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TA CUN - 8088-(17-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8088-(17-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TESORERO MUNICIPAL -Designación p C.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMÁR(Á

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Abril diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 040.

Expediente No. 8088

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 013 del 5 de Septiembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Mosquera "Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo No. 007/95, correspondiente al Reglamento Interno del Concejo Municipal de Mosquera, Cundinamarca", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "CONCEJO MUNICIPAL" "MOSQUERA" "Acuerdo No. 013 de Septiembre 5 de 1.996" "(cero trece)"

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO

No. 007/95, CORRESPONDIENTE AL REGLAMENTO INTERNO DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE MOSQUERA, CUNDINAMARCA

92 Exp. No. 8088 "El Concejo Municipal de Mosquera, Cundinamarca, en ejercicio de sus

CONCEJO MUNICIPAL DE MOSQUERA, CUNDINAMARCA

92 Exp. No. 8088 "El Concejo Municipal de Mosquera, Cundinamarca, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el Artículo 21 de la Ley 136 de 1994 y de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 312 de la Constitución Nacional y, "CONSIDERANDO:" "a) Que es deber del Honorable Concejo Municipal expedir o modificar e mediante acuerdo el reglamento interno del Concejo, a fin de tener las pautas y mecanismos indispensables para que dicho ente corporativo cumpla en forma legal y ordenada sus funciones. "ACUERDA:" "ARTICULO 1 - Adiciónese el Artículo 3 del Acuerdo 007/95, así: "ARTICULO 2 - Modifiquese y adiciónese el Artículo 21 de la siguiente manera: "ARTICULO 3 - Modifiquese y adiciónese el Artículo 29 de la siguiente manera: "ARTICULO 4 - Modifiquese y adiciónese el Parágrafo del Artículo 36, así: "ARTICULO 5Adiciónese el Artículo 52 de la siguiente forma: " ,, "ARTICULO 6 - Adiciónese el Artículo 97 de la siguiente manera: "ARTICULO 7 - Adiciónese el Artículo 145 de la siguiente forma: 41 ,,3 Exp. No. 8088 "ARTICULO 8 - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias". Como normas violadas se anotaron: el Artículo 315 Numeral 30 de la

Exp. No. 8088 "ARTICULO 8 - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias". Como normas violadas se anotaron: el Artículo 315 Numeral 30 de la Constitución Política, el Artículo 24 de la Ley 78 de 1.986 y el Artículo 41 Numeral 30 de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente: l0 El Concejo Municipal de MOSQUERA expidió el acuerdo No. 013 de septiembre 5 de 1996, por medio del cual modifica y adiciona el Acuerdo No. 007 de 1995, correspondiente al Reglamento Interno del Concejo Municipal de MOSQUERA Cundinamarca, y en el artículo 2 consagró: "2° Que en los Municipios sólo existe un Tesorero Municipal, que es nombrado y removido por el Alcalde Municipal, según lo establece la Constitución Política (art. 315 No 3) y la ley 78/86, salvo los Tesoreros de las entidades descentralizadas municipales, en tal virtud el Concejo no puede determinar que el secretario de la Corporación sea también Tesorero; de conformidad con la autonomía presupuestal de la Corporación Edilicia, esta puede adicionarle las funciones de pagador al Secretario pero no las de Tesorero; en tal virtud este artículo 2° de acuerdo objeto de revisión viola claramente el artículo 41 No 3 de la ley 136 de 1994 que dice: "3° La Corporación Edilicia al fijarle funciones al secretario del concejo de Tesorero, se presenta una dualidad de funciones, además es el Tesorero Municipal el encargado de recaudar las rentas del Municipio, en tal virtud

"3° La Corporación Edilicia al fijarle funciones al secretario del concejo de Tesorero, se presenta una dualidad de funciones, además es el Tesorero Municipal el encargado de recaudar las rentas del Municipio, en tal virtud el Concejo Municipal no puede asignarle la competencia de Tesorero Municipal al Secretario de la Corporación. "4° El Concejo puede elegir su pagador pero no adicionar las funciones de Tesorero a su Secretario, puesto que la Corporación no recauda dineros; además para adicionar esta clase de funciones a su Secretario debe cambiar la denominación del cargo que no como Tesorero. e e4 Exp. No. 8088 "Por lo anteriormente expuesto se solicita al Honorable Tribunal Administrativo, declarar la nulidad del artículo segundo del acuerdo aquí impugnado". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes • CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 013 del 5 de Septiembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Mosquera, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. La señora Gobernadora en su escrito de observaciones plantea como cargo la violación del Artículo 24 de la Ley 78 de 1.986 que establece que le corresponde a los Alcaldes nombrar y remover libremente a los Tesoreros

La señora Gobernadora en su escrito de observaciones plantea como cargo la violación del Artículo 24 de la Ley 78 de 1.986 que establece que le corresponde a los Alcaldes nombrar y remover libremente a los Tesoreros Municipales, a partir del 1° de junio de 1988 en concordancia con el Numeral 3° del Artículo 315 de la Constitución Política que expresa que en los Municipios solo existe un Tesorero Municipal, que es nombrado y removido por el Alcalde Municipal, por lo que mal podría el Concejo Municipal asignarle funciones de Tesorero al Secretario de la Corporación, cuando realmente éste sólo debe atender las otorgadas a su cargo de Secretario y si es necesario un empleado que atienda funciones como tal, no podrá asignarse el nombre del cargo como Tesorero sino el de Pagador, ya que éste no tendría que recaudar dineros del Tesoro Público como si le corresponde al funcionario que le designa como Tesorero Municipal. Además encuentra la Sala que el Concejo Municipal al expedir el acto administrativo impugnado, en su Artículo Segundo, interviene en asuntos que no le competen, lo que le está prohibido por el Numeral 30 del Artículo 41 de la Ley 136 de 1.994, ya que como se dijo, le asigna funciones o deberes al Secretario del Cabildo como de Tesorero, siendo que este cargo aparece en la planta del señor Alcalde del Municipio, no pudiendo existir dos iguales en la misma municipalidad. o5 Exp. No. 8088 En consecuencia, la Sala declarará la nulidad del Artículo Segundo del Acuerdo No. 013 del 5 de Septiembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Mosquera.

o5 Exp. No. 8088 En consecuencia, la Sala declarará la nulidad del Artículo Segundo del Acuerdo No. 013 del 5 de Septiembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Mosquera. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad del Artículo Segundo del Acuerdo No. 013 del 5 de Septiembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Mosquera "Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo No. 007/95, correspondiente al Reglamento Interno del Concejo Municipal de

Mosquera, Cundinamarca".

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Mosquera.

COPIESE, NOTIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 048).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada6 Exp. No. 8088

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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