TA CUN - 8087-(22-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8087-(22-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL -Expedición mediante decreto del alcalde
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE/"
CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá D.C., mayo veintidós (22) de mil novecientos noventa y siete (1997) Expediente No. 8087
• Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR La señora Gobernadora de Cundinamarca en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este Tribunal el decreto No.039 de junio 25 de 1996 expedido por el Alcalde Municipal de TAUSACundinamarca para que se decida su validez. Según la mandataria seccional el acuerdo de la referencia viola: - Constitución Política artículos 121. - Ley 152 de julio 15 de 1994, artículo 40.2 Exp. No. 8087 CONCEPTO DE LA VIOLACION El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo municipal", es abiertamente ilegal según se estudia: a) El Decreto No. 039 de junio 25/96 fue presentado a consideración de la Honorable Corporación Administrativa de TAUSA, el día 16 de mayo de 1996; según constancia de la Secretaría del Concejo siendo en aquella época "proyecto de acuerdo". b) La ley 152 de julio 15 de 1994 consagra en el artículo 40: "Aprobación. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o
b) La ley 152 de julio 15 de 1994 consagra en el artículo 40: "Aprobación. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso". De lo anteriormente anotado podemos concluir que se presentó un vicio en la formación del acto administrativo, porque según es de conocimiento público, los alcaldes iniciaron su período constitucional el día 1° de 1995 - 1997, debiendo el alcalde electo presentar a consideración del Concejo Municipal para su aprobación el proyecto de acuerdo mediante el cual se expide el plan de desarrollo, dentro de los cuatro (4) primeros meses3 Exp. No. 8087 del período del Alcalde, es decir hasta abril de 1995, debiendo el Concejo decidir dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, ahí si puede el Alcalde expedirlo mediante decreto, porque según se pudo demostrar para el caso que ahora nos ocupa el proyecto de acuerdo fue presentado extemporáneamente, es decir el 16 de mayo de 1996, de tal forma que si no se dio cumplimiento a lo preceptuado por el legislador para que el Alcalde pudiera expedir el plan de desarrollo mediante decreto, se configura así una extralimitación en el ejercicio
extemporáneamente, es decir el 16 de mayo de 1996, de tal forma que si no se dio cumplimiento a lo preceptuado por el legislador para que el Alcalde pudiera expedir el plan de desarrollo mediante decreto, se configura así una extralimitación en el ejercicio de sus funciones, infringiendo igualmente el artículo 121 de la Constitución Política que indica: "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley". En consecuencia el Alcalde expidió el Plan de Desarrollo mediante decreto, sin tener competencia para ello. Por lo tanto, se solicita comedidamente al H. Tribunal Administrativo, se pronuncien sobre la legalidad del decreto No. 039 de junio 25 de 1996, expedido por el Alcalde Municipal de TAUSA.
CONSIDERACI ONES
1. Le corresponde a la Sala definir la validez del Decreto No. 39 de junio 25 de 1996, expedido por el Alcalde Municipal de TAUSA, conforme a la solicitud presentada por la señora gobernadora.4
Exp. No. 8087
2. El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos señalados en los numerales 2° a 5° del artículo 137 del Código
Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordenó fijar en lista por el término de diez (10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente del fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto
cualquier persona y del agente del fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el Tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.
3. El Tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores
(Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) señaladas por el gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa. Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte d cualquier persona. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto acusado son violatorias de la normatividad superior, la decisión del Tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamental señale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto, la sentencia, además, será definitiva con base en lo pedido y probado.
4. El Tribunal declarará la validez del acto acusado, por cuanto el Alcalde Municipal en ejercicio de la facultad que consagra el artículo 40 de la ley 152 de julio 15 de 1994,Exp. No. 8087 tiene potestad para expedir mediante decreto el Plan de Desarrollo Municipal cuando el cabildo de dicha localidad no lo haga, en el término establecido en la misma ley.
Por lo expuesto, la Sala declarará la validez del acto acusado. En mérito de lo expuesto, el TRUBUNAL ADMINISTRATIVO DE
cabildo de dicha localidad no lo haga, en el término establecido en la misma ley. Por lo expuesto, la Sala declarará la validez del acto acusado. En mérito de lo expuesto, el TRUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Declárese la validez del Decreto No. 039 de junio 25 de 1996, expedido por el
Alcalde Municipal de TAUSA - Cundinamarca.
2. Comuníquese esta decisión a la Gobernadora, al Presidente del Concejo, al Alcalde y Personero del municipio de TAUSA - Cundinamarca.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Acta No. 061.
DARlO QUÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado. Magistrada.Exp. No. 8087
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada. Magistrado.
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado.