo.
del 8 de mayo de ase aiio, había sido dolarado insubsistente su nombramiento; que el seor Ortfz Vega tenía mas de un de estar desempeendo el referido cargo. :3e2ala como disposiciones violadas las sig antes: arta. 17 y 30 de la Constitucidn Nacional; 8,9 912 y 14 del Decreto 1661 de 1.965; 100 9104 9 106 y 129 del Decreto 1817 de 1.964. zobro el concepto de la violaci6n de laz anteriores disposiciones el aetor apoderado discurre ar¿ipliamente.
C0NC'TO I. 14I;TJ:0 3310
U 3ez.or fiscal 2.1del Tribunal al emitir su concep— to de fondo conceptia en forma adversa a las pretensiones del actor. Dice el fical en un w,-arte de su concepto: "Al hablar— el artículo 82 de]. reto 1661 de que "Toda persona nombrada,,ara desempsa.r un empleo do Carrera Penit ericiaria,quedard sometida a un período de prueba MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL 2 - ( Juicio vro. 8087) ø4lo eatÁ diciun.do que quien haya sido nombrado con sujecidn & las previsiones del cuerno Decreto ,ea decir, cumpliendo 108 requisitos que se señalan en los artfáulos 12922 inciso 19 del art. 16,literal c) del artículo 37 del mencionado Decreto, entra en período de prueba,porquo el ingreo a la carrera se desenvuelve en un proceso que va desde la in3cripci6n ,aprobadel art. 16,literal c) del artículo 37 del mencionado Decreto, entra en período de prueba,porquo el ingreo a la carrera se desenvuelve en un proceso que va desde la in3cripci6n ,aprobacidn de los requisitos mfnimoe, obtenci6n del título de idonej dad o apr'obacidn del concurso correspondiente ,elaborsci6n de las correspondientes listas de elegibles, nominaci6n en pero_ deo prueba e inclusin en el eaca1afn de la Carrera Sí no hay personas que reunan estos requisitoe,las vacantes ea ile-. narin con un empleado de cer'doter prov sional, tal copio lo dispone .1 inciso 2 del art. 16 del Decreto 1661 mencionado. "Este razonamiento 60 hace mucho ado ovidénte,ei se considera que e]. art. 42 del Decreto 1661 do 1.965, dispone que todas las personas nombradas con antelacidn a su vigencia po-. drdri ser removidas libreients.Frente esta norma, podrd considerare que las personas que fueron nombradas con posterioridad a la sxpedicin del mencionado Decroto,af goza del derecho de la estabilidad en sus cargos, pues por el solo hecho de su nombramiento quedan vinculados en período de prusba.La aberrante injusticia de esta interpretacidn fuerza a su re— chazo. "No habiendo acreditado el actor que ingres6 a. la Carrera Penitenciaria por la obtención de un título de idoneidad o la aprobación de un concurso, con suj.cidn a los requisitos y .,rocedinionto. s•ia1ados por el Decreto-Ley 1817 de 1.964
ra Penitenciaria por la obtención de un título de idoneidad o la aprobación de un concurso, con suj.cidn a los requisitos y .,rocedinionto. s•ia1ados por el Decreto-Ley 1817 de 1.964 y su Decreto Re1amenta.rio No. 161 de 1.965 9 me.l puede invocar el amparo de este régimen especial, ni tampoco una pretendida estabilidad durante n período do prueba, que ea parte integrante del proceso de la Carrera. "fl consecuencia, la fiscalía erute concepto adverso a las pretensiones de]. actor". C0NSIRACI0N'8 D11 TRIBUNAL: i] Tribunal en/asos similares al presente, se ha venido expresando en la siguiente formas MINIS riaUO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL 3 - ( Juicio No. 887) "Amanera de prednbulo, es bueno anotar que el Tribunal con base en el Decreto -Ley 1817 de 1.364 9 orgnico de la Carrera Penitenciaria, y el Decreto Reglamentario 1663. de 1.965 había formulado un estudio de loa diferentes casos en que podía cate logarse al personal 3e1 ramo carcelario y enitenciario datarti4nando cinco (5) hipdtesis legales dentro de las cuales se ub—icaba los diferentes eventos o circunstancias correspondien— tes al personal en el servicio de la rama carcelaria o ,eniten ciaria ,las cuales, en general, fueron aprobadas por el Tribu nal en numerosos fallos, si bie4 con algunas salvedades de voto para algunos casos. Y también eeiieral, conf iriadas por el
H. Consejo de Estado.
ciaria ,las cuales, en general, fueron aprobadas por el Tribu nal en numerosos fallos, si bie4 con algunas salvedades de voto para algunos casos. Y también eeiieral, conf iriadas por el
H. Consejo de Estado. »ro como el nuevo Decreto Reglamentario 2655 de diciembre 18 de 1.9739 que comenzd a regir e]. 21 de diciembre del mismo ario» fecha de su publicactdn en el D. O, No. 33.9969 derogd en su integridad el 1661 de 1.965, sustituyéndolo, se necesario, al tenor de este nuevo Decreto, hacer tai planteamiento para este personal, ya que el mencionado anterior estudio fundamentaba sus dos primeras hipdtesis en e]. Decreto—ley orginj co, las cualea,como ea natural,quedan vigentes ya que emanan o se sustentan en tales normas de jerarquí, >a superior que no pueden ser modificadas o desconocidas por un decreto regla— mentario, como lo ea el ultimmente mencionado, cuya funcidn o competencia se limita a reglamentar la ley orginioa para su ejecuci4n o cumplimiento,en lo que 4ta no ha previeto,døt— liando su desarrollo PXtico u objetivo. No así las tres i11 timas hipdtesi e o casos( incorporaoin automtics, "cursos y superaci.Sn de concursos", y período de prueba") que se apoyan o tenían su fundamento legal iii el anterior decreto regla !n.ntario que es derogd, aunque se armonizaba con la ley orgnica en una intorpretacidn contsxtuv.l de conjunto entre loe dos estatutos, sin que en tal aintetisacidn se ig1ara,re—
!n.ntario que es derogd, aunque se armonizaba con la ley orgnica en una intorpretacidn contsxtuv.l de conjunto entre loe dos estatutos, sin que en tal aintetisacidn se ig1ara,re— fundiera o superara su distinta competencia y jerarquía las cuales tras ultime hipdtasi.- por 3.o mismoquedaron sin p, so legal a.l ser derogado el Decreto en que se fundamentaban. Las dos primeras "h1p6teaia legales" que siguen vigentes, mientras el legislador no las derogus, se determinan así; MINTSrjIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL 4 a ( Juicio No. 8087) PRIMERA UI?OPI3 LJALs las personas que hubieren abtenido tft lo de idoneidad en la scuela Penitenciaria riacional l, porte-. necern a la carrera. ( Art. 101 D.L. 1817/64), Esta, por as decirlo, ce la primera categorfa,que por randato legal, esté amparada por la carrera penitenciaria, ea decir, que quien ostente ti tftulo de esuÁ naturaleza ,por este solo hecho, pertenecer a la carrera penitenciaria ,y en el evento de que tenga que hacer valer gua derechos, por este solo aspecto, aol&rente deben de'ostrar o acreditar el referido titulo. Es que la ley ha querido, en primer término, amparar a quien ha aprobado los estudios reglbiaentarioo de ta especializaci6n. 0A Hl TI L 1..GAL: loe empleados que están prestando o hayan prestado con eficiencia los servicios del ramo de pri— siones y que aprueben los concursos que orgsnice la Direccin
0A Hl TI L 1..GAL: loe empleados que están prestando o hayan prestado con eficiencia los servicios del ramo de pri— siones y que aprueben los concursos que orgsnice la Direccin General de Frs.1onca, tambidn podr&i pertenecer a la Carrera Peflitenciaria. ( Art. 102 del D.L. 1817/64). sta segunda cla:38, ta -bign por rndáto 1al, esta amparada por la carrera; aunque comprende a doe clases de personas: las que estén prestando sus servicios, o los hayan prestado con eficiencia. Nteee que aquí se trata de aprobacin de estudios reglamentarios, como la rimnera eipdtesis • De tocos nodos las personas que estén en las circur.otancias de esta segunda hipdtesis están amparadas por las ioras de la carrera penituncia-.. ria. Dos postulados o principios debe derostrar qtien alegue esta calidad: a) ue esta prestando, con eficicmcia ,ervicioa en el raro ce prisiones; b) que ha aprobado Concursos 0r izados por le :1r.ccj6n General de Prisiones,i.o primeros estdn cf ectivaente en la carrera penitenciaria; y los egimdoe, tienen,entre otros, los derechos de preferencia en la provi.si &i de cargos, de acuerdo con la reg1arntacidn ( vr. g. art. 102 del 1).L.). Las anteriores hip6tesia est& determinadas en la iea ley, y no pueden ser modificadas o desconocidas por Decretos Re -u. g1eantarioe, a los que solo corresponde su desarrollo y reglaentacin, en aubaiaio de la ley'.
Las anteriores hip6tesia est& determinadas en la iea ley, y no pueden ser modificadas o desconocidas por Decretos Re -u. g1eantarioe, a los que solo corresponde su desarrollo y reglaentacin, en aubaiaio de la ley'. Cono el caso e3pecfico de autos no ar'arce conprendido dentro de estas dos hipdtesio anteriores, pues no e alef» e]. MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA VcIoTJ 5 = ( Juicio No, 8087) amparo contenido en los artfculos 101 y 102 del D.L. 1817/649 es decir, tftulo o certificado de idoneidad o aprobaci6n de cursos, o la speracidn de concursos, Bino que siripleente se invocan las normas en las que ce sustentaban las tres ttti.mas hipdz= tesis anteriores, raro setas dejaron da teher vigencia por su derogatoria, y de otro lado el acto acusado# o Reoluci& de deuvincu 1acin o insubsietencia, fu pronunciado dentro de la vigencia del nuevo decreto reg1arrtsio, a sus nor&S estarse, y de acuer— do a elles ya bo se encuentra el amparo del Decreto derogado contenido en las tres 11timaa kiipdteaie de aquellos fallos, y por consiguiente los casos de desvinculaci&i del serviciti do este pereo— nal,dentro de la vigencia de este nuevo decreto, que lo es a rartir del 21 de diciembre de 1.9739 si no estdn compredidoe en las dos rrimeraa hiptSteais legales, consagradas en loe artfculos 101 y
nal,dentro de la vigencia de este nuevo decreto, que lo es a rartir del 21 de diciembre de 1.9739 si no estdn compredidoe en las dos rrimeraa hiptSteais legales, consagradas en loe artfculos 101 y 102 del D.L. 1817/64, no estdn llamados a prosperar, como lo ea el de autos, para lo cual basta transcribir lo pertinente de las normas del nuevo estatuto: Decreto 2655 do diciembre 18 de 1.73 (vigencia diciembre 21 de 19373) "Artfculo 71A partir de la vigencia del presente Decreto los nombraiiientos, aecensoe y re3.00iones del personal directivo, cientCfico y técnico, se hardn en loo términos y condiciones eeía1ados en este statuto. Sin erbargo, mientras se convoca a cursos y concursos respectivos y se 0rgania el sistema correspondiente, el Gobierno Nacional o el kinisterio9de acuerdo con sus facultados, podrn remover o nombrar libra ante al citado personal. Si este se hallare escalafonado en la Carrera Penitenciaria, su remocidn o ascenso se harn previo el cwiplimi.nto de los requisitos cono¡¡ nudos en .1. presente Decreto". Y en este iltio inciso del articulo tercero del Decreto ecre to 819 de mayo 9 de 1.974 que niodific el art. 21 del D.R.2655/73 dice" los epleados de]. Ramo Carcelario y Pen-4enctario no inscrito en el esca1af6n de la Carrera Penitenciaria vusden ser removidos llbrettiente". (Se subraya).