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TA CUN - 8098-(25-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8098-(25-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

RD3UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMÁRCA BogOta, D.B., febral» iimttsimso (2, de mil ten sStett 7 seis (197). ) > ¿ 2. ".S Magistrado Ponentes Dr. A!FRT0 KCiU10 GO!zZ Ref.s Expediente 8098 A p i Resoluciones Ministeriales Actora NEVARDO AiADO CLAVIJO.- El ex-agente de la Foliofa Nacional NEVARDO PARDO CLAVIJO, por medio de apoderado y en ejercicio de la scoidn oont.notoea de plena jurisdicción, solicite al Tribunal que declare la mu].-. dad de las reeoluoiones ndneroa 0558 4.1 lo. d• marso di 1974# proferida por .1 Director General 4. 1 Policía Nuoional, y 3274 del 3 di julio del mismo a1o, aprobatorio o confirmatoria de la anterior, dictada por .1 Ministro 4. Defensa Nacional, mediante lascuales e le niega el reconocimiento de pensión de invaltd.s y si reajuste de tn4smnizscjón y que, en oonaeouenoia, 5S le retsblei ca en su derecho que estima conculcado por loe actos enjuiciados. Refiere 3..s demanda, como hechos, que .1 actor ingresó a le Policía Nacional en ol mee de octubre 4. 1967 y fue retirado di ella el 9 do enero 4. 1972 a solicitud de]. Departamento de Incorporación y Medicina Laboral de la Institución, por Lncapoidai fcies, que lc fue definida por sotas de la Jun5 y Consejo Mdioo,

ella el 9 do enero 4. 1972 a solicitud de]. Departamento de Incorporación y Medicina Laboral de la Institución, por Lncapoidai fcies, que lc fue definida por sotas de la Jun5 y Consejo Mdioo, en loe que se determin6 una incapacidad relativa y pernente 7 eS le declaró como "no apto" para continuar prestando sus tezvioioa como a.nte de la Policis Nacional. Considerando que su incapacidad no solamente para el ejercicio del cargo de agente sino para las 4.4e atividadas de la vida civil era absoluta y permanente, soll.oltd a la Dirección general de la Policía el reconocimiento 4• pensión de invalides y .1 reajuste de la indainizaoión, pero SuSpretensiones fueron deepacbsdas adversamente mediante las resoluciones que se acusan, Se indican como disposiciones violadas el artou10 lo. de la rey 108 de 1946 9 la Letra "D", Capitulo lo., del Decreto -(8098) fr_y 1378 de 1967, reglamento general da incapacidades, 1nvaiidsoes e indejrsnizaoionee, el artículo 69 dei Decreto 2340 da 1971 y e]. art. 30 de la Conetituctdn Nzctona1 9 nora.e sobre las cuales explica .1 concepto de vtolaoin, Al emitir su concepto el seflor Fiscal lo. da la Corporación, ea de perecer que debe acceder $ los pedimentos da 1S de. manda, por estar acreditad la incapacidad absoluta y permanente del aooton.ante. llegado el momento procesal de proferir el fallo corree.

ración, ea de perecer que debe acceder $ los pedimentos da 1S de. manda, por estar acreditad la incapacidad absoluta y permanente del aooton.ante. llegado el momento procesal de proferir el fallo corree. pondiente, ya que se encuentra agotado el trdmtte del juicio y no se observa causal que afecte la valides de la actuación, procede a ello e]. Tribunal previas las siguientes 0 0 1 E 1 D ) R A C 1 0 y E es etd acreditado en autos que el actor fue retirado del ervtcto por padecer incapacidad relativa y permanente y hab4rs.. 10 declarado como no apto pare continuar en él # aegdn lo determinaron los organismos adJ.00-lsbora1aa de la Policía leotonsi, como consta en la. Actos da la Junta y Consejo lIJdtoos de esa Instituotón, de acuerdo con documentos que obran a loa folios 4 a 9 4.1 expediente adini9trativo. Conforma a reiterada 3urieprdencia, la incapacidad debe atrarue 6esde el punto de vista de las acttvidaee que ha venido desarrollando el interesado respectivo, da tal manera que si, como en este caso, al actor as le ha declarado como no apto para onttnuar e3arctendo el cargo de agente de la policía nacional que venia ocupando, y esa constituye su labor habitual, la Incapacidad debe tomares coso absoluta y permanente. Esa incapacidad absoluta y pernete, la certtt los 1% eoci6n de Medicina, Seguridad • E1gtens del Ministerio del Trabasjo, en dictamen 021., sin fecha, que obre al folio 22 del expAs- -

Esa incapacidad absoluta y pernete, la certtt los 1% eoci6n de Medicina, Seguridad • E1gtens del Ministerio del Trabasjo, en dictamen 021., sin fecha, que obre al folio 22 del expAs- - diente principal, en el que se concluye que les lesiones padecidas por el demandante "lo inhabilitan en forma total y permanente para desempeiUr las funciones propias del cargo de ACente de la ro1ici Nao tonal.(8098) £l anterior dtctarnsn, puesto corno tu. en Oonoctaisnto de las paree, no fue objetado, luego corresponde darle el valor legal que lo oOZTeøjOndC. En consecuencia, los actos enjuiciados resultan violatorios de 15 normas invo.dia corno infrin idas en la demanda y, por tanto, habrd que accederse a decretar el reconocimiento y pago de la p.nst6n de invalides 1 accionante. En cuanto al reajuste de indernizaci6n, ha so&;.nido .1 Tribunal en casos semejantes que ello no es posible sienras par-. rianezos vigente, como aquí ocurre, .l grado de incapacidad fijado al actor. Así, pues, que en lo que concierne con seta materia debe mantenerse lo decidido en los actos enjuiciados. En mérito de lo sxpusto, .3. Tribunal Administrativo de Cundtnuwirca, de acuerdo con .1 e•?or ?13ca1, parcialmente, y ad. ministrando justicia en nombre di La Tepdb3.tca de Clornbta y por autoridad d• la ley PÁLLA: lo.-. I)ECT.AASZ LA ZULIT:AT de las resoluciones nda.ros

ministrando justicia en nombre di La Tepdb3.tca de Clornbta y por autoridad d• la ley PÁLLA: lo.-. I)ECT.AASZ LA ZULIT:AT de las resoluciones nda.ros 0558 del lo. de marzo de 1974, proferida por la tir.cct6n General de la Plicí Nacional y 3274 del 3 di julio del mismo aflo, orgtnarts del 1intsterto de retenes Nacional, en cuanto niegan el reconocimiento y pago al d.aandante 59VARDO PL1RAD0 CLAViJO, d• la p.nsidn de Invalidez a ue ttenu Jerecho en rss6 de padecer irca] cidad absoluta y permanente. 2o.- Por tanto, .3 Ministerio de tefenea lactonal y la Dtreooi6a General de la Polioa Nacional, dentro del trrntno fijado por el artículo 121 di]. C.C.Á., proeederdn a reconocer y pagar al citado demandante la p.natdn de inva1tds retanda, le cual oer4 creativa a partir da la fecha de su retiro del servicio de 1 Policía Nacional, y equivalente a la tot1idad del sueldo bdoico que en todo tiempo dsvenu. un aeute de esa tnstttucidn en actividad, rns las partídisa computables para el e— feoto conforme a las normas legales vtent.s para la fecha en que se produjo su .eparci6n del eszvioio. 3o.-. Niganus las deuda pittotones di la demanda.(8098) (El proy.oto de sete fallo fue disautido y eprobido en semída de Seis efectuada • EB. 7-5, 1976 ).

3o.-. Niganus las deuda pittotones di la demanda.(8098) (El proy.oto de sete fallo fue disautido y eprobido en semída de Seis efectuada • EB. 7-5, 1976 ). C6p1ees, nottfquaee, oosuniqu.es y COIStTLfl8E.

ÁTFR10 YORE!0 GOJEZ AVARO LECOPTE LUXA

MIGUEL MTOWI0 CAFt)ENM CLARA F01-1RO TE C'ATRO

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AQUILINO VOtRICUP.Z PEtAZA ZAMIR SILA MIJi

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