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TA CUN - 8087-(21-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8087-(21-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ONTRIBUCIQN DE VLOR!ZCTON - Liqu1daç,jn y distr1cj6n

TRI UNAL ADMIN1STR4TLVO DE - 1 NAMARCA

ECC TON CUART4

Ssntafé de øot41.C.. flavciento% nóy,t, y cU-t,yQ.

hAB! IDO' PONENTEs DR. MANUEL B4AL ARE ALO

EPUB1!CA DE COLOMBIA

449 Tribunal Admhistriv kClí L 'n ti cid CUIP'- CAIESTRE EL 908iE, md.ínt eispecial. er, .r.i4iQ de.. la AcF.ión de huI.ç,4d 'y rt.bliciínieto del ,derechc, ccn ró -el r.ticqlÓ Cód iqcj Contercioviç dnnítratvo..- deina ida loa. dmrat.vO ft4dcriante - los - ie el Fcwdo Rttcir.o ertentI de Va ir i de >noínamorca. le licuido ditribuvó L ntrtIpu:ión de 'valiricíón rc'r Iobra. d dela -va Silvarj - Club El ¿tI predio ditinauidt c.inS"Jero .cf 'orden 075 f.1,¿:híacttrl. O2-) en c ttía, cJ Par-alograr al:' fin 'Li R nulidad, &l, la Re.oluciones ¡erQ V-QOUJ..O. dI .2 d 4ul10 i de ao-to y2-7 de

en c ttía, cJ Par-alograr al:' fin 'Li R nulidad, &l, la Re.oluciones ¡erQ V-QOUJ..O. dI .2 d 4ul10 i de ao-to y2-7 de de 1 V ÇO,. pr tuntu en fcirrrt. rbLrrLa iol,iciór tctal d'1 prCd1rnntoetablLld4? ar.a e1cj ci3tr -.ibu#fl una contrbuan d ai rrdic a1 do aaarta' eror debteri$c REF.: EXPEDIENTE r& 8007 DENDANTEs CLUB CAMPESTRE -EL BOSQUE ACTOS - DEPARTAMENTALES. ; dr•ho3bro del. 1, íqLidadt i) tic iuo d-1 Que corn vi D1 edo. dteriiun cncel d ac en interese -. c-onsetUr no adoen lø n del. ; veint -er: - • i.bç j'-2 curso - en çu-ana 4e ía Iqle Losa ritrr l ctor

Con fch 29 ,de ur -o-.e el trectur del -Fndo iunicit,J de il ni. C ndLr, rça.,. por Ftei 1wi No. 09 liwudó y drtr ib%yø cpn arctr p oicin4 l,i contribución df Valpr,121çiop' por Iá obraic dEXPEDIENTE No. 8087 . 2 £LrncYl1c..1Ón rectificacion i ovirnentación de la V í a

contribución df Valpr,121çiop' por Iá obraic dEXPEDIENTE No. 8087 . 2 £LrncYl1c..1Ón rectificacion i ovirnentación de la V í a Silvanis eunte delMatadero-Club Carnoestre El Eoauue 2o. Lo efectos de este proveído fuéron suspendidos or u, tiernoc indef:Lnidb mediante Fesoluc:ión No 002 de 2 de abril de 1.99&)., 3o; Entreada lb obra al Fondo Rotator.ic3 bepartamental de Valorización de Cund.tnamarca la citada entidad, a través de su Gerentes cor Resolución No V-0001.05 de fecha .1.2 de julio de 1.995, iouid y ditribuvó provisionalmente la contribuc ion de valorización causada por las obras de oavimentación de la vía Silvania-Club El Boaeue

41. Recurrida la Providencialanteriorl por FesoI1.tc.Lón No A-000252 de 29 de aoota de i996. el Fondo Rotatorio neÓ l recurso, de v-oosiciórt a coriii lla interpuesto " la declaró en firme. mediante memorial radic:adci el 11 deaseptIembre , del ac en.cUrso 1&Cornoracióri demndante .íflterpU%O el recurso dW t €os.tcior contra el prec t do tacto administrativa. el Lual, pçr Resol Wu A-000276 de 2.6 de seotmtre 1.990. fué neoado Y declarada aootada la vía auberriatta'

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONi

Lual, pçr Resol Wu A-000276 de 2.6 de seotmtre 1.990. fué neoado Y declarada aootada la vía auberriatta' NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONi La demandante indica como violados loa siouientes artículos: 35 del Códiao Contencioso Administrativo. 22 racrafo 20 literales bi, di y f 25 2. .36. 39, 41. 47, 52 o 53 del decreto 0363 de 1980. El concepto de volac.tÓr, fiour -xnuesto en los folios 4 a 9 del expediente.

PARTE OPOSITORA:

El Fondo Rotatorio L'eoart,amental de Valorización . Cundir marca, consti.uvó anoderda aui.en en escrito visible a 152, a 1.58 del expediente. .contesto la demanda, ucon.Lendose es..sus ~pliemsen escrito visible a folio :lé, presentó alcoatos de corlusion.

CONSIDERACIONES: Llenado ci memento de dictar sentencia. Sifl oue se observe nulidad a lourua que inv1 ide Lo actuado, se procede a el lo.

Los motivos de inconformidad uua la entidad actora formula ::onta los actos acusados sonEXPEDIENTE No. 8087 7.1

1.- FALTA DE NOTIVACION DE ACTO.

Manifiesta la entidad actora que se violó el articulo 35 del Código Contencioso Administrativo con la expedición de La resolución No. A-000276 de fecha 26 de septiembre de 1990 debido a oua la norma le impone al funcionario la obligación ce

Manifiesta la entidad actora que se violó el articulo 35 del Código Contencioso Administrativo con la expedición de La resolución No. A-000276 de fecha 26 de septiembre de 1990 debido a oua la norma le impone al funcionario la obligación ce motivar sus decisiones si afectan a particularei, requisito cia fondo y no de forma, pues su ausencia equivale a falta ce fundamentación, hecho que afecta su validez y causa su nulidad. Para decidir, la Sala analiza la resolución que se acusa de falta de motivación y advierte que en el tercer considerando se exoresa: "CJ Que el acto administrativa mediante el cual se resuelve en forma neaativa el recurso de reposición contra la reoÍuc3,ón V-000105 del 12 de Julio de 1990 se encuentra leaalménte fundamentado' en los considerandos de la misma'. Explica así sumariamente el acto acusado los 'fundamentos traídos en la resolución V-000105 de julio 12 de 1990. para proceder negar el recurso concedido contra ella. El hetho de que el fallador se fundamente en lasS cbnsicleraciones de la resolución recurrida no ponfiqyra taita de motivación razón por la cual el carao ro está llamado a prosperar.

2.- DETERPIINACION DE LA CONTRIBUCIO.N DE VLORIZACIQN.

Da cuenta la accionanteotie la actuación administrativa, violó los artículos -O. paráqrafo, 24, literals b). d) y f), 25, ó. 31 / U del decreto 0635 d lo ,e, diciembr 29 de 1986p por falta de aplicación al no observar el procedimiento consaaracío para La determinación de La contribución den valorización de la vía

31 / U del decreto 0635 d lo ,e, diciembr 29 de 1986p por falta de aplicación al no observar el procedimiento consaaracío para La determinación de La contribución den valorización de la vía Silvania - Clut Campestre, decretada con la tesis de la administración de, que es una resolución de "CARACTER FR0VI8IONL" y que la legislación no obliga a cumplir los trámites administrativos antes de su emisión. los que son necesarios para liquidar y distribuir en forma definitiva y aoreoa • 'La fijación de un gravamen jamas puede ser el producto de un acto de facto; la piovisionalidad de que habla la norma está referida, sin lugar a dudas, es al montó a distribuirantes istribuir antes de realizarse la obra'o durante su ejecución pero no al decreto del aravamen, el cual no puede ser impuesto sin el cumplimiento intearal o impbsteroable del respectivo ordenamienW leaal-. Como de los actos administrativo acusados se infiere que el procedimiento administrativo consagrado en el Decreto 035 de 1.986 - artículo 22, parágrafo (requisitós previos, a la iniciación de una abra), artículo 24 (desarrollo y trámite genérico de la realización de una obra y su recaudo), artículo 25 (convocatoria para la representación de los propietarios). artículó 26 (lorma de citación de propietarios), artículo 31 realización de La Asamblea deEXPEDiENTENo. 9OB7 4 DroØietariOS3 artcuo (çonvocatoria de 105 reorsentantes. - no fue cuplido por el orqahismø oficial

propietarios), artículo 31 realización de La Asamblea deEXPEDiENTENo. 9OB7 4 DroØietariOS3 artcuo (çonvocatoria de 105 reorsentantes. - no fue cuplido por el orqahismø oficial lo actos asados deben ser anuiado ' la suma pauada por concepto de contriUcin de valniaçin del la obra mr'ciorada devuelta con los .nteroes legales procedentes". s". transcribe l arti.cuIo 4 1,5 del decreto 0335 de 1986 y resalta que en a liquidación provisional "UNA VEZ tERN1INDA ' LUIL OR4 SE E3LiSi trA COÑTEIÇjN OS QRQENRI ÇB DEVOL.UCIONE COF4SESFOND MTS" por lo cual la norma no se interprt como tende la administración Faro relver la Sala n dvierte que no asiste razón a la actora en -5LI, araument,ación i se tiene çri cieflt tue. la resolución Ño que liquida ', distr3.4uYe provisionalnente la cofttr.bució e v1crizción. fue pedLda e 12 de Juliode y çon anttrioricIad a tal ctc secmplier,n los trámites de iniciactón de la obra ioeckin conta en l plenaro asi. A) A fofio 5 387 'tinta azul r a del expediente se aporta la etnøria técnica que incluye el estudio total de la obra que Catsa la contribucion de vilorizacón por un costo segun Dresupuesto çial de $L7918.óB6 y monto a recaudar de $232,941.38

la etnøria técnica que incluye el estudio total de la obra que Catsa la contribucion de vilorizacón por un costo segun Dresupuesto çial de $L7918.óB6 y monto a recaudar de $232,941.38 :xpgdiehte e. etcuentra e1 acta No. t.)OO8 d uIio i de 1.. cje 3 1unta Diretiv del Fondo 4otatorLQ Departamental de Valotiacibn en la cual cobro osovisional r.or la suma $61 00 uo(i :foc3 84 a. 8i aqcadort çio c.a.j so 'oberva el prsL(Dueto de 1a obrate techa abril 4 de 1989 Di Lo proyetos de çbr enun en 1' memor técnca que ana Deotro ladc, advj.erte ta sala que cofitrariamente a lo expuesto qor la accionarite e tiene que la resolución (101 de ar:o 29 de 19' íI. cuya utenticid %el prestme y que no ha sido' objeto de i'npunación en el preente ju.rio dér la cual se aporta un &eiuplar a olius Itá, a 5 del tuadern^ princiØI. ve en SU literal 'Que e h ciado cmp1imiento a lo dispuesto en el Decrieto 007.3 su c&pitulo VI Lxteal (Sic) e açti.culos 41 y sObre elección participación interventión de lo!':ReDreoorktantes de Propietarios seunActa X1 del4 de m4rzo de 1989 / 07 de Mato 4 de - rr el prócsÓ de detrminactór de la zona

interventión de lo!':ReDreoorktantes de Propietarios seunActa X1 del4 de m4rzo de 1989 / 07 de Mato 4 de - rr el prócsÓ de detrminactór de la zona d irfltiencia tbi.én 1 niqnt a recaudar por contribci5n de va rLción !por la obra de que se tra domo , consta en el acta de febrero 15 de, 1.990, se cuenta de las reur.ones celebradas con los aenGinacIo Reiresentantes de prcipietaris" EtA foiio e aprueba el • .•- 5 '. y... - el haberse cunljdo los propietarios Ja docuffientp pfical no impugnado, da fe de tririits relacnacios con a participación de obra sequn se indica en las actasEXPEDIENTE No. 8087 5 Nos. 001 del 14 de marzo de 1989. 007 de mayo 4 de 1989 y 15 de febrero de 1990, no puede admitire que se violó, el decreto departamental No. 03635 del 29 de diciembre de 1986, ya que el tramite en él s&a1ado se cumplió por parte del Fondo Municipal de Valorización de Silvania -- Cundinamarca. Por idéntica razón, :no resulta valida la respuesta consiGnada en el oficio visible —a folio 264 del expediente en lo que se refiere a los literales q) y h) sobre pruebas de la parte actora. Las pruebas allegadas y que han sido motivo de análisis son suficientes pata que la Sala considere que el cargo en estudio no ha de prosperar,

refiere a los literales q) y h) sobre pruebas de la parte actora. Las pruebas allegadas y que han sido motivo de análisis son suficientes pata que la Sala considere que el cargo en estudio no ha de prosperar, 3..- VIOLACION DE: LOS ARTICULÓS 39, 41, 47, 52 Y 53: DEL DECRETO 03635DE1986 Alcoa la demandante que los factores estipulados en tal normatividad, no han sido observados par la Administración o al menos conocida su existencia por los toritribuventes y que de la suma fijada a cada predio, surge la ine>istencta parcial o total del beneficio calculado para los inmuebles en razón : de la obra Y su falta de fundamento económico, Oues la cuantía asignada a la sociedad no corresponde : al mayor valor, que va a recibir por la ejecución de la misma y concluye: "A lo anterior cabe agregar la falta de proporcionalidad de la contribución fijada al Club en relación con : la: generalidad de los inmueble gravados por la misma obra, seotin los respectivos beneficios. En efecto, : lasuperficie de 'l predio gravado, su relación con el frente del miSmo, su distancia con la ubicación de la obra, en cuanto significa capacidad de acceso, no guarda relación álguria con el valor determinado a :fijado como contribución 'al predio. Ciertamente, el: presupuesto de la obra, según reza la resolución actsada, asciende a la suma de $160.000.00. de la cual: al Club Campestre El Bosque, •: de acuerdo con el listado de ,çont:ribuyentes. le correspondió : la cantidad de

resolución actsada, asciende a la suma de $160.000.00. de la cual: al Club Campestre El Bosque, •: de acuerdo con el listado de ,çont:ribuyentes. le correspondió : la cantidad de $20.976 746.00, esto es. un porcentaje equivalente al 13.117. del total de la valorización. Por otra parte, si se tiene en cuenta el área: total de la zona de influencia sealada en el acta No. 20 de 15 d febrero de 1.990 de la Junta Municipal de Valorización de Silvania-única conocida por: el contribuyente - : de 714 hectáreas. con la de 39 hectáreas del Club, arroja un porcentaje de 5.467. : que disté en: forma notoria del porcentaje del gravamen asignado.. frente al fenómeno de: la proporcionalidad, se tiene que la contribución no ha: sido fijada en forma directamente proporcional al beneficio, ni al mayor valor que debe imprimir la obra al pred'io gravado.F

- NIEGANSE LAS SUPL ItAS DE LA DEPIAND NO SE, CONDENA, EN cusi'As POR NO EÑcaÑRARSE PROBADAS EXPEDIEÑTE No. 9087 6

No Pueden obtener el mismo beneficio, ni adquirir iQual mayor valor los predios situados sobre la obra, que aquellos en donde la influencia. de llegar a existir, es refleja. en razón de la distancia a la misma". Para resolver, la Sala advierte ciueen el anexo, de la memoria técnica, se incluye la descripción e información catastral de la zona de InI luenciá con su respectivo lanálisis. así como tambiérc se observa el estudio del beneficio ciculado tncluido el de los

técnica, se incluye la descripción e información catastral de la zona de InI luenciá con su respectivo lanálisis. así como tambiérc se observa el estudio del beneficio ciculado tncluido el de los predios, los factres de henefiio y las fórmulas de distribución fundamento tecnc para la liquidación y distribución del orayamenl así las cosas no se ha probado la violación de las normas que invoca al demandante.,Consecuencia de ello,, es la de conluir que elcjrq' río .. prospra Por lo expuesto, el Tribuñal Admiistrativo de Cundinamarca. Sección CUarta. administrando justicia en nombre de Ea Reptbliea, de Colombia y por autoridad de la Ley.

:.EJECUT(»ADA ESTA PROVIDENCIA., ARCHIESE EL EXPEDIENTE,

PREVIA :DEVOLIJC1ON DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA

I3FICINA DE ORIGEN.

CORI ESE • NOT IF IGLIESE, COPILJN 1 QIJESE Y CIJIIPLASE.

La presente providencia 1 u discutida y aprpbada en la SwSión.de la fechá, egún Acta NO. 29..7 EXPEDIENTE No. 8087 Los Magistrados..

MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JAIMES

JULIO E. CORREA RESTREPO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

NELSON ZULUAGA RAM IREZ

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