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TA CUN - 8096-(14-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8096-(14-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

IUGOT, De E. 97 magistrado Poa.nt.s ÍbUJAEA k04ILi I I 1 XV !KIBU.hÁL ÁLMI1Ib?R&TIVO ItP: Juio.i.o 118096.. RE.bOLUCIU1J 1I1I3T4iIMJ Deandanti z MARIA 1~ iÁtQ$ GRJN ,-. Aprobado Acta La e. orita Maria Emma Bu6a Qars6, por medio de apoderado y en ejercicio da la mccisSn 4e pelma ju-. ri.dicci6n conaarada en el articulo 67 del C. Co i., pr.eentó~ demanda ante este Tribunal a fin 4e obtener los etgientes pro-. nuncianiantoa: 21UMkRO.-. Que son nulas lea UeaoluCi2 mes 2752 di 3 de diciembre de 1.973 y 2135 de mayo 15 de 1.974 9 pro1.ridaa por La Caja 4. Sueldo. de Retiro de la Policía 1aci mal y .1. Ministerio de Defensa laciomal, respectivamente, pormedio de las cuales se niega a mi representada el reajuste de su penai6n sensual post mort.m como hija "libe d•1 suboficial-. de le ¿oltoía lacionel Manual Barón Castillo, conforme a lo diA puesto en el decreto ley 2338 de 1.971 y se abstiene de pr'onua-. cisne sobre la petici6n de reajuste de le misma prestación no— ojal, a partir del 23 de abril de 1.9669 a le suma da 4500990 mensuales, minimo legal consarado por el articulo 6º de La 1.y 4 de 1.966.

ojal, a partir del 23 de abril de 1.9669 a le suma da 4500990 mensuales, minimo legal consarado por el articulo 6º de La 1.y 4 de 1.966. WQjQ Que ae declare que ae ha operado el fn6aeno jurídico de agotamiento d• la vis gubernatj va por silencio de la AdDintetrsci•6n, en relación con la peti— ción elevada por ni representada e la Caja de Sueldos de Retiro da la PolicLa lacional el día 14 de mayo de 1.9739 sobre reaju! te de su pensión sensual < te acuerdo e lo dispuesto en el artic lo 62 de la ley 4 da 1.966 y e partir de la fecha en que seta—norma entró a rcgir, lo que faculta pare entender por nesda su reolssci6n y proceder e Instaurar la acción Z'eapect va, coaorae a lo establecido en el parágrafo del articulo18 del decreto 2733 de 1.959. Que coco consecuencia de 1 nulidad Impetrada y e titulo de restablecimiento del derecho se condene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia acional e liquidar y pagar, a partir del 23 de abril de 1.966 la peiai6n mensual post cortes que viene disfrutando la ceiorite MAiIA 1d4A bAhI4 en cuantía equivalente a la suma de QUiJ) PLJ ( 500,00) sensuales, mínimo le -- gel consagrado por el artículo 6Q de la ley 40 de 1.966.

'ChTO.Que, ivalntnte, cono conse— cueLcia de la primera declaración y a título de restablecimiento del derobo, se ordene a la Caja de Bueldow de retiro de la Policía Racional reajustar y pagar a la sefiorita bkL4 a partir del ),I de enero de 1.972 9 la pensión mensual post cortes que viene perdibiendo, con— forme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 101 deldecreto ley 2338 de 1.9719 es decir, tomando coso factoresde liquidsci6u las partidas allí detersinadeas sueldo básico, prima de antiguedad, prisa de actividad, prina de navidad y subsidio familiar. Pundaiaent6 aun peticiones en loe sigute tea ¡ '10... Por los servicios prestados a la aación en el raso po]icivo durante más de 20 a1oa, la Cajade ue1doa de Retiro de la Policía flacional 10 reconoció al sabor Manuel Barón Castillo, el derecho a disfrutar de una-asignación sensual 4e retiro como suboficial de dicha inet tuci6n. 0 21. Al fallecer el ¡recitado suboficial estando gozando de su asinsoi6n de retiro, dejó como heredp» re y beneficiaria 00 su prestación social e su bija olibe-. ee?orita LÁJ1A £MA B1U)I a quien 3.. Jurisdicciónde lo contonciosO administrativo mediante sentencias .jeou-. tonadas, le reconoció si derecho a disfrutar de la asigne-.ai6n de retiro del <>ausente que le liubia negado ti. Ministerio

de lo contonciosO administrativo mediante sentencias .jeou-. tonadas, le reconoció si derecho a disfrutar de la asigne-.ai6n de retiro del <>ausente que le liubia negado ti. Ministerio de ¿tiene4 UCIOMA1 y en cuantia de las dos terceras partes de la prestaoi6n social que el cItado suboficial percibía. I'3Q... La jerni6n mensual post sortea vitalicia ee le ha vcido liquidando y pagando a la actora, encuantía de $ 31248 mensuales, no obstante lo dispuesto en el articulo 61 de la ley 4 4 de 1.966 9 que establece que ninguna- ;uisión podrá ser inferior a la suma de $500,00 mensuales. "41... ior el literal b) uel articulo ll del decreto ley 2338 di 1.971 se eetablecid que las aaignaoi9 nos de retiro de loe suboficiales de la 2olicia nacional, seliquidarían y pagarían sobre la sume de las siguientes partidas: sueldo básico para el grade; prima de antiguedad; primade actividad del 15% del, sueldo b481oo, subsidio familiar ba.& te un porcentaje del 47$ y doceava parte de la prima de navidad. 59,... Mediante memorial presentado en ¡é Caja de Sueldos de Retiro de la PO11OÍMliecional el 14 de ø- yo d. 1.973 9 mi representada solicitó/dicha Entidad que se le reconociera y pagare $u pensión mensual vitalicia como hijao4libe del eubofici1 fallecido en le suma de $ 500909 meneu3 1.., mínimo legal establecido por «1 articulo 61 de la ley 4

reconociera y pagare $u pensión mensual vitalicia como hijao4libe del eubofici1 fallecido en le suma de $ 500909 meneu3 1.., mínimo legal establecido por «1 articulo 61 de la ley 4 de 1.966 9 a partir de la fecha en que dicha norma entr6 a regir y, que, a partir dm1. 19 de enero de 1.972, se 1e liquide-. re y pagare la misas prestación social en cuantía da les doe-. t.roeraa partes de la asignación de retiro que corresondis al causante, pero tornando oomo factores de liquidación, atie--. .4a del sueldo baioo, le prima de antiguedad y la doceavo parte de La prima de navidad, las nuevas partidas consagradas por el articulo 101 del Decreto 2339 de 1.971, es decir, la prima de actividad de]. 15% y el subsidio familiar que le co-.-. rreapondia al causante por ser casado. "69 .-. Mediante 138 resoluciones acusadas y concretamente determinadas en la petición primera, la Cojode ¿usidos de Retiro de la PeleLe y .1. Ministerio de iefenea nacional negaron a la actora la liquidación de su prestaciónsocial conforme e Lo preacrito por el articulo 101 dci. decrete 238 de 1.971 y guardaron silencio sobre la petición relacionada con 1.. 1quidaci6n de la prestación social en la cua, ti minina de $500,00 mensuales, fijada por al articulo 60 de 1. ley 41 de 1.966.Como diaposlalonea violados por loa actos

cionada con 1.. 1quidaci6n de la prestación social en la cua, ti minina de $500,00 mensuales, fijada por al articulo 60 de 1. ley 41 de 1.966.Como diaposlalonea violados por loa actos causados eek'al6 loe artículos 16, 2.7 y 30 de la Conetituai6naoional; 6 de la ley 4 de 1.966; artículo 101 literal b) del decreto ley 2338 de 1.971; artículo. 16 y 21 del C. 3. del ?., y parágrafo del artículo 18 del decreto 2733 da 1.959. Tranitao regularmente el proceso, oído el oonceto parcialmente favorable a Len o4pltcae del libelo emj tido por la kincalla Tercera de la Corporación y no encontrén doce causal de nUlidad que invalide lo actuado, procede la sjj la a decidir la reante controversia, reviae lee ei,guintea. C O 1 J 1. L .L J ik C 1 U i'i ti 5 : Pretende la demanda obtener el reauate dela pensión do que disfruta la ac?Ioriti María jama Bar6n dar -- eón como benrlciaria del Cabo Segundo de la Policía Nacional Manuel Barón Castillo, beato la cifre de $ 500,00 a partir dci 23 de abril do 1.966 y hasta la vigencia del decreto 2358 de 1.971 fecha a prttr de la cual aspira a que le ea rcnju toda la cuantía de conformidad con su artículo 101. 3obre el prirxcr aspecto, eu ciecir el reajuí te rolicitado a la suma de $500,00, ea lo cierto que no ae ha

toda la cuantía de conformidad con su artículo 101. 3obre el prirxcr aspecto, eu ciecir el reajuí te rolicitado a la suma de $500,00, ea lo cierto que no ae ha bía agotado la vía gubernativa cuando en 1.972, mareo 10, sedictó sentencia por cite mismo Tribunal a fivor de la actorapara ordensØ reconocerle su pensión en el 50 de lee dos terceras parten de la asignación de retiro da que diatrutó elcausante; 51n embro 80 refirió a 61 en 1.ou siguientes térm nos: Ahora bien; en lca ¡etición inicial ante lavía adratzistrativa se aiicltaba el cinto por ciento de esas doa terceras partes, y se ha visto que, por ser clon los beneficiarios, el derecho de la dernandante a6lo alcanza a un cincuenta por ciento, por lo que en cae aaccto esa petición osrecia de fundamento legal." " Pero en i ensrida ce invoca el artículo6 de la ley 4t de 1.966 para sostener que como ninguna pon— sión, sea cual fuere su naturaieia, puede ocr inferior a ---e $500 900 manuales, e partir del 23 de abril de ene ano, la utoro so le debe reconocer y paar en esa cantidad y fora. "ante todo bay que hacer reaatar la discrepancia •zietent entre las dos rec1aacionee, a aaer:- se pide administrativamente con base en el Decreto 2667 de 1.9 .1 ciento por ciento de las referidas dos terceras partee; y se cambia esa petición en sato proceso, por una pensión no inferior a $500,00 con fundamento en la ley 4 0 de 1.966.

1.9 .1 ciento por ciento de las referidas dos terceras partee; y se cambia esa petición en sato proceso, por una pensión no inferior a $500,00 con fundamento en la ley 4 0 de 1.966. "En rior jurídico sobre la Liltina no be habido pronunciamiento gubernativo y le faltaría a la dew, da el presurueto prooesal de agotamiento de la vía gubernativa, lo cual, por sustracción de materia, daría lugar a un fa— llo inhibitorio." Más lo cierto os que el razonamiento esgrimido en el fondo del asunto sólo podría ser valedero si el monto total da la pensión resultante fuera inferior a lacantidad de quinientos pesos; sin embargo, en las liquidaciones contenidas en esta parte motiva teniendo en cuenta la vigencia de la ley 4 de 1.966 9 ea :ensi6n da un total de $552 922 conlo cuul queda reLutado de por eí todo el planteamiento sobrela meterían. "Otra cosa es que la nor&1 legal pertinente fije una ditribuc1ón tic 13 orieión en dos mitadee, c no ya se he dicho, una para la esposa y una para loe hijos, de suerte que sean éstos uno o varios, su cuota debe repreeutarun cincuenta por ciento, que vuisdo con el de la et;posa, debearrojar un ¿tonto equivalente a lau cos terceras partes; y ednmsa, si esas dos terceras partes dieran una suma inferior a -- qutniftntoe pesos, operaría ya el reajuste de que trata el art culo 62 de la ley 40 de 1.966." Una interpretación diferente de ese or denasiento legal llevaría al absurdo de que si fueran diez loe

qutniftntoe pesos, operaría ya el reajuste de que trata el art culo 62 de la ley 40 de 1.966." Una interpretación diferente de ese or denasiento legal llevaría al absurdo de que si fueran diez loe hijos entre loe cuales debiera repartirse una pensión de esta-. olees, el cincuenta por ciento para cada uno de ellos, a razón de 3500900 por cabeza y no por estirpe, seria el de cinco milPesos (35.000,00) en total, superior, por tanto, a la que te--. nia el causante. Iualments al confirmar la providencia anterior el TI. Consejo de Estado dijo:"videntements, como lo afirma el Tribunalen La providencia oonaultad, no podría pretenderse que cua do haya í~ división en el derecho a didfrutar de una aeigng otón de retiro, por ratones hereditarias, cada una de esaspartes tuviera qué decretara sobre 1a base del salario ain mo, puesto que en algunos casos podría verse convertida enuna suma muy superior a aquella que disfrutaba .1 causante. "Es cierto si, que actualmente no puede concaderas una asignación de retiro o pensión de jubilación encuantía inferior al salario minino regional; sin embargo, - ello no contradice en nada La tesis antes sostenida. Finalmente y al resolver las peticiones formuladas en dicha oportunidad, tanto el Tribunal como el II. Consejo de Estado al confirmar, negaron la petición que so— bre reajuste de su prestación a la cantidad de 500,00 sen— suelas por alicaoi6u del articulo 6º de la ley 4 de 1.9669 hiciera en dicha oportunidad La isadorita Barón Garzón.

bre reajuste de su prestación a la cantidad de 500,00 sen— suelas por alicaoi6u del articulo 6º de la ley 4 de 1.9669 hiciera en dicha oportunidad La isadorita Barón Garzón. De lo anterior se concluye que al respectoya existe el fenómeno jurídico da la cOda Juzgada de oon.foridad con lo. artículos 32 y 353 del C. de ¿• C., y por te to, no p4ade pronunciaree nuevamente el Tribunal. No sobra advertir, oía embargo# que en dichas providencias se reconoció el derecho de la aeorita Barón en forma oscilante de conioraluad con lea dis;oeioionee vigen— te» y que, por la misma razón, su prestación sufrir¿ cantos reajustes sea motivados por la variación en la asignación que correspondo en cualquier tiempo a un suboficial del Grado que sirvió de base para sl reconocimiento de la asignación de retiro en favor de su padre, desde luego realizando isa opera ciones correspoadient.s pera usterminar cada vez el valor c.c rranpondient al 50$ de isa dos terceras parten de la aaign oión correspondiente. 8obre el segundo punto contenido en Las pet clones formuladas en el libelo, vale decir, sobre el reajuste de la prestación que uoau beneficiaria de un suboficialde la 2olioia disfrutaba la actora con baso en el articulo101 del decreto 238 de 1.971 9 ha sido bunusnte la jurispr dencia tanto cia este Tribunal como del E. Consejo de Estadoen el sentido cia que tal disposición no Le es aplicable sino al personal que se retire o oes rttiado de la Institución a

dencia tanto cia este Tribunal como del E. Consejo de Estadoen el sentido cia que tal disposición no Le es aplicable sino al personal que se retire o oes rttiado de la Institución a partir de su vigencia por expreso mandato contenido en e].mismo, En efecto dispone el artículo 101 en cuestidna 'A partir se la vigencia del re8er3tedecreto, al personal tc Oficiales y Suboficiales de la ?oiiaia Zecional que se retire o sea retirada baso la videncia del ai mor se 1.e liquidarán las prestaciones sociales sobre las si-.-- ientee partidas sai Además, tampoco podrá ordenarse reajuste alguno a la pencidn do que se trata con base en lo iøueeto por la ley 41 de 1.974, como lo solícito el asilar ?iscal, porcuanto al rceoto el Tribunal no bu adquirido oopetencia enprimer luar por no haberse solicitado en la demanda y, tadews por taita de agotamiento de la vis gubernativa correspondiente. }n mérito de lo expuesto .1 Tribunal Contencioso Administrativo de Cuninezarca, adzilriiatrando Justicia en nombre de la Repáblica de Colombia y por autoridad de la ley, 19.- Declae irinibido para prouunc ce cobre a Primera de lu etic iones formuladan por la actora en su demanda por encontrarse probada le ezceci6n ertntoriada cosa juzada de conforirad con la parte motive de sote nr videncia. 29.- Kiguzwa las dem¿rj pa tic iorue de la dezanda. Cópiese, notifqueae, comuníquese y arabivese el ez.ecrzte. ULÁ Al$ ZiláiVA AWIJ

videncia. 29.- Kiguzwa las dem¿rj pa tic iorue de la dezanda. Cópiese, notifqueae, comuníquese y arabivese el ez.ecrzte. ULÁ Al$ ZiláiVA AWIJ 4)T £4 AÍ4UJ ,VLJ.iI hia 8 a auzzu tu . iLLiO Ci.IS 3 bcretrio.a

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