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TA CUN - 8097-(16-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8097-(16-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIJNAL ADMINISTRATIVO J ("NBI4AMARCA Bogota, J. . Junio qi&.tssm (i) de mil novecientos setenta y seis (1976) Magistrado ?ononts ÁLVAtO LC?TJ LUNA.- Re. Juicio Mi. 8097.- a0LUCI0L.8 MINITkRIAL.- Ikaandate: CRLOJ L.RTINLZ a procede a diotar aentenøia en el jtzioio incoauo por el seFir Cú1ss Martfes (c.. 142338 de Popa.yian) a través de apode red ,a.jorøiende la acoi5n de plena jurindicotn, en cuya demanda condigna solicita: "PIL(A:Que se declare que es parcalmente NULA la Reooluoin Ns. 4490, dictada por el Miflinterio de Defensa aoicnt1 el 3 de agosto da 1.972 9 par cuanto en 6lla se deja de incluircoco taitor salarial para liquidar la penuiSo de jubilaot6n y la cesantía la prima de actividad in ouana del uino':- -: ,or ointo - (15%) dbl sueldo básico. "GUNJA: Que, como cnacouencia de la NULIDAD an tenor y a fitule de reatableoiiiertG del derecho, se ordene reajea tar la pestain mensual de jbilaoi5n, a partir del día en que ter- &inan lou tres meses de alta ea adelante, y el auxilio de eesiitfa çe te r000naoi3ron al íeíor IÁRLOS MAaPINZ, en el sentido de i - oluiz' dentro de loe haberes sobre los cuales oc liquiden talco pree

çe te r000naoi3ron al íeíor IÁRLOS MAaPINZ, en el sentido de i - oluiz' dentro de loe haberes sobre los cuales oc liquiden talco pree tuolones, la prima de atividad en cuanta del quince por (ionte - (15%) dcl sueldo b&sioo.' Para pedir lo anterior, el libelista se basa en la enumerac».6n que se traasoríbe:- 2 - Juicio rº. 8u97 .- "HlCH09: "1'.— i poderdante el señor CiRLOS MARTINZ, pros t& u,rvioios civiles al remo de Defensa Nacional. 0 2'.— 11 eeor CAL0$ LYTINZZ, fila retirado dele.rvioi•, previa ontinuidad de alta por el thtaine de tres mesas. "3.— Zl Xinisterio da Defensa Naoiea1 por medié de la Reu10ik 1. 4490 do 3 de agoato 4. 1.972, 1. reoeneoi6oeantfi, así como MM pensin mensa4 de Jub1aoi6i, eqiv1onte— al 75 del promedio de habero porcibidoa a el último aio de ser— viojo, los que se oncauntran diorizaiaadea en el acto impugnado. 4e..- X1 Itinisterío da aefenaa Nacional no compu— tó dentro de las haberes para liquidar tales pzentacione, la prima de aotividad.del 15% del sueldo b4too, prima que el seIor CARLOSNTILZ veroíblé en forma permanente como apareo dø la ortifio ciSn de haberes que obra dentro del expediente respectivo."

de aotividad.del 15% del sueldo b4too, prima que el seIor CARLOSNTILZ veroíblé en forma permanente como apareo dø la ortifio ciSn de haberes que obra dentro del expediente respectivo." Cita, adeas, las siguientes disp•sioioaea 1egles oeao violadas: art.. 17 y 30 de la C.N.; art. 2. de la ley 65 de 1946; el decreto 239 de 1952; el. decreto 351 de 19$4; la ley 44. de 1966; el— decreto 992 4. 1967; el decreto ley 188 de 1968; le ley 54. de 1969 7 ile arta. 90. 7 22 del 0.8. del T. 1 señor riscal 4. do la Corporaoi6n hadad con— cepto favorable a las impetraciones de la desande, y así, cumplido elritual de rigor sin que es observe causal qu ioida ea lo actuada, ?Allá &f3.)LVR, a. COIJIRA: Es tan dií.fane el criterio sentado por el aeaoragente del Ninisteru Pablicó y rtt1e3s tan bien el pensamiento de] Tr banal, que co sufioiente transcribirlo para tomarlo integralmente como— parte tetiva de esta providencia. Dice ea lo portaunte: "El paato a di1uidar en el presente caso es, si el demandante tiene derecho o no, a que as le compute dentro de la— 3 — Juicio N. 8097 lic taida.in de sus prestaciones sociales, el quinos por atente (1%) de la prima de aotividad por sus servicios prestados ea el orden —

el demandante tiene derecho o no, a que as le compute dentro de la— 3 — Juicio N. 8097 lic taida.in de sus prestaciones sociales, el quinos por atente (1%) de la prima de aotividad por sus servicios prestados ea el orden — civil del Rase de lúCfemeas que se •tniti6 en la taeaoik verificada per a& Ministerio. "De la ddwnental que abra en el expediente, es observa que el actor laboré en la Insttuoi&s hasta el 1Q. de Di — ciembre de 1.9719 en el cargo asignado con las oscilaciones reglasentarias dentro del mismo. "3e tiene entoaces que respeoto a la iaclusi$n de la prima de actividad, os 1.s haberes correspondientes al cargo desempeñado Por .1 accionaste, eiiea la ?isoala que ha dido tenór seis tm cuenta dicha proutaoita, ya que su retire se produjo antes de la vigesoin del Decreto 2339 de 1.971, cuya efeutividad comenzó- a partir del primera de 1nero del año siguiente, que en su artfoubo 82 excluyó la prisa de actividad, para el personal qus se retire o sea retirado baje la igeaaia' del sitado ]statt. O sea que la — norma a aplicar en el presente caso, es el Deroto 188 de 19689 que la consagré es el quinos por sienta (15%) del sueldo bLsice, dejando do lada la pr.hibioik de ompntsrla para efectos de preatacie — nee sociales, .ntendigndose por elle que la exc]usih que de la mi ma había hesha la ley 131 ¿e 1.9319 queda toitanionte derogada y de

nee sociales, .ntendigndose por elle que la exc]usih que de la mi ma había hesha la ley 131 ¿e 1.9319 queda toitanionte derogada y de derecha debla tenerse en cuenta as las liquidaciones respectivas. "Se 10 aStee expuestos se infiere que habiSdome retirado el actor en 1.971, bajo la vigencia del •rctenamiente de — 1.968, que eataia el owpute de tal partida, debió iaolu.irssle y liquidárselo ea sus preetaciees, tanto rats si lea tres meses de — alta por retiro no es computan como servicio a los empleados civiles tel Ministerio de Defosa, segn le vino a establecer .1 artíou 1. 93 ¿.1 Dearet. 2339 de 1.971. Base a que el Ministerio Pablico-- 4 - Jaici) U. b097.- ce sesgo para sugerir ooudidamonte al 0. 1h'ibuaal la poesperidad de 1n ooin. D1C 1$IOI(; ia Mérito de l. oxpOesto, .1 Tribunal A4rsinietrative de CuLiaaasroa, dsiniatraudo 4uetcis ea nombre de la htpibUoade Cloabt y por autoridad de la ley, PALLA : ?rin.r•z te nula paroialaeate la reso]uoi&a la. 4490 dictada per e]. iimt•rtø de Defensa Isoiona]. .1 3 de agoste de19729 por .int0 en ella se dejé de incluir cono factor salarial paraliquidar la p.asia de 4ub1lao1h y 1 o..antfa, la prima de actividad,

19729 por .int0 en ella se dejé de incluir cono factor salarial paraliquidar la p.asia de 4ub1lao1h y 1 o..antfa, la prima de actividad, ca ountfa del quince por atento (i) del sueldo bLcioo. sed.: Que aseo cosecueoia de la aulidad, ati talo de restableoimt,nto dl derecho, ordénase reajustar Is penaikde jubi1uci y la oeaat reconociusa al aeiior Carlos Kartf4.z (c.c.

II. 1428338 de Popayk), Lealayande dentro de les haberes computablesla prima de actividad cc ouanta de] quince por lente (15(), debindoee cumplir este tauo oontoz'a. al art. 121 del C.C.A.

COPI3, MUTIPIQU~ y si as faro apelado, COLitJL- ?iSLu ma oportunidad devuélvase el cuaderno administrativo.- C0tTN QU$4. - (;(JOPLÁ 5. - Aprobado en Acta 1. t,77 19ALVARO LiC0IP? tUL "m SILVA ALUk( lIGUIL ANTONIO C.IDNA8 CLARA POfiIR0 Dg CASTRO5 - Lucio le. b097. —

SUSANA 1. Dit 3CliiVIR1I A1BJRTO MORENO OOMZ

JAIL bLO8SOS (IARNIZO AQUILINO RODRIGUEZ PEDRAZA

MARCO EXILIO Ci'I.I 3.

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