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TA CUN - 8094-(24-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8094-(24-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RECURSO DE INSISTENCIA-Titulareis (E) Sirta Fe de Bot, I e.eintu,tr eri de mil] novecientønc.V'ente y ei,t..1997)

Hgiettado Pnnt.: M. DI10JIÑOS P

EpedienteNo8O4 Aerwto

R"..~tE INiST1WCIA OtJLAL At 10Tfl1TO

NACFdNM1

PENITENCIARIO. í CARC1LARI( -flWKC Pettoitr1e UKFESORA DELE(ADA PARA LA POLITICA (RfflH1L Y RNVI'Et1ClARlA I)ft LA flEFNSORJA teL PBL() La De.feraora Deda para, 1 a y Penjteriaria de le Defeioti del Pueblo,- jnvoceid li, receptuedo en el drtiulo 21 de la Ly57Je 1985. e:udi e este Tribunal -.bon el prpeitø de tn&atii' pare gu le sean dada e. conocer - a ene cnt tdd loa d mnto ue eiz'vfei-r,n de, bee para que el 1ru't&tuto Uftcionel Peril tcnctio y Car lr Iii deciarra y prorrogara «n oportunidadee el Retado de ernca CeIeri y Peiitentari. En epi.yo de eueoltcituç1 buce que, ds,puóe de haber eçlj. it ed la <ttede &uaeton en cuatro opot dadee . ute dletlnt dac&e dl UPEC. 1 Director de 1 net it utr en counioa' - 6n del 8 di otubze de 1996, Je

eçlj. it ed la <ttede &uaeton en cuatro opot dadee . ute dletlnt dac&e dl UPEC. 1 Director de 1 net it utr en counioa' - 6n del 8 di otubze de 1996, Je lntcrmó ue lo miema tienen caráuter tervadi. -vtx baer relaclAr a le seguridad ItJonr1 Pava eteetoe clø conoc4sr el ontentdo Que ehd le Lef teora y verificar le e J!se mt,ne, et Plegletredo lknentc, ie tc,1%cituden e eptieat ofrecl4e r ut.o del ti(Exp. No. 8094) octubre de 1996, dispuso que 10 librare oficio, al Director General del citado Instituto '& fin de que remitiera, toda la documentación que sobre el particular reposara en esa entidad. Dicha solicitud fue atndida por la Aeeór'a de la Dtrectón General del INPEC. iniieimenta mediante oficio numero DIO 10 JUD-1439/96 y, posteriormente, en atención a una nueva solicitud, mediante loe distinguidos con loe números 1523/96 y 0058/97, recibidos en este Tribunal loe dias 14 y 21 de loe corrientes, respectivamente. Del examen de loe documentos allegados por la Defensora Delegada pare la Politice Criminal y Penitenciaria, así como de loe remitidos por e]. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 'a solicitud de ésta Corporación, se desprende lo eiguiente lo. Que la mencionada funcionaria formuló cuatro solicitudes en el año de 1996, así: a). Ladól' 4 de julio (oficio número 080, folio 71).

se desprende lo eiguiente lo. Que la mencionada funcionaria formuló cuatro solicitudes en el año de 1996, así: a). Ladól' 4 de julio (oficio número 080, folio 71). dirigida al Director General del Instituto, solicitándolo "loe Informes de seguridad con base en loe cuales se decret6 el estado de Emergencia Carcelaria', declarada.meçflente Resolución número 432 de 1995-y prorrogada por la 7926 de octubre de 1995; b), La del 18 de Julio (oficio 066, folio 60)%, dirigida al Secretario General del Instituto para eoltditar copia de lo siguiente: 1. Del documento preparado por la Dirección del Instituto, relacionado con el ' informe de las últimas medidas adoptadas con motivo del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria; 2. Del Informe presentado por el. Director General, con base en el cual es dectdióla prórroga de ese estado declarada mediante.. Resolución 7926 del 28 de octubre de 1995; 3.C p. No., 8094) Del informe presentado por el., mismo " funcionario sobra la persistencia o no da las causas que motivaron la Emergencia, 4. De las recomendaciones formuladas por el Consejo Nacional de ¿eguridad, S. Del concepto favorable del Ministerio da Justicia y del Derecho, previo a la expedición de la Resolución 432 de 1995, que declaró el estado de Emergencia Penitenciaria o). La dei 6 de agoeto (ofició 078, folio 50), 'dirigida al Director General del Instituto para reiterar, por terora vez le solicitud de loe informes de seguridad antes mencionados.

o). La dei 6 de agoeto (ofició 078, folio 50), 'dirigida al Director General del Instituto para reiterar, por terora vez le solicitud de loe informes de seguridad antes mencionados. d). 4a. del 3 de octubre (oficio 089. folloe,3n 4 y46 a 47), para insistir, por cuarta vez" en la aludida solicitud En esta oportunidad que sus peticiones anteriores no han sido satisfechas en su totalidad, pues no se le han remitido las recomendaciones formuladas por el Consejo Nacional de Seguridad, asi COMO tampoco lce informes que sustentaron las pr6rrogae. 20 Que a las anteriores peticiones el Inetituto Nacional Penitenciario y Garoalario freci6 las siguientes respuestas; - a) La del 22 de julio (of&cto SQE-1348, folio 58), para remitir a la funcionaria el documento preparado por el Director General del Instituto. 'relacionado con al informe de lee últimas medidas adoptadas con motivo del Estado de ergenota P6nitnciaria r Caroelatia' y copia del concepto favorable del Ministro de Jutioia, previo a la expedición de la Reeoltoión 432/85 que declar6 ese estado de emergenc1a Igulmente para eomuioerle que j. z'ecoa,ndecjonee formuladae por elExp. No. 8084) 4 Coneeio Nacional de Seguridad son de carácter reservado y que la prórroga del estado de emergenote se basó en informes verbales presentados por el Director General del INPEC. al Consejo Directivo.

4 Coneeio Nacional de Seguridad son de carácter reservado y que la prórroga del estado de emergenote se basó en informes verbales presentados por el Director General del INPEC. al Consejo Directivo. b).. La de]. 12 de agosto (oficio i177 • folios 48 a 49 y 72 a 73), para remitirle el Plan Recluso 1" y referirse a la respuesta ofrecida a loe oficios de julio 4yl8det9øB; e). La del 8 de octubre (Oficio 1370, folios 5 a 6 y 44 e 45), para reiterarle que loe informes de seguridad con base en loe cuales se declaró el estado de emergencia carcelaria "tienen carácter reservado, rs que hacen relación a la Seguridad Nacional', manifestándole que por ese : motivo es imposible facilitarle copia de loe mimos. Al efecto transcribe el artículo :19 del C.C.A. y apartes de un pronuncitento de está corporación -Sección Terceraen auto del 28 de octubre de 1985. 't respecto de la solicitud de los informes que sirvieron de base para las prórrogas del estado de emórgencia, le remite copia de las actas con lee cuales as aprueban dichas prórrogas pues aguellos fueron suministrados de manera oral. Para resolver, S 9 CONSIDRRA: LLa posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas, y de obtener copia de loe miemos es un derecho reglamentado en la ley como un ejercicio del derecho de petición que consagraba el(Exp. No 8094) articilo 45 de la anterior, ConstItución Nacional y

en las oficinas públicas, y de obtener copia de loe miemos es un derecho reglamentado en la ley como un ejercicio del derecho de petición que consagraba el(Exp. No 8094) articilo 45 de la anterior, ConstItución Nacional y oontmp].a ahora la nueve Carta en su articulo 23 Ese derecho de ecoeeo a loe documentos fue elevado a rango Constitucional •n 1$1 para eeftalar en el articulo 74 de la nueva Carta que "Todas las personas tienen derecho e acceder a loe documentos ptbliooe salvo loe casos que eetebleza la ley.," 2.- El articulo 12 de la Ley 57 di 1965 precøptúa que todas las personas tienen derebo a <oaaultar loe documentoe que reposen en lea oficinas públicas y a que se lea expida copia de loamiemos, salo que dichos documentos tengan el carácter de reservado o hagan re1ei6n a la defensa o aegurtdd nacional. Y :begúa el articulo 21 de la misma Ley $ la admiflietraci6n solo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copla o fotocopie de loe mismos mediante providencia motivada que señala el carácter reservado, indicando las dtepoiionee legales Pertinentes Ahora, ea cierto que ante, lá negativa de la administración apermitir la consulta o la expedición de copia de docntoa, e] alamo articulo 21 prevé que el pettcicnario, puede insistir en la ao1izitud Y. en ese eento, le oorr,eeponde al Tribunal Administrativo, con 3uridicei6n en e], lugar donde se encuentran loe documentoe, decidir si acepta o no la petición

el pettcicnario, puede insistir en la ao1izitud Y. en ese eento, le oorr,eeponde al Tribunal Administrativo, con 3uridicei6n en e], lugar donde se encuentran loe documentoe, decidir si acepta o no la petición formulada.. Pero esa lntervenci6n del Tributal Administrativo solo es da cuando el peticionar'ió a quien se le niega la expedición de las copia o la consulta de loe documentos ea una persona que actúa COMO p8rticular, mas, en modo alguno, cuando quieñ obra como tal ea un funcionario público sr ejercicio de sus funciones . A esta conclusión se llega si se tiene en cuenta la finalidad de la Ley 57 de 1985, como ea la de(Exp. No. 8094) regular, de una parte, lo relativo a:la.publicación de los actos y docaentoe oficiales, y, de otra, como lo Indica en acápite 11, lo concerniente al acceso .ciudadano .& esos documentos. Es decir que en relaci6n con este último aspecto la ley astableotó unas reglas y un mecanismo que buscan faóilitr y 1 earantizar el acceso de loe ciudadanos a loe documentos que reposan en lee oficinas públicas pera evitar que el derecho de petición en esa materia resulte vulnerado por une autoridad o funcionario público. 4.- De mónóra que. , esta Sala analizando le normatividad Constitucional y legal que regula el derecho de petioi6n considera que el mecanismo de la intervención del Tribunal Administrativo para resolver sobre la insistencia del peticionario ante la negativa de una autoridad o funcionario público a pez,mitr el acceso e loe documentos que reposan en una oficina pAbilos a su

petioi6n considera que el mecanismo de la intervención del Tribunal Administrativo para resolver sobre la insistencia del peticionario ante la negativa de una autoridad o funcionario público a pez,mitr el acceso e loe documentos que reposan en una oficina pAbilos a su cargo, solo ptzede oparar en cuento dicho peticionario sea un particular. El acceso de los funcionarios o autoridades a documentos que reposan en oficinas distintas a 4~ 11&& en las cuales presten mus servicios no prevé la intervención del Tribuna) Adeinistrativo para el evento de que aquel se niegue por la autoridad competente Ese acceso se obtiene mediante la utilización de unos mecanismos distintos previstos en la ley y que se orientan a garantizar la colaboración entre loe distintos funcionarios y autoridades públicas a efectos de que unos y otras puedan cumplir sus funciones. En ese sentido el articulo 20 de la Ley 57 de 1985 si prevé, precisamente, que - el carácter de reservado 'de un documento no será oponible a Las autoridades que lo soliciten pare el debido ejercicio de sus funciones, aunque, eso si, le corresponde a, esas autoridades le(Exp No. 8094) asegurar la reserva de los documentos quo llegué a conocer Adem4a se debe tener en cuenta el articulo 284 de la Constitución Nacional en cuanto esa norma dispone que Salvo lee ezoepcione prev jatee en la Constitución y la ley el Procurador General y e]. Defensor del. Pueblo podrán requerir de lee autoridades lea informeolonea neoeeariaie para el ejercicio de sus funciones, en que puede 'oponérseles re ez'a alguna. !

y la ley el Procurador General y e]. Defensor del. Pueblo podrán requerir de lee autoridades lea informeolonea neoeeariaie para el ejercicio de sus funciones, en que puede 'oponérseles re ez'a alguna. ! .- En eete orden de ideas, o tiene que en el caso de estudio ea trata de una petición que en ejercicio de sue funciones formtl6 una autoridad -la Defensora Delegada para la Política Criminal y Penitenciariaa un funcionario público -el Director del Inetituto Nacional Penitenciario y Carcelariocon el fin de obtener copia de los informe de seguridad con fundamento en Ion cuales ea decretó la emergencia cercelarjo y ea ordenó en prórroga. De consiguiente, Se una petición que, en definitiva, debe resolver el Director de eee Instituto, atendiendo lee previetonee conetituojonajee y .lealee correepondientee, puee este Tribunal. por lo ya anotado, carece de competencia para ello. De consiguiente, ea abitendrá de emitir un pronunciamiento de fondo eobre él particular.

Por lo expuesto XL TRIMAL AUNIRATIVO DE (DINAflARA. ~TON PRIHR&.

RE SUELV E lo. Se abstiene' de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la aolictud $ expedición de coplee de losor Exp. No. 8094) informes de esguridad con base en loe cuales se declaró el estado de emergencia camelaría, -asi como de aquellos que ea tuvieron en cuenta para disponer las prórrogas dø la misma. formulada pór la Defensora Delegada para la Política Crtminal y Penitenciaria de

el estado de emergencia camelaría, -asi como de aquellos que ea tuvieron en cuenta para disponer las prórrogas dø la misma. formulada pór la Defensora Delegada para la Política Crtminal y Penitenciaria de la Deenaoria del Pueblo alDirector del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 2o Remitaes ftocopia de esta ro, acompafiada de oficio a la Defensora Deleade pare la Política, Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. cOP ¡ESE Y ,cUMPLASL (Discutida .y aprobada en sesión realizadaen la fecha. Acta número 08).

DARlO QUIR~ PIIILI& ~TmZ NAIINEZ Quiffm NAGISTRAO :• $AGISTAI

OLGA INES mAVAMM BARRKW RRNRSYO REY CANTOR

IIAGISTRADA MAGISTRADO

HIIUBERTO REYES VARQAS

MAGISTRADO

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