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TA CUN - 8093-(28-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8093-(28-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

?RFUflL cO'TNC 1080

ADPIT '7' ¶11/O ¡E CtJ'' ;IDM iflep1 flogot D... 28, 1 Mai trdo onent.c?$ D AÍ PR. QUILXNO tflpc!TFZ ;InA7A Rota Proceso !o. 8093.- R•eo1uc,1 ne P!ini., trils.- euk4L, ift;pgxPor ifltrtnedjc, de ao radD .a sefora Mercedes Reltrn de Camargo. en ejercicio de la acción de pins Juriediccidn. iemanda ante este Tribunal la nu1iUd de la Re,olncid No. 3072 de 27 de junio de 1.974, dictada por el Miniterlo de Defensa Nacional y w agM la cual ce niegan los auxilios de bbfe B~~tción, en su e alidad dobrera intrna deetajo s de los Talleres de Intendencia del Comando del $ércite y coruecuencia1iento se le rccóozcanl refriedo auxilio. Relacione los sique ntes HECRCs poder&xnte preste us servicios el $inista. rio de la Defnae Noional, como o1r.ra interna a dette en los Talleres de Intedencia del Comando del Zjército desde be.» ce vrioa atø. "Actuandó en su nombre y representación, en: ese crtto de fecha 18 de diciembre de 1.963# demendó ente el Minietrio citado el reco ciitii'nto y pgo le pjj ción. prro 4tlt demanda se fué, resuelta d'sfvorb1ement• por 1.e resolución impugaada,

trio citado el reco ciitii'nto y pgo le pjj ción. prro 4tlt demanda se fué, resuelta d'sfvorb1ement• por 1.e resolución impugaada, Como di.posicines viold cite los eztó. 2 y 22 de la Ley 68 de 1.963. y art. 30 de la Con'titucidn «edo. nel. Se expone st concepto de la Vio1ci6n de esas normas por• $093 los f CtOs lié iSCI uarts 1 Crporci6n couceptie • favorablemente a lis peticiones de 3. rinita4O IC, gol mente el proceso sin que 05 Ob. serve causal de nu3idód que invalide lo a ctua&. el Trfne1 decide el pzceao, previas ls siguientes, OOS1L tCOIS 1eg da Ufl cuidt'doso etudie de la dende, • peticiones o hechos, catas en derechos priaebaa# corvepto fiscal y reeoluci6n impugnada, obecrva el 't'ribinal qu. lo prim ro qi debe detrin nar• es la calidd de r løt6n lborai p.is timnó La actora,» como llobrerWínterna a destajo de 3s aliares de Servicio de Intendencia del Cónando del jrC o y éste la LII. 3AL Y RGL 1NT1RIA por lea síguiantes ramonees • la.. No se observa que dicha rel ci6n laboral. para la f eché dO su ingreso # et4 regida por .ringan vinaul. cida bilteral e on+ ctua1, porque de autos no a:;arece, ni

  • la.. No se observa que dicha rel ci6n laboral. para la f eché dO su ingreso # et4 regida por .ringan vinaul. cida bilteral e on+ ctua1, porque de autos no a:;arece, ni la parte deman<aej, presenté, alccnØrio la conftgurá ome la sola claaific .cidn sptiorstic8 de que poz la "naturaleza y alaii no se halla cornrSn&tda dáfltro del. plan de Clesif~ cidn sdoptóo por la Lay 68 de 3. .963 y se Døcrto Rglsesntena 351 da 1.964; y éta xelócidn contractual cuando se dli. •fl trabajadores oficielsi nec,sertampnte ha de ,er .onit. e constar enformp alguna, ptteí 4tas no se presumen ni se p~ den constituir por el simple consenso bilateral enorma oral o ai1i presumiendolo como si lo puede ser en derecho laboral# privado dada la aneidetaoidn y orgaeizseids de 1e .nti~ das esttsles, Pare-estatales o deinistrtivae ea imposible su configuracidrt en forme d4 prsunoidn tcita o, Veril • 2... le aUsencia de todo vinculo cow - rectual,18093 3 nsc.srie1.nte ha de confiçjurree Zz ai4a 3egai o re9leme nt aria le cual eflouentr su apoyo en la mi, resol iioi ipUgnad en la cual re e~ta ¿a reici6n objetiva 4e hecho y precisament, no se deøeflocej ete vinculo lbora1. lo dttme nt aria le cual eflouentr su apoyo en la mi, resol iioi ipUgnad en la cual re e~ta ¿a reici6n objetiva 4e hecho y precisament, no se deøeflocej ete vinculo lbora1. lo dttco en que dtfi,r• es •nla c,Iiinircact6n e ge le asiqne. ye ye qn. lanaturalez. 5ixM, de la lør, y .1 irtame?tto qUS se le da nos set indicando todo lo contiario#, que ee tr.ta de una relaci4 ltorsl 9.egal y rgleinntaii 0. La delicada y rf'sponaable labor, de contec44n de articulos y pertenencias propios y exciusival del Zjercito ~arrollado en los allóu. res T jónicos Intandancialee qua con.tituy.n un conjunto eco. ndmico, constitiutivo y dependiente de lea urzea Armadas.y en alguna forma conatribuyendo eficm!eete & . le sequrided, del mieno Zjrcitoy por ende a le tegurided misma de 1 Hecid.

Si los rebajdorea dscritos e este conjunto laboral de los 'rail res de Ifltend,nciø. tienefl responsabilidades y dberea propios de une sit ación necesariamente legal y r glain.ntaria, tambien deben tener las prerrogativas y ventaja propias del carga que desempatn ¡ni forma permafl4te, interna# dependi~ te y røglatn nta$ así se trate de artífices u obreros e deeto. jo. 3e 9. Tampoco epacece que tos e apecif Laos trate y røglatn nta$ así se trate de artífices u obreros e deeto. jo. 3e 9. Tampoco epacece que tos e apecif Laos trabajadores aten dentrode alguna excepción. 3 gal. regiament~ nc o estatutaria. que 1eó privo de sus deberes, obliqeciop nos y prerrogativas. 4. La califioción dete na en los puntos triors. ceÑ. tiesefl reepl eentenci propqnoiadas n c oa similares por al 13. Cz jo de Estado, tales Come le de fecha 6 de junio de 1973 en la cridn prOmcvLds por rolloa Palacio Sánchea y de que es ponente el 13. COUeerO Dr. Alvero Orejuela Odmes. 44 ls cual se glosen los riguiflte sparttes 'te demandante trbaj6 como empleda civil del Mini rio de Guerra (,hoy d e Defensa Neoien4) heta el le de dicibre de 19639 $u o era. el de obreta a destajo 4n los 5Tallerna de Xntend.ncis, en la $,ø.b ci4n de a trta. Do esta manera, puens le Sala w que al v(ncu10 que la uni a con la 'inistración no era contractual# sin que, t r tanOt,e de un emtletde o cton rio $bltao. su ,ituai6n ere reglada. Sobre te ~tida debe rocordarse que, segdn el art1culo 3 de le Ley 68 de 14963, 1s t ncirLeb de los em4e s civiles t.1 remo de Guerra ee determinan por medio ds

te ~tida debe rocordarse que, segdn el art1culo 3 de le Ley 68 de 14963, 1s t ncirLeb de los em4e s civiles t.1 remo de Guerra ee determinan por medio ds rq1ezuentoi 10 que áiqniftce. que •la aitu.ciom en que se hallaba la denentantera no la derivede de un co trato, sino le legal ,y reglamentaria. Por ello estima la Sale que el cano de, ld.'rennt. encuedre. preoju' wnenteo dentro de lee situaciones Contømpldaa en 1 e ticulo 32, literal a) n.unorel 2 del Decr , te 528 de 19640 sgin la cual los riburrIee Ainisrtiis no^ en primare itzflcia, de l'a acciones de plena • jurisdicr'tdn de 6ar4cter lbOrsl que no provengande un contrto de trajo, en los cu1e se' tan actos del orlen nciona1 y cuya cuentia sea int. rior e CifleUc!tta mil ($50.000.00). De ente manera, t~ te por la naturaleza de la cción como por su cuantía • si Tribunal Administrativo de Cundinemirca era -la tidd cou.etentó pare c»nocer de eae juicio en pri~ ra in tncie, oil como lo es el Co'ejo en lequnds, No eso pue.# el e so de decrtar la tn 1 idd suq por el &or Pical Terc.o". Dat erminada la relación legal y racilenentario de le actora ea a sial natural que ¿eta si puede a coqrse a

No eso pue.# el e so de decrtar la tn 1 idd suq por el &or Pical Terc.o". Dat erminada la relación legal y racilenentario de le actora ea a sial natural que ¿eta si puede a coqrse a las dlaposicionea c!ntoo£Uao en la Ley 68 de 19963 y Decreto Segl&flentsrio 351 ds 1964 y en c7ensral lea normas pertinentes que r tconocs el auxilio o> prima Umentris u.1l4ef esoS. ~cid por le reaolucidn acuMda cuya tUid4d debe declararw> se para en su 1uqr reconocerla en les condici nee y términos que le relecido laboral legal y raqlmenterioa de le actora18093 8 le soredita en el :,redínte cntntivo de 3.oe antecedentes . u$nitrtivos y que er4n reconocidas a pertir del 38 4S dióá cihr. de 3.970, fecha en ue se vencen los tres .ete mt.zü en que la demandante hizo la solicitud y hasta .1 29 4 enmw de 19972. fecha en que entda regir .3. Decrto 2339 4.1.911, que en sus arte. 104 y 315ozden que eita clase res deben ser vtrtcu1doa el ervicio red1tnte conrto 4 beje. Lo anterior ea sutciente Ipara que el Trbuns1 Contencioso Adeinis rtivo de Cundirirnrca dmtni tr..ndQ Jugo. titt, en nombre de le ~lica d Colombi y por. ,utoridird delaLay. $

Lo anterior ea sutciente Ipara que el Trbuns1 Contencioso Adeinis rtivo de Cundirirnrca dmtni tr..ndQ Jugo. titt, en nombre de le ~lica d Colombi y por. ,utoridird delaLay. $ l.s' Dcl4rsEe la nu1idd 'ie ) Re,dtuci4n Wo. 3072 4s 27 4 junio 4. 1.974 dictada por el Ñiw te no de DO>. 1nv,e Naclonel 2Q. 3. MirUtrjo as Defensa lionel, reccnoes. rá y pgar4 a 1 seora Mercedes a.ltan 4. Cemerqo. le PRII DZ M1t:Wr ION de que tr.ts la Ley 68 4. L,63 y el, ~r~ 1,g3.aentario. 351 de 1.964. pa tir del 3$ d. dici 4 .1.970 feche en <sus se venc.n los tres allos stzs en que la de lente hizo la aoltottud o y hasta .1 29 4 enero 4. 1972í fecha en que entrd en vigencia •1 £crs:ta 233v 4. 1,913. 300.. Jal Ministerio: de Defensa Uaicnal cue1iiiento el presente falle dentro del'-término esteblocub por ei. art. 121 del Código 'oatencioo 14ministrtivo. C6.ise. otifiue'e, ccmuflfqueeé y ni no fue re apelado esta fallo. consitoee con el i. ,fle:1Q 4. do. 1 Aprobado en IL a re~ 110. 9 ..

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