TA CUN - 8098-(20-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8098-(20-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
OBJECIONES -Requisitos N.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA OEJ . No. 01
lantafé de Bogotá D. C. . veinte (20) de marzo de mil noveo ientoE noventa y siete (1997).
MAGI GTRADA PONENTE: Dr a. BEATBI Z MART INEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE 3098 rr' i-u-z-oLa i i, 1 ir L LO i. ic- . OBJECIONES Procede la 3ala a decidir' las objeciones presentadas. por el e- ñor Alcalde Municipal de Tena. al proyecto de Acuerdo No. 025 de 1936. aprobado por, ci Concejo Municipal de ese Municipio. A 14 T E C E D E 14 T E S El Señor Alcalde Municipal de Tena en el año de 19J6. presentó a oot'isiderac:iój del Concejo Municipal, para su discusión y aprobaciori, el proyecto de acuerdo 'por medio del cual se aprueba el Programa Municipal de inversiones para la vigencia fiscal de 1997 con recursos de la Participación en los ingresos corrientes de la Nación" - Dicho proyecto, previa discusión fue aprobado en sus dos debates reglamentarios, por' el Concejo Municipal de Tena. bajo la radicación NO-0 2'5, por medio del c:ual se aprueba el programa Municipal de inversiones para la vigencia fiscal de 1397 - con recursos de la participación en los inresoe; corrientea de la £1 ci. 10£ 1 ':upjjjc su trámite. la Corporación edilicia municipal, remitió al Serior Alcalde el proyecto de Acuerdo No .025. para su sanción,
£1 ci. 10£ 1 ':upjjjc su trámite. la Corporación edilicia municipal, remitió al Serior Alcalde el proyecto de Acuerdo No .025. para su sanción, el cual lo devoivio objetado al Concejo, mediante escrito de fecha 2 de octubre. de 1936, obrante a folio 3 del expediente. por razones de inconveniencia e ilegalidad. Resume el actor ante el Concejo. los motivos ue llevan eo}cietar el rroyecto de Acuerdo 025. en 4 puntos:
1. Violación al articulo 214 de la ley 100 de 1993, por cuanto no se aprobó en el programa municipal de inversiones para 1997. la propoi-ción del 60 establecida por la ley, de los recursos destinados para el sector salud, al rubro de convenio y o contrato subsidio para cumplir con la prestación del servicio de salud subsidiada para la población mas vulnerable. 2 El plan de inversiones del municipio nc se ajusta o es concordante con su Plan de Desarrollo.
3. No considera que deba eliminarse del proyecto de acuerdo porel or el artículo 6, mediante el cual se le. faculta para hacer las modificaciones que planeación departamental considere pertinentes.
4. La eliminación en el Proyecto de acuerdo del articulo noveno, sin explicación alguna.
Presentadas las ob.i cc iones. el Oonce.io Municipal mediante sesión extraordinaria dei 11 de octubre de 1996. dió estudio y discusion El, las mismas, encontrándoias infundadas ya que considera que, la forma como fueron distribuidas las partidas. es la más equitativa para dar participación a todos los, sectores dei municipio y para evitar desviación de las mismas.
ACTUACION PROCESAh
forma como fueron distribuidas las partidas. es la más equitativa para dar participación a todos los, sectores dei municipio y para evitar desviación de las mismas. ACTUACION PROCESAh El escrito de ob,ieciories fue recibido en ésta eorporacion el día 21 de octubre de 1996. al cual previamente a ser admitido. mediante auto de fecha 1 de noviembre. se le sefialaron defee-- tos. por, no tener precisión en cuanto al proyecto que demandaban y no contener la copia o copias de las actas de la sesión o sesiones a través de las cuales se llevó la discusion por el Conce.io Municipal de las ob.ieciones presentadas por, el 3eñor, Alcalde al proyecto ,Je acuerdo No .025. En este sentido se oficio al Concejo Municipal cte Tena para que aportara las copias faltantes, e hiciera claridad sobre el numero de acuerdo ob e tacto.El 19 d es: di. ieíabre de ese mismo axtc la Oecretaria de 1 Concej o del Municipio de Tena. dió respuesta al oficio enviado por ésta Corpoíac ion. puntualizando que el Acuerdo objetado era el numero 025 por medio del cual se aprueba tL Iugltmct muÍi121pdi de 10versiones para la vigencia de 1997 con recursos de la particiça-- cióri en los ingresos corrientes de la Nación"- y aportando las copias de las actas Nos. 017. 010, 020. 022 de la sesiones del Concejo en las cuales se discutieron las objeciones presentadas al pro\rec:to de Acuerdo No. 025. Corregido el defecto sefialado, mediante auto del 22 de enero de
Concejo en las cuales se discutieron las objeciones presentadas al pro\rec:to de Acuerdo No. 025. Corregido el defecto sefialado, mediante auto del 22 de enero de 1997, se admitió el escrito de objeciones, ordenandose además lijar el negocio en lista y notificar personalmente al agente del Ministerio lúhlico - Durante el termino de fi.iacion en lista. no se presento escrito alguno. En el escrito de objeciones al proyecto de Acuerdo No.025 presentado por el eior Alcalde Municipal de Te, na Dr. JE-SU ANTONIO ROMERO, ante ésta Corrorac iOn, el b-orgomaestre municipal amplia y sustenta con normas juriclicas el fundamento de los cargos formulados. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 113 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 80 de la ley 136 de junio 2 de 1994, los Tribunales Contencioso Administrativos son competentes para conocer y resolver las objeciones que por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad formule el Alcalde, respecto de los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo, siempre y cuando como requisito sine qua nom hubieren sido estudiadas y rechazadas por la Corporación administrativa que expidió el acto.. Similar tratamiento, solo que bajo disposiciones y término-- propios érminos propios y específicos, reciben las glosas que a los proyectos de acuerdo en materia presupuestal haga el alcalde. En efecto el artículo 109 del Decreto-Ley 111 de enero 15 de 1996 "Por el cual se compilan la ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley
acuerdo en materia presupuestal haga el alcalde. En efecto el artículo 109 del Decreto-Ley 111 de enero 15 de 1996 "Por el cual se compilan la ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", establece que la remisión al Tribunal de las objeciones debe hacerse dentro de los 5 días siguientes al recibo de su sanción, mientras que la de los demás dentro de los 10 días siguientes...Según parece en c c±io£€mlE i e.ri ri Uti Municipal de Tenadevolvió objetado ci proyecto de Acuerdo flo.025. por medio del cual se aprueba el programa municipal ce inversiones las ,losaas puntualizadas bajo los numerales 3 y 4 no se fundamentan en ninguna norma .juridica respecto de lis cual se predique una infracción que pueda servir para emitir juicio de fondo sobre los mismos. En relación con la del numeral _u. , si bien no aduce que el Plan de inversiones no se ajuste al Plan de Desarrollo aprobado por el Conce.)o acto administrativo que es norma de superior jerarquia por ser' ci Acuerdo marco para desarrollar la gestión municipal para ci periodo determinado que el mismo sehala. dada su extension y la taita de lndicaoion precisa de la violación, is Ecla no puede establecer el cargo concreto de manera oficiosa. Ante tales falencias. y como quiera que debe preservarse el principio di debido proceso y el derecho de defensa. estima la Esla que no se agotó en debida forma el trámite para que esta Corporación dec:i1e en el fondo el asunto puesto a su consideración,
principio di debido proceso y el derecho de defensa. estima la Esla que no se agotó en debida forma el trámite para que esta Corporación dec:i1e en el fondo el asunto puesto a su consideración, La abstención a que ello conduce, no obste para selialar el equivoco en que incurrió el Concejo Municipal al calificar, tales ob- ,les::iones como de simple conveniencia, pues aubyac:e en los cargos anotados una normatividad que no por' hallar-se ausente de la al- -del ejecutivo municipal ha dejado de existir Por lo anterior', habrá de abstenerse éste Tribunal de pronunc iai'se sobre las objec iones en referencia. En merito de in expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre ja. República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A: PRIMERO.- AE2TENERE de emitir pronunciamiento de fondo sobre a ob. -jeciones presentadas por' el ¿efior Alcalde Municipal de Tena al Proyecto de acuerdo No(J2b de L9-96. ¿EG[JNDO. - ORDENAR devolverlos anexos presentados c,or el eicr Alcalde Municipal de Tena al proyecto de Acuerdo No.,025 de IiJ33.TEECEFO - - Comüriiquese l-a pieEente provienia al ¿eñor dent.e del nc:eio Municipal de Tena al Prc,ecto de Acuerdo 14'Ú.025 de 1996.
NDTIFl9UE3E Y CUMPLAEDiscutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 041 Los Magistrados.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
NDTIFl9UE3E Y CUMPLAEDiscutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 041 Los Magistrados.