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TA CUN - 8089-(08-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8089-(08-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

2BI3UAL ADkIIU$TRATIY() D CU1IMAARCÁ BOGOTA, D o E8 i . 1978

/2/,:) 2 ¡<:. Magistrado Ponentes 8tJSAIIA MOfl8 DZ AOI1EYEUI

RPs Juicio U 8089.- RMOLUCIOALIS MIMITUIA1

Deaandant. a OARU BLTRAI VDA .D $URUCI Aprobado Acta Por nadie de apoderado la señora Corma 3eltrn Vda. de ufl.ta, en ejercicio de la acción 4e picas jurisdicción donando ente este Tribunal 1 nulidad de 1$ x.soluci6n U 5190 de 2 de julio di 1.974 9 dictada por el iiitr rio de Detonas Misional y asg1n la cual se niegan lea auxilios de subsidio familiar Prias de a]isentsci6, en su calidad di obrera Ó destajo 0 4. los Talleres de Iat.nd.ncia 4.1 Censadodel Ejército y aonasouencia]aouts se le reConozcan los zeterides auxilies contenidos en si libelo. 7undanenta sus peticiones en las iigniq RCliO JB s '11.- Actuando en nombre y represente— olía de nl poderdante, quien presta sus servicios al Ministerio de Defensa IsotosaL cono obrera interna a destajo en laI Tallares de Intendencia 4.1 Qøsando de]. Ejórcito, casada ycon hijos y sin que su esposo devengue subsidio tasiliar deEntidad a1$una, denandó ente e] sitado Ministerio e] zssones

Tallares de Intendencia 4.1 Qøsando de]. Ejórcito, casada ycon hijos y sin que su esposo devengue subsidio tasiliar deEntidad a1$una, denandó ente e] sitado Ministerio e] zssones siento y pago 4.1 subsidio taniliery la prisa de s]imsntaoión estatuidos en la ley 68 de 1.963 9 es escrito presentad. el - ¿La 14 de noviembre 4. 1.9759 pero ósta desanda fui negadapor le r.soluot6n Impugnada.Coso disposiciones violados citi 1..e articulo 2, 16 a 22 de la ley 68 de 1.963 articule 30 di 1 constitución Jáoiana].. Trealtado zegulazacnto el procese, •i. .] concepto de] se!I•z Pises] de la Corporación, y no ob..rvóad2 as causal de nulidad que invalide lo actuado, procede .1 Tz bucal a decidir previas las siguientesi Zk#RA O) £ 5 Ya •1 Tribunal en caso similar al squL dsb tito en sentencia de fecha 24 4e octubre de 1.9759 en el pro - eso JI 8401 con Pa ~la del Doctor Aquilino R.drtgu•s P.dz as, •zprssoz 0I.u.o de un cuidadoso estudio de la d.acn. da peticiones, h..hss, cita su derecho, pruebas concepto ti cal y z.s.lución iapagnada, observa .ITribua1 que lo pr~ re que debe deteminare es la CALIDAD Di &1LAQIOJ LA3ORÁL que

da peticiones, h..hss, cita su derecho, pruebas concepto ti cal y z.s.lución iapagnada, observa .ITribua1 que lo pr~ re que debe deteminare es la CALIDAD Di &1LAQIOJ LA3ORÁL que tiene si actor, sos. obrero a destajo de los Talleres de Uje vicio 1. Intasdenela del Cesando del Ajórcito y dato la I.k4ÁZ Y RWOL~TARIA por lea eijuient.s razones 01$., lo as observa que dicha relación lsbj ral estó regida par ninguna vinculación bilateral o contrastual qe 4e autos no aparee., ii la parte densad ada la pres.nt4. al contrario la configure son la sola oaltticssida apntorf.t,, ea de que por la naturaleza, y alaBeo no se halla emprendido dentro del plan de olasificsoi6n adoptado por la ley 68 4 1.965 y su Decreto Reglamentario 351 de 1.964, y dote re1a otón contractual, cuando se da, su trabajadores efietales ns cesarianente ha de acm escrita o constar en terna alguna, pues éstos no se pre.uao nl se quede constituir por si imple sonseas bilateral en forma oral o adn pr..uateado son. si 1o'. puede ser en derecho laboral privado, dado la conatd.raat4a y organización de las entidades estatales, pars estatales o adainistratias ea Imposible su oonfigurión su forma de Pr auno idn tácita o verbal.9 22.- En ausencia 4e todo es2• •ontrai mal necesariamente be ¿e configurarse 1e relación legaladainistratias ea Imposible su oonfigurión su forma de Pr auno idn tácita o verbal.9 22.- En ausencia 4e todo es2• •ontrai mal necesariamente be ¿e configurarse 1e relación legal - reglamentaria la cual encuentra su apoyo en la sises res131 sida impugnada ca la cual ea acepte la relación objetiva da hecho y prssissns$e as as desconoce este vincule l.birqil lo dulce en que dttiszs13 es 3m olaaiiicaotdfl que a. 3. mala ni, ya que la naturales sisas de la labor, y . 1 tratasien' te que as le da nos citó fudicando todo lo contrario que se trata de una relaeidn laboral el.gal y regla mentarle 0.La delicada y responsable labor de confección de articulo. .ypertenencias propias y szaluaivas al Z3óraito d.sszfolladss en lea Talleres Nenicos Zntasd.ncialea que con. tttiqo. unconjunto eoondatso, sasatitutivo y dependiente de la. ~rosa imada., y en alguna forma contribuyendo efiasuente sí- la 1 seguridad del aliso Xj#nito y por ende a la seguridad sisas de la lación. 81 loe tzsbaj.dor.s adscritos a esteconjunte laboral de lo. ?e]ler.. Znto.dønoisl.e tienen res posesbilidades y deberes propios de una situación a....arij aoste legal y reg]sasnsrLa, tasbión t.b.ra tener las prerr2 gativa. 7 ventajas proplis ¿si cargo que dssup.ftaa, ea foj

posesbilidades y deberes propios de una situación a....arij aoste legal y reg]sasnsrLa, tasbión t.b.ra tener las prerr2 gativa. 7 ventajas proplis ¿si cargo que dssup.ftaa, ea foj as perasneats, interné, dependiente J reglada así se trata - de artif Loso '.cbreros a ¿estajo. w3º—Taspoco apares que setos •.,SeStL con trabajadores otea dentro 4e signia excepción legal, z' glasentaria o eatsttarSa, que los prive de un deberes, •bligaoiones y prerrogativas. .- La eslifisaci6n &et.rataada Sa 1.s punto4 que antecedas, edemás tienen reapildo en sentencias.- pronunciadas en casos sintieres por .2 E. Consejo de Botado tales ceso la d fiaba $ ¿e junio de 1.973 en la asci6np2 sovida por lelia. Palacios Uncbss y de que es ponente e] 1. Ceni.jsrb Dr. Á]yaro Or'ejuslá Gónsa, de 1 oval ae glasee los siguiente. apart.ar K3j demandante trabajé coso empleada sivil del Ministerio de Guerra (hLlembre de Detenga lacionsi) hasta •1 1 de de 2.963. 8 sirgo era el d obrera a - destajo en loe Talleres 4. Intendencia en la 3o414n de 8a.tr.r(a. De esta mam. rs, piensa la 31, que e] inouio quela uiL son la adairaistracid no era eo tractual sino que, tratóndose da un es

rs, piensa la 31, que e] inouio quela uiL son la adairaistracid no era eo tractual sino que, tratóndose da un es p]eada o funcionario pdblioo, su situa' sida era reglada. 8obre esta cuestión¿abs recordarasque • sagú el artículo 3$ - de la lay 6 4. 1.963, 1ae funciones de isa empleados civiles del rase ¿e guerra se de-terminan Cpu asdio de rsglaaentos la qud significa, que a situacl.dn as que se halli be la demandante, era, no 2a derivada de na contrato, sino la legal; reglamentaria. Pu elle estIma 1. ¡al que el caso de 3.a d mandante encuadra, pr.oi.aasnt., ¿entre de las •ituacioais •oataspladae en e]. srtLoel. 32 litirel a) numeral 21 ¿.1 decreto 528 4. 1.9649 •.gdn la cual los Tribunal.. S4Énil trativos conocen, as primera instancia, de la, accionas de plena ju.risdio•i4a 4o aréj ter laboral qne no provengan de un contrate de trabajo su loe cual. as controviertan actos del orden nacional y cuya cu.ntle sea tnfeior a cinc ueste sil ($50.000,00). De seta amneza tanto por la naturalsas de la-aoo14 cono por su cuantía .1 Tribunal £4, niatretivo de Cundinamarca era la Zatided oosp.tanls pus conocer da ente juicio en - priasre iaat.ncii, aif cono lo es si sones-jo en la segunda. io os, puse, el escode decretar la nulidad suganida por .3 •e?Ior 715441 Tercera1.

la z'elao ida legal y r.glusuti xis de le actora es alenas natural que date si.p6..4s acogsrce e las diaposiaioneg gentealdas en la ley 6$ de 1.963 y Dosreto Reglamentarle 351 d. 1.964 y en general las normas pertinentes que reconoce .1 auxilio Q prisa a1imet.ria y el de subsidio familiar que le tuerca deiconocidos por le r.solu.i6a acusada. cuy. nulidad debe declarares para en su lugar reconocerlos enlas condiciones y Wrialano que la r.laaida laboral legal y reglamentarle 4.] actor lo acredita en .1 expediente contentivade los antecedentes administrativos1. Bu el presento case es necesario aclarar que 1. uituasida ¿e la deasndants kndrd qne regires por la. pres •rtpoiaass de 1.. 1.; 68 de 1.963 por si lapso eonprosdUe es-- ini Ii 14 de noviembre di 1.970 feoba en que as cumplen ooats des hasta atrás los cuatro anos de pr.cuip.idn a que se rif I riel articulo 121 4.1 decreto 239 4. 1.9719 y . 1 29 de enero de 1.971 ( fecha en que entré en vigencia si decreto 2339 di 1.97]). 21 fleape sopr.niido entre esta última fecha, enero 29 4. 1.972 y el 31 de diciembre 4.] atase aso, ose bajo 3. rjL glacentecida 4.] citado decrete e] anal, snqa en otros aspq tVm varié la 1.gialaei& anterior, en cuanto a la prisa de a],

glacentecida 4.] citado decrete e] anal, snqa en otros aspq tVm varié la 1.gialaei& anterior, en cuanto a la prisa de a], auitaeida repii6 las reglas de la ley U di 1.963.Coas dicha oondioi6zi de empleado pdbUeo tu4 sustituida por la de trabajador Oficial para le actora a partir ¿.1 primero de enero U. 1.973, (Zeus 15 expediente a~- nutritivo) cuando Zir6 contrato de trebejo con si limisteriO, todo di conformidad con loe articules 104 y stjui.nt.s del citado d.orsto 2339 4. 1.971, y el artículo 112 ibidea me pr.vi6 la prisa de .limantaoida para los trabajador.n oia— les al servicio do] linisterie de Defensa lacional, es mecomjj rio conoluir que desde dicho memento no podía reconoeerssl• 1a sancionada prisa de slirneatasi&. la mérito de ]Iøsipu.sto .1 tribunal Contonoioso Ádalulatrativo 4. Cundinamarca, sdainistrafldo justicia. en nombre de la lapiblioa d• Colombia y por autoridad 4 la ley, ¡AL 1$. Decliras la nulidad d• la Reaolsaida = 1 3190 4. 2 de julio 4. 1.9749 proferida por .1 11aiatsrio

4. Defensa Iscional. 2 . 1 liniaterio de Def.nsa las tonel r.eomocará y pajará a la e.ftr. Qsxssn $sltrán Vda. de lvfl.tán el

4. Defensa Iscional. 2 . 1 liniaterio de Def.nsa las tonel r.eomocará y pajará a la e.ftr. Qsxssn $sltrán Vda. de lvfl.tán el subsidio y 2a prisa da alia.ntaeián de que trata 1 1.7 68 de 1.963 7 .1. Decreto l.glaia.nt.rio 351 4. 1.9649 a partir 4.1 14 4e noviembre de 1.970, fesha en que se venosa los trae anos atrás en que le demandante biso 1a solicitud o desde la fecha de su ingreso si ¿ata id son posterioridad y hasta .1 31 dedioi.nbzs de 1.9729 4e conformidad con 1a parte motiva ¿e este providencia. 3.. Xl Nimist.rio 4. Defensa leo ion.] dará ouapl.iaient4 el presente fallo dentro 4.1 thaiso establecido par el articulo 121 4.1 C. O. A. 06pts.., notifiques., sossaaiquss y oouadlt.se son e] 1. consejo de ¡atado.

ALVARO ICOMPT) LULA ¡AMIR 8ILV& AIIMCLARA PORRO I CA8!R0 KIGUL A1TØNIO OALÁ

MOTh8 1E kC1Y1?.iRX AiRTO MQRO GOWZ

JAIMk 108808 GUABJIZO ÁQUILIIO RODIIGUZ ¿'EDRAhA

MARCO EXILIO C1JI$ B

8.or.tezio

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